SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3549_Sentencia_08-05-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3549_Sentencia_08-05-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024027847-017-000
Fecha: 2024-05-08 16:19 Sec.día16326
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024027847-017-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2024-3549
Demandante : WILMAR DE JESUS USUGA ALZATE
Demandados : BANCOLOMBIA
Anexos :
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar
y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. ANTECEDENTES Mediante escrito, WILMAR DE JESUS USUGA ALZATE demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efecto de que se ordenará a la demandada proceda al reintegro de tres transacciones de $22.000, $1.480.000 y $180.000 COP, montos que fueron descontados por la entidad vigilada generado por un error los canales del banco. (derivado 0.0) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso medios exceptivos los cuales denominó: “cumplimiento de las obligaciones por parte de Bancolombia S.A, Inexistencia de perjuicios inmateriales, falta de causa para reclamar, improcedencia de la acción de protección al consumidor contra Bancolombia S.A y la genérica. (derivado 0.9)Página | 2
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www.superfinanciera.gov.co Lo anterior con fundamento en que el monto total de las operaciones señaladas por el cliente fue corregido por la entidad, según los extractos aportados que corresponde a un monto total de $3.650.000 COP, además se procedió a corregir el registro generado por cuentas por cobrar (cxc) automáticas. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que la relación contractual que une a las partes corresponde a una cuenta de ahorros que jurídicamente obra bajo el contrato bancario de depósito de ahorro el cual encuentra su regulación en el Código de Comercio desde el artículo 1396 al 1398, en virtud de este contrato bancario el cuentahabiente recibe en su cuenta depósitos que son acumulados a través del tiempo y el cuentahabiente puede disponer de estos depósitos para los gastos que considere pertinentes o que esté obligado a efectuar. Decantado lo anterior se encuentra que el objeto a resolver en la presente controversia consiste en establecer si existe responsabilidad civil contractual por parte de BANCOLOMBIA S.A respecto de los
de estos depósitos para los gastos que considere pertinentes o que esté obligado a efectuar. Decantado lo anterior se encuentra que el objeto a resolver en la presente controversia consiste en establecer si existe responsabilidad civil contractual por parte de BANCOLOMBIA S.A respecto de los débitos de la cuenta denominados cxc, los cuales ascienden a un total de $3.650.000 COP como se extrae de los extractos, al revisar así: Al respecto la entidad indicó:Página | 3
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www.superfinanciera.gov.co De las documentales aportadas por el banco se encuentra el extracto correspondiente al mes de julio que hubo el ingreso en la cuenta por el valor, suma que por error en el canal se presentó y que el cliente utilizó, y que posteriormente se efectuaron las C.X.C ya señaladas: Al respecto, téngase en cuenta que si bien se presentó un error operativo en el canal (cajero multifuncional), el recurso que el cliente utilizó, la entidad esta facultada conforme lo pactado a generar laPágina | 4
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www.superfinanciera.gov.co cuenta de cobro conforme el reglamento de la cuenta de ahorros del banco BANCOLOMBIA S.A, en el que se pactó:
5. CARGO A LA CUENTA DE AHORRO El Banco podrá debitar de la cuenta de ahorro sumas de dinero por los siguientes conceptos: 5.2. Por corrección de errores. 5.3. Por autorización expresa del ahorrador contenida en un contrato o documento físico o electrónico.
El Banco podrá debitar de la cuenta de ahorro sumas de dinero por los siguientes conceptos: 5.2. Por corrección de errores. 5.3. Por autorización expresa del ahorrador contenida en un contrato o documento físico o electrónico.
Decantado esto se establece: 1) El dinero que entró a la cuenta de ahorros del demandante fue producto de un error operativo del banco por tanto el mismo no le pertenece al demandante. 2) Se prueba que los débitos presentados en la cuenta de ahorros se encuentran debidamente justificados por el reglamento ya que obedecieron a la corrección de un error operativo cubriendo la totalidad del mismo sin debitar un dinero mayor a este. 3) El demandante accedió a esta condición desde el momento en el cual aperturó la cuenta de ahorros con Bancolombia S.A ya que al adquirir este producto necesariamente debe someterse a las condiciones señaladas con anterioridad al hacer parte del contrato.
En este sentido, no se evidencia un incumplimiento contractual de la entidad y por el contrario se evidencia que el recaudo está estipulado, sumado a que le corresponde actuar de buena fe a las partes, y particularmente al cliente conforme lo dispone el art 6 de la ley 1328 de 2009.
SOBRE LOS SALDOS DE LA CUENTA El día 01 de junio de 2023 acorde al extracto aportado por el banco ingresa a la cuenta del demandante la suma de $3.650.000 COP, dinero correspondiente a la consignación producto del fallo presentado en el cajero multifuncional de origen, antes de este movimiento la cuenta tenía un saldo de $5,630,000 COP para después presentar $9,280,000 COP, por tanto, los recursos del banco efectivamente ingresaron a la cuenta de ahorros del demandante. Este dinero no pertenencia de este ya que provenía del error operativo de la entidad financiera, el cual
para después presentar $9,280,000 COP, por tanto, los recursos del banco efectivamente ingresaron a la cuenta de ahorros del demandante. Este dinero no pertenencia de este ya que provenía del error operativo de la entidad financiera, el cual conforme las factuades contractuales realizó los ajustes necesarios para corregir la operación iniciando este débito el 02 de junio de 2024 y finalizando el 31 de julio de 2023, asi:Página | 5
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www.superfinanciera.gov.co Sumando los débitos realizados por la entidad vigilada estos corresponden a la suma del dinero consignado por error no retirando entonces ningún recurso propio del demandante sino solo limitándose a recuperar el dinero por tanto no se aprecia un detrimento patrimonial contra el consumidor que de hecho usó los dineros colocados erróneamente por el banco sin que estos le pertenecieran justificando así las cuentas por cobrar generadas. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de cumplimiento de las obligaciones contractuales de Bancolombia S.A y ausencia de causa para reclamar.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de cumplimiento de las obligaciones contractuales de Bancolombia S.A y ausencia de causa para reclamar.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 9 de mayo de 2024Página | 6
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MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario