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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3728_Sentencia_10-05-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3728_Sentencia_10-05-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024029677-015-000

Fecha: 2024-05-10 07:51 Sec.día2691

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024029677-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-3728

Demandante : NELSON PARDO RUIZ Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor NELSON PARDO RUIZ demandó a BANCOLOMBIA, a efectos de que proceda a reintegrar los dineros debitados de su cuenta corriente el día 21 de febrero de 2024 a través de cinco (5) transacciones con destino a la plataforma NEQUI, por un total de $1.850.000 (derivado 000). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó hecho superado fundados en el hecho de que por decisión comercial el valor de la reclamación por las transacciones que reclama el demandante será reintegrado a la cuenta corriente del demandante en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la radicación de contestación de la demanda (derivado 010). Posteriormente el día 12 de abril de 2024 BANCOLOMBIA S.A radicó memorial solicitando se expida sentencia anticipada adjuntando el comprobante del abono del dinero sustraído (derivado 011).Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio (derivado 013) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. En el caso en particular, no se somete a discusión la existencia del contrato de cuenta corriente, vínculo fuente de obligaciones de las partes y que es materia de controversia, que se encuentra regulado en la legislación colombiana en los artículos 1382 a 1395 del Código de Comercio y 125 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En virtud de dicho contrato, “el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco”. Revisado el plenario se evidencia que, respecto de la pretensión asociada a la afectación de la cuenta, de las documentales el banco procedió a reconocerla en su integridad, documentos que no fueron desconocidos o tachados en oportunidad legal Por tanto, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos:

desconocidos o tachados en oportunidad legal Por tanto, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos: “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior, y ante la conducta pasiva y silente del demandante en la oportunidad legal (traslado de las excepciones formuladas por la pare demandada), se concluye que efectivamente el objeto y causa del presente asunto se encuentra satisfecho, por lo que se declara probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, la cual al estar acreditada en el plenario conduce a rechazar las pretensiones de la demanda, por lo que la Delegatura se abstiene de pronunciarse sobre las demás excepciones formuladas por la entidad vigilada, a la luz del inciso tercero del artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de carencia actual del litigio por hecho superado.

SEGUNDO: Sin condena en costas Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

JOSE VICENTE MEJIA PINERES

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por EstadoPágina | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 14 de mayo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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