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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3830_Sentencia_06-05-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3830_Sentencia_06-05-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024030458-016-000

Fecha: 2024-05-06 16:42 Sec.día11607

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024030458-016-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2024-3830

Demandante : ALIX JIMENA RINCON RUEDA

Demandados : BANCOLOMBIA

Anexos :

En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar

y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. ANTECEDENTES Mediante escrito, la señora ALIX JIMENA RINCÓN RUEDA demandó a BANCOLOMBIA., a efecto de que se ordenará a la demandada entregue la suma de $307.000 COP a su cuenta de NEQUI, ante el fallecimiento del padrastro de la demandante quien tenía en su cuenta de NEQUI ese monto. (derivado 0.0) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso medios exceptivos los cuales denominó, “Falta de legitimación en la causa por activa y genérica” las cuales se fundaron en que el banco se ajustó al reglamento propio de la entidad y aplicó la reserva bancaria ya que solo el titular o alguien autorizado por este puede disponer de estos dineros máxime la falta de una sentencia o acuerdo conciliatorio que les permita acceder a las pretensiones. (derivado 0.8) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció.Página | 2

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CONSIDERACIONES

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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que la relación la relación contractual entre las partes, la demandante tiene una cuenta de NEQUI, plataforma de la cual BANCOLOMBIA S.A es la encargada de su funcionamiento y responde por el ofrecimiento de sus servicios y frente a lo pretendido el familiar fallecido de la demandante también contaba con esta plataforma, al fallecer dejó un monto de $307.000 COP dentro de su cuenta. NEQUI jurídicamente ofrece a sus usuarios el realizar depósitos de bajo monto los cuales son regulados en el decreto 222 de 2020 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.1.15.1.2. Características del depósito de bajo monto. Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista a nombre de personas naturales, con las siguientes características: a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar los ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SNILMV);

mensuales vigentes (SMLMV). b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar los ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SNILMV); c) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros. d) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos. e) El contrato podrá terminarse unilateralmente en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo que para el efecto determinen las partes, el cual no podrá ser nunca inferior a 3 meses. f) El contrato deberá establecer si se ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante los depósitos de bajo monto. g) El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito de bajo monto en cada entidad. PARÁGRAFO . Los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano o los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo. ARTÍCULO 2.1.15.1.3. Trámite simplificado de apertura. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas,Página | 3

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la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas,Página | 3

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www.superfinanciera.gov.co respectivamente, los trámites y requisitos de apertura de los depósitos de bajo monto, los cuales serán simplificados y no requerirán la presencia física del consumidor financiero. ARTÍCULO 2.1.15.1.4. Administración y manejo de los depósitos. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá establecer condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos de bajo monto, de los que trata el presente Capítulo, tales como reglas para el uso de canales, medios de manejo y administración de riesgos. La Superintendencia de la Economía Solidaria desarrollará esta misma actividad respecto de las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera.” Decantado lo anterior se encuentra que el objeto a resolver en la presente controversia consiste en la en la entrega de dineros son juicio de sucesión el cual se encontraba depositado en la cuenta de NEQUI del fallecido familiar de la demandante. Al respecto el BANCOLOMBIA S.A en su contestación a la demanda esgrime como excepción principal la falta de legitimación por activa, concepto jurídico que ha sido ampliamente desarrollado en el ordenamiento jurídico nacional, la sentencia T/416/97 la define muy concretamente en los siguientes términos: “La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la

términos: “La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. Es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. Por tanto, cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo, no puede el juez adoptar una decisión de mérito y debe entonces simplemente declararse inhibido para fallar el caso de fondo” Por tanto, entiéndase la legitimidad en la causa aquella condición propia de las partes para poder pretender el reconocimiento de un derecho particular que en este caso lo que se cuestiona es la legitimidad por activa que se predica de la demandante, debido a que si bien el monto objeto de reclamo encaja dentro de la disposición de la Carta Circular 60 del 2023, en la que se dispone que el límite de cuantía es de $ 82’515.392 al cónyuge sobreviviente, al compañero permanente, a los herederos o conjuntamente, ausente reposa acreditado el vinculo o parentesco que habilite a la demandante acceder a solicitar la entrega del dinero. Es así que no hay discusión respecto del fallecimiento del titular del producto el día 10 de febrero de 2024 a causa de cáncer, y que en QEP como se vislumbra en el registro de defunción, y el depósito que asciende a la suma de 307.000 COP, respecto de lo cual, en el marco del proceso la entidad respondió el día 11 de marzo de 2024, explicando los documentos que debe aportar para poder acceder a estos dineros:Página | 4

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asciende a la suma de 307.000 COP, respecto de lo cual, en el marco del proceso la entidad respondió el día 11 de marzo de 2024, explicando los documentos que debe aportar para poder acceder a estos dineros:Página | 4

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www.superfinanciera.gov.co BANCOLOMBIA S.A en aquella reclamación no se niega directamente a la entrega del dinero, pero exige que el legitimado mediante documento idóneo que acredita el parentesco y/o autorice a la cónyuge supérstite a la demandante para que le sea entregado el recurso, esto es, poder autenticado en el cuál la madre y cónyuge del titular de la cuenta de su autorización para que este dinero sea entregado a su hija. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la falta de legitimidad por activa, conforme lo expresado en la parte motiva.Página | 5

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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 7 de mayo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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