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SUPERFINANCIERA - Resolución 0034 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 0034 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Soperirte Financiera El Il | 'l Dinn E Radicación, ¿Oz4102140-021-090 Banos de Cotarríbin ya - 09/01/2025 04 Dia: S8187

Trámite: 240-AA APERTURA O CIERRE OFICIN Anexos: e Sal ida Les Doc: seRESPUESTA FINAL E E lios: 3 ca Á: | Ea ie Et JESIS AEIONDRO AL Te IGN 02 00 o A 72/04/2005

RESOLUCIÓN NÚMERO 034 ( 0 9 ENE 2U25 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de la entidad del exterior Webull Financial LLC para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios del mercado de valores del exterior.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA ADJUNTA PARA MERCADO DE

CAPITALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en virtud de la Resotución 0024 del 7 de enero de 2025, CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover y publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera, SEGUNDO: Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el

en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera, SEGUNDO: Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto.

TERCERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2024102140000-000, el apoderado especial de Webull Financial LLC, sociedad con domicilio en Nueva York, Estados Unidos, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia, con el fin de realizar la promoción y publicidad de los productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes.

CUARTO: Que para tales efectos se allegó la información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT024, implementada por esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 1, Título 1, Parte I de la Circular Básica Jurídica.

QUINTO: Que Webull Financial LLC, es una sociedad de responsabilidad limitada constituida bajo las teyes de Delaware, Estados Unidos, el 24 de mayo És 2017, identificada con CIK 0001709585, con domicilio en Nueva York, SN stados Unidos. Dicha sociedad se encuentra habilitada para actuar como unPágina 2 de 5

És 2017, identificada con CIK 0001709585, con domicilio en Nueva York, SN stados Unidos. Dicha sociedad se encuentra habilitada para actuar como unPágina 2 de 5 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación en Colombia de la entidad del exterior Webull Financial LLC para realizar actos de promoción de sus productos y servicios. agente de bolsa registrado ante la Securities and Exchange Commission (SEC) y Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).

SEXTO: Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, y en los términos de la autorización específica otorgada para el efecto por esta Superintendencia.

SÉPTIMO: Que de acuerdo con el plan general de funcionamiento allegado, la oficina de representación de Webull Financial LLC en Colombia promocionará y publicitará los siguientes productos y/o servicios: BOLSA DE VALORES O PRODUCTOS O pEReEoS JURISDICCIÓN A No.| NOMBRE | TICKER SERVICIOS A TRANSAN O DONDE SE SUPERVISI PROMOCIONAR | ram | NEGOCIAN EN

LOS PRODUCTOS Fondos Cotizados Múltiples | Múltiples | (ETFs), Acciones Emisores | Tickers listadas en los _Estados Unidos NYSE, NASDAQ | Estados Unidos | FINRA, SEC Múltiples | Múltiples Opciones sobre E FINRA, SEC, , Emisores | Tickers acciones CME, CB0E | Estados Unidos CFTC

Emisores | Tickers listadas en los _Estados Unidos NYSE, NASDAQ | Estados Unidos | FINRA, SEC Múltiples | Múltiples Opciones sobre E FINRA, SEC, , Emisores | Tickers acciones CME, CB0E | Estados Unidos CFTC Múltiples | Múltiples FINRA, SEC 3 Emisoras | Tiékers Futuros CME, CBOE Estados Unidos CFTC id 4 | Multiples | Múltiples Bonos OTC Estados Unidos | FINRA, SEC Emisores | Tickers Productos de asesoría tales como modelos manejados de | NYSE, NASDAQ | Estados Unidos | FINRA, SEC forma pasiva y carteras basadas en el riesgo. 5 Múltiples | Múltiples Emisores | Tickers OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.46 y en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.42, ambos del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y la Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales, propusieron al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en Colombia de la Oficina de Representación de Webull Financial LLC, previa validación del cumplimiento de los requisitos aplicables.

NOVENO: Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 8 de enero de 2025, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización formulada por la Oficina de Representación de Webull

Financiero, en sesión celebrada el 8 de enero de 2025, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización formulada por la Oficina de Representación de Webull Financial LLC para realizar actos de promoción y publicidad de los productos del mercado de valores del exterior señalados en el Plan General de Funcionamiento. Página 2 de 5

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coPágina 3 de 5 Por medío de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación en Colombia de la entidad del exterior Webull Financial £LC para realizar actos de promoción de sus productos y servicios.

DÉCIMO: Que de conformidad con el artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, además de las funciones previstas en los numerales 1 al 10 del citado artículo, las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DÉCIMO PRIMERO. Que según lo previsto en el numeral 1.1.3 de la Capítulo 11, Título 11, Parte 1 de la CB), para la promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia se requiere la autorización previa de este ente de control. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Webull Financial LLC con domicilio en Nueva

En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Webull Financial LLC con domicilio en Nueva York, Estados Unidos, para que promueva y publicite sus productos y servicios en el territorio colombiano, única y exclusivamente los productos descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo. En consecuencia, la Oficina de Representación deberá disponer las medidas pertinentes para que, a través de los canales que empleará para realizar sus labores de promoción y publicidad y para acceder a los productos respectivos, los residentes colombianos única y exclusivamente tengan acceso a los productos y/o servicios descritos en el citado considerando.

PARÁGRAFO PRIMERO: La autorización para la promoción de los productos descritos en esta resolución se otorga bajo el entendido de que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la Oficina de Representación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos del mercado de valores del exterior antes indicados, los cuales se encuentran señalados en el plan de funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos o servicios distintos a los señalados en el considerando séptimo de la presente resolución requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia.

PARÁGRAFO TERCERO: La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las

PARÁGRAFO TERCERO: La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos que serán objeto de promoción y publicidad, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la autorización previa y expresa de productos y/o servicios adicionales a los descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo sea impartida por el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral Página 3 de 5

Ny Dirección: Calle 7 Nc. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coS Página 4 de 5 Por medío de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación en Colombia de la entidad del exterior Webull Financial LLC para realizar actos de promoción de sus productos y servicios. 1.1.7. del Capítulo 11, Título 11, Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de este Organismo de Supervisión.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la Oficina de Representación de Webull Financial LLC que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

Organismo de Supervisión.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la Oficina de Representación de Webull Financial LLC que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos señalados de manera expresa en el presente acto administrativo, independientemente de que los mismos se vinculen efectivamente o no a ta entidad del exterior.

En tal sentido, la Oficina de Representación deberá solicitar a los potenciales inversionistas constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en el artículo citado anteriormente, el cual deberá concordar con los productos autorizados que fueron señalados en el considerando séptimo de esta resolución, ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que la Oficina de Representación de Webull Financial LLC no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, quien deberá cumplir con las calidades y requisitos previstos en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Capítulo IV, Título IV, Parte 1 de la Circular Básica Jurídica, deberá designarse un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de prevención y control diseñadas para prevenir ' que la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o

para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

PARÁGRAFO: El representante legal de la Oficina de Representación en Colombia tendrá como responsabilidad el diligenciamiento y envio a la Superintendencia Financiera de Colombia, de la información relativa al nombre, número de identificación, teléfono y correo electrónico de los funcionarios responsables, a través de los canales dispuestos para tal efecto, dentro de los 15 días calendario siguientes a su nombramiento.

ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha Oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para las certificaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente la presente resolución al apoderado especial de Webull Financial LLC, o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta, y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

entregándole copia de esta, y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Página 4 de 5

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

Www.superfinanciera.gov.coPágina 5 de 5 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación en Colombia de la entidad del exterior Webull Financial LLC para realizar actos de promoción de sus productos y servicios.

ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia se remita copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo

Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., alos (9 ENE 2095 Ae Udoquez uy M ala o o VASQUEZ WILCHES Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales encargada de las funciones del cargo de Superintendente Financiero?

Notificación: Doctor

Jesús Alejandro Albarrán Apoderado especial Oficina de Representación Webull Financial LLC jesus.albarranG'bphriegal.com 000040

Trámite: 2024102140-000-000

Notificación: Doctor

Jesús Alejandro Albarrán Apoderado especial Oficina de Representación Webull Financial LLC jesus.albarranG'bphriegal.com 000040

Trámite: 2024102140-000-000

Elaborado por: María Carolina Jáuregui Camacho. Grupo de Autorizaciones. m10O Revisado por: — Juan Guillermo Agullar Rivera. Superintendente Delegado para Intermediarios de vatores. fr Ángela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones. gg. li Mario Sánchez García. Director Jurídico. > 3 e 1 Resolución No. 0024 del 7 de enero de 2025, mediante la cual se realiza el encargo de las funciones.

Página 5 de 5 L

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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