SUPERFINANCIERA - Resolución 0069 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 0069 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: 2024014292-064-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024014292-064-000
Fecha: 17/01/2025 11:05 a. m.
Sec.día69453
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA
SEGUROS
Destinatario::14-23-POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS
S.A. RESOLUCIÓN NÚMERO 0069 DE 2025 (17 de enero de 2025) Por medio de la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de seguro Colectivo Vida. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”) en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (en adelante, también denominada como
Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (en adelante, también denominada como “POSITIVA” o “la Aseguradora”).
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2024014292-000000 del 5 de febrero de 2024, el doctor Carlos Augusto Mesa Díaz, actuando en calidad de representante legal de POSITIVA presentó solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro Colectivo Vida.
TERCERO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2024014292-000-000, la Superintendencia Financiera de Colombia efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales mediante oficio radicado con el derivado 057-000 del 23 de diciembre de 2024, atendido por la aseguradora mediante comunicaciones radicadas con derivados 059-000 y 060-000 del 16 y 17 de enero de 2025, respectivamente.
CUARTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica
(Circular Externa 029 de 2014) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.Radicación: 2024014292-064-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.
SEXTO: Que mediante memorandos radicados bajo los números 2024014292-039000, 2024014292-053-000, 2024014292-061-000 y 2024014292-062-000 del 30 de agosto y 6 de noviembre de 2024, y 17 de enero de 2025, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, la Dirección de Conductas Dos, la Dirección de Seguros Dos y la Dirección Legal de Seguros de la Superintendencia Financiera de Colombia, emitieron conceptos favorables o de no objeción sobre la solicitud presentada.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 2024014292-060000 del 17 de enero de 2025, la aseguradora remitió la versión final del clausulado y Nota técnica correspondiente al ramo Colectivo Vida denominado “Seguro Colectivo Vida Vigilante”, identificada bajo los códigos “DD/MM/AAAA-1423-P-32CVV0000000000001-D00I” y “DD/MM/AAAA-1423-NT-P-32-CVABV00000000001”.
OCTAVO: Que dentro de las facultades asignadas a la Superintendente Delegada para Seguros se encuentra la de autorizar los ramos de seguros, los modelos de
OCTAVO: Que dentro de las facultades asignadas a la Superintendente Delegada para Seguros se encuentra la de autorizar los ramos de seguros, los modelos de pólizas y tarifas, según lo señalado en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el literal d) numeral 2º del artículo 326
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. la operación del ramo Colectivo Vida.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la póliza “Seguro Colectivo Vida Vigilante” junto con su nota técnica en las versiones remitidas bajo el radicado 20240142952-060-000 del 17 de enero de 2025.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de una póliza y nota técnica enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que, de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta Superintendencia el texto de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante las correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo
utilización, se remitan a esta Superintendencia el texto de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante las correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Carlos Augusto Mesa Díaz en su calidad de representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del EOSF.Radicación: 2024014292-064-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de enero de 2025. @Firma
LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
330000-DELEGADA PARA SEGUROS
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor [CARLOS AUGUSTO MESA DÍAZ]
[Representante Legal] [Positiva Compañía de Seguros S.A.] [notificaciones.secretariageneral@positiva.gov.co] [Bogotá] Trámite: 2024014292-000-000
Elaboró: Daniela del Pilar Jaime Rivera
Revisó: Santiago Rodríguez Chona