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SUPERFINANCIERA - Resolución 0122 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 0122 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: xxxxxx Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024061833-298-000

Fecha: 2025-01-28 20:35 Sec.día87926

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario::2024061833-CRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO

RESOLUCIÓN NÚMERO 122 DE 2025 (28 DE ENERO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.010.195.753. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia:

2019 y: CONSIDERANDO Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 1 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de ColombiaRadicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:

Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981.

o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.Radicación: xxxxxx Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)”

previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)”.Radicación: xxxxxx Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que el sujeto de la presente medida es el señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.010.195.753, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia 4, razón por la cual no se encuentra autorizado para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicación electrónica del 23 de noviembre de 20235 radicada en esta Autoridad, se puso en conocimiento la queja 6 de trece (13) personas en contra del señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO por el delito de captación masiva y habitual de recursos del público con la finalidad de que se “inicien las investigaciones administrativas a que haya lugar por parte de su entidad y las medidas cautelares correspondientes con miras a evitar mas Victimas”. En el citado documento, de la narración descrita por las personas que se consideran afectadas, manifestaron haber conocido al señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS

con miras a evitar mas Victimas”. En el citado documento, de la narración descrita por las personas que se consideran afectadas, manifestaron haber conocido al señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO a través de redes sociales (Instagram y Tik Tok) quién se presenta como “christianbaker” “trader e inversionista” y ofrece al público un supuesto curso certificado de trading a través de “Christian Baker Academy”, cuyo contenido se presenta en la siguiente imagen7: 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, ícono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 5 Radicado 2023127084 6 SPOA No. 110016000050202394588 7 Denuncio SGD – No. 20236110275982 folio 47, incluido en el radicado 2023127084Radicación: xxxxxx Página | 5 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Las personas interesadas establecieron contacto con él a través de las redes sociales o aplicaciones de mensajería y este les suministró información adicional en los siguientes términos8: 8 Denuncio SGD – No. 20236110275982 folio 75, incluido en el radicado 2023127084Radicación: xxxxxx Página | 6 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Una vez las personas realizan el pago del valor del curso mediante abono en productos

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www.superfinanciera.gov.co Una vez las personas realizan el pago del valor del curso mediante abono en productos financieros de los que es titular el señor BUSTOS CASTAÑO, quedan vinculados a la academia. Posteriormente, a través de diversos mensajes les difunde de manera habitual a los matriculados, propuestas de “inversión” en supuestos “fondos de inversión”, “cuentas de fondeo” y “desafíos” que implican la recepción de recursos por parte del señor Bustos, con la obligación de retornar el capital y el pago de una rentabilidad acordada. A continuación, se presenta una muestra de estos mensajes9: 9 Denuncio SGD – No. 20236110275982 folios 7, 92, 102 incluido en el radicado 2023127084Radicación: xxxxxx Página | 7 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 9.1. Actuación extra situ Una vez analizada esta información, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera inició el 29 de febrero de 2024, una inspección Extra Situ 10 al señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO. En su desarrollo, se analizaron los

Actividad Financiera inició el 29 de febrero de 2024, una inspección Extra Situ 10 al señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO. En su desarrollo, se analizaron los movimientos bancarios del citado ciudadano y se identificaron operaciones tipo crédito en cuantía de $3.103.882.660, para el periodo comprendido entre enero de 2023 a febrero 2024. Así mismo, se realizó la verificación en fuentes abiertas de información encontrando los perfiles públicos “@christianbakertop” 11, contando con 211.000 seguidores y “@chrisbaker.trader”12 con cerca de 135.500 seguidores. También cuenta con un canal de YouTube denominado “@cbakertrade” 13, el cual tiene aproximadamente 11.300 suscriptores. Según la información recibida, a través de los mencionados perfiles, el señor Bustos promociona además de la suscripción a su academia, plataformas extranjeras dedicadas a realizar “Exchange” de Criptoactivos y menciona a su vez algunos Bróker extranjeros. Recabada esta información, se sugirió adelantar una visita de inspección al señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO, con el fin de conocer si en desarrollo de sus actividades comerciales pudiera estar adelantando actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, sin la respectiva autorización estatal. Posterior al análisis Extra Situ, el 30 de abril de 2024 14, se recibió información adicional de veinticuatro (24) personas adicionales a aquellas que se encontraban referenciadas en la queja inicial, que afirmaron haber entregado recursos al señor BUSTOS CASTAÑO en los mismos términos de la modalidad anteriormente referenciada.

de veinticuatro (24) personas adicionales a aquellas que se encontraban referenciadas en la queja inicial, que afirmaron haber entregado recursos al señor BUSTOS CASTAÑO en los mismos términos de la modalidad anteriormente referenciada.

DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recibida de particulares, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto del señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el 6 de mayo de 202415, con la presentación de los funcionarios comisionados en la ciudad de Medellín en las direcciones reportadas como lugar de domicilio del señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO tanto en la comunicación inicial que sirvió de antecedente a la actuación administrativa 16 como aquellas registradas en las entidades financieras como datos de ubicación aportados por 10 Radicado 2024028354

11 HTTPS://WWW.INSTAGRAM.COM/CHRISTIANBAKERTOP/?HL=ES 12 HTTPS://WWW.TIKTOK.COM/@CHRISBAKER.TRADER 13 HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/CHANNEL/UCUJMEJS9TQOPZJ0TM2N4J_A 14 Radicado 2024061653 incluido en el expediente de la actuación bajo radicado 2024061833-09 15 Radicado 2024037097-000 16 Información visible en la comunicación radicada con el No. 2024061833-009-000; CAPTACION CHRISTIAN BUSTOS20240704T161018Z-001.zip; EVIDENCIAS DENUNCIA 13 PERSONASRadicación: xxxxxx Página | 9 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co el referido ciudadano al momento de apertura de sus productos17, sin que se haya logrado establecer contacto con esta persona. Ante la imposibilidad de establecer contacto con el señor BUSTOS CASTAÑO, el 14 de mayo de 2024 se procedió a remitir el oficio de presentación y requerimiento de información a seis (6) direcciones electrónicas conocidas 18 por los medios anteriormente citados, documento que fue debidamente recibido y en dos casos se reportó mensaje de “lectura del documento”, según consta en la prueba de entrega expedida para el efecto

por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S 19

No obstante, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción que le asiste al sujeto de la presente medida dentro de la actuación adelantada, el 24 de julio de 202420 se procedió a solicitar la notificación mediante AVISO

No obstante, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción que le asiste al sujeto de la presente medida dentro de la actuación adelantada, el 24 de julio de 202420 se procedió a solicitar la notificación mediante AVISO DE NOTIFICACIÓN 21 ante el desconocimiento de información de ubicación del señor BUSTOS CASTAÑO, para el efecto, el día 6 de agosto de 2024 se procedió a notificar por AVISO en página web y cartelera el Oficio No. 2024061833-001-000 del 03 de mayo de 2024, suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, por el término de cinco días hábiles, entendiéndose surtida la notificación al día siguiente del retiro del AVISO22. El 9 de agosto de 2024 compareció a las instalaciones de esta Autoridad el abogado FRANX ARIAS SANTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.376.433 y Tarjeta Profesional No. 422.983 del Consejo Superior de la Judicatura para notificarse personalmente en nombre del señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO, aportando el respectivo poder23 que acredita sus facultades, según consta en la diligencia de notificación surtida ante el Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia24. El día 16 de agosto de 2024 los apoderados dieron respuesta 25 al requerimiento de información efectuado sin hacer mención alguna de las ofertas de “inversión” realizadas por el señor BUSTOS CASTAÑO a través de sus redes sociales, ni a la administración de los supuestos “fondos de inversión”, como tampoco brindaron información relativa a las personas que le hicieron entrega de recursos.

por el señor BUSTOS CASTAÑO a través de sus redes sociales, ni a la administración de los supuestos “fondos de inversión”, como tampoco brindaron información relativa a las personas que le hicieron entrega de recursos. Teniendo en cuenta la respuesta brindada por los apoderados, el 5 de septiembre de 202426 se realizó un nuevo requerimiento de información que se pronunciaran de manera detallada sobre los siguientes aspectos: i) aclaración de los movimientos financieros tipo crédito registrados en los productos financieros del señor BUSTOS CASTAÑO, los cuales ascienden a ($2.879.108.874) en 1639 transacciones, para el periodo comprendido entre enero de 2023 a marzo de 2024, ii) propuesta de inversión en el supuesto “fondo de inversión” y la “administración de cuentas de fondeo” efectuada a través de aplicaciones 17 Información registrada, visible en el radicado 2024028354-003-000; AS_RL01214114; Documentos de apertura; 1010195753. 18 Radicado 2024061833-006 19 Radicado 2024061833-11 20 Radicado 2024061833-123 21 Artículo 69 Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 22 Radicado 2024061833-145 23 El día 14 de agosto de 2024 se reconoció personería jurídica a los abogados JULIO ENRIQUE ARIAS PARADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.495.184 y tarjeta profesional No. 95.767 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado principal y a FRANX ARIAS

SANTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.376.433 y tarjeta profesional No. 422.983 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado suplente, en los términos y para los efectos propios del poder especial conferido ante esta Superintendencia. 24 Radicado 2024061833-150 25 Radicado 2024061833-158 26 Radicado 2024061833-162/164Radicación: xxxxxx Página | 10 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co de mensajería que comprende la recepción de dinero de terceros bajo el compromiso de devolución en un término establecido junto con el reconocimiento de una rentabilidad. Para el efecto se otorgó un término de respuesta de tres (3) días hábiles, el cual fue atendido el día 10 de septiembre de 202427. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2024061833, que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados y que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información aportada por los apoderados del señor CHRISTIAN ALEXANDER

BUSTOS CASTAÑO.

2. Comunicaciones e información allegada directamente por treinta y un (31) ciudadanos que entregaron recursos al señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS

1. Información aportada por los apoderados del señor CHRISTIAN ALEXANDER

BUSTOS CASTAÑO.

2. Comunicaciones e información allegada directamente por treinta y un (31) ciudadanos que entregaron recursos al señor CHRISTIAN ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO y aportaron información y soportes documentales.

3. Información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 12.1. De la información aportada por los apoderados del señor CHRISTIAN

ALEXANDER BUSTOS CASTAÑO.

Mediante documento radicado en esta Autoridad el 16 de agosto de 202428, los abogados JULIO ENRIQUE ARIAS PARADA Y FRANX ARIAS SANTA, dieron respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1. Modelo de negocio “(…) En cuanto al modelo de negocio, nuestro cliente, el Señor Christian Bustos, fungió como capacitador y/o tutor, trasmitiendo sus conocimientos a los usuarios (alumnos), sobre como operan los mercados financieros. La única línea de negocio, es la capacitación de personas, -entiéndase alumnos-, para que adquieran conocimientos de cómo operan los mercados financieros, y ellos a su vez pagaban un valor como contraprestación por dicho servicio. El servicio consistía en dar charlas en la modalidad de capacitación, a personas sobre cómo operan los mercados financieros. Los canales a través de los cuales se publicitaba la actividad, era por, telegram, Instagram y tik tok. (…) La forma de vinculación de las personas (alumnos), era verbal e informal (…)”29 Aunado a esta información en respuesta al segundo requerimiento de información, en donde se solicitó que se pronunciaran sobre la propuesta de inversión en el supuesto

tok. (…) La forma de vinculación de las personas (alumnos), era verbal e informal (…)”29 Aunado a esta información en respuesta al segundo requerimiento de información, en donde se solicitó que se pronunciaran sobre la propuesta de inversión en el supuesto 27 Radicado 2024061833-165 28 Radicado 224061833-158 29 Radicado 224061833-158 páginas 1 y 2Radicación: xxxxxx Página | 11 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co “fondo de inversión” y la “administración de cuentas de fondeo”, los apoderaros informaron: “En cuanto a la información allegada por terceros sobre las propuestas formuladas por mi poderdante, es necesario aclarar que, si bien los pantallazos de conversación presentados por estos son verídicos, su contenido ha sido malinterpretado. Dicha confusión surge debido a que en las conversaciones se mencionan tanto capitales reales como ficticios. El término capital ficticio hace referencia a los fondos proporcionados por las denominadas Cuentas de Fondeo, plataformas que permiten a los operadores realizar operaciones con capital proporcionado por terceros, sin que esto implique que se trate de fondos propios. En consecuencia, las cifras mencionadas en dichas conversaciones incluyen tanto capitales reales de propiedad de mi poderdante, como fondos ficticios de estas plataformas. Por tanto, no debe confundirse esta actividad, con la gestión de un fondo de inversión formal. Reitero que mi poderdante no gestiona fondos de terceros ni realiza actividades que requieran autorización por parte de esa Superintendencia. Las actividades que desarrolla se limitan

confundirse esta actividad, con la gestión de un fondo de inversión formal. Reitero que mi poderdante no gestiona fondos de terceros ni realiza actividades que requieran autorización por parte de esa Superintendencia. Las actividades que desarrolla se limitan exclusivamente a la capacitación y tutoría sobre el funcionamiento de los mercados financieros, cumpliendo siempre con el marco legal aplicable y actuando de conformidad con los principios de buena fe y transparencia que lo caracterizan (…)”30. 12.1.2. Listado de clientes “Frente a este punto es importante manifestar que el Joven Chistian Bustos, no posee ningún listado ya que todo fue producto de la informalidad cuando se creó la idea de capacitar y dar las mentadas charlas sobre el mercado financiero y, posteriormente de la oportunidad de gestarse algunos negocios”31. 12.1.3. Contrato

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