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SUPERFINANCIERA - Resolución 0219 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 0219 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2023140382-052-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2023140382-052-000

Fecha: 07/02/2025 10:04 a. m.

Sec.día105351

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE

AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES Destinatario::400-1-BMC RESOLUCIÓN NÚMERO 00219 de 2025 (7 de febrero) Por la cual se aprueba una reforma al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. con el objeto de modificar algunas de sus disposiciones relacionadas con el principio de finalidad EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en su condición de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

2555 de 2010, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en su condición de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.11.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y sus modificaciones, deben ser autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos, así como sus modificaciones, de los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 330-1805 del 23 de septiembre de 1998 expedida por la Superintendencia de Sociedades, fue aprobado el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., antes Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, las cuales, desde la asignación de supervisión, han sido autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Nacional Agropecuaria S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, las cuales, desde la asignación de supervisión, han sido autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que a través de la comunicación radicada en esta Superintendencia el 29 de diciembre de 2023 con el número 2023140382-000-000, la Bolsa Mercantil deRadicación: 2023140382-052-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Colombia S.A. sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma a su Reglamento de Funcionamiento y Operación, relacionada con el principio de finalidad establecido en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005, aplicable por remisión expresa del artículo 71 de la misma ley. De acuerdo con la certificación suscrita el 27 de diciembre de 2023 por la Vicepresidente Jurídica y Secretaria General de la Bolsa, la Junta Directiva de dicha entidad, en sesión ordinaria del 21 de diciembre de 2023, según consta en el Acta No. 683, aprobó la mencionada propuesta de modificación al Reglamento de Funcionamiento y Operación. Adicionalmente, instruyó a la administración de la entidad adelantar los trámites pertinentes ante la Superintendencia Financiera de Colombia y la autorizó a efectuar las eventuales modificaciones que pudieran surgir con ocasión de los comentarios y requerimientos del supervisor. SEPTIMO. Que, revisada la modificación propuesta al reglamento, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa

modificaciones que pudieran surgir con ocasión de los comentarios y requerimientos del supervisor. SEPTIMO. Que, revisada la modificación propuesta al reglamento, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. mediante los oficios 2023140382-007 del 30 de enero de 2024, 2023140382-016 del 11 de abril de 2024, 2023140382-021 del 14 de junio de 2024, 2023140382-024 del 5 de julio de 2024, 2023140382-029 del 30 de agosto de 2024, 2023140382-033 del 18 de octubre de 2024, 2023140382-038 del 29 de noviembre de 2024 y 2023140382-047 del 31 de enero de 2025. OCTAVO. Que mediante las comunicaciones radicadas con los números 2023140382-009 del 28 de febrero de 2024, 2023140382-010 del 29 de febrero de 2024, 2023140382-011 del 11 de marzo de 2024, 2023140382-018 del 14 de mayo de 2024, 2023140382-023 del 4 de julio de 2024, 2023140382-026 del 5 de agosto de 2024, 2023140382-031 del 30 de septiembre de 2024, 2023140382-036 del 18 de noviembre de 2024, 2023140382-044 del 27 de enero de 2025 y 2023140382-049 del 4 de febrero de 2025, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto de modificación de su Reglamento de Funcionamiento y Operación.

Colombia S.A. dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto de modificación de su Reglamento de Funcionamiento y Operación. NOVENO. Que, estudiada la última versión de la propuesta de modificación al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se estableció que se ajusta a las normas vigentes que rigen su actividad y que resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.7.3.4., 6.1.1.2., 6.2.2.3., 6.3.1.1.1., 6.3.1.1.3., 6.4.1.1. y 6.4.1.8., la incorporación de los artículos 6.2.2.4., 6.2.2.5., 6.2.2.6. y 6.2.2.7., la nueva numeración de los artículos 6.2.2.4., 6.2.2.5., 6.2.2.6., 6.2.2.7., 6.2.2.8., 6.2.2.9., 6.2.2.10., 6.2.2.11., 6.2.2.12.,

6.2.2.13., 6.2.2.14., 6.2.2.15., 6.2.2.16., 6.2.2.17., 6.2.2.18., 6.2.2.19., 6.3.3.3., 6.3.3.4., 6.3.3.5., 6.3.3.6., 6.5.2.4.2., 6.5.2.4.3., 6.5.2.4.4., 6.5.2.4.5. ,6.5.2.4.6. y 6.5.2.4.7. por los artículos 6.2.2.8., 6.2.2.9., 6.2.2.10., 6.2.2.11., 6.2.2.12., 6.2.2.13., 6.2.2.14., 6.2.2.15., 6.2.2.16., 6.2.2.17., 6.2.2.18., 6.2.2.19., 6.2.2.20., 6.2.2.21., 6.2.2.22., 6.2.2.23., 6.3.3.2.,6.3.3.3., 6.3.3.4., 6.3.3.5., 6.5.2.4.1., 6.5.2.4.2., 6.5.2.4.3., 6.5.2.4.4., 6.5.2.4.5. y 6.5.2.4.6. y la eliminación de los artículos 6.3.1.1.4., 6.3.3.2., y 6.5.2.4.1. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

artículos 6.3.1.1.4., 6.3.3.2., y 6.5.2.4.1. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

El texto de las modificaciones se trascribe a continuación:

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LARadicación: 2023140382-052-000

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BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

(…) Título Séptimo. Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM (…) Capítulo Tercero. Inscripción de información relativa a operaciones celebradas en el Mercado Mostrador (…) Artículo 1.7.3.4. Información ante el SIMM. La información de una operación celebrada en el Mercado Mostrador objeto de inscripción en el SIMM, deberá ser soportada en un documento auténtico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Procesoo aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. (…)

LIBRO SEXTO. SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE

LAS OPERACIONES CELEBRADAS A TRAVÉS DE LA BOLSA

MERCANTIL DE COLOMBIA

Título Primero. Generalidades Capítulo Único. Generalidades (…)

Artículo 6.1.1.2. Definiciones. Los términos definidos a continuación tendrán en el texto del presente Reglamento el significado que se atribuye a cada uno:

Título Primero. Generalidades Capítulo Único. Generalidades (…)

Artículo 6.1.1.2. Definiciones. Los términos definidos a continuación tendrán en el texto del presente Reglamento el significado que se atribuye a cada uno: (…) Confirmación: Es cuando el sistema de compensación y liquidación recibe y casa los datos de la transmisión que hacen el sistema de negociación o el SIMM de la información a que se refieren los artículos 1.7.3.2. y 3.2.3.1.1 del Reglamento. La confirmación deberá realizarse el mismo día en que se haya celebrado la operación respectiva. (…) Título Segundo. Organización y funcionamiento del sistema de compensación y liquidación (…) Capítulo Segundo. Organización y Funcionamiento (…) Artículo 6.2.2.3. Requisitos y controles de riesgo para aceptar las Órdenes de Transferencia en el MCP y MERCOP. Para que éstas sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación de la Bolsa deben cumplir con los siguientes:

1. Requisitos: 1.1.Que sea una operación celebrada en la Bolsa. 1.2.Que se haya realizado la Confirmación de la operación.

2. Controles de Riesgo: 2.1. Riesgo legal:Radicación: 2023140382-052-000

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www.superfinanciera.gov.co 2.1.1. Las transferencias de activos y/o recursos deben ser ordenadas por el cliente de la sociedad comisionista. 2.1.2. Los activos o recursos objeto de la orden de transferencia deben estar libres

www.superfinanciera.gov.co 2.1.1. Las transferencias de activos y/o recursos deben ser ordenadas por el cliente de la sociedad comisionista. 2.1.2. Los activos o recursos objeto de la orden de transferencia deben estar libres de cualquier medida que les restrinja su libre circulación y/o disponibilidad. 2.2. Riesgo de crédito: 2.2.1. La sociedad comisionista que realice la operación debe tener vigentes las garantías generales a favor de la Bolsa. 2.2.2. La sociedad comisionista deberá verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en su Sistema de Administración de Riesgos de Contraparte-SARIC. 2.2.3. Las sociedades comisionistas no debe contar con reportes negativos ante centrales de riesgo a causa de la cartera vencida con la Bolsa. 2.3. Riesgo operativo: 2.3.1. Las Órdenes de Transferencia de recursos deberán identificar la cuenta de destino. 2.3.2. Las sociedades comisionistas deberán mantener separadas sus Cuentas de Liquidación de aquellas en las que manejen sus recursos propios. 2.3.3. Las cuentas de liquidación de las sociedades comisionistas, sus clientes y/o Terceros Autorizados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa. 2.3.4. Las Órdenes de Transferencia deberán ser transmitidas del sistema de negociación al sistema de compensación y liquidación de la Bolsa, a través del mecanismo que determine la Bolsa, mediante una segregación ordenada de funciones. 2.4. Riesgo de liquidez: 2.4.1. Las sociedades comisionistas deberán verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en referencia al SARIC como parte del Sistema Integral de Administración de RiesgosSIAR.

funciones. 2.4. Riesgo de liquidez: 2.4.1. Las sociedades comisionistas deberán verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en referencia al SARIC como parte del Sistema Integral de Administración de RiesgosSIAR. 2.5. Riesgo sistémico: 2.5.1. Teniendo en cuenta que el riesgo sistémico es la posibilidad de que se materialicen todos los riesgos señalados en este numeral, el control para que éste no ocurra, recae en el cumplimiento de todos los controles establecidos previamente para cada uno de los riesgos. Parágrafo. Tratándose de operaciones celebradas en el MCP y en el MERCOP, el principio de finalidad establecido en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005 solamente aplicará respecto de los recursos administrados por el sistema de compensación y liquidación de la Bolsa destinados al cumplimiento de la operación por parte de la punta compradora. Artículo 6.2.2.4. Requisitos y controles de riesgo para aceptar las Órdenes de Transferencia en el SIMM. Para que éstas sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación de la Bolsa deben cumplir con los siguientes:

1. Requisitos: 1.1.Que sea una operación inscrita en el SIMM, en el caso de que haya sido negociada por fuera de la Bolsa. 1.2.Que se haya realizado la Confirmación de la operación; 1.3.En el caso de operaciones del Mercado Mostrador que involucren contratos estatales, se requerirá que la sociedad comisionista vendedora, haya entregado a la Bolsa el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente o una copia autentica del mismo.

2. Controles de Riesgo: 2.1. Riesgo legal:Radicación: 2023140382-052-000

Bolsa el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente o una copia autentica del mismo.

2. Controles de Riesgo: 2.1. Riesgo legal:Radicación: 2023140382-052-000

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www.superfinanciera.gov.co 2.1.1. Las transferencias de activos y/o recursos deben ser ordenadas por el cliente de la sociedad comisionista. 2.1.2. Los activos o recursos objeto de la orden de transferencia deben estar libres de cualquier medida que les restrinja su libre circulación y/o disponibilidad. 2.2. Riesgo de crédito: 2.2.1. La sociedad comisionista que inscriba la operación debe tener vigentes las garantías generales a favor de la Bolsa. 2.2.2. La sociedad comisionista deberá verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en su Sistema de Administración de Riesgos de Contraparte-SARIC. 2.2.3. Las sociedades comisionistas no debe contar con reportes negativos ante centrales de riesgo a causa de la cartera vencida con la Bolsa. 2.3. Riesgo operativo: 2.3.1. Las Órdenes de Transferencia de recursos deberán identificar la cuenta de destino. 2.3.2. Las sociedades comisionistas deberán mantener separadas sus Cuentas de Liquidación de aquellas en las que manejen sus recursos propios. 2.3.3. Las cuentas de liquidación de las sociedades comisionistas, sus clientes y/o Terceros Autorizados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa.

Liquidación de aquellas en las que manejen sus recursos propios. 2.3.3. Las cuentas de liquidación de las sociedades comisionistas, sus clientes y/o Terceros Autorizados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa. 2.3.4. Las Órdenes de Transferencia deberán ser transmitidas del SIMM al sistema de compensación y liquidación de la Bolsa, a través del mecanismo que determine la Bolsa, mediante una segregación ordenada de funciones. 2.4. Riesgo de liquidez: 2.4.1. La sociedad comisionista deberá verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en referencia al SARIC como parte del Sistema Integral de Administración de Riesgos-SIAR. 2.5.Riesgo sistémico: 2.5.1. Teniendo en cuenta que el riesgo sistémico es la posibilidad de que se materialicen todos los riesgos señalados en este numeral, el control para que éste no ocurra, recae en el cumplimiento de todos los controles establecidos previamente para cada uno de los riesgos. Artículo 6.2.2.5. Requisitos y controles de riesgo para aceptar las Órdenes de Transferencia para operaciones Repo. Para que éstas sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación de la Bolsa deben cumplir con los siguientes:

1. Requisitos: 1.1.Que sea una operación celebrada en la Bolsa. 1.2.Que se haya realizado la Confirmación de la operación. 1.3.Que se haya verificado que el activo negociado haya sido entregado a la Bolsa.

2. Controles de Riesgo: 2.1. Riesgo legal: 2.1.1. Las transferencias de activos y/o recursos deben ser ordenadas por el cliente de la sociedad comisionista.

2. Controles de Riesgo: 2.1. Riesgo legal: 2.1.1. Las transferencias de activos y/o recursos deben ser ordenadas por el cliente de la sociedad comisionista. 2.1.2. Los activos o recursos objeto de la orden de transferencia deben estar libres de cualquier medida que les restrinja su libre circulación y/o disponibilidad. 2.2. Riesgo de crédito: 2.2.1. La sociedad comisionista que realice la operación debe tener vigentes las garantías generales a favor de la Bolsa.Radicación: 2023140382-052-000

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www.superfinanciera.gov.co 2.2.2. La sociedad comisionista deberá verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en su Sistema de Administración de Riesgos de Contraparte-SARIC. 2.2.3. Las sociedades comisionistas no debe contar con reportes negativos ante centrales de riesgo a causa de la cartera vencida con la Bolsa. 2.2.4. La transferencia de recursos solo se podrá realizar si la Bolsa cuenta con el respectivo endoso del título como responsable de su custodia. 2.3. Riesgo operativo: 2.3.1. Las Órdenes de Transferencia de recursos deberán identificar la cuenta de destino. 2.3.2. Las sociedades comisionistas deberán mantener separadas sus Cuentas de Liquidación de aquellas en las que manejen sus recursos propios. 2.3.3. Las cuentas de liquidación de las sociedades comisionistas, sus clientes y/o Terceros Autorizados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa.

Liquidación de aquellas en las que manejen sus recursos propios. 2.3.3. Las cuentas de liquidación de las sociedades comisionistas, sus clientes y/o Terceros Autorizados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa. 2.3.4. Las Órdenes de Transferencia deberán ser transmitidas del sistema de negociación al sistema de compensación y liquidación de la Bolsa, a través del mecanismo que determine la Bolsa, mediante una segregación ordenada de funciones. 2.4. Riesgo de liquidez: 2.4.1. La sociedad comisionista deberá verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en referencia al SARIC como parte del Sistema Integral de Administración de RiesgosSIAR. 2.5. Riesgo sistémico: 2.5.1. Teniendo en cuenta que el riesgo sistémico es la posibilidad de que se materialicen todos los riesgos señalados en este numeral, el control para que éste no ocurra, recae en el cumplimiento de todos los controles establecidos previamente para cada uno de los riesgos. Artículo 6.2.2.6. Requisitos y controles de riesgo para aceptar las Órdenes de Transferencia para operaciones de contado sobre facturas electrónicas. Para que éstas sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación de la Bolsa deben cumplir con los siguientes:

1. Requisitos: 1.1.Que sea una operación celebrada en la Bolsa. 1.2.Que se haya realizado la Confirmación de la operación.

2. Controles de Riesgo: 2.1. Riesgo legal: 2.1.1. Las transferencias de activos y/o recursos deben ser ordenadas por el cliente de la sociedad comisionista. 2.1.2. Los activos o recursos objeto de la orden de transferencia deben estar libres

2.1. Riesgo legal: 2.1.1. Las transferencias de activos y/o recursos deben ser ordenadas por el cliente de la sociedad comisionista. 2.1.2. Los activos o recursos objeto de la orden de transferencia deben estar libres de cualquier medida que les restrinja su libre circulación y/o disponibilidad. 2.2. Riesgo de crédito: 2.2.1. La sociedad comisionista que realice la operación debe tener vigentes las garantías generales a favor de la Bolsa. 2.2.2. La sociedad comisionista deberá verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en su Sistema de Administración de Riesgos de ContraparteSARIC. 2.2.3. Las sociedades comisionistas no debe contar con reportes negativos ante centrales de riesgo a causa de la cartera vencida con la Bolsa 2.3. Riesgo operativo:Radicación: 2023140382-052-000 Página | 7 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 2.3.1. Las Órdenes de Transferencia de recursos deberán identificar la cuenta de destino. 2.3.2. Las sociedades comisionistas deberán mantener separadas sus Cuentas de Liquidación de aquellas en las que manejen sus recursos propios. 2.3.3. Las cuentas de liquidación de las sociedades comisionistas, sus clientes y/o Terceros Autorizados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa. 2.3.4. Las Órdenes de Transferencia deberán ser transmitidas del sistema de negociación al sistema de compensación y liquidación de la Bolsa, a través del

Terceros Autorizados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa. 2.3.4. Las Órdenes de Transferencia deberán ser transmitidas del sistema de negociación al sistema de compensación y liquidación de la Bolsa, a través del mecanismo que determine la Bolsa, mediante una segregación ordenada de funciones. 2.4. Riesgo de liquidez: 2.4.1. La sociedad comisionista deberá verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en referencia al SARIC como parte del SIAR. 2.5. Riesgo sistémico: 2.5.1. Teniendo en cuenta que el riesgo sistémico es la posibilidad de que se materialicen todos los riesgos señalados en este numeral, el control para que éste no ocurra, recae en el cumplimiento de todos los controles establecidos previamente para cada uno de los riesgos. Parágrafo. Únicamente se podrán registrar Órdenes Irrevocables de Giro que afecten la compensación y liquidación de las obligaciones de pago de la Operación de Contado sobre una Factura Electrónica o un Paquete de Facturas. No será posible registrar Órdenes Irrevocables de Giro que versen sobre la compensación y liquidación de la Factura Electrónica que ha sido objeto de la Operación de Contado. Artículo 6.2.2.7. Requisitos y controles de riesgo para aceptar las Órdenes de Transferencia para facturas electrónicas objeto de operaciones de contado. Para que éstas sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación de la Bolsa deben cumplir con los siguientes:

1. Requisitos: 1.1.Que sea objeto de una operación celebrada en la Bolsa. 1.2.Que se haya realizado la Confirmación de la operación de la cual es objeto.

con los siguientes:

1. Requisitos: 1.1.Que sea objeto de una operación celebrada en la Bolsa. 1.2.Que se haya realizado la Confirmación de la operación de la cual es objeto.

2. Controles de Riesgo: 2.1. Riesgo legal: 2.1.1. Las transferencias de activos y/o recursos deben ser ordenadas por el cliente de la sociedad comisionista. 2.1.2. Los activos o recursos objeto de la orden de transferencia deben estar libres de cualquier medida que les restrinja su libre circulación y/o disponibilidad. 2.1.3. Las facturas objeto de la orden de transferencia no deben haber sido negociadas por fuera del sistema de negociación de la Bolsa, con posterioridad a la celebración de la operación de contado. 2.1.4. Haberse compensado y liquidado la operación de contado de la cual es objeto la factura electrónica, respecto de las obligaciones referentes a dicha factura. 2.1.5. Haber sido endosada en procuración a la Bolsa. 2.1.6. No haberse pagado previamente. 2.2. Riesgo de crédito: 2.2.1. La sociedad comisionista que realice la operación debe tener vigentes las garantías generales a favor de la Bolsa. 2.3. Riesgo operativo:Radicación: 2023140382-052-000

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www.superfinanciera.gov.co 2.3.1. Las Órdenes de Transferencia de recursos deberán identificar la cuenta de destino. 2.3.2. Las sociedades comisionistas deberán mantener separadas sus Cuentas de

www.superfinanciera.gov.co 2.3.1. Las Órdenes de Transferencia de recursos deberán identificar la cuenta de destino. 2.3.2. Las sociedades comisionistas deberán mantener separadas sus Cuentas de Liquidación de aquellas en las que manejen sus recursos propios. 2.3.3. Las cuentas de liquidación de las sociedades comisionistas, sus clientes y/o Terceros Autorizados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa. 2.3.4. Las Órdenes de Transferencia deberán ser transmitidas del sistema de negociación al sistema de compensación y liquidación de la Bolsa, a través del mecanismo que determine la Bolsa, mediante una segregación ordenada de funciones. 2.3.5. Haber sido aceptadas las condiciones bajo las cuales operará la compensación y liquidación por parte del Tenedor Legítimo. 2.4.Riesgo de liquidez: 2.4.1. La sociedad comisionista deberá verificar que sus clientes cumplan con las políticas establecidas en referencia al SARIC como parte del SIAR. 2.5.Riesgo sistémico: 2.5.1. Teniendo en cuenta que el riesgo sistémico es la posibilidad de que se materialicen todos los riesgos señalados en este numeral, el control para que éste no ocurra, recae en el cumplimiento de todos los controles establecidos previamente para cada uno de los riesgos. Artículo 6.2.2.8. Órdenes de Transferencia. La Bolsa, en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación, aceptará los siguientes tipos de Órdenes de

Transferencia: (…) Artículo 6.2.2.9. Mecanismos de Verificación y Acreditación de transferencia de Activos. La Bolsa, en su condición de administradora del sistema de compensación y

Transferencia: (…) Artículo 6.2.2.9. Mecanismos de Verificación y Acreditación de transferencia de Activos. La Bolsa, en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación de las operaciones, dispondrá de los mecanismos que considere pertinentes para verificar el traspaso de los Activos y recursos involucrados en las operaciones que se compensen y liquiden a través del sistema administrado por ella. (…) Artículo 6.2.2.10. Mecanismos de liquidación de operaciones. La Liquidación de las operaciones, de acuerdo con lo que se establezca a través de Circular, se realizará mediante

los siguientes mecanismos: (...) Artículo 6.2.2.11. Tipos de compensación y liquidación. La compensación y liquidación de las operaciones celebradas en los mercados administrados por la Bolsa o en el Mercado Mostrador y debidamente inscritas ante ésta, se podrá realizar a través de los siguientes tipos: (…) Artículo 6.2.2.12. Modificación de las Órdenes de Transferencia. La Bolsa solo podrá modificar las Órdenes de Transferencia por solicitud del Participante correspondiente, formulada en la misma fecha de la negociación o inscripción, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras análogas y antes de que las mismas sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación. La Bolsa mediante Circular establecerá las reglas que deben seguirse para modificar una Orden de Transferencia y el horario que se establezcan a través de Circular. (…) Artículo 6.2.2.13. Derechos de los Participantes en materia de Compensación y Liquidación de las operaciones. Además de los derechos establecidos para los Participantes en el presente Reglamento, las mismas tendrán los siguientes derechos, tratándose de la

(…) Artículo 6.2.2.13. Derechos de los Participantes en materia de Compensación y Liquidación de las operaciones. Además de los derechos establecidos para los Participantes en el presente Reglamento, las mismas tendrán los siguientes derechos, tratándose de la actividad de Compensación y Liquidación de las operaciones llevada a cabo por la Bolsa:Radicación: 2023140382-052-000 Página | 9 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co (…) Artículo 6.2.2.14. Deberes y Obligaciones de los Participantes respecto del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. Los Participantes tendrán los siguientes deberes y obligaciones en el desarrollo de su actividad respecto del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa: (…) Artículo 6.2.2.15. Deber de confidencialidad y acceso a la información. La Bolsa guardará y protegerá la confidencialidad sobre los datos referidos a la identidad de las personas, a los Participantes, a las operaciones que se celebren o registren en el sistema de negociación o registro administrado por ésta y a las Órdenes de Transferencia de valores o dinero derivadas de las operaciones celebradas en la Bolsa. (…) Artículo 6.2.2.16. Estándares operativos y técnicos del sistema de compensación y liquidación de operaciones. La Bolsa garantizará la disposición de sistemas técnicos y operativos necesarios para la Compensación y Liquidación de las operaciones celebradas en los mercados administrados por la Bolsa, cuyas caracterís

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