SUPERFINANCIERA - Resolución 0277 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 0277 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
EA ns e Radicación 2024150702-924-000 MIN O 14/02/202 Sec. Dia: m0.) e e rámite: 945-AA PERALSO DE IOMA Jo Ao Selida Tee. O AESPUESIRO FIÑAL E pes lenado: Cell ed 430000 430000-DELEGATURA PARA Solicitud: 0277/14 FEB 2025 a Tegeels JULIO CESAR BELAL Tel soso: 594 02 00 E
Carro: Ja: Folios: 2 rintendencia P 21/02/2025 'S á añ »wuos.era de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO) 2 1 7DE 2025 ' ( 16FEB 2025 ) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado
de autorización) a TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales que le confieren el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1% del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (Superintendencia) ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa (SOFICO), de conformidad con lo previsto en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que mediante la Resolución No. 1919 del 10 de noviembre
(SOFICO), de conformidad con lo previsto en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que mediante la Resolución No. 1919 del 10 de noviembre de 2023, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad de financiación colaborativa TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución No. 1919 del 10 de noviembre de 2023, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, se advirtió "que la autorización que por medio del presente acto administrativo se concede, no exonera a TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA de obtener el certificado de autorización o permiso de funcionamiento de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, para lo cual deberá cumplir con los requisitos allí previstos. En ese orden, hasta que dicho certificado no sea expedido, la sociedad no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto social, sino únicamente aquellas relacionadas con su organización”. CUARTO. Que TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA acreditó el cumplimiento de los presupuestos señalados As Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia c onmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia "e
As Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia c onmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia "e RESOLUCIÓN NÚMERO () 2 7 7 ¿oe 2025 HOJA No. 2 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA en la Resolución No. 1919 del 10 de noviembre de 2023, mediante la cual se autorizó su constitución, tal como se señala a continuación: a) Formalización de la escritura pública de constitución y registro en la Cámara de Comercio: se acreditó la constitución de la SOFICO, conforme consta en la copia auténtica de la Escritura Pública 3408 del 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaria 11 del Círculo de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de diciembre de 2023, con el No. 03043294 del Libro 1X, de conformidad con el certificado expedido el 27 de septiembre de 2024. b) Pago del capital: TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA acreditó la suscripción y pago del capital establecido en sus estatutos sociales. Cc) Infraestructura técnica y operativa: esta Superintendencia adelantó una prueba de recorrido con el objetivo de verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la SOFICO, evidenciando que
TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA
adelantó una prueba de recorrido con el objetivo de verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la SOFICO, evidenciando que TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, sin perjuicio de las actividades adicionales que implementará, de acuerdo con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. Lo anterior, según se expone de forma detallada en el estudio técnico radicado bajo el número 2024150702-022. QUINTO. Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.42 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales propuso al Superintendente Financiero otorgar el certificado de autorización a TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA, de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, aplicable por remisión expresa del artículo 11.2.1.4.43 del mismo decreto. SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 326, ambos del EOSF, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia, una
Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia pYonmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.coA Superintendencia Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO () 2 7 7 ¿oe 2025 HOJA No. 3 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA SÉPTIMO. Que, en atención a lo señalado en la Resolución No. 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 03 de febrero de 2025, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de autorizar el permiso de funcionamiento solicitado por TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE
FINANCIACION COLABORATIVA.
En virtud de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a la sociedad de financiación
colaborativa TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION
COLABORATIVA, domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las sociedades de financiación colaborativa, lo cual
COLABORATIVA, domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las sociedades de financiación colaborativa, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. PARAGRAFO. De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2,41.1,1.4 del Decreto 2555 de 2010, previo a su entrada en operación TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA deberá inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, acreditando los requisitos aplicables para tal efecto, De igual forma deberá obtener autorización previa respecto de su Reglamento de Funcionamiento de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.41.2.1.2 del citado decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a los accionistas de TERRENTA S.A, SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, o quien los represente, entregando copia de esta y advirtiendo que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se remita copia de esta resolución al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta - Superintendencia para los efectos pertinentes,
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se remita copia de esta resolución al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta - Superintendencia para los efectos pertinentes,
WN xy Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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RESOLUCIÓN NÚMEROO) 2 7 7 ¿DE 2025 HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a losg: 4 4 del mes de febrero de 2025 .
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, .
CÉSAR FERRARI, Ph.D. 00000 Despacho del Superintendente Financiero 430000
Trámite: 2024150702
Revisado por: Magda Fernanda Vásquez Wilches. Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capi teskd Juan Guillermo Aguilar Rivera. Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores. de
Ángela Cristina Silva. Coordinadora Grupo de Autorizaciones. Mario Alberto Sánchez García. Director Jurídico, Álvaro Eduardo Atencia Martínez. Asesor del Despacho del Superintendente Financiero A
Ángela Cristina Silva. Coordinadora Grupo de Autorizaciones. Mario Alberto Sánchez García. Director Jurídico, Álvaro Eduardo Atencia Martínez. Asesor del Despacho del Superintendente Financiero A
Elaboró: Roberto L. Polifroni Suárez. Asesor Grupo de Autorizaciones. £P
"Notificación: Julio César Belalcázar Santodomingo jbelalcazar(Oterrenta.co Gloria Sofía Santodomingo Florez gsantodo(fMH gmail.com Germán Fernando Torres Lara gershow) hotmail.com Alejandro Acosta Jaramillo alejandro.acostaHsascolombia.co
INMAYCA S.A.S.
Representante Legal Principal Marcello Alessandro Galeano Muñoz mgaleano45( hotmail.com
PUERTO FELIZ S.A.S.
Representante Legal Suplente Marcello Alessandro Galeano Muñoz marcellogaleano(£Hgmail.com
ZULIANI.CO S.A.S.
Representante Legal Principal Rodrigo Márquez Tejada zulianiinmobiliariaQ)gmail.com á . Ss Superintendencia Financiera AL CIUDADANO de Colombia
DOCUMENTO ORIGINAL RETIRADO AMANO
NOMBRE: _AFEJTÓS el. USO LS FECHA: PEE OE RS cc: 27 049307 2
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