SUPERFINANCIERA - Resolución 0302 de 2025
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 0302 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: xxxxxx Página | 1 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024141876-112-000
Fecha: 2025-02-18 17:15 Sec.día124183
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::901341726-1-POSTRESMILKAH S.A.S POSTRESMILKAH S.A.S
RESOLUCIÓN NÚMERO 0302 DE 2025 (18 DE FEBRERO) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 2519 del 17 de diciembre de 2024, mediante la cual se adoptó una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público respecto de la señora SANDRA CAROLINA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.026.265.261 y la sociedad POSTRESMILKAH S.A.S. Nit 901.341.726-1. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 11º del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019 y con lo consagrado en el artículo
en concordancia con lo previsto en el numeral 11º del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019 y con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 en armonía con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución 2519 del 17 de diciembre de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, ordenó, entre otras, a la señora SANDRA CAROLINA LÓPEZ SALAZAR y a la sociedad POSTRESMILKAH S.A.S. “la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución, bajo el apremio de multas sucesivas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.” SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente por medio electrónico el 19 de diciembre de 2024, tanto a la señora SANDRA CAROLINA LÓPEZRadicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co SALAZAR como al abogado OSWALDO ALFONSO CONSUEGRA MEZA, en su calidad de apoderado de la persona natural y jurídica, tal y como figura en el certificado expedido por la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.S. y que obra en el expediente 1 de la actuación administrativa. TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado ante esta Superintendencia2 el 7 de enero de 2025, el abogado OSWALDO ALFONSO CONSUEGRA MEZA, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución y solicitó: “Reponer la decisión notificada el 19 de diciembre de 2024 mediante resolución 2519 de 2024 del 17 de diciembre de 2024, se emitió acto administrativo Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público proferido por la DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO -SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y en su lugar se proceda a LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVA por captación no autorizada de recursos del público.”
CUARTO: Que, en el recurso de reposición presentado, el recurrente no aportó ni requirió la incorporación de medios probatorios como sustento de los argumentos propuestos.
QUINTO: Esta Superintendencia procede a manifestarse frente a los motivos de inconformidad expuestos por el abogado OSWALDO ALFONSO CONSUEGRA MEZA, en el mismo orden que fueron presentados, seguidos de las consideraciones de esta
QUINTO: Esta Superintendencia procede a manifestarse frente a los motivos de inconformidad expuestos por el abogado OSWALDO ALFONSO CONSUEGRA MEZA, en el mismo orden que fueron presentados, seguidos de las consideraciones de esta Superintendencia frente a cada uno de ellos. 5.1. De los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente frente a la Resolución 2519 del 17 de diciembre de 2024.
A continuación, se presentan los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente, los cuales expone en dos puntos i) Ausencia de los elementos fácticos y probatorios que configuran la captación masiva y habitual de dineros del público e ii) Inexistencia de uso de algún medio de comunicación para promover actividades de manejo, cuyos apartes principales se trascriben a continuación: (…) Siendo esta situación, la que pretende el suscrito abogado poner a consideración del ad quem, es que no se encuentran configuradas las causales ni las condiciones establecidas dentro de la norma para configurar la existencia de una captación masiva de recursos a causa de los ingresos percibidos por las obligaciones adquiridas por la sociedad POSTRESMILKAH S.A.S., a través de la suscripción de los denominados Contratos de Inversión, corresponden a obligaciones contraídas por la señora SANDRA CAROLINA LÓPEZ SALAZAR, por interpuesta persona, al ser la única responsable de las decisiones adoptadas mediante el vehículo societario, por tanto, es quien asume las obligaciones derivadas de los denominados Contratos de Inversión, y al ser quién promovió la propuesta de negocio, recibió los recursos entregados por terceros y dispuso de ellos, en virtud de los citados acuerdos negociales. Resaltada esta situación no existen méritos para proferir la medida administrativa en contra de la señora
entregados por terceros y dispuso de ellos, en virtud de los citados acuerdos negociales. Resaltada esta situación no existen méritos para proferir la medida administrativa en contra de la señora SANDRA CAROLINA LÓPEZ SALAZAR por intermedio de la sociedad POSTRESMILKAH S.A.S., causa de las obligaciones adquiridas y que esto configure alguna causal para la declaratoria de alguna medida cautelar y mucho menos la configuración la captación masiva recursos del público; principalmente pasan la legalidad de los vínculos y de los recursos adquiridos que se sustenta principalmente en la prestación de servicios contemplados entre el objeto social de la empresa puesto en cuestión. Conforme con lo anterior, consideramos que dentro de la resolución 2519 de 2024 del 17 de diciembre de 2024, se emitió acto administrativo Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por 1 Radicado 2024141876-068 y 069 2 Radicado 2024141876-090Radicación: xxxxxx Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co captación masiva y habitual de dineros del público desconoció el debido proceso por la ausencia de los elementos que configuran la captación de recursos del público, por lo tanto, solicita que la decisión administrativa proferido sea REPUESTO. 5.1.1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS FACTICOS Y PROBATORIOS QUE CONFIGURAN LA
CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS DEL PÚBLICO A mi poderdante le asiste pleno derecho a que la DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIEROSUPERINTENDENCIA FINANCIERA, proceda inmediatamente al levantamiento de las medidas cautelares. Debe anotarse que en el artículo 2.18.2.1., del Decreto 1068 de 2015, se establecen los supuestos que deben concurrir para que se predique que una persona natural o jurídica está captando, sin autorización, dineros del público de forma masiva. De conformidad con tal norma, se entiende que una persona natural o jurídica capta masivamente fondos del público, en cualquiera de los siguientes casos: (…) La señora SANDRA CAROLINA LÓPEZ SALAZAR identificada con la cédula de ciudadanía número 1.026.265.261 y como persona jurídica la sociedad POSTRESMILKAH S.A.S. Nit 901.341.726-1, ofrecen de servicios en catering y operación logística, elaboración de eventos y asesorías en los mismos y por supuesto por nuestra presentación, puntualidad y precios hemos ganado. Para responder de manera extensa la pregunta planteada, se desglosará la información correspondiente a cada una de las líneas de negocio mencionadas y abordaré cada aspecto de la pregunta. describiendo cada actividad económica, los productos y servicios ofrecidos, y cómo se realiza la promoción de los mismos, indicando si se hace a nivel local regional y nacional:
A. Catering para eventos y Elaboración de comidas y platos preparados.
Esta actividad corresponde a la preparación de alimentos y bebidas para eventos sociales, empresariales o familiares, adaptando los menús según los requerimientos del cliente o la ocasión (Refrigerios, postres, buffet;
Esta actividad corresponde a la preparación de alimentos y bebidas para eventos sociales, empresariales o familiares, adaptando los menús según los requerimientos del cliente o la ocasión (Refrigerios, postres, buffet; entre otros). El servicio puede incluir el suministro de personal especializado (meseros, chefs), el alquiler de utensilios y la organización logística del evento. Así mismo, se desarrolla las líneas de negocio se enfoca en la producción y venta de comidas preparadas o semipreparadas, las cuales pueden ser distribuidas Eventos y asesorías para los mismos de cualquier ámbito social, laboral, académico, corporativo, fiesta, coctel etc. Es una industria orientada tanto al consumidor directo como al canal de ventas minorista. Frente al número de clientes vinculados, Esto sugiere que hay una clientela considerable, que puede estar compuesta por empresas, particulares o instituciones que contratan este servicio para eventos como bodas, fiestas, convenciones, reuniones corporativas, etc. En lo que respecta a la descripción de productos y/o servicios ofrecidos por catering: Menús personalizados para eventos. Servicio completo de catering con opciones temáticas o específicas según la ocasión (bufets, cenas formales, servicio a la mesa, etc.). Alquiler de equipo y utensilios de cocina para eventos. Personal capacitado para el manejo y atención en eventos (chef, meseros, bartenders) Asesoría en la planificación de menús. En lo que respecta a la descripción de productos y/o servicios ofrecidos por producción y venta de comidas preparadas o semipreparadas: Comidas preparadas envasadas para servir Suministro de platos listos para servir a restaurantes o establecimientos de comida rápida.
preparadas o semipreparadas: Comidas preparadas envasadas para servir Suministro de platos listos para servir a restaurantes o establecimientos de comida rápida. Enseñamos a los comensales, todo el proceso de reciclaje y la responsabilidad ambiental al terminar de usar nuestros utensilios La promoción de este tipo de servicio puede realizarse tanto a nivel local como nacional, dependiendo del tamaño de la empresa. En algunos casos, el catering puede extenderse a eventos en Bogotá, todo el Departamento de Cundimarca, Eje Cafetero, Ibagué, Medellín, especialmente si se trata de eventosRadicación: xxxxxx Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co corporativos. Las plataformas de publicidad incluyen medios digitales, páginas web especializadas, redes sociales y recomendaciones directas de clientes satisfechos.
B. Organización de convenciones y eventos Esta actividad está orientada a la planificación y gestión de eventos empresariales, comerciales y corporativos, incluyendo ferias, conferencias, exposiciones, convenciones, entre otros.
Esta cifra indica una gran cartera de clientes, la mayoría de los cuales son empresas que organizan conferencias, lanzamientos de productos, congresos internacionales, y ferias comerciales. Planificación y ejecución integral de eventos empresariales, comerciales e institucionales Coordinación de logística, transporte y hospedaje para los asistentes. Suministro de equipos audiovisuales y tecnológicos necesarios para la realización de presentaciones y exposiciones. Diseño y montaje de stands, escenografía y áreas de exposición.
Suministro de equipos audiovisuales y tecnológicos necesarios para la realización de presentaciones y exposiciones. Diseño y montaje de stands, escenografía y áreas de exposición. Organización de ruedas de negocios y actividades de networking. organización de convenciones y eventos comerciales Cubrimos eventos de semana de salud. Capacitaciones, SG-SST, Bienestar, gestión documental Se adjuntó, y se encuentra entro el expediente el listado detallado de cada una de las personas indicadas, por las cuales perciben ingresos económicos, señalando número de clientes vinculados en cada caso, descripción y/o beneficios de los productos y/o servicios que se ofrecieron
Tal como se informó en la primera respuesta al requerimiento emitido por la superintendencia financiera, los contratos realizados no se establecieron, en ningún caso, a título de pasivo, toda vez que en los contratos de cuentas en participación se fijó un tiempo o vigencia del contrato precisamente por la ejecución de las operaciones, más no porque se estableciera una cuenta de tipo de ahorro o relacionada con un producto financiero. Así mismo, la relación, de acuerdo a las bases de datos suministradas se puede establecer que nunca superaron las 50 personas, salvo por aquellas situaciones en las cuales se realizó más de un contrato con algunos socios partícipes. Luego de realizar una revisión detallada de los contratos enlistados y aportados en el marco del requerimiento emitido por la Superintendencia Financiera, se evidenció que, si bien muchos de estos documentos cuentan con la firma de la representante legal de la sociedad POSTRESMILKAH S.A.S., en este caso, la señora Sandra Carolina López Salazar, no se encontró evidencia de perfeccionamiento contractual en varios de
con la firma de la representante legal de la sociedad POSTRESMILKAH S.A.S., en este caso, la señora Sandra Carolina López Salazar, no se encontró evidencia de perfeccionamiento contractual en varios de ellos. Esto se debe a que no consta la firma de la contraparte, es decir, de la persona o entidad que presuntamente debería suscribir el contrato para formalizar y aceptar las obligaciones y derechos derivados del mismo. Esto se evidencia en los siguientes casos: (…) En los casos analizados, si bien el documento refleja la intención unilateral de la sociedad de asumir los compromisos en los términos establecidos, la ausencia de la firma de la otra parte imposibilita la existencia de un acuerdo de voluntades pleno, elemento esencial para el perfeccionamiento de un contrato en los términos del Código Civil y el Código de Comercio. Esta omisión pone en entredicho la validez jurídica de dichos acuerdos y su capacidad de generar efectos vinculantes, al no haber sido completado el acto bilateral que confirma la existencia del contrato como tal. Los contratos son una fuente de obligación que nace del concurso real de la voluntad de dos o más personas, se encuentran definido en el Art. 1495 del código civil, que al respecto señala: (…) Sobre la solemnidad del contrato, valga decir que el artículo 1500 del Código Civil clasifica los contratos desde el punto de vista de su perfeccionamiento, entre los reales que crean el vínculo jurídico con la entrega de la cosa, los consensuales que simplemente requieren del acuerdo entre las partes para producir efectos y los solemnes, respecto de los cuales no solo se requiere la expresión de la voluntad de los contratantes sino que la ley exige el agotamiento de un requisito indispensable para que se repute perfecto, como es el
y los solemnes, respecto de los cuales no solo se requiere la expresión de la voluntad de los contratantes sino que la ley exige el agotamiento de un requisito indispensable para que se repute perfecto, como es el caso del contrato suscrito por la administración, en ese sentido prevé la referida norma: (…)Radicación: xxxxxx Página | 5 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Así mismo Según la Ley 527 de 1999 (que regula el comercio electrónico en Colombia), un contrato puede ser válido si las partes expresan su consentimiento a través de medios electrónicos, y esto puede incluir la aceptación mediante correos electrónicos, clics en plataformas digitales, o cualquier otro medio que deje constancia del acuerdo de voluntades. La firma electrónica o digital puede reemplazar la firma manuscrita, siempre que cumpla con los requisitos legales. En consecuencia, la falta de firma de la contraparte demuestra que, en algunos casos, estos no llegaron a consolidarse formalmente, conforme a las exigencias legales aplicables. Esta situación refuerza la necesidad de una revisión minuciosa de los procesos de contratación para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales en futuras transacciones. Tras un análisis exhaustivo de los contratos aportados como parte de las motivaciones que sustentan el acto administrativo en curso, se ha identificado que más de 12 de ellos no cuentan con la firma de los supuestos quejosos, lo que genera serias dudas sobre la autenticidad y validez de dichos documentos como soportes probatorios. Esta ausencia de firmas no solo reduce considerablemente el valor jurídico de los contratos como
quejosos, lo que genera serias dudas sobre la autenticidad y validez de dichos documentos como soportes probatorios. Esta ausencia de firmas no solo reduce considerablemente el valor jurídico de los contratos como evidencia, sino que también plantea un riesgo significativo al permitir que documentos incompletos o carentes de elementos esenciales sean utilizados como base para una determinación administrativa. Este proceder resulta extremadamente peligroso, ya que podría abrir la puerta para que terceros, aprovechándose de la situación, busquen obtener beneficios económicos indebidos a través de acusaciones infundadas, sin respaldo documental sólido. En este contexto, el acto administrativo podría asemejarse a un "tribunal de brujas", en donde la mera presentación de alegaciones o documentos sin el debido soporte y formalidad puede ser considerada suficiente para tomar decisiones que afectan gravemente los derechos de la sociedad investigada. Tal proceder vulnera de manera directa los principios fundamentales del debido proceso, especialmente en lo que respecta a la carga probatoria y la presunción de inocencia. No se puede permitir que acusaciones o pruebas carentes de rigor y formalidad jurídica se conviertan en elementos determinantes para la imposición de sanciones o decisiones que podrían afectar de manera irreversible la reputación y operación de la investigada. Por tanto, es imperativo que, en aras de garantizar la equidad, la legalidad y el respeto por los derechos fundamentales, se exija que todo contrato o documento presentado como prueba cumpla con los requisitos legales mínimos, incluyendo la firma de todas las partes involucradas. Solo así se podrá evitar que este procedimiento administrativo sea instrumentalizado para fines contrarios a la justicia y al espíritu de las normas que lo rigen.
legales mínimos, incluyendo la firma de todas las partes involucradas. Solo así se podrá evitar que este procedimiento administrativo sea instrumentalizado para fines contrarios a la justicia y al espíritu de las normas que lo rigen. Debe anotarse que el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, que regula aspectos fundamentales en materia financiera en Colombia, establece requisitos claros y estrictos para que las operaciones contractuales sean consideradas legítimas, válidas y ajustadas a derecho. En el caso concreto que nos ocupa, se observa que los contratos aportados carecen en su totalidad de los elementos esenciales establecidos en la norma, lo que compromete de manera directa su validez y legitimidad. Esta falta de cumplimiento normativo no solo desvirtúa el carácter probatorio de los contratos, sino que también reduce de manera sustancial los requisitos indispensables para que las actuaciones en cuestión puedan ser calificadas como una captación masiva y habitual de recursos del público, conforme a lo estipulado por la legislación vigente. El mencionado artículo define que se configura captación masiva y habitual de recursos del público cuando el pasivo de una entidad para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, ya sea directamente o a través de interpuesta persona. Asimismo, establece que por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o bajo cualquier otra figura contractual en la que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. En el presente caso, los contratos aportados no permiten verificar de manera clara y precisa la existencia de tales obligaciones, dado que presentan vacíos
como contraprestación el suministro de bienes o servicios. En el presente caso, los contratos aportados no permiten verificar de manera clara y precisa la existencia de tales obligaciones, dado que presentan vacíos significativos como la ausencia de las firmas de las partes involucradas, lo que no solo dificulta el perfeccionamiento de las relaciones contractuales, sino que también desvirtúa su naturaleza jurídica y su propósito. Esta situación pone en evidencia que los contratos presentados no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la normativa para ser considerados válidos y legítimos. Además, el uso de estos documentosRadicación: xxxxxx Página | 6 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co como sustento probatorio de captación masiva de recursos podría llevar a decisiones administrativas erróneas, afectando de manera injusta a la sociedad investigada. La falta de claridad y formalidad en estos contratos no solo compromete el debido proceso, sino que también plantea el riesgo de que se realicen interpretaciones subjetivas o malintencionadas, generando un ambiente de incertidumbre jurídica y afectando la reputación de la sociedad. Por lo tanto, es imperativo que las autoridades competentes evalúen con rigurosidad la validez de estos contratos antes de emitir cualquier determinación, garantizando el cumplimiento de los estándares normativos y la aplicación correcta del marco jurídico vigente. Así las cosas, no es comprensible que esta entidad pretenda desconocer el derecho al debido proceso a la defensa y a la contracción consagrado dentro del código contencioso administrativo. Por ende, se debe excluir de la decisión administrativa aquellos contratos que no cumplen con los requisitos
Así las cosas, no es comprensible que esta entidad pretenda desconocer el derecho al debido proceso a la defensa y a la contracción consagrado dentro del código contencioso administrativo. Por ende, se debe excluir de la decisión administrativa aquellos contratos que no cumplen con los requisitos establecidos, ya que su falta de validez y legitimidad jurídica compromete gravemente la base probatoria del acto administrativo; Proceder con la inclusión de estos contratos en la decisión administrativa no solo vulneraría el debido proceso, sino que también constituiría una flagrante falta de motivación del acto administrativo, al carecer de argumentos legales sólidos y evidencia suficiente que respalde dicha decisión. En consecuencia, resulta improcedente imponer la medida cautelar solicitada, pues esta se fundamenta en pruebas insuficientes y carentes de cumplimiento normativo, lo que genera un alto riesgo de arbitrariedad y afecta la seguridad jurídica de la parte investigada. Es fundamental que cualquier medida adoptada esté debidamente motivada y sustentada en elementos probatorios que cumplan con los estándares legales, garantizando así el respeto por los derechos de las partes y la legitimidad del procedimiento. 5.1.2. INEXISTENCIA DE USO DE ALGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA PROMOVER ACTIVIDADES DE MANEJO La empresa POSTRESMILKAH S.A.S., representada legalmente por la señora Sandra Carolina López Salazar, manifiesta de manera expresa que no ha hecho uso de ningún medio de comunicación, ya sea físico o digital, para ofrecer servicios diferentes a aquellos que se encuentran contemplados y definidos dentro de su objeto social. Todas las actividades de promoción y oferta de servicios realizadas por la empresa han estado estrictamente alineadas con su propósito comercial, enfocado en la prestación de servicios de
o digital, para ofrecer servicios diferentes a aquellos que se encuentran contemplados y definidos dentro de su objeto social. Todas las actividades de promoción y oferta de servicios realizadas por la empresa han estado estrictamente alineadas con su propósito comercial, enfocado en la prestación de servicios de catering, elaboración de postres, operación logística para eventos, y demás actividades conexas debidamente autorizadas por su objeto social. (…)” 5.2. Consideraciones de la Superintendencia Financiera en cuanto a los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente contra la Resolución 2519 del 17 de diciembre de 2024. 5.2.1. Frente a la naturaleza del acto administrativo Para abordar los argumentos planteados en el recurso, sea lo primero aclarar que en punto a la Resolución 2519 del 17 de diciembre de 2024, nos encontramos frente a un acto administrativo de carácter particular y concreto, mediante el cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público, sobre el que procede únicamente recurso de reposición3, cuya interposición no suspende la ejecutoriedad del acto administrativo4 dada su necesidad de aplicación inmediata. Esto 3 “Artículo 74 CPACA. Recurso contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”. 4 “Artículo 335 EOSF. Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Superintendencia Bancaria sólo procederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo.Radicación: xxxxxx Página | 7 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co es así por expreso mandato legal y además, debido a que no resultaría posible reprimir con éxito y con la inmediatez necesaria requerida para enfrentar el ejercicio ilegal de actividades del resorte exclusivo de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. Así las cosas, el recurso de reposición es la herramienta procesal que permite al administrado solicitar que, en la instancia en la que se produjo el acto administrativo, se aclare, modifique, adicione o revoque, cuando el mismo lesione los derechos de los administrados, para lo cual debe sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad5 y las pruebas que pretenda hacer valer como soporte de su argumentación. Con ello, debe el recurrente no solo expresar estos motivos sobre el acto recurrido sino también presentar puntualmente los argumentos y el material probatorio que sustenten
inconformidad5 y las pruebas que pretenda hacer valer como soporte de su argumentación. Con ello, debe el recurrente no solo expresar estos motivos sobre el acto recurrido sino también presentar puntualmente los argumentos y el material probatorio que sustenten su pretensión para que sean evaluados al momento de resolver el recurso y lograr el efecto pretendido. En esa medida, el simple relato de hechos sin el necesario sustento jurídico o probatorio no puede servir de argumento para reponer un acto administrativo, como lo solicita el recurrente, sino que es necesario que se expongan razones e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.