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SUPERFINANCIERA - Resolución 0356 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 0356 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

A : a ES) Enpeictendoncio Radicación 2024124268-015Superintendencia cis A y Di Financiera de Colombia Pio o: SENESSTA A ERA a enitente: 000040 000040-RUPO PE AUTORI ene aer, FEB 2025 psstlnata Jo: 1-7 OS Tel md RESOLUCIÓN NÚMERO =0 3 56 DE2025 " “7 ( 28FEB2025 ) Por la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., y se aprueba la escisión parcial por absorción de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A, y la escisión parcial por absorción de Bancolombia S.A. en beneficio de Grupo Cibest S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las previstas en el numeral 29 del artículo 58, numeral 4? del artículo 71, literales b) y d) del numeral 1 del artículo 326 todos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4,2 del D ecreto 2555 de 2010,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que Bancolombia S.A. y Banca de Inversión Bancolombia S.A.

Corporación Financiera son establecimientos de crédito sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) de conformidad con el literal a) del numeral 2% del artículo 325 del EOSF y el artículo 11.2.1.6,1 del Decreto 2555 de 2010.

y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) de conformidad con el literal a) del numeral 2% del artículo 325 del EOSF y el artículo 11.2.1.6,1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que Bancolombia S.A. y Banca de Inversión Bancolombia S.A.

Corporación Financiera hacen parte del Conglomerado Financiero SURABancolombia, TERCERO: Que según lo dispuesto en los literales b) y d) del numeral 1% del artículo 326 del EOSF, la SFC tiene la función de aprobar ta escisión y objetar la fusión de entidades financieras y aseguradoras cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en el artículo $8 del mismo estatuto.

CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del EOSF, la fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la SFC se someterá a las normas contempladas en el Capítulo II de la Parte !1l del EOSF.

QUINTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del EOSF, la escisión de una empresa y patrimonio de una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia se someterá, en lo pertinente, a las normas contempladas en el Capítulo Il de la Parte !ll del EOSF relativas a la fusión de instituciones financieras o entidades aseguradoras vigiladas por la SFC.

SEXTO: Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1% del artículo 58 del EOSF, serán ineficaces las fusiones que se formalicen a pesar de haber sido objetadas o sin que haya transcurrido el término que dispone la SFC para formular objeciones.

EOSF, serán ineficaces las fusiones que se formalicen a pesar de haber sido objetadas o sin que haya transcurrido el término que dispone la SFC para formular objeciones. Igualmente, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 71 del mismo Estatuto, la escisión de entidades financieras requiere aprobación previa de la SFC, so pena de ineficacia. Identificado mediante Resolución número 0156 del 6 de febrero de 2019 por medlo de la cual esta Superintendencia Identificó a la sociedad Grupo de Inversiones Suramericana S.A. como holding financiero del Conglomerado SURABANCOLOMBIA, asi como a las entidades que hacen parte de dicho Conglomerado,er Superintendencia 2) Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO (3 5 6 ¿DE 2025 HOJA No. 2

Por la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., y se aprueba la escisión parcial por absorción de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y la escisión parcial por absorción de Bancolombia S.A. en beneficio de Grupo Cibest S.A.

SÉPTIMO: Que en atención a lo establecido en él numeral 1% del artículo 56 y el articulo 67 del EOSF, mediante comunicaciones radicadas con los números 2024124261-000-000, 2024124268-000-000 y 2024124277-000-000 del 30 de agosto de 2024, la Vicepresidente Jurídica y Representante Legal de Bancolombia S.A., presentó aviso anticipado a la SFC de: (i) la fusión por absorción entre

agosto de 2024, la Vicepresidente Jurídica y Representante Legal de Bancolombia S.A., presentó aviso anticipado a la SFC de: (i) la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., (11) la escisión parcial de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera? en beneficio de Bancolombia S.A. y, (iii) la escisión parcial de Bancolombia S.A, en beneficio de Grupo Cibest S.A., respectivamente. Para tal efecto, informaron que las mencionadas operaciones se pretenden realizar con el propósito de llevar a cabo una reorganización del Grupo Bancolombia que permita separar los dos roles que cumple actualmente Bancolombia S.A. dentro del Grupo como matriz y como establecimiento bancario. De esta manera, informaron que: Los Cambios en la Estructura Societaria permitirán implementar una estructura óptima para el Grupo Bancolombia mediante la cual se perseguirán los siguientes beneficios: (i) mitigar riesgos para Bancolombia como establecimiento de crédito, derivados de su exposición regional y a negocios multisectoriales, (ii) segregar los negocios no financieros complementarios de los negocios financieros, (ii) mejorar la estructura y asignación de capital de las operaciones del Grupo Bancolombia, y (iv) mejorar la tesis de inversión simplificando y facilitando su entendimiento en beneficio de los inversionistas; y (v) fortalecer su competitividad y facilitar una supervisión moderna. Además, informaron las condiciones financieras y administrativas de cada una de las operaciones, los estados financieros que se tomarán para efectos de la operación y qué corresponden al corte del 30 de junio de 2024 debidamente dictaminados por el

Además, informaron las condiciones financieras y administrativas de cada una de las operaciones, los estados financieros que se tomarán para efectos de la operación y qué corresponden al corte del 30 de junio de 2024 debidamente dictaminados por el revisor fiscal, el método de valoración y la relación de intercambio, acompañando los soportes documentales correspondientes, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 56 del EOSF.

OCTAVO: Que las operaciones objeto de pronunciamiento de este acto administrativo solo se ejecutarán cuando: ¡) se obtengan todas las aprobaciones corporativas respectivas, li) se obtengan las aprobaciones de la SFC necesarias, y ¡li) se cumplan los demás requisitos operativos y regulatorios para perfeccionar las operaciones 'societarias en el orden indicado.

NOVENO: Que para efectos de llevar a cabo la reorganización del Grupo Bancolombia mencionada en el considerando anterior, Bancolombia constituyó la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S, la cual es una sociedad de propósito especial que será la beneficiaria de la escisión parcial de Bancolombia (Panamá) S.A.; y posteriormente, se fusionárá con Bancolombia con el objetivo que Grupo Agromercantil Holding S.A. ? Solicitud realizada conjuntamente con el representante legal de Banca de Inversión Bancolombia S.A, Corporación Financiera, Luls Ignacio Gómez Moncada, 3 Radicado 2024124261-000-000, Numera! 1 Aviso anticipado de fusión Bancolombia”, Radicado 2024124268-000000 “Aviso anticipado escisión parcial BIB” y Radicado 2024124277-000-000 “Aviso anticipado de escisión por absorción de Baricolombla en beneficio del Grupo Cibest S.A.”

000 “Aviso anticipado escisión parcial BIB” y Radicado 2024124277-000-000 “Aviso anticipado de escisión por absorción de Baricolombla en beneficio del Grupo Cibest S.A.” 4 Radicado 2024124261-008-000 "Anexo 1 (A) CERL SOCIEDAD BENEFICIARIA PANAMÁ S.A.S.",

Dirécción: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<

www.superfinanciera,gov.coÑ + Superintendencia iZ Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO , DE 2025 HOJA No. 3 5 6 .. DE Por la cual se declara ta no objeción de la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiarla BC Panamá S.A.S., y se aprueba la escisión parcial por absorción de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y la escisión parcial por absorción de Bancolombia S,A. en beneficio de Grupo Cibest S.A, y Banagrícola S,A., queden subordinados directamente del Grupo Cibest, una vez se perfeccionen todas las operaciones societarias.

DÉCIMO: Que con el fin de adelantar la reorganización del Grupo Bancolombia mencionada en el considerando séptimo, también se constituyó? la sociedad anónima Grupo Cibest S.A.f con el objetivo que sea la matriz de Grupo Bancolombia y para que en conjunto con las sociedades Inversiones Cibest S.A.S.?, Cibest Investment

Management S.A,S.', Cibest Inverslones Estratégicas S.A.S.? y Valores Cibest

Grupo Cibest S.A.f con el objetivo que sea la matriz de Grupo Bancolombia y para que en conjunto con las sociedades Inversiones Cibest S.A.S.?, Cibest Investment Management S.A,S.', Cibest Inverslones Estratégicas S.A.S.? y Valores Cibest S.A.S.1%, sean los accionistas directos de Bancolombia, una vez se perfeccionen todas las operaciones societarias.

DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 39 del. artículo 62 del EOSF, esta Superintendencia calificó la idoneidad e independencia de Ja firma SBI Banca de Inversión S.A.?, la cual élaboró el estudio técnico independiente en donde se determinó el valor de las entidades participantes en estas operaciones y la relación de intercambio, DÉCIMO SEGUNDO: Que de acuerdo con lo previsto en los literales a) y b) del numeral 2? del artículo 58 del EOSF, esta SFC verificó que, con ocasión de las mencionadas operaciones, Bancolombia S.A. y Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera cumplen las exigencias en relación con los montos mínimos de capital, niveles adecuados de patrimonio y relación de solvencia, los cuales continuarán cumpliéndose una vez se hayan perfeccionado las operaciones.

Así mismo, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los administradores y accionistas que poseen más del 5% del capital de las entidades que participan én las operaciones, y no se observó ni se determinó que ninguno ha incurrido en los supuestos contemplados en el inciso 2% del numeral 29 del artículo 71 del EOSF, DÉCIMO TERCERO: Que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del

las operaciones, y no se observó ni se determinó que ninguno ha incurrido en los supuestos contemplados en el inciso 2% del numeral 29 del artículo 71 del EOSF, DÉCIMO TERCERO: Que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 40 de la Ley 155 de 1959 (modificado por el artículo 99 de la Ley 1340 de 2009) y el numeral 2? del Capítulo. Segundo del Título VII de la Circular Unica de la de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S. y la escisión parcial de Bancolombia S.A. en beneficio de grupo Cibest S.A. ño se cumple el supuesto subjetivo y, por lo tanto, las entidades Intervinlentes están exentas del deber de notificación previa a la SIC. Lo anterior, como quiera que Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A,S. y Grupo Cibest S.A. no desarrollan la misma actividad económica y no se encuentran en la misma cadena de valor de Bancolombia $.A.

DÉCIMO CUARTO: Que como quiera que en la escisión parcial de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de 5 De acuerdo con lo Informado por Bancolombia mediante radicado 2024124277-005-000, la sociedad Grupo Cibest S.A. fue constituida por la firma de abogados Garrigues Colombia S.A.S, de acuerdo con lo instruido por su mandante.

La citada sociedad tiene cinco (5) accionistas a la fecha del presente estudio, cada uno con una participación del 20% (Camilo Francisco Zarama, lissa Lorena Parra, Alejandra Paola Muñoz, Andres Felipe Melo y Alejandra Gutiérrez).

La citada sociedad tiene cinco (5) accionistas a la fecha del presente estudio, cada uno con una participación del 20% (Camilo Francisco Zarama, lissa Lorena Parra, Alejandra Paola Muñoz, Andres Felipe Melo y Alejandra Gutiérrez). 6 Radicado número 2024124277-008-000 Anexo 1(a) CERL Grupo Cibest 5.A. ? Radicado número 2024124277-008-000 Anexo 1 (e) CERL Inverslones Cibest S.A,S. 3 Radicado número 2024124277-008-000 Anexo 1 (e) CERL Clbest Investment Management S.A.S. ? Radicado número 2024124277-012-000 Anexo 1 (a) CERL Cibest Inverslones Estratégicas S.A.S.”, 10 Radicado número 2024124277-012-000 Anexo 1 (a) CERL Valores Cibest S.A.S.”. 11 Radicado número 2025018610-001.

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RESOLUCIÓN NÚMERO () 3 56 ..PDE 2025 HOJA No. 4

Por la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., y se aprueba la escisión parcial por absorción de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y la escisión parcial por absorción de Bancolombia S.A, en beneficio de Grupo Cibest S.A.

Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y la escisión parcial por absorción de Bancolombia S.A, en beneficio de Grupo Cibest S.A. Bancolombia S.A., las entidades intervinientes hacen parte del mismo grupo empresarial, se encuentran exentas del deber de notificación previa a la SIC. Lo anterior, en virtud de lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 90 de la Ley 1340 de 2009.

DÉCIMO QUINTO: Que una Vez analizadas las condiciones financieras, económicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar: (i) la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., (li) la escisión parcial de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de, Bancolombia S.A. y, (ili) la escisión parcial Bancolombia S.A. en beneficio de Grupo Cibest S.A., esta SFC concluye que no se configura ninguna de las causales contempladas en el numeral 2 del artículo 58 del EOSF aplicable a la fusión y a las escisiones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del EOSF, Adicionalmente, esta Superintendencia se cercioró gue se cumplieran los requisitos exigidos respecto de las escisiones establecidos en el numeral 2 del artículo 71 del citado estatuto y, en consecuencia, así procederá a declararlo en la parte resolutiva de este acto administrativo.

DÉCIMO SEXTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del EOSF, Bancolombia S.A., el 7 de febrero de 2025, informó de la publicación en el

administrativo.

DÉCIMO SEXTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del EOSF, Bancolombia S.A., el 7 de febrero de 2025, informó de la publicación en el periódico El Tiempo de los avisos de la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., la escisión parcial de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y la escisión parcial Bancolombia S.A. en beneficio de Grupo

Cibest S.A.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros y la Superintendente Delegada para Conglomerados Financieros propusieron y recomendaron, respectivamente, no objetar la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., aprobar la escisión parcial de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y aprobar la escisión parcial Bancolombia S.A. en

beneficio de Grupo Cibest S.A.

DÉCIMO OCTAVO: Que en atención a lo establecido en la Resolución 2100 del 19 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2025, evalúo la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de no

Financiero, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2025, evalúo la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de no objetar la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Pañamá S.A.S. y aprobar la escisión parcial de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y aprobar la escisión parcial Bancolombia S.A. en beneficio de Grupo Cibest S.A, DÉCIMO NOVENO: Que en sesión celebrada el 28 de febrero de 2025, el Superintendente Financiero escuchó las consideraciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la solicitud de autorización de la no 12 Radicado número 2024124261-028-000.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 03 56be 2025 HOJA No. 5

Por la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., y se aprueba la escisión parcial por absorción de Banca de Inversión Bancolombia S.A, Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y la escisión parcial por absorción de Bancolombia S.A. en beneficio de Grupo Cibest S.A, objeción de la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad

S.A. y la escisión parcial por absorción de Bancolombia S.A. en beneficio de Grupo Cibest S.A, objeción de la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., la aprobación de la escisión parcial de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y la aprobación de la escisión parcial de Bancolombia S.A. en beneficio de Grupo Cibest S.A. Lo anterior, en cumplimiento de lo previsto por el literal a) del artículo 20 del Decreto 422 de 2006, y emitió opinión favorable al respecto. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NO OBJETAR la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la escisión parcial por absorción de Banca de

Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la escisión parcial por absorción de Bancolombia S.A, en beneficio de Grupo Clbest S.A.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a las entidades absorbentes que deberán formalizar los acuerdos de fusión y escisiones, registrando la escritura pública correspondiente para cada caso, en la Cámara de Comercio dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se hayan aprobado los respectivos compromisos de fusión y escisión.por parte de las Asambleas de las sociedades participantes en los citados trámites. Una vez efectuado el registro respectivo de cada

calendario siguientes a la fecha en que se hayan aprobado los respectivos compromisos de fusión y escisión.por parte de las Asambleas de las sociedades participantes en los citados trámites. Una vez efectuado el registro respectivo de cada operación, deberán ser remitidas de manera inmediata las copias de las escrituras públicas registradas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del EOSF, ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR a las entidades interesadas que el presente acto administrativo se expide sin perjuicio del cumiplimiento que deban darle a las normas exigibles a los emisores de valores.

ARTICULO SEXTO: ADVERTIR a las entidades interesadas que una vez formalizada la fusión por absorción y las escisiones, se deberá dar cumplimiento al requisito de publicidad establecido en el numeral 6% del artículo 71 del EOSF.

Para acreditar lo anterior, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales de los periódicos donde se publiquen los avisos en mención, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR que, por Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los Representantes Legales de Bancolombia S.A. y Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, que deberá

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0 3 5 6 g,¿DE 2025 HOJA No. 6 hn.

Por la cuál se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Bancolombia S.A. y la. Sociedad Beneficiaria BC Panamá S.A.S., y se aprueba la escisión parcial por absorción de Banca de Inversión Bancolombia S.A, Corporación Financiera en beneficio de Bancolombia S.A. y la escisión parcial por absorción de Bancolombia S.A. en beneficio de Grupo Cibest S.A. interponerse dente de los diez (10) días: hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se' remita copia de la presente Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA el presente acto administrativo rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 28 FEB 2025

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CÉSAR FERRARI, Ph.D.

Notificación: ; Doctora di

Claudia Echavarría Uribe Representante Legal Bancolombia S.A, E-. mail: gclari6bancolombia,com.co Doctor Luls Ignacio Gómez Moncada Representante Legal

Notificación: ; Doctora di

Claudia Echavarría Uribe Representante Legal Bancolombia S.A, E-. mail: gclari6bancolombia,com.co Doctor Luls Ignacio Gómez Moncada Representante Legal Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera E-mail: gciarifibancolombia.com.co 000040 Trámites; 2024124261-000-000, 2024124268-000-000 y 2024124277-000-000, Revisado por: — Felipe y o Acevedo. Superintendente Delegado Adjunto: para Intermediarios Financieros y E Seguros. Ana Cecll uintero Acero. Superintendenté Delegada para Conglomerados Financieros. Y eta Cristina Silva Rojas, Coordinadora Grupo de Autorizaciones. Mario Alberto Sánchez Garcia, Director Jurídico «$ Álvaro Eduardo Atencia Martínez. Presidente del Cornité de “Autorizaciones. a Elaborado por: Ángela María Nieto Taborda. Profesional Especializado Grupo de Autorizacione Daniel Felipe Forero Mora - Asesor Grupo de Autorizaciones. der” Roberto Leonardo Polifroni Suarez - Asesor Grupo de Autorizaciones SERVICIO Ci Ea AL CIUDADANO MEG To 10 OR oK 7

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<

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