SUPERFINANCIERA - Resolución 0357 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 0357 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
E Eprmngano la indicación, ¿024164872-916-009 Sunrerimendenals E arado Estas. a 2Y00/900S Aso PA Seo. Dia: 142388 Financiera de Colombia Teese A apo pae OFICIN o 5 | Le er 0 000040 000040-GRUPO DE AUTORI Cierra “b7/98 FEB 2025 51 KIO MAR DNE-0D Tele 564 02 00 Destinetario: e Í MAR E COMPAIA Te LA 59 A A a, E a, E RESOLUCIÓN NÚMERO ( 3 5 7 g,DE 2025 + L.2 8-FEB su de 2023] Por medio de la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en
Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, la prevista en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4,2, del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 11.2.1,4,2. del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, así como el cierre de dichas oficinas”.
SEGUNDO: Qué, en concordancia con lo dispuesto en el precitado numeral 15, el subnumeral 1.2.4. del Capítulo II de! Título 11 de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) señala que la clausura o cierre de las
el subnumeral 1.2.4. del Capítulo II de! Título 11 de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) señala que la clausura o cierre de las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior requiere de autorización previa de esta Superintendencia.
TERCERO: Que mediante oficio radicado bajo el No. 2019156575-008-000 del 31 de diciembre de 2019 la Superintendencia Financiera de Colombia informó a la institución del exterior TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., con domicilio en la Ciudad de México, que se encontraba autorizada para establecer una oficina de representación en Colombia en los términos del literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
CUARTO: Que mediante comunicación del 13 de noviembre de 2024, radicada con el número 2024164572-000-000, la doctora María Fernanda Muñoz Saavedra, en su calidad de Representante Legal en Colombia de la Oficina de Representación de TOKIO MARINE COMPANIA DE SEGUROS S.A. DE C.V., solicitó ante esta Superintendencia autorización para llevar a cabo la clausura de esa oficina, teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Consejo de Administración de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., la cual fue protocolizada en la Escritura Pública No. 136.211 del 17 de septiembre de 2024 otorgada en la Notaría 137 de la Ciudad de México?.
QUINTO: Que respecto a los clientes vinculados a la institución del exterior TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., la doctora María
de 2024 otorgada en la Notaría 137 de la Ciudad de México?.
QUINTO: Que respecto a los clientes vinculados a la institución del exterior TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., la doctora María Fernanda Muñoz Saavedra adjuntó la carta informativa que será enviada a los clientes de dicha entidad, con el objetivo de que, una vez clausurada la Oficina 1 Medlante radicado No. 2024164572-008-000 se aportó dicha Escritura Pública debidamente autenticada y apostillada, de conformidad la Ley 455 de 1998 y el artículo 251 del Código General del Proceso.
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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 35 7DE 2. 02544. HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V. de Representación, los clientes mantengan vinculos para presentar peticiones o reclamaciones o cuenten con información adicional relacionada con la institución del exterior. a, Esta carta incluye los correos electrónicos y números telefónicos a través de los cuales los clientes podrán comunicarse para presentar peticiones, reclamaciones o solicitar información adicional relacionada con TOKIO MARINE COMPAÑÍA
DE SEGUROS S.A. DE C.V. ?.
SEXTO: Que, en la actualidad, en esta Superintendencia no se registra ninguna queja en contra de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO
o solicitar información adicional relacionada con TOKIO MARINE COMPAÑÍA
DE SEGUROS S.A. DE C.V. ?.
SEXTO: Que, en la actualidad, en esta Superintendencia no se registra ninguna queja en contra de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO
MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.?
SÉPTIMO: Que en la solicitud inicial de 13 de noviembre de 2024, formulada por la Representante Legal de la Oficina de Representación TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., la Doctora María Fernanda Muñoz Saavedra informó, respecto de la fecha en la que se proyectaba realizar la clausura de la Oficina de Representación para Colombia que (...) la conclusión de las actividades de la Oficina de Representación se dará desde el 31 de diciembre de 2024 o desde que se expida la autorización para el cierre de esa Oficina por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de México, si esta autorización se otorga antes (...)”, cumpliendo con el término de un (1) mes de anticipación de que trata el subnumeral 1.2.4 del Capítulo 11 Título II Parte 1
de la Circular Básica Jurídica.
OCTAVO: Que, una vez analizada la documentación allegada en el marco de la presente actuación, se encontró que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos por las disposiciones que rigen la materia; razón por la cual esta Superintendencia estima viable acceder a la solicitud de cierre de la Oficina de
Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, DE C.V, NOVENO: Que de conformidad con lo anterior y en uso de las facultades
Superintendencia estima viable acceder a la solicitud de cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, DE C.V, NOVENO: Que de conformidad con lo anterior y en uso de las facultades previstas en el numeral 7% del artículo 11.2.1.4.36 y en el numeral 30 del artículo 11.2.1.4.32, ambos del Decreto 2555 de 2010, la Superintendente Delegada para Seguros y el Superintendente Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propusieron otorgar la autorización solicitada.
DÉCIMO: Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2025, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización solicitada por la Oficina de Representación de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V, En mérito de lo expuesto, 2 Según respuesta a requerimiento que reposa en el derivado 2024164572-008-000. 3 De conformidad con la información que reposa en el derivado 2024164572-006-000.
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RESOLUCIÓN NÚMERO ) 3 5 7 DE2 02 5 bno. HOJA No. 3
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RESOLUCIÓN NÚMERO ) 3 5 7 DE2 02 5 bno. HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza el cierre de la Oficina de E en Colombia
de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DEC. V., por las razones previstas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique a la doctora María Fernanda Muñoz Saavedra, quien ostenta la calidad de Representante Legal de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de esta advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA el presente acto administrativo rige a partir de su ejecutoria.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 28 FEB 2025
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, CÉSAR FERRARI Ph.D. 000040 ” SERVICIO ncia
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 28 FEB 2025
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, CÉSAR FERRARI Ph.D. 000040 ” SERVICIO ncia Trámite: 2024164572-000-000. si (Ciria AL CIUDADANO de Cotombi
A DOCUMEAITO ORI INA oO AMANO
Notificación: ind Ñ Az ES Doctora PESO 2 e ec AOD33SEA María Fernanda Muñoz Saavedra Representante legal para Colombia Oficina de Representación TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, DE C.Y.
Notificación: maria _munozGtokiomarine.com.mx
Seguros. Luz Elvira'Moreno Dueñas. Superintendente Delegada para Seguros. Ángela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones. Álvaro Eduardo Atencia Martínez. Presidente del Comité de Autorizaciones A] Mario Alberto Sánchez Garcia. Director Jurídico aye )- es Revisado por: — Felipe ly Acevedo. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Elaborado por: Ángela María Nieto Taborda. Grupo de Autorizacion Página 3 de 3
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