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SUPERFINANCIERA - Resolución 0410 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 0410 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

A G 2 Superintendencia á Lodi PM sd z0ze1e5g90-994-000,. Financiera de Colombia ; Trssito: 4-4 2EISOD E ACI fos 25 E e sa5ga $ Dia: ds Í Ale ca E Noni tente: DOODAO DOQO40-GRUPO DE AUTORI Eptirado “O/10 HAR 2025 Destinatario: BoA puras ROBER ei cono: 584 02 00 Carro: Ent: 17/03/2025 RESOLUCIÓN NÚMERO Ro 0410 285-2025 ( 10 MAR 2025 ) Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción a ONEGLOBAL

BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal a) del numeral 1% del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2,1,4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante Superintendencia o SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades Corredoras de Reaseguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 29 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 0423 del 5 de marzo de 2024, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó

11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 0423 del 5 de marzo de 2024, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad Corredora de Reaseguros denominada ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.

TERCERO: Que en el artículo segundo de la Resolución No. 0423 del 5 de marzo de 2024, se advirtió que, para expedir el certificado de inscripción, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia: “el pago del capital mínimo, el otorgamiento de las pólizas de seguros, señaladas en el artículo 2.30,1.4,4 del Decreto 2555 de 2010, y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad, así como el cumplimiento del trámite al que se refiere el artículo anterior”.

CUARTO: Que ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA.,, acreditó el cumplimiento de los presupuestos señalados en la Resolución No. 0423 del 5 de marzo de 2024, mediante la cual se autorizó su constitución, tal como se señala a continuación: a) Formalización de la escritura pública de constitución y del registro en la Cámara de Comercio: se acreditó la constitución de ONEGLOBAL

BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. conforme

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

en la Cámara de Comercio: se acreditó la constitución de ONEGLOBAL

BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. conforme

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co dl2 Superintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO U 4 10 £DE. 2025 HOJA No. 2

Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. consta en la copia auténtica de la Escritura Pública No. 398 de 13 de marzo de 20241, otorgada en la Notaría Treinta y Uno del Círculo de Bogotá. Cabe señalar que mediante escritura aclaratoria No. 762 del 18 de abril de 2024 otorgada en la Notaria Treinta y Uno del Círculo de Bogotá D.C, se aclaró la escritura pública de constitución, respecto del capital de ONEGLOBAL

BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA.?

Adicionalmente, la sociedad ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de abril de 2024 con el No. 03091665 del Libro IX, de acuerdo con lo señalado en el Certificado de Existencia y Representación Lega!l expedido, el 30 de septiembre de 2024, en el que además consta su inscripción en el Registro Mercantil, b) El pago del capital: el capital acreditado por ONEGLOBAL BROKING

Lega!l expedido, el 30 de septiembre de 2024, en el que además consta su inscripción en el Registro Mercantil, b) El pago del capital: el capital acreditado por ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. corresponde a un valor superior al capital mínimo requerido para la constitución de una corredora de reaseguros para el año 2025. c) Infraestructura técnica y operativa: esta Superintendencia adelantó una prueba de recorrido, con el objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la entidad, concluyendo que ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar y tiene previsto iniciar sus operaciones en un término aproximado de 4 semanas, contados a partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual esta Superintendencia expida el certificado de inscripción, de la referida entidad en su calidad de corredor de reaseguros, sin perjuicio de las actividades de alistamiento operativo que implementará conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. d) Otorgamiento de pólizas de seguros: mediante comunicación radicada con el número 2024145699-027-000 de la solicitud, ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. remitió certificado de pago de las pólizas que cubren los eventos de que trata el artículo 2.30.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010.

QUINTO: Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado

del Decreto 2555 de 2010.

QUINTO: Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso al Superintendente Financiero otorgar el certificado de inscripción a la Corredora de Reaseguros denominada (ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA 1 Ver radicado 2024145699-000-000 anexo "2.1. EP 398 de 2024". 2 Ver radicado 2024145699-000-000 anexo "2.2. EP 762 de 2024”. 3 Ver radicado 2024145699-000-000 “2.3. CERL 0GB Colombia Ltda”. ¿Correo complemento de información 1.6.2. Seguro RC Profesional OGB.pdf

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO 04 10 DE 2025 HOJA No. 3

Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA

CORREDORES DE REASEGURO LTDA.

CORREDORES DE REASEGURO LTDA., de acuerdo con la recomendación emitida por la Superintendente Delegada para Seguros en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010.

SEXTO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del numeral

facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010.

SEXTO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del numeral EOSF, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.

SÉPTIMO: Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 109 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2025, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de autorizar el certificado de inscripción formulado

por ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO

LTDA. En virtud de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA,, domiciliada en la ciudad de Bogotá

D.C., a través del presente acto administrativo, el respectivo certificado de inscripción, en virtud del cual, en adelante, ta entidad puede desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de

actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Julián Roberto Avila, en su calidad de apoderado de los accionistas de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA., entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia.de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro-de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. pe apo ER AR, > ARTÍCULO CUARTO: ASIGNAR a la Dirección de Seguros Dos la Supervisión

de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coE E) Superintendencia / Financiera de Colombia

410 En o RESOLUCIÓN NÚMERO 04 Y ÉgE 2025 HOJA No. 4

Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA

- CORREDORES DE REASEGURO LTDA.

LTDA., de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 120 de la Resolución 636 de 23 de agosto de 2024,

- CORREDORES DE REASEGURO LTDA.

LTDA., de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 120 de la Resolución 636 de 23 de agosto de 2024, ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA el presente acto administrativo rige:a partir - de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos ? 0 MAR 2025

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

CÉSAR FERRARI, Ph.D.

«Notificación: Doctor , Julian Roberto Avila Apoderado Especial de los Accionistas de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO

LTDA. .

E-mait; julian.avilafMdret.tegal 000040 Trámite: 2024145699-000-000, Revisado por: — Felipe Noval Acevedo. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y . Seguros. 1 . Luz Elvira Moreno Dueñas. Superintendente Delegada para Seguros. A Ángela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones. lo Álvaro Eduardo Atencia Martínez. Presidente Comité de Autorizaciones! y] Mario Alberto Sánchez. Director Jurídico, ¿> Elaborado por: Ángela María Nieto Taborda. Grupo de Autorizaciones.AMNSERVICIO ste Panas AL CIUDADANO de Colombia ¡TIRADO AMANO PIS o

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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