SUPERFINANCIERA - Resolución 0497 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 0497 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: xxxxxx Página | 1 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025041027-000-000
Fecha: 2025-03-17 17:56 Sec.día167853
Anexos: No
Trámite::980-RESOLUCIONES EXPEDIDAS SBC
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES
Destinatario::DEP_80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO 0497 DE 2025 (17 de marzo) Por la cual se ordena una suspensión de términos. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas por el artículo 116 de la Constitución Política, el artículo 57 -parágrafode la Ley 1480 de 2011, y los parágrafos 1º y 3º del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, y las funciones establecidas en el artículo 11.2.1.4.14, especialmente la referida en su numeral 1 º del Decreto 2555 de 2010, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que dentro de las funciones a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales se encuentran entre otras las propias de dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Financiera de
PRIMERO: Que dentro de las funciones a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales se encuentran entre otras las propias de dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como lo reconoce el numeral 1º del artículo 11.2.1.4.14, del Decreto 2555 de
2010.
SEGUNDO: Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos jurisdiccionales que adelanta esta Superintendencia según lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 24 ibídem, establece que en "… los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".
TERCERO: Que mediante Decreto número 0302 del 17 de marzo de 2025, el Gobierno Nacional, por las motivaciones contenidas en ese acto administrativo resolvió “Artículo
1. Día Cívico. Declarar como "Día Cívico para la participación ciudadana” el próximo 18 de marzo de 2025, con motivo de garantizar el legítimo derecho de laRadicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co ciudadanía de expresarse públicamente en favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad” (negrilla fuera del texto original). “Artículo 2. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los niveles central y descentralizado, impartirán y adoptarán las
su vida y garanticen su dignidad” (negrilla fuera del texto original). “Artículo 2. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los niveles central y descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el 18 de marzo de 2025 sea considerado como un día no hábil, laboralmente”. (negrilla fuera del texto original). Ahora bien, en armonía con las directrices del Gobierno Nacional, este Despacho debe resolver lo pertinente en relación con la atención al público, y la suspensión de los términos de los procesos jurisdiccionales que se adelantan antes esta Superintendencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos procesales en la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se incluyen las audiencias programadas, el día 18 de marzo de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la radicación de la documentación se hará a través de la plataforma dispuesta en la página web Superfinanciera.gov.co y los correos institucionales super@superfinanciera.gov.co y
jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co, canales de atención que estarán abiertos al público, pero sus efectos correrán solo desde el 19 de marzo de 2025, fecha en que los términos se reanudarán.
ARTÍCULO TERCERO: Las audiencias que se iban a realizar el día 18 de marzo de 2025, serán reprogramadas a través de auto que se notificará por estado visible en la página web de la presente Autoridad (ruta: : www.superfinanciera.gov.co /
ARTÍCULO TERCERO: Las audiencias que se iban a realizar el día 18 de marzo de 2025, serán reprogramadas a través de auto que se notificará por estado visible en la página web de la presente Autoridad (ruta: : www.superfinanciera.gov.co / “Personas” (Botón Naranja) / servicios de justicia SFC / notificaciones de procesos / notificaciones por estado), de conformidad con parágrafo del artículo 295 del Código
General del Proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Las decisiones que se profieran en ejercicio de las acciones de protección al consumidor financiero, se entenderán notificadas el día en que se reanuden términos, esto es, el 19 de marzo de 2025.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes marzo de 2025
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALESRadicación: xxxxxx Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0497 DE 2025 HOJA No. 3
Por la cual se ordena una suspensión de términos.
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
Elaboró: Xxxx Revisó y aprobó: xxxx