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SUPERFINANCIERA - Resolución 1072 de 2026

Superintendencia Financiera de Colombia

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 1072 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Superintendencia Financiera de Colombia .\\ ulmrinmulnidmncin J _ _ A. nlvhcinsrmIlnCoitmibiwma:lts/áfzgáacalgígornmzoza15925593 3?: 829%! \ " 380RESOLUCIONES EXREDÍDAS SEC Anexos No Interno 80 IONES Folíos Encadenado N0 caiA ¿Remitente 40300 40300 SUBDIRECCIÓN FINA Solicitud Destinatario ATMIZIZÜB 40300 SUBDIREIXJI Telefono' 594 DZ 00

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RESOLUCIÓN NÚMERO i] 0 7 2 ¿3,305 2026 ( ÍÚJUL 2026 ) Por la cual se liquida la contribución que por el segundo semestre del año 2026 deben pagar las entidades vigiladas a la Superintendencia Financiera de colombia EL SUBDIRECTOR FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución 1067 del 15'dejulio de 2026, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el Superintendente Financiero expidió la Resolución 1067 del 15 de julio de 2026 Por la cual se establece la tarifa dela contribución que por el segundo semestre del año 2026 deben pagar las entidades vigiladas a la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que el artículo primero de la resolución antes indicada fijó la tarifa de la contribución que deben pagar las entidades vigiladas en 0,000112115046984468 sobre el valor de la categoría de los activos registrados en los estados financieros con corte a 31 de

SEGUNDO. Que el artículo primero de la resolución antes indicada fijó la tarifa de la contribución que deben pagar las entidades vigiladas en 0,000112115046984468 sobre el valor de la categoría de los activos registrados en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2025 reportados por cada una de las entidades vigiladas sujetas al cobro de contribución, o, el capital suscrito al momento de su constitución, según sea el caso. TERCERO. Que en el artículo segundo de la mencionada resolución se delegó en el Subdirector Financiero de Ia Superintendencia Financiera de Colombia la facultad para: a) realizar la liquidación individual de la contribución a cargo de cada entidad vigilada, b) expedir, ajustar y comunicar los documentos de cobro correspondientes, y c) resolver las solicitudes relacionadas con ajustes de liquidación, saldos a favor, devoluciones y cruces de cuentas, en los términos previstos en la misma. CUARTO. Que en relación con el pago de la contribución, el artículo sexto de la referida resolución determinó que el mismo deberá efectuarse a más tardar el quinto día hábil siguiente a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se liquida Ia contribución que para tal efecto expida el Subdirector Financiero. EI no pago oportuno dará lugar al reconocimiento de intereses moratorios en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario.

Dirección: Calle 7 No.4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Pagina I 1

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 '

www.sugerfinancierg.gov.coMi 32%,. . . ‘ Resolución Número EL? de 2026 Página 2

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se liquida la contribución que por el segundo semestre de/ año 2026 deben pagar las entidades vigiladas a la Superintendencia Financiera de Colombia”.

QUINTO. Que el artículo cuarto dela mencionada resolución estableció que en las entidades que producto de la liquidación de la contribución resulten saldos a favor correspondientes al excedente de la vigencia anterior o los generados por mayores valores pagados respecto de los liquidados, el representante legal o su apoderado podrá solicitarla devolución del saldo, para lo cual se deberá cumplir el trámite indicado en el mencionado artículoi En mérito de Io expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Liquidación dela contribución del segundo semestre de 2026. De conformidad con lo dispuesto en Ia Resolución 1067 del 15 de julio de 2026, liquidar el valor dela contribución que para el segundo semestre del año 2026 deben pagar las entidades vigiladas, según anexo de cobro individualizado por entidad, que forma parte del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Valor y forma de pago de la contribución. La Entidad Vigilada deberá pagar a más tardar el quinto (5) día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto, el valor informado en el campo “Total a Pagar" del documento individualizado anexo a la presente resolución. El no pago oportuno dará Iugaral reconocimiento de intereses moratorios en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario.

el valor informado en el campo “Total a Pagar" del documento individualizado anexo a la presente resolución. El no pago oportuno dará Iugaral reconocimiento de intereses moratorios en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO. Procedimiento para el pago de la contribución. El valor a pagar deberá ser transferido v a través del sistema PSE — Pagos en Línea dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página web, registrando el numero único de referencia indicado en el documento anexo. ARTÍCULO CUARTO. Acreditación del pago. El pago debe acreditarse ante la Subdirección Financiera, mediante correo electrónico a: super@sugerfinancieragovco bajo el trámite 910 RECAUDO DE CONTRIBUCIONES, adjuntando la copia del soporte de pago, dentro de los cinco (5) días ha'biles siguientes al pago. De no recibirse constancia alguna del pago, se procederá a informar de tal situación al Grupo de Cobro Coactivo de Ia Entidad, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Recursos. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante el Subdirector Financiero de la Superintendencia dentro de los diez (10) días habiles siguientes a la fecha de notificación, en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera y en los términos del artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de

Io Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Notificación. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de Ia entidad respecto de la cual se liquida la contribución, o a su apoderado

Io Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Notificación. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de Ia entidad respecto de la cual se liquida la contribución, o a su apoderado debidamente constituido, o a Ia persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, en los términos previstos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Continuación de la ReSolucíón: “Por la cuaáse líquida la contribución que por el segundo semestre del año 2026 deben pagar las.ent¡dades vígi/adas a la Superintendencía Financiera de Colombia".

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de Ia fecha de su ejecutoria. ' ' .

COMUNÍQUESE, NO'IIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 1 6 JUL 2026

EL SUBDIRECTOR EINANCIERO DE LÁ SUPERINTENDENCIA FINANCIERA,

ILD SANCHEZ NDVA HOLLMA ADRI Y

Elaboró: Subdirección Financiera

Dirección: Calle 7 No.4 - 49 Bogótá D.C., Colombia Pagm I 3

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