SUPERFINANCIERA - Resolución 1117 de 2026
Superintendencia Financiera de Colombia
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 1117 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
Radicación: xxxxxx Página | 1 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2026051006-160-000
Fecha: 2026-07-27 18:03 Sec.día2686
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 090000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::1095840388-MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUAREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO 1117 DE 2026 (27 DE JULIO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.095.840.388. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, así como lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 y:
CONSIDERANDO:
OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA
lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 y:
CONSIDERANDO: OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República1 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, los establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de ColombiaRadicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “La Superintendencia Bancaria2 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:
Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981.
o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: 2 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.Radicación: xxxxxx Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)”
previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.Radicación: xxxxxx Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. SUJETOS DE LA PRESENTE MEDIDA OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa a título personal la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.095.840.388 (en adelante “la investigada”), quien no se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia 3, por tanto, no está autorizada para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. DEL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DESARROLLADA NOVENO. A través de denuncia recibida ante esta Superintendencia bajo el radicado No. 2026000003 del 1 de enero de 2026, se conoció de hechos según los cuales, la señora MARÍA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ estaría promocionando la recepción de dinero con destino a aparentes ofertas de inversión en oro, y prometiendo rendimientos del 20% pagaderos cada cinco semanas, promesa que precisó la denunciante no se materializó en su caso. Según el relato, la indicada señora promocionaba la actividad a través de redes
pagaderos cada cinco semanas, promesa que precisó la denunciante no se materializó en su caso. Según el relato, la indicada señora promocionaba la actividad a través de redes sociales y recomendaciones personales; al paso que, recibía dinero en la cuenta de ahorros No. 78000001413 de su titularidad; así mismo, como garantía de la operación entregaba un documento denominado “Acuerdo de Inversión Libre”. De conformidad con el anterior antecedente, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal ordenó la realización de una inspección extra situ cuyo informe obra bajo radicado No. 2026007072 del 9 de febrero de 2026, en el cual se concluyó que: “…se recomienda la realización de una visita de inspección In Situ a la sociedad (…), con Nit. (…) y a su representante legal la señora María Alejandra Almendrales Suárez, como persona natural, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.095.840.388, toda vez que existe evidencia atendible frente a la existencia de un eventual ejercicio ilegal de la actividad financiera de captación ilegal de recursos del público, en los términos del Artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, en concordancia con el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008...”. DÉCIMO. Que con el fin de verificar la información allegada, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4°, Literales a) y b), adelantó una actuación administrativa in situ bajo radicado 2026051006-000 respecto de la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ 4, a efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en
respecto de la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ 4, a efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no 3 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 4 Actuación administrativa desarrollada respecto de la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ y otros vinculados sobre los cuales se aclara, no se dirige la presente medida cautelar.Radicación: xxxxxx Página | 5 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co autorizado de recursos del público y de la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el día 24 de marzo de 2026, con la presentación de la comisión de inspección (en adelante “la Comisión”) en la Ciudad de Bucaramanga, sin que se haya logrado establecer contacto con la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES, toda vez que no se logró ubicar su paradero en ninguno de los domicilios y ubicaciones físicas visitadas, situación que quedó soportada en el informe de visita presentado por la comisión. En consecuencia, se procedió, a través del Grupo de Notificaciones y Registro de esta
y ubicaciones físicas visitadas, situación que quedó soportada en el informe de visita presentado por la comisión. En consecuencia, se procedió, a través del Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, a citarle por medio de mensaje de datos remitido a correo electrónico, conocido a través de la información proporcionada por las entidades financieras con los cuales presenta vínculo la investigada para que se presentara en las instalaciones de esta Autoridad a efectos de realizar la notificación personal5. Vencido el término de los 5 días hábiles previsto para la comparecencia a la notificación personal, la Superintendencia procedió a realizar la notificación por aviso a la investigada, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, tal como reposa en el certificado expedido por el Grupo de Notificaciones y Registro, así: - Radicado No. 2026051006-134-000 del 28 de abril de 2026: “…El oficio 2026051006015-000 del 13 de marzo de 2026, proferido por Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, fue notificado por AVISO a la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUAREZ, con oficio radicado número 2026051006-120-000 del 20 de abril de 2026, entregado el día 20 de abril de 2026 (17:47:48 - GMT-05:00), según certificación de entrega de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. radicada bajo el No. 2026051006-124-000, entendiéndose notificado el día veintiuno (21) de abril de 2026 de
conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011”. DEL ACERVO PROBATORIO DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida administrativa, tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta tanto en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente de la actuación identificado con el número 2026051006, que permitió conocer las actividades desarrolladas por MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Modelo de negocio desarrollado por la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES
SUÁREZ
2. Cuestionario aplicado por la comisión de visita a los terceros que se consideran afectados 2.1. Respuesta al cuestionario por parte de los terceros que se consideran afectados 2.2. Documento denominado “Acuerdo de Inversión Libre” suscrito por MARIA
ALEJANDRA ALMENDRALES
3. Las obligaciones adquiridas por la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ 5 Radicado No. 2026051006-156 Correo electrónico de notificación – información aportada por entidades financieras.Radicación: xxxxxx Página | 6 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co 3.1 Información de productos financieros 3.2. Comprobantes de entrega de recursos Muestra de Soportes de transferencias bancarias
4. Pagos de rentabilidades desde la cuenta bancaria de MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ Muestra de soportes de transferencias de pagos de rentabilidades
Muestra de Soportes de transferencias bancarias
4. Pagos de rentabilidades desde la cuenta bancaria de MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ Muestra de soportes de transferencias de pagos de rentabilidades Hechos objetivos sin explicación financiera razonable
5. Patrimonio líquido de la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ
6. Totalidad de las obligaciones a cargo de MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ 12.1. Del modelo de negocio desarrollado por la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ En el marco de la actuación administrativa adelantada por esta Superintendencia, y a partir de las denuncias presentadas por terceros que manifestaron haber sido afectados por el modelo de negocio desarrollado por la señora MARÍA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ, se evidenció la existencia de un total de cincuenta y tres (53) personas que se consideran afectadas por la conducta de la investigada con un valor global de
$1.558.545.4006. De dicho grupo de afectados, en cuarenta y dos (42) casos se atendieron con respuesta a esta Superintendencia frente a los cuestionarios formulados por la comisión de visita; frente a los demás terceros se deja constancia de que suministraron la información ante esta Autoridad en el curso de la actuación administrativa como consta en el expediente administrativo. Este universo permitió recopilar información relevante sobre el esquema de negocio propuesto y ejecutado por la señora ALMENDRALES SUÁREZ. En este sentido y de acuerdo con las manifestaciones de los terceros, el modelo ofrecido consistía en la inversión de dinero para la comercialización de oro. No obstante, se deja
propuesto y ejecutado por la señora ALMENDRALES SUÁREZ. En este sentido y de acuerdo con las manifestaciones de los terceros, el modelo ofrecido consistía en la inversión de dinero para la comercialización de oro. No obstante, se deja constancia de que la comisión de visita, con base en el acervo probatorio recaudado, no evidenció la realización efectiva de dichas inversiones. Según los documentos allegados, la propuesta de negocio contemplaba una inversión mínima de diez millones de pesos ($10.000.000), con permanencia de quince semanas y reinversión obligatoria cada veinte semanas desde cinco millones de pesos ($5.000.000). El incentivo principal consistía en el pago de rentabilidades equivalentes al veinte por ciento (20%) cada cinco semanas7. Los terceros señalaron que la señora ALMENDRALES SUÁREZ recibía los dineros por concepto de inversión mediante transferencias bancarias a las cuentas No. 79560142205, No. 8704383329291 y No. 319156196, o en algunos casos en efectivo. En ciertas oportunidades, la entrega se formalizaba mediante un documento denominado “Acuerdo de Inversión Libre”8, suscrito por la investigada, en el cual se comprometía a devolver el capital y pagar rendimientos del veinte por ciento (20%) cada cinco semanas. 6 Colabores participantes en el desarrollo del modelo de negocio, se precisa que sobre los colaboradores no se emitirá la presente medida cautelar al no advertirse a la fecha de la visita de inspección desarrollada por esta entidad evidencia que acredite, respecto de ellos, la totalidad de los supuestos de captación establecido en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015. 7Cuestionarios entregados – Registro de rentabilidades y ejemplo de reinversión 2026051006-065
totalidad de los supuestos de captación establecido en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015. 7Cuestionarios entregados – Registro de rentabilidades y ejemplo de reinversión 2026051006-065 8Cuestionarios entregados – Acuerdo Libre Inversión - 2026051006-073Radicación: xxxxxx Página | 7 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Se precisa en todo caso, que la titular de la medida cautelar no se hizo parte a lo largo de la actuación administrativa y tampoco aportó soportes o información acerca de modelo de negocio ni de la razonabilidad económica de los rendimientos ofrecidos. Los terceros afectados coincidieron en señalar que la oferta se difundía principalmente por voz a voz. Indicaron además que la señora ALMENDRALES SUÁREZ utilizaba como mecanismo de vinculación una academia de baile ubicada en la ciudad de Bucaramanga, con la finalidad de captar interesados. Asimismo, manifestaron que la investigada realizaba charlas presenciales y virtuales sobre temas financieros, las cuales eran empleadas como estrategia para vincular inversionistas al esquema. 12.2. Del Cuestionario aplicado por la comisión de visita a los terceros que se consideran afectados Esta Autoridad, con la finalidad de obtener información adicional orientada a conocer del modelo de negocio presentado por parte de la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES, elaboró un cuestionario dirigido a los terceros que se presentaron como afectados, realizando las siguientes preguntas: “(…)
1. Precise si tiene usted algún vínculo comercial o contractual con la sociedad (…), con la señora MARIA
elaboró un cuestionario dirigido a los terceros que se presentaron como afectados, realizando las siguientes preguntas: “(…)
1. Precise si tiene usted algún vínculo comercial o contractual con la sociedad (…), con la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUAREZ (…) personas mencionadas anteriormente, precise específicamente con quién de estos presenta vínculo y en qué consiste.
2. De conocer la oferta de negocio promovida por la citada persona natural o jurídica describa en detalle, e informe a través de qué medios estos la publicitaban o cómo conoció usted de tal oferta. Si tiene algún soporte alléguelo.
3. Precise si entregó usted algún monto de dinero e indique la suma exacta y fecha de entrega. De ser así, especifique a quien se lo entregó, y a través de qué medio, esto es consignación, transferencia u otro. Mencione el número de cuenta, entidad bancaria y titular de esta. Allegue copia del soporte correspondiente.
4. Explique qué lo(a) motivó a entregar sumas de dinero en la actividad económica o en el modelo de negocio propuesto por la persona natural antes mencionada.
5. Sírvase informar si firmó algún documento, contrato u otro con la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUAREZ y/o con las personas mencionadas anteriormente. Allegue copia del soporte documental correspondiente.
6. Informe a qué se obligó la persona natural MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUAREZ, a cambio del dinero entregado por usted. De preverse el reconocimiento del pago de algún rendimiento, utilidad o interés. En caso afirmativo, describa cuál fue el valor y/o porcentaje prometido y si ha recibido pagos por este concepto. Adjunte copia simple de los soportes de los rendimientos recibidos.
interés. En caso afirmativo, describa cuál fue el valor y/o porcentaje prometido y si ha recibido pagos por este concepto. Adjunte copia simple de los soportes de los rendimientos recibidos.
7. Puntualice si a la fecha la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUAREZ, le adeuda algún valor o suma de dinero. En caso afirmativo, informe a cuánto asciende este valor; si realizó algún acuerdo de pago sobre el monto adeudado, especifique las condiciones de este, aportando los documentos que considere necesarios.
8. Si conoce de otras personas vinculadas al modelo de negocio, que pudieran ser contactada por esta Autoridad, agradecemos remitir sus datos de contacto”.9 12.2.1. Respuesta al cuestionario por parte de los terceros que se consideran afectados Como consecuencia de la visita de inspección in situ realizada en la ciudad de Bucaramanga, esta Superintendencia recibió, a través de sus canales oficiales, la 9 Radicado 2026051006-156 – CUESTIONARIORadicación: xxxxxx Página | 8 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co respuesta al cuestionario previsto en el numeral 12.2 de la presente Resolución 10 por parte de cuarenta y dos (42) terceros que manifestaron ser afectados. No obstante, para efectos ilustrativos de esta Resolución y con el propósito de exponer el conocimiento del modelo de negocio desarrollado por la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ y la entrega de los recursos, únicamente se presentará el
No obstante, para efectos ilustrativos de esta Resolución y con el propósito de exponer el conocimiento del modelo de negocio desarrollado por la señora MARIA ALEJANDRA ALMENDRALES SUÁREZ y la entrega de los recursos, únicamente se presentará el contenido de algunas de las respuestas aportadas por dichos terceros. Se deja constancia expresa de que la totalidad de las respuestas al cuestionario obran en el expediente de la actuación administrativa11 y podrán ser consultadas por el destinatario de la medida en el marco del análisis integral de las pruebas recaudadas. DervRspta 1-Vínculo comercial o contractual 2Conocimien to de la oferta de negocio 3-Entrega de dinero 4Motivación para entregar el dinero 5-Firma de documento s o contratos 6Obligacione s y rendimiento s ofrecidos 7-Dinero adeudado actualmente 8-otros 20260070 72-049 Sí. Tuve vínculo comercial con MARIA
ALEJANDRA
ALMENDRAL ES SUAREZ, consistente en entrega de dinero bajo un esquema de inversión a partir del 25 de junio de 2024. En la Academia de Baile (…), la mama de María Alejandra Almendrales Súarez, la señora (…) quien era la administrado ra de la academia, se me acercó y empezó a decirme que su hija era empresaria y que tenia un negocio con inversión en
señora (…) quien era la administrado ra de la academia, se me acercó y empezó a decirme que su hija era empresaria y que tenia un negocio con inversión en Oro, que ella como su mamá y su suegra la Abuela de María Alejandra tenían invertido dinero para obtener ganancias y poder pagarle el colegio a la nieta Si en total $30.000.000 (treinta millones de pesos), siempre entregue dinero directamente a María Alejandra Almendrales Súarez, a través de transferencia y consignaciones a (…) en la cuenta de ahorro de María Almendrales y en efectivo directamente a María Almendrales en la Academia de Baile (…) Por la información que ofrecía acerca de inversión en oro, el rendimient o de la inversión y la promesa de retirar el dinero con un plazo estimado de entrega cuando yo indicara el retiro del mismo. No firmé contrato físico. Existen chats y mensajes como soporte. Se obligó a entregarme gananci
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