SUPERFINANCIERA - Resolución 1128 de 2026
Superintendencia Financiera de Colombia
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 1128 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SENA $ Superintendencia ) Financiera de Colombia E cuecen : Rad A oe poesle077 0" hina 000 © Ao do Cotombia.ns: 28/07/2028 04 Sec. Dis: 3140 da 240-AA APERTURA O CIERRE OFICIN re ae Interno Tipo ae 38-RESPUESTA FINAL E fol igs: 3
Aplica A Encadenado: NO 1 Remitente: “000000 DESPACHO DEL SUPERINTE Solicitud: » Destinatario: ATM287226 C-000040 - GRUPO Teléfono: 584 02 00 : Carro: Ent: Caja: Pos: 23/10/2028 ers a © _ oe ee. eee 128 RESOLUCIÓN NUMERO. DE 2026 ( (28 Ju 206 > Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación de la entidad del exterior PEPPERSTONE MARKETS LTD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios del mercado de valores del exterior en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover y publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalia con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.
SEGUNDO. - Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado
contrato de corresponsalia con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. - Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. - Que mediante comunicación identificada bajo el número 2025160770000-000 radicada el 17 de septiembre de 2025, el apoderado especial de PEPPERSTONE MARKETS LTD?, compañía domiciliada en la Mancomunidad de las Bahamas, solicitó autorización de esta Superintendencia para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia, con el fin de realizar la promoción y publicidad de los productos y servicios en el mercado colombiano o a sus residentes. CUARTO. - Que para tales efectos se allegó la información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II, Título 11, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ). QUINTO. - Que PEPPERSTONE MARKETS LTD es una entidad del exterior bidamente constituida, existente y vigente bajo la Leyes de la Mancomunidad de lak Bahamas desde el 4 de noviembre de 2019 con el número de identificación Y a El poder fue inicialmente otorgado al abogado Néstor Antonio Pupo Russo. Sin embargo, en el desarrollo del
lak Bahamas desde el 4 de noviembre de 2019 con el número de identificación Y a El poder fue inicialmente otorgado al abogado Néstor Antonio Pupo Russo. Sin embargo, en el desarrollo del trámite se presentó un cambio de apoderado y se designó al abogado Ricardo Fandiño de la Calle lo cual consta en el Radicado No. 2025160770-013-000.Superintendencia Financiera de Colombia HOJA No. 2 exterior PEPPERSTONE MARKETS LTD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia 17714, con Licencia Comercial Global No. 10174028 concedida por el Ministerio de Finanzas de la Mancomunidad de las Bahamas que permite que la entidad del exterior pueda prestar servicios financieros y ser gestora de valores. SEXTO. - Que en Colombia la actividad de las oficinas de representación se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior representada en Colombia, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a la autorización específica otorgada para el efecto por esta Superintendencia. SÉPTIMO. - Que de acuerdo con el plan general de funcionamiento la oficina de representación PEPPERSTONE MARKETS LTD promocionará y publicitará la construcción de portafolios de inversión conformados por una combinación de los siguientes activos de inversión?: Contratos por Diferencia La publicidad recaerá sobre los siguientes contratos por diferencia:
- Materias Primas ii. Acciones iii. Indices iv. Bonos
Vi EFT vi. Divisas
siguientes activos de inversión?: Contratos por Diferencia La publicidad recaerá sobre los siguientes contratos por diferencia:
- Materias Primas ii. Acciones iii. Indices iv. Bonos Vi EFT vi. Divisas OCTAVO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 3 del artículo 11,2.1.4.46 y en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.42, ambos del Decreto 2555 de 2010, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores propuso al Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales, quien a su vez propuso al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en Colombia de la Oficina de Representación por parte de PEPPERSTONE MARKETS LTD, con el fin de promocionar y publicitar sus productos y servicios, en Colombia, previa validación del cumplimiento de los requisitos aplicables.
NOVENO. - Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 27 de julio de 2026, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización formulada por el solicitante. DÉCIMO. Que de conformidad con el artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, adicional a las funciones previstas en los numerales 1 al 10 del citado artículo, las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, adicional a las funciones previstas en los numerales 1 al 10 del citado artículo, las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DÉCIMO PRIMERO. Que según lo previsto en el numeral 1.1.3 de la Capítulo II, Título II, Parte I de la CBJ, para la promoción o publicidad de productos y servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia se requiere la autorización previa de este Organismo. a ? El listado completo de los instrumentos se encuentra en el Radicado 2025160770-000-000, Plan General de Funcionamiento, Anexo I, Anexo 6.
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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia RESOLUCION NUMERO. 25% Bee HOJA No. 3 exterior PEPPERSTONE MARKETS LTD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia y En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la apertura de la oficina de representación en Colombia de PEPPERSTONE MARKETS LTD para que promueva y publicite en el territorio colombiano única y exclusivamente los productos y servicios descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo. En consecuencia, la oficina de representación deberá disponer las medidas pertinentes para que, a través de los canales que empleará para realizar sus labores de promoción y publicidad y para acceder a los productos respectivos, los residentes
En consecuencia, la oficina de representación deberá disponer las medidas pertinentes para que, a través de los canales que empleará para realizar sus labores de promoción y publicidad y para acceder a los productos respectivos, los residentes colombianos única y exclusivamente tengan acceso a los productos descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La autorización para la promoción de los productos y servicios antes mencionados se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los servicios antes indicados, los cuales se encuentran señalados en el plan general de funcionamiento de la oficina de representación. Por esta razón, la promoción de productos o servicios distintos a los señalados en el considerando séptimo de la presente resolución requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia.
PARÁGRAFO TERCERO: La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad en los productos que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la autorización previa y expresa de productos y servicios adicionales a los descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo sea impartida por el Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la autorización previa y expresa de productos y servicios adicionales a los descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo sea impartida por el Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, se debe atender lo establecido en el numeral 1.1.3 del Capitulo II, Título II, Parte I de la CBJ, en materia de promoción y publicidad.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la oficina de representación de PEPPERSTONE MARKETS LTD que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1,1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales clientes colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen los productos señalados de manera expresa en el presente acto administrativo, independientemente de que los mismos se vinculen efectivamente o no a la entidad del exterior.
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RESOLUCIÓN nied 2 8, -2026 HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad del exterior PEPPERSTONE MARKETS LTD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia Adicionalmente, deberá ilustrar detalladamente a todo potencial inversionista a quien le sean promocionados los referidos productos respecto de los demás asuntos
exterior PEPPERSTONE MARKETS LTD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia Adicionalmente, deberá ilustrar detalladamente a todo potencial inversionista a quien le sean promocionados los referidos productos respecto de los demás asuntos establecidos en el marco regulatorio antes citado, aclarando que estos no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia ni de ninguna otra autoridad en el país. Para el efecto, la oficina de representación deberá tomar en consideración el tipo de inversionistas a quienes le sean promocionados y publicitados los contratos por diferencia y su perfil de riesgo, teniendo en cuenta la naturaleza y exposiciones de este tipo de instrumentos financieros. En ese orden, deberá documentarse debidamente y mantenerse a disposición de esta Superintendencia las constancias de cumplimiento del suministro de la información mencionada, de manera adecuada y oportuna, la cual deberá ser suscrita por todo potencial inversionista independientemente de que se vincule o no a los productos y servicios promocionados. Dichas constancias deben ser concordantes con los productos cuya promoción se autoriza a través del presente acto administrativo, responder a las condiciones particulares de estos y estar en todo momento a disposición de este organismo.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que la oficina de representación de PEPPERSTONE MARKETS LTD no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, quien deberá cumplir con las calidades y requisitos previstos en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1
cumplir con las calidades y requisitos previstos en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, deberá designarse un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de prevención y control diseñadas para prevenir que la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El representante legal de la oficina de representación tendrá como responsabilidad el diligenciamiento y envío a la Superintendencia Financiera la información relativa al nombre, número de identificación, teléfono y correo electrónico de los funcionarios responsables, a través de los canales dispuestos para tal efecto, dentro de los 15 días calendario siguientes a su nombramiento.
ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia,
anterior, dicha oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para las certificaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR que por conducto de la Secretaría General de Qjesta Superintendencia se notifique personalmente la presente resolución al
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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RESOLUCIÓN NÚME! qa 2 Del E 02 HOJA No. 5
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad del exterior PEPPERSTONE MARKETS. LTD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia apoderado especial de PEPPERSTONE MARKETS LTD o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta, y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO OCTAVO: REMITIR copia de esta resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los i2 8 JUL de 2026.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los i2 8 JUL de 2026.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
CESAR/FERRARI, Ph.D.
0000 Despacho del Superintendente Financiero
Notificación: Doctor .
Ricardo Fandiño de la Calle Apoderado Especial Oficina de Representación PEPPERSTONE MARKETS ETD ricardo. fandino@perezilorca.com Tramite: 2025160770-000-000
Revisó: Edgar Antonio Gómez Álvarez. Superintendente Delegado Adjunto para Mercado Capitales, MÁ María Fernanda Tenjo Fandiño. Superintendente Delegada para Intermediariogge Valores. Ad
Yenny Carolina Guevara Rivera. Presidente Comité Asesor de Autorizaciones. Lizeth Paola Riveros Castro. Coordinadora Grupo de Autorizaciones (E). LPRO Mario Alberto Sánchez García. Director Jurídico, Elaboró: —. Felipe Nova Delgado. Profesional Universitario del Grupo de Autorizaciones Gey Na D>- sp Superintendencia SERVICIO — Financiera AL CIUDADANO
DOCUMENTO ORIGINAL RETIRADO A MANO
NOMBRE: ina Muare>
FECHA: E
cc. GAA. SO Z
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