SUPERFINANCIERA - Resolución 1150 de 2026
Superintendencia Financiera de Colombia
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 1150 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
A Encede: Financiera de ( Remitente: 000000 DESPACHO DEL SUPERINTE Sol icitud: a o yrintendenciao ddr i she! IRE 026 125988= oor) 990, A se Superintenc IO cadenado: NO Destinatario: ATH121288 300000-DELEGATUR Teléfono: i 02 00 i , Carro: Ent: Caja: Pos: 27/08/20: E Ne RESOLUCION NUMERO 8.150 ku DE 2026 ( 0 4 AGO 2026 ) Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los numerales 2 y 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo previsto en el numeral 2 y 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera (SFC) y la supervisión comprensiva y consolidada de los Conglomerados Financieros, así como organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.
supervisión comprensiva y consolidada de los Conglomerados Financieros, así como organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.
SEGUNDO: Que con la Ley 1870 de 2017 se expidieron normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados Rbanisienss y los mecanismos de resolución de entidades financieras.
TERCERO: Que de conformidad con los artículos 11.2.1.4.10 al 11.2.1.4.58 del Decreto 2555 de 2010, podrán asignarse funciones a los Superintendentes Delegados Adjuntos, Delegados y Directores, siempre que correspondan a la naturaleza de las respectivas dependencias a su cargo.
CUARTO: Que la adecuada supervisión incluye el análisis integral de los resultados de supervisión a nivel individual, consolidado y copla bajo el
Marco Integral de Supervisión.
QUINTO: Que es necesario fortalecer la coordinación entre las dependencias que participan en las actividades de supervisión de la SFC y la eficiencia en la comunicación de resultados, para el adecuado desarrollo de la supervisión . comprensiva y consolidada.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE: 2026 HOJA No. 2 1150 Bae Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión
1150 Bae Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones.
SEXTO: Que adicional a los resultados individuales, consolidados y conglomerados, con el fin de fortalecer la supervisión, resulta necesario que se presenten periódicamente a los órganos colegiados el diagnóstico de cada una de las industrias sujetas de vigilancia, incorporando además de los resultados de supervisión relevantes, tendencias sectoriales, gestión de alertas prospectivas, impactos regulatorios y otros aspectos que contribuyan a preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los consumidores financieros.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Objetivo: El objetivo del trabajo de supervisión es construir y mantener actualizado el perfil de riesgos de las Entidades Supervisadas a través de la evaluación prospectiva e integral, incorporando el seguimiento a ta situación financiera, de riesgos y de conductas, conforme a lo establecido en la metodología definida en el Marco Integral de Supervisión, y proponer las medidas de supervisión a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: Principios: Las premisas fundamentales que orientan el
trabajo de supervisión son:
1. Enfoque basado en riesgos y datos. Identificación temprana de los riesgos materiales que pueden afectar a las Entidades Supervisadas (ES) o Conglomerados Financieros (CF), lo cual le permite a la SFC asignar de forma eficiente los recursos de supervisión y establecer una adecuada Estrategia de
riesgos materiales que pueden afectar a las Entidades Supervisadas (ES) o Conglomerados Financieros (CF), lo cual le permite a la SFC asignar de forma eficiente los recursos de supervisión y establecer una adecuada Estrategia de Supervisión (EDS) para mitigar la posible materialización de esos riesgos a través de acciones oportunas.
2. Diálogo: Comunicación basada en la escucha activa, el respeto mutuo y la voluntad de aprender del otro.
3. Coordinación y Comunicación. La coordinación y el trabajo en equipo son los pilares para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada; es fundamental que los Delegados Adjuntos, Delegados y Directores garanticen la comunicación entre áreas, y la comunicación de aspectos relevantes a Delegados y Directores con interés de supervisión y a los órganos deliberativos instancias de supervisión. | Los resultados de los ejercicios de supervisión deben obedecer al proceso técnico deliberativo.
4. Carácter Prospectivo. La supervisión se orienta a anticipar riesgos emergentes y escenarios adversos, promoviendo la adopción oportuna de medidas preventivas antes de la materialización de pérdidas o eventos críticos.
5. Juicio supervisor informado y debidamente sustentado. La evaluación supervisora incorpora el criterio experto de los supervisores, fundamentado en análisis técnicos, evidencia verificable y metodologías definidas. Las conclusiones y decisiones deben ser claras, consistentes, documentadas y trazables..
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RESOLUCIÓN NUMERO 1 1 5 0 DE2026 HOJA No. 3
Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones. .
6. Equidad y objetividad: Garantizar imparcialidad, incorporando la evaluación independiente de la información aportada por el supervisado.
ARTÍCULO TERCERO: Metodología: El Marco Integral de Supervisión (MIS) es el marco metodológico que incorpora los principios, enfoques y conceptos misionales definidos por la SFC para guiar la supervisión respecto de las ES y CF.
Dicha metodología se desarrolla a través de las funciones de integración, análisis financiero, gobierno corporativo y gestión de riesgos. . ARTÍCULO CUARTO: Niveles de Supervisión: Los niveles de supervisión en los cuales se adelantan trabajos de supervisión son:
1. Nivel Individual incluye la supervisión individual de las entidades.
2. Nivel Consolidado incluye la supervisión que considera el análisis integrado de entidades que consolidan operaciones en Colombia, pertenezcan o no a un Conglomerado Financiero declarado por la Superintendencia Financiera de
Colombia. Adicionalmente, incluye las actividades de supervisión adelantadas a los
de entidades que consolidan operaciones en Colombia, pertenezcan o no a un Conglomerado Financiero declarado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, incluye las actividades de supervisión adelantadas a los Conglomerados Financieros declarados por la Superintendencia Financiera de Colombia que tienen el Holding Financiero en el exterior, toda vez que en proceso de autorización surtieron la acreditación que se encuentra, en la jurisdicción a que pertenece, sujeto a un régimen de regulación prudencial y supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Nivel Conglomerado incluye la supervisión de los Conglomerados Financieros con Holding Financiero Nacional y concentra su labor de supervisión en los aspectos que incorpora la Ley 1870 de 2017 y las demás normas que la modifiquen o reglamenten.
Este nivel incluye para Conglomerados Financieros declarados que tienen el Holding Financiero en el exterior la información provista en escenarios de coordinación con supervisores de origen.
ARTÍCULO QUINTO: Modalidades de Supervisión. Las actividades de supervisión se adelantan a través de ejercicios de dos modalidades:
1. Supervisión in situ o en las instalaciones de la ES/CF y,
2. Supervisión extra situ o cuando las actividades se realizan principalmente en la SFC, sin que las actividades adelantadas en el Entidad superen tres (3) días, continuos o discontinuos. El extra situ a su vez se divide en extra situ programado y periódico o monitoreo. supervisión cuyas actividades se realizan principalmente en la SFC, sin que Ys Extra situ programado: Corresponde atodos los ejercicios de
días, continuos o discontinuos. El extra situ a su vez se divide en extra situ programado y periódico o monitoreo. supervisión cuyas actividades se realizan principalmente en la SFC, sin que Ys Extra situ programado: Corresponde atodos los ejercicios de gay Direccion: Calle 7 No. 4 - 49 Bogota D.C., Colombia 4% Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia ResoLución NUMERO 115 01 HOJA No. 4 Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones. las actividades adelantadas en el Entidad superen tres (3) días, continuos o discontinuos; son de tres (3) clases: Colegios Bilaterales, Extra Situ programado por entidad y Extra Situ Transversal. b. Extra situ periódico o monitoreo: Es el análisis permanente de información cuantitativa y cualitativa, incluyendo alertas, indicadores, cifras y verificación de controles de ley de las ES/CF, seguimiento del mercado entre otros.
ARTÍCULO SEXTO: Grupos de Trabajo e Instancias de deliberación y aprobación. El trabajo de supervisión debe mantener espacios de comunicación y coordinación para abordar temas particulares o generales que requieran componentes técnicos interdisciplinarios especializados liderados por Directores, Delegados y Delegados Adjuntos, según sea el caso.
Adicional a estos espacios habituales, se conforman los siguientes grupos de
y coordinación para abordar temas particulares o generales que requieran componentes técnicos interdisciplinarios especializados liderados por Directores, Delegados y Delegados Adjuntos, según sea el caso. Adicional a estos espacios habituales, se conforman los siguientes grupos de trabajo e instancias de deliberación y aprobación: Unidades de Análisis, Panel de Supervisión y Comité de Supervisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Unidades de Análisis. Corresponde a un grupo de expertos que generan espacios de discusión y análisis con el fin de que la SFC cuente con una visión agregada, liderada por las áreas institucionales y. coordinadas con las áreas de gestión de riesgos y consumidor financiero. Las Unidades de Análisis serán de dos clases: de Unidades de Análisis de Industria y
Unidades de Análisis de Conglomerados Financieros. La operación de las Unidades de Análisis se guiará por las siguientes premisas:
1. Conformación Unidades de Análisis de Industria, estarán integradas por Directores Institucionales!, Directores de Riesgos y Coordinadores de los Grupos Internos de trabajo de las direcciones de Conductas y en calidad de invitado participará el Director de Emisores, cuando así lo considere el Director Institucional. Los Directores de Riesgos y Consumidor Financiero podrán delegar la participación.
Las Unidades de Análisis de Industria estarán lideradas por el o los Directores Institucionales a cargo de la supervisión de la respectiva industria.
2. Conformación Unidades de Conglomerados Financieros, estarán integradas por los Directores de Conglomerados Financieros, de Riesgos y Coordinadores de los Grupos Internos de trabajo de las direcciones de Conductas y en calidad de invitado participará el Director de Emisores,
integradas por los Directores de Conglomerados Financieros, de Riesgos y Coordinadores de los Grupos Internos de trabajo de las direcciones de Conductas y en calidad de invitado participará el Director de Emisores, cuando así lo considere el Director de Conglomerados Financieros. Los Directores de Riesgos y Consumidor Financiero podrán delegar la participación ol \ 1 Directores Institucionales: Corresponden a los Delegados y Directores adscritos a las Delegaturas Adjuntas para Mercado de Capitales e Intermediarios Financieros y Seguros.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 3150 ¿DE.;2026 HOJA No. 5
Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones. Las Unidades de Análisis de Conglomerados Financieros estarán lideradas por los Directores de Conglomerados Financieros a cargo de la supervisión del respectivo conglomerado.
3. Funciones: Las Unidades de Análisis tendrán las siguientes funciones: a) Conocer riesgos emergentes, tendencias sectoriales y asuntos estratégicos y evaluar su impacto. b) Evaluar el comportamiento y tendencia prospectiva de las industrias y conglomerados que son objeto de vigilancia. c) Hacer seguimiento a la actualización permanente de los perfiles de
estratégicos y evaluar su impacto. b) Evaluar el comportamiento y tendencia prospectiva de las industrias y conglomerados que son objeto de vigilancia. c) Hacer seguimiento a la actualización permanente de los perfiles de riesgo de las entidades que hacen parte de la industria evaluada. d) Hacer seguimiento a la gestión de alertas de la industria evaluada, con énfasis en aquellas entidades calificadas como sistémicas o con situaciones particulares que puedan comprometer la solvencia, la liquidez, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo, la conducta de mercado, el cumplimiento normativo o, en general, la estabilidad de las entidades supervisadas. e) Informar a los Delegados los temas relevantes objeto de evaluación y hallazgos en las Unidades de Análisis.
4. Sesiones: Las Unidades de Análisis de Industria: sesionarán de acuerdo con la agenda acordada con los Delegados institucionales, de riesgos y de Consumidor Financiero. . En todo caso deberán reunirse por lo menos con una frecuencia semestral.
Las convocatorias de las Unidades de Análisis deberán realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, indicando la agenda a tratar. Podrán ser convocadas sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, para conocer y resolver asuntos urgentes o de especial importancia que no puedan postergarse. En este caso la convocatoria no requiere antelación y deberá indicar la agenda a tratar. Las reuniones de las Unidades de Análisis requieren la participación de todas las áreas con interés de supervisión que hayan sido convocadas, no obstante, se adelantarán según la agenda convocada con los asistentes sin que se requiera mínimo de ásistentes.
áreas con interés de supervisión que hayan sido convocadas, no obstante, se adelantarán según la agenda convocada con los asistentes sin que se requiera mínimo de ásistentes. Las reuniones de las Unidades de Análisis no suplen otros escenarios de comunicación que se requieran para evaluar aspectos particulares de entidades a nivel individual o consolidado, las cuales se continúan ejecutando según las W\ necesidades de supervisión.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 4 4 5 () 'DE 2026 HOJA No. 6
Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo: La Secretaria Técnica de las Unidades de Análisis de Industria, estará a cargo del o los Directores Institucionales de la industria respectiva y es entendida como aquella encargada de convocar, articular, coordinar y gestionar la logística, el soporte administrativo y el seguimiento de las actividades acordadas. | ll Las Unidades de Análisis de Conglomerados Financieros: sesionarán de | acuerdo con la agenda acordada con el Delegado para Conglomerados !
Financieros, de riesgos y de Consumidor Financiero. En todo caso deberán | reunirse por lo menos de forma mensual.
acuerdo con la agenda acordada con el Delegado para Conglomerados ! Financieros, de riesgos y de Consumidor Financiero. En todo caso deberán | reunirse por lo menos de forma mensual. Las convocatorias de las Unidades de Análisis deberán realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, indicando la agenda a tratar con impacto en los conglomerados financieros. Podrán ser convocadas sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, para conocer y resolver asuntos urgentes o de especial importancia que no puedan postergarse. En este caso la convocatoria no requiere antelación y deberá indicar la agenda a tratar. Las reuniones de las Unidades de Análisis requieren la participación de todas las áreas con interés de supervisión que hayan sido convocadas, no obstante, se adelantarán según la agenda convocada con los asistentes sin que se requiera | mínimo de asistentes. | Parágrafo: La Secretaría Técnica de las Unidades de Análisis de Conglomerados Financieros, entendida como aquella encargada de articular, convocar, coordinar ] y gestionar la logística, el soporte administrativo y el seguimiento de las actividades acordadas estará a cargo del Director Institucional a cargo de la supervisión del Conglomerado Financiero para cada Unidad de Análisis, el cual debe ser informado al proceso de supervisión. Las ayudas de memoria de las sesiones de las Unidades de Análisis de Industria y Conglomerados deberán estar a disposición de los Delegados con interés de supervisión que corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la reunión, actividad a cargo de la secretaría técnica.
y Conglomerados deberán estar a disposición de los Delegados con interés de supervisión que corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la reunión, actividad a cargo de la secretaría técnica.
ARTÍCULO OCTAVO: Panel de Supervisión. El Panel de Supervisión es un órgano colegiado encargado de promover un espacio deliberativo de intercambio técnico, a través de una discusión estructurada de expertos, con el fin de consolidar un diagnóstico de cada industria donde pertenecen las entidades sujetas de vigilancia de la SFC y coordinar estrategias de supervisión de entidades con situaciones o eventos que en consideración de los Directivos deban ser presentadas en este órgano.
El intercambio técnico incluye la gestión de alertas, visión prospectiva, socialización de los resultados de los ejercicios de supervisión con hallazgos relevantes para la industria objeto de estudio, juicio experto y buenas prácticas supervisoras que contribuyan al fortalecimiento institucional.
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. RESOLUCIÓN NUMERO 01 50 DE 2026 HOJA No. 7
Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones.
1. Conformación: El Panel de Supervisión estará integrado por:
2. 0
(MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones.
1. Conformación: El Panel de Supervisión estará integrado por:
2. 0 a) b) c) d) e) Los Superintendentes Delegados Institucionales?, uno de los cuales presidirá la reunión. : Los Superintendentes Delegados de Riesgos? con interés de supervisión según la agenda del Panel.
Directores para Conductas de la Delegatura para el Consumidor Financiero. : El Coordinador del Grupo Prospectiva de Riesgos y Originación de Alertas
(PROA).
El Subdirector de Metodologías o su delegado, en calidad de invitado. Los miembros del panel pueden invitar otros funcionarios que puedan tener interés o contribuir en las deliberaciones, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo: La Secretaría Técnica del Panel, entendida como aquella encargada de articular, coordinar y gestionar la logística, el soporte administrativo, documental y el seguimiento de las actividades acordadas estará a cargo del líder o el gestor del Proceso de Supervisión.
Funciones: El Panel de Supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá las siguientes funciones: a) Revisar la propuesta del Programa de Supervisión para presentar y someter a aprobación del Comité de Supervisión. b) Adelantar ta revisión del Programa de Supervisión cuando se requiera c) para presentar y someter a aprobación del Comité de Supervisión los cambios que se consideren pertinentes.
Establecer los resultados de ejercicios de supervisión planeados o presentados en Panel que puedan comprometer la solvencia, la liquidez,
c) para presentar y someter a aprobación del Comité de Supervisión los cambios que se consideren pertinentes. Establecer los resultados de ejercicios de supervisión planeados o presentados en Panel que puedan comprometer la solvencia, la liquidez, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo, el trato justo al consumidor financiero, la conducta de mercado, el cumplimiento normativo o, en general, la estabilidad de las entidades supervisadas o generar daño al consumidor financiero y que por su relevancia o impacto potencial deban ser informados al Comité de Supervisión. 2 Delegados y/o Directores Institucionales: Corresponden a los Delegados y Directores adscritos a las Delegaturas Adjuntas para Mercado de Capitales e Intermediarios Financieros y Seguros. 3 Delegados y/o Directores de Riesgos: Corresponden a los Delegados y Directores adscritos a la Delegatura Adjunta para Riesgos.
SE Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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RESOLUCIÓN NÚMERO 4 5 0 DE 2026 HOJA No. 8
Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones. d) Analizar, deliberar y discutir los resultados de los análisis por industria o de las entidades supervisadas, así como las medidas que encuentren pertinentes los Delegados por su relevancia o impacto deban ser
disposiciones. d) Analizar, deliberar y discutir los resultados de los análisis por industria o de las entidades supervisadas, así como las medidas que encuentren pertinentes los Delegados por su relevancia o impacto deban ser presentados en Panel de Supervisión y comunicarlos al Comité de Supervisión. e) Analizar y discutir los resultados de los ejercicios de supervisión, adicionales a los definidos en el literal c), con situaciones o eventos que en consideración de algún Directivo deban ser presentadas en este órgano. f) Analizar la evolución y efectividad de las medidas de supervisión adoptadas, una vez ejecutadas. g) Informar al Comité de Supervisión la agenda de los paneles ejecutados y su fecha de realización.
3. Sesiones: El panel de supervisión sesionará de forma ordinaria conforme lo agende la secretaria técnica en los siguientes casos: (i) Presentación de la propuesta del Programa de Supervisión, (ii) Presentación de análisis de industria y (iii) Resultados y Propuestas de medida de procesos de supervisión solicitados por los Delegados.
Sesionará de manera extraordinaria por solicitud al Proceso de Supervisión del Grupo PROA o un Delegado Institucional, de Riesgos, de Consumidor Financiero. La convocatoria será realizada por el Líder o el Gestor del Proceso de Supervisión.
4. Quorum: El Panel de Supervisión podrá sesionar con la participación de como mínimo del Delegado Adjunto Institucional que corresponda y el Delegado Adjunto de Riesgos y el (los) Delegado(s) institucional(es), Delegados de Riesgos, con interés de supervisión en la entidad supervisada conglomerado financiero o industria en análisis y el Delegado para el Consumidor Financiero,
Adjunto de Riesgos y el (los) Delegado(s) institucional(es), Delegados de Riesgos, con interés de supervisión en la entidad supervisada conglomerado financiero o industria en análisis y el Delegado para el Consumidor Financiero, convocados. 5 Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes con voz y voto. Al inicio de las reuniones, la Secretaria Técnica debe verificar la existencia de quorum para sesionar.
ARTÍCULO NOVENO: Comité de Supervisión. El Comité de Supervisión es el órgano colegiado de mayor nivel en temas de supervisión en la Superintendencia Financiera de Colombia, encargado de la definición y articulación estratégica para fortalecer la calidad, consistencia y coherencia del ejercicio de supervisión, promoviendo la alineación de criterios entre las diferentes Delegaturas.
Q 1. Conformación: El Comité de Supervisión estará integrado por: $e a) El Superintendente Financiero, quien lo preside.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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RESOLUCION NUMERO i145 0 pe 2026 HOJA No. 9
Por la cual se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones. b) Los Superintendentes Delegados Adjuntos.
Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS), se conforman grupos de trabajo o instancias de deliberación y aprobación y se dictan otras disposiciones. b) Los Superintendentes Delegados Adjuntos. c) El Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero. d) Director de Investigación, Innovación y Desarrollo, en calidad de invitado Los miembros del comité pueden invitar otros funcionarios que puedan tener interés o contribuir en las deliberaciones quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo: La Secretaría Técnica del Comité, entendida como aquella encargada de articular, coordinar y gestionar la logística, el soporte administrativo, documental y el seguimiento de las actividades acordadas estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.
2. Funciones: El Comité de Supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el Programa de Supervisión y efectuar seguimiento periódico, garantizando su cumplimiento y la adopción de los ajustes que resulten necesarios. b) Analizar riesgos emergentes, tendencias sectoriales y asuntos : estratégicos que deban incorporarse en la construcción, priorización y actualización del Programa de Supervisión. c) Analizar del comportamiento y tendencia prospectiva de las industrias que son objeto de vigilancia. d) Conocer los resultados de los ejercicios de supervisión, así como las situaciones coyunturales que puedan comprometer la solvencia, la liquidez, la gestión de riesgos, el trato justo al consumidor financiero, el gobierno corporativo, la conducta de mercado, el cumplimiento normativo o, en general, la estabilidad de las entidades supervisadas.
liquidez, la gestión de riesgos, el trato justo al consumidor financiero, el gobierno corporativo, la conducta de mercado, el cumplimiento normativo o, en general, la estabilidad de las entidades supervisadas. e) Hacer seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y metodológicos. f) Conocer la evolución y efectividad de las medidas de supervisión adoptadas, una vez ejecutadas. g) Integrar y consolidar elementos de análisis y criterios técnicos que, en el marco del Comité, sirvan de base para la definición de acciones estratégicas y decisiones de supervisión. h) Conciliar diferencias de criterio que surjan en el proceso de supervisión. i) Definir acorde con la agenda de paneles informada que temas deben ser presentados en
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