🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERFINANCIERA - Resolución 1173 de 2026

Superintendencia Financiera de Colombia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 1173 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Superintendencia Financiera de Colombia I UN 'uperintendoncio Radicación pie 211-000 neiors do Cotomtbians: 12/08/2028 08:50 A Sec. Dia: 3222 Tranige: ces INSPETCION Iu {TU Anos: Wo Interno o O-RESOLUCIÓNES Eneedenado: XO 000000 DESPACHO DEL SUPERINTE So licitud: dl 20000 'DELEGATUR Teloros apes 02 00

Ent: RESOLUCIÓN NÚMERO 173 ‘DE 2026 ( 1 AGO 2026 ) Por la cual se dispone la toma de posesión para administrar la entidad BLOOM

CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en los artículos 115 y 116 (numeral 2) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con los numerales 14 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 0573 del 13 de abril de 2026, confirmada mediante Resolución 0950 del 25 de junio de 2026, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, identificada con NIT 901.558.151-8 y con

domicilio principal en Bogotá D.C., por encontrarse inmersa en las causales previstas en los literales d, g y h del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

domicilio principal en Bogotá D.C., por encontrarse inmersa en las causales previstas en los literales d, g y h del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

SEGUNDO: Que de acuerdo con los artículos 115 y 116 (numeral 2) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de un término de dos (2) meses contados a partir de la toma de posesión, prorrogable por un término igual, y previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia determinar si la entidad sometida a la medida debe ser objeto de liquidación, si es procedente la adopción de medidas que le permitan continuar desarrollando su objeto social conforme al régimen legal que regula su actividad, o si deben implementarse otras medidas orientadas a que los depositantes, ahorradores o inversionistas obtengan el pago total o parcial de sus acreencias.

TERCERO: Que en ejercicio de la facultad prevista en las disposiciones antes citadas, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 0896 del 12 de junio de 2026, prorrogó hasta el 13 de agosto de 2026 el término de la toma de posesión prevista en el artículo 116 (numeral 2) del Estatuto Orgánico

del Sistema Financiero respecto de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD

DE FINANCIACION COLABORATIVA. 4

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO 447 3 DE 2026 HOJA No. 2

Por la cual se dispone la toma de posesién para administrar la entidad BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA En el mismo acto administrativo se estableció que FOGAFIN debería rendir y remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 3 de agosto de 2026, el concepto de que trata la citada disposición.

CUARTO: Que mediante oficio 2026-S-002705 del 3 de agosto de 2026, radicado en esta Superintendencia bajo el número 2026174296-000, FOGAFIN emitió concepto sobre la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA. Dicho concepto se fundamentó en el informe del Agente Especial, el señor Alejandro Revollo Rueda, así como en la información recabada durante el seguimiento de la referida medida.

Con fundamento en el análisis realizado, FOGAFIN concluyó que, si bien la entidad presenta una situación de quebranto patrimonial y debilidades en materia de gobierno corporativo que afectan el adecuado desarrollo de su objeto social, existen alternativas susceptibles de implementación que podrían contribuir al restablecimiento de sus condiciones financieras, patrimoniales y operativas, permitiendo la continuidad de la actividad autorizada dentro del marco legal y regulatorio aplicable.

social, existen alternativas susceptibles de implementación que podrían contribuir al restablecimiento de sus condiciones financieras, patrimoniales y operativas, permitiendo la continuidad de la actividad autorizada dentro del marco legal y regulatorio aplicable. En consecuencia, FOGAFIN conceptuó que, “resulta viable, sujeto a las autorizaciones legales correspondientes, la adopción de medidas encaminadas a que la entidad continúe desarrollando su objeto social conforme a las reglas que regulan su actividad”, y, en tal sentido, recomendó evaluar, en orden de prioridad, las siguientes alternativas: “Vinculación de un nuevo inversionista estratégico: Esta alternativa se concreta en la carta de intención presentada por (...), mediante la cual manifiesta su interés en adquirir la entidad y desarrollar un proceso de fortalecimiento patrimonial y operativo, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y regulatorios aplicables, y las autorizaciones que correspondan por parte de la SFC, en los términos del artículo 88 del EOSF. La materialización de esta alternativa permitiría fortalecer la situación patrimonial de la entidad, proteger los intereses de los aportantes y consumidores financieros vinculados a la plataforma y propender por la continuidad de la actividad de financiación colaborativa autorizada. Cesión de la actividad a otra entidad autorizada para desarrollar la actividad de financiación colaborativa: Como otra de las alternativas evaluadas, se encuentra la cesión de los proyectos administrados por la entidad a otra entidad autorizada para desarrollar dicha actividad, como (...) o a cualquier otra entidad que cumpla con las condiciones requeridas para asumir dicha actividad”. En el mismo documento FOGAFIN señala que sin perjuicio de lo indicado, y “dada la situación actual de insuficiencia patrimonial de la entidad, en caso de no

otra entidad que cumpla con las condiciones requeridas para asumir dicha actividad”. En el mismo documento FOGAFIN señala que sin perjuicio de lo indicado, y “dada la situación actual de insuficiencia patrimonial de la entidad, en caso de no ¿Pncretarse las medidas descritas o de no verificarse su viabilidad efectiva, de

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coY Superintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO 1173 DE 2026 HOJA No. 3

Por la cual se dispone la toma de posesión para administrar la entidad BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA acuerdo con el marco legal la alternativa de liquidación se configuraría como el mecanismo procedente para atender la situación de la entidad intervenida”.

QUINTO: Que FOGAFIN, a través de oficio del 6 de agosto de 2026, remitió a esta Superintendencia un documento en el que los accionistas actuales de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA manifiestan conocer el contenido de la propuesta formulada por el potencial inversionista estratégico y expresan “su conformidad con la posible transacción, en los términos previstos en la manifestación de intención de inversión para el fortalecimiento patrimonial de BLOOM”.

De igual forma, en el citado documento, FOGAFIN informó que el potencial inversionista estratégico ha realizado aportes dinerarios a BLOOM

CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA,

De igual forma, en el citado documento, FOGAFIN informó que el potencial inversionista estratégico ha realizado aportes dinerarios a BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA, los cuales “tienen la naturaleza de un anticipo para futura capitalización”.

SEXTO: Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010 por remisión expresa del artículo 11.2.1.4.43 del referido Decreto, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, mediante memorando 2025199613-208 del 11 de agosto de 2026, recomendó al Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales, la adopción de la toma de posesión para administrar de la entidad BLOOM CROWDFUNDING

S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA.

SÉPTIMO: Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.42 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales, mediante memorando 2025199613-210 del 11 de agosto de 2026 propuso al señor Superintendente Financiero la adopción de la toma de posesión para administrar de la entidad BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE

FINANCIACION COLABORATIVA.

OCTAVO: Revisada la documentación descrita en el presente acto administrativo, en particular, el concepto emitido por FOGAFIN y las recomendaciones de los Superintendentes Delegados, se estima viable la adopción de la toma de posesión para administrar de BLOOM

CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA,

recomendaciones de los Superintendentes Delegados, se estima viable la adopción de la toma de posesión para administrar de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, prevista en los artículos 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, como medida orientada al restablecimiento de las condiciones financieras, patrimoniales, operativas y de gobierno corporativo de la entidad, con miras a propender por la continuidad de su actividad autorizada dentro del marco legal y regulatorio aplicable. En ese orden, la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la referida entidad vigilada continúa constituyendo un mecanismo idóneo y necesario para la protección de los recursos e intereses de los aportantes, los receptores y los proyectos productivos de financiación colaborativa, mientras se evalúan y materializan las alternativas encaminadas al restablecimiento y ¿pstenibilidad de la entidad. a

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 HOJA No. 4

Por la cual se dispone la toma de posesión para administrar la entidad BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA NOVENO: Que en sesión del 11 de agosto de 2026, el Superintendente Financiero escuchó las consideraciones del Consejo Asesor sobre la procedencia de disponer la toma de posesión para administrar la entidad BLOOM

NOVENO: Que en sesión del 11 de agosto de 2026, el Superintendente Financiero escuchó las consideraciones del Consejo Asesor sobre la procedencia de disponer la toma de posesión para administrar la entidad BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, en cumplimiento de lo dispuestos en el Decreto 422 de 2006 (literal c, artículo 2), cuya opinión al respecto fue favorable.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR: Previo concepto de FOGAFIN, TOMAR POSESIÓN PARA ADMINISTRAR de la entidad BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA, identificada con el NIT 901.558.151-8, hasta por un (1) año, prorrogable por un plazo no mayor al mismo término, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 (numeral 2) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

PARÁGRAFO PRIMERO. De subsanarse las dificultades por las cuales se ordenó la toma de posesión de la entidad en un plazo menor al señalado anteriormente, la medida podrá ser levantada por la Superintendencia Financiera mediante acto administrativo, previo concepto de FOGAFIN. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si en ese lapso no fueren subsanadas las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, se dispondrá la disolución y liquidación de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución

que dieron origen a la toma de posesión, se dispondrá la disolución y liquidación de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA: En cumplimiento de lo indicado en el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, FOGAFIN presentará dentro de un término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente resolución, el programa que se seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de toma de posesión. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIONES: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al doctor ALEJANDRO REVOLLO RUEDA, ¿Sentficado con cédula de ciudadanía 80.410.666, en su calidad de Agente

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO 1173 DE 2026 HOJA No. 5

Por la cual se dispone la toma de posesión para administrar la entidad BLOOM

www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO 1173 DE 2026 HOJA No. 5

Por la cual se dispone la toma de posesión para administrar la entidad BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA Especial de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA y, si ello no fuere posible, se notificará por un aviso que se fijará en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF y el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. En el acto de notificación se informará que contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, y que el mismo no suspende la ejecución de la medida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335 del EOSF, en armonía con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 291 del EOSF. ARTÍCULO CUARTO. AVISO AL PÚBLICO: ORDENAR al doctor ALEJANDRO REVOLLO RUEDA, en su calidad de Agente Especial de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA dar aviso al público sobre la expedición de la medida mediante la publicación en un lugar visible en las oficinas de la entidad vigilada por un término de siete (7) días hábiles contados desde la fecha en que se haga efectiva.

ARTÍCULO QUINTO. PUBLICACIÓN: PUBLICAR por una sola vez un aviso

lugar visible en las oficinas de la entidad vigilada por un término de siete (7) días hábiles contados desde la fecha en que se haga efectiva.

ARTÍCULO QUINTO. PUBLICACIÓN: PUBLICAR por una sola vez un aviso informando sobre la expedición de la medida en un diario de circulación nacional y en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia y divulgarla a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el \GO 2096

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CESAR FERRARI, Ph.D.

0000 Despacho del Superintendente Financiero

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NUMERO 4 473 DE 2026 HOJA No. 6

Por la cual se dispone la toma de posesión para administrar la entidad BLOOM

CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA

NOTIFICAR:

Doctor

ALEJANDRO REVOLLO RUEDA

Agente Especial

BLOOM CROWDFUNDING S.A SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA

CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA

NOTIFICAR:

Doctor

ALEJANDRO REVOLLO RUEDA

Agente Especial BLOOM CROWDFUNDING S.A SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA Elaboró: Angela María Flórez Cardona, Profesional Especializado Dirección Legal de Intermediarios de Valores. Edgar Saad Mor Garcia, Director de Proveedores de Infraestructu: María Fernanda Tenjo Fandiño, Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores hu Edgar Antonio Gómez Álvarez, Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales E Mario Sánchez Garcia, Director Jurídicoyp» ce Revisó y aprobó: Edison Alexander Páramo Jiménez, Director Legal de Intermediarios de Valore; AT

SERVICIO

AL CIUDADANO 19 ORIGINAL RETIRADO A MANO ama Nuerez A RES de agente de Yor cc S62 G.a_S2Q ——____-_— Superintendencia

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...