SUPERFINANCIERA - Resolución 1195 de 2026
Superintendencia Financiera de Colombia
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 1195 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
Superintendencia Radicación Financlora ide Coloribia: 14/08/2diaion 2026184127-000-000 Superinte Financiera de
Tramite: 980-RESOLUCIONES EXPEDIDAS SBCTipo Doc: Anexos: SAnexos: Si Interno
Aplica A: Pollos: 4
Encadenado: NO Remitente: 040000 40000--SECRETARIA GENER Solicitud: Destinatario: ATH121259 40400-SUBDIRECCI Teléfono: 584 02 00Carro: Ent: Caja: Pos: 07/09/2028
RESOLUCIÓN NÚMERO.195 DE 2026 ( 13 AGO 2026 "Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia, se adopta su reglamento interno y se deroga la Resolución No. 2151 de 2011 y sus modificaciones" EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 2° del Decreto 2399 de 2019, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 señala que "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y
transparencia". SEGUNDO. Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998, establece que "Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo". TERCERO. Que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos. CUARTO. Que los numerales 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, dispone como deberes de todo servidor público: "vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida у racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados" y "responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización". QUINTO. Que la administración pública debe asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como la de adoptar y aplicar las medidas y mecanismos necesarios que le permitan el control, uso y destinación de estos. SEXTO. Que dentro de la estructura organizacional de la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra la Subdirección Administrativa, cuyas
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RESOLUCIÓN NÚMERO 195 DE 2026 HOJA No. 2
Continuación "Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia, se adopta su reglamento interno y se deroga la Resolución No. 2151 de 2011 y sus modificaciones" funciones están establecidas en el en artículo 11.2.1.4.61 del Decreto 1848 de 2016, que modifica el Decreto 2555 de 2010. Entre las funciones de la Subdirección Administrativa, se encuentran: (...) "1. Adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios generales, de archivo y correspondencia y la gestión de los recursos físicos de la Superintendencia.
2. Proponer a la Secretaría General la adopción de politicas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos de la
Superintendencia.
3. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.
(...)
8. Realizar el inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, mantenerlo actualizado.
9. Contabilizar los ingresos y egresos de bienes devolutivos y de consumo".
y SÉPTIMO. Que mediante la Resolución No. 2151 de 2011 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se creó el Comité Administrador de Baja y Alta de Bienes de la entidad y se adoptó su reglamento interno, con el objetivo de decidir sobre la Baja y destino final de los Bienes, declarados inservibles o no utilizables de la entidad, asi mismo, dicho comité tiene la función de ingresar al inventario de la entidad los Bienes dados de Alta. OCTAVO. Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, estableció que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. NOVENO. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del concepto número 388421 de 21 de octubre de 2022, señaló que (...) dentro de los comités que se fusionaron en el comité de gestión y desempeño Institucional no se encuentra el del comité de bajas, por tal motivo, es posible crearlo en la respectiva entidad en el evento que el representante legal lo considere necesario". DÉCIMO. Que, de conformidad con lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de las funciones del fortalecimiento organizacional y
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1.195 DE 2026 HOJA No. 3
Continuación "Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia, se adopta su reglamento interno y se deroga la Resolución No. 2151 de 2011 y sus modificaciones" simplificación de los procesos relacionados con el manejo responsable de sus bienes, considera conveniente adoptar y aplicar las medidas y mecanismos para el control, buen uso y destinación de estos, en el marco normativo, contable y administrativo vigente, así como de sus lineamientos internos establecidos para tales fines. DÉCIMO PRIMERO. Que, si bien el Comité Administrador de Baja y Alta de Bienes de la Superintendencia Financiera de Colombia ha venido funcionando con la reglamentación que se expidió en su momento, se requiere actualizar tales disposiciones y composición del mismo, con el fin de incorporar los cambios estructurales recientes y garantizar la continuidad y operatividad de dicho Comité, en atención a las necesidades que implica el ejercicio de las actividades relacionadas con la gestión, administración y control de bienes. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Crear el Comité de Gestión de Bienes Muebles.
Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución y se regirá por lo dispuesto en los siguientes artículos. ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto del Comité. El Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia, como instancia administrativa responsable, tendrá por objeto estudiar, analizar y recomendar las acciones que debe seguir la entidad para el ingreso al inventario por reincorporación de bienes dados de baja, administración, enajenación, baja y entrega por cualquier título, de los bienes muebles, e inmuebles e intangibles de su propiedad y recomendar al representante legal de la entidad, o su delegado, expedición de actos administrativos, actuaciones y demás, por medio de las cuales se adopten las decisiones del Comité. la ARTÍCULO TERCERO. Funciones. El Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar políticas y lineamientos para la gestión, administración y control de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de propiedad de
Superintendencia Financiera de Colombia. la
2. Recomendar el ingreso sobre las solicitudes de reincorporación de bienes dados de baja cuando a ello haya lugar.
3. Recomendar la baja y disposición final de los bienes muebles, inmuebles e intangibles que por su condición no deben seguir integrando el inventario y
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DE 20261195 HOJA No. 4
Continuación "Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia, se adopta su reglamento interno y se deroga la Resolución No. 2151 de 2011 y sus modificaciones" activos de la entidad, por no considerarse útiles para el desarrollo de la gestión administrativa, con ocasión de su antigüedad, características, obsolescencia, desgaste, deterioro, o daño, de conformidad con las normas vigentes.
4. Recomendar la enajenación o transferencia, a cualquier título, de los bienes muebles o inmuebles, de acuerdo con la normatividad vigente.
5. 6. Recomendar la expedición de los actos administrativos, la elaboración de los documentos por medio de los cuales se adopten las decisiones del Comité, que recaigan sobre los bienes muebles, inmuebles e intangibles. Recomendar decisiones administrativas necesarias, sobre las actuaciones que se deben tomar frente a los elementos sobrantes y faltantes de los bienes de consumo, devolutivos y de consumo controlable, que se produzcan como consecuencia, de las tomas físicas que realiza el Grupo de Gestión de Bienes. ARTÍCULO CUARTO. Integración. El Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, estará conformado por los servidores públicos que
desempeñen los siguientes cargos, quienes actuarán con voz y voto:
1. El Secretario General o quien delegue, actuará como Presidente del Comité
2. El Director de Tecnologías de la Información
3. El Subdirector Financiero
4. El Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes
5. El Coordinador del Grupo de Gestión Contable Parágrafo Primero: El Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes o quien haga sus veces, actuará como Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo Segundo: El Subdirector Administrativo, es invitado permanente a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto.
Parágrafo Tercero: El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Financiera es invitado permanente a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
Parágrafo Cuarto: Según los temas a tratar, el Comité invitará a sus reuniones a los responsables temáticos, equipos de apoyo y a las personas que considere pertinentes, que, por su conocimiento técnico o funcional, informen al Comité sobre los asuntos sometidos a su consideración, quienes participarán con voz, pero sin voto en las sesiones del Comité.
Parágrafo Quinto: La participación en las sesiones del Comité es indelegable a excepción de la prevista para el Secretario General, en caso de su ausencia deberá asistir su delegado.
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入RESOLUCIÓN NÚMERO
Superintendencia Financiera de Colombia DE 2026 11950
HOJA No. 5
Continuación "Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia, se adopta su reglamento interno y se deroga la Resolución No. 2151 de 2011 y sus modificaciones" ARTÍCULO QUINTO. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia, las siguientes:
1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones del Comité para el desarrollo del orden del día.
2. Suscribir conjuntamente con el Secretario Técnico las actas de cada sesión del Comité, previa aprobación de la misma por parte de los miembros del
Comité. ARTÍCULO SEXTO. Obligaciones de los integrantes del Comité. Son obligaciones de los Integrantes del Comité, las siguientes:
1. Participar de manera activa en las convocatorias realizadas por la Secretaría Técnica, de manera virtual o presencial
2. Revisar y efectuar las recomendaciones en relación con los temas sometidos a su consideración.
3. Revisar y aprobar el contenido de las actas de reunión a través de correo
electrónico remitido por la Secretaría Técnica: ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la
Superintendencia, las siguientes:
1. Programar la agenda, organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.
2. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité,
3. Remitir a los integrantes del Comité, la documentación soporte requerida para analizar los temas presentados, a fin de respaldar las recomendaciones que deban emitir en el marco de sus funciones,
4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité y someterlas a consideración de sus miembros para su revisión y aprobación.
5. Custodiar, conservar y controlar el archivo de las actas del Comité, así como los documentos que sirven de sustento a las decisiones de este.
6. Comunicar a los responsables temáticos, equipos de apoyo y a las personas que considere pertinentes, las decisiones adoptadas por el Comité.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones tomadas por el Comité e informar a este sobre su avance.
8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO OCTAVO. Convocatoria: La Secretaría Técnica efectuará la citación y convocatoria informando la fecha, hora y lugar de realización a los integrantes del Comité con cuatro (4) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1195 DE 2026 HOJA No. 6
Continuación "Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia, se adopta su reglamento interno y se deroga la Resolución No. 2151 de 2011 y sus modificaciones" realización, con el fin de que los miembros y demás participantes tengan el tiempo suficiente para programarse y estudiar el orden del día. ARTÍCULO NOVENO. Sesiones y quorum: El Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada semestre de la respectiva anualidad, a efectos de tomar decisiones sobre los muebles, inmuebles o intangibles de propiedad de la Entidad. En caso de requerirse sesiones adicionales, la Secretaría Técnica convocará las sesiones extraordinarias del Comité que resulten necesarias para atender los asuntos que así lo demanden. Asimismo, cuando no existan temas que requieran ser sometidos a consideración del Comité, la Secretaría Técnica informará por escrito a sus integrantes la no realización de la respectiva sesión. Las sesiones del Comité podrán celebrarse de forma presencial o virtual. Como soporte de cada sesión se elaborará el acta correspondiente, la cual deberá contener, entre otros aspectos, la convocatoria realizada, la relación de asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y las votaciones emitidas por los miembros con voz y voto. El Comité, sesionará con mínimo tres (3) de sus integrantes, entre los cuales debe participar el Secretario General o su delegado y adoptará sus decisiones por
mayoría simple. ARTÍCULO DÉCIMO. Requisitos mínimos para el desarrollo de sesiones del Comité. La solicitud de convocatoria de la sesión deberá estar acompañada de la documentación soporte requerida para cada caso, la cual deberá contener, como mínimo, los elementos y antecedentes que se relacionan a continuación: Conceptos técnicos, emitidos por las siguientes áreas, de acuerdo con la naturaleza, características y uso de los bienes (aplica para trámite de ingreso y baja de bienes): ☑ ✓ Dirección de Tecnologías de la Información, para los bienes tecnológicos e intangibles. Grupo de Infraestructura, para los bienes de comunicaciones, eléctricos, electrónicos, bienes muebles y otros sobre los cuales tiene injerencia. Grupo de Servicios Administrativos, para vehículos y otros bienes sobre los cuales tiene injerencia. Grupo de Gestión Documental y Bibliográfica y Grupo de Gestión Bienes, para elementos de papelería y útiles de oficina. de Certificación contable, expedida por el Contador de la Entidad, en la que se indique el valor en libros de los bienes cuya baja se propone, incluyendo las depreciaciones, amortizaciones o deterioros acumulados, según corresponda (aplica para trámite de baja de bienes).
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1195 DE 2026 HOJA No. 7
Continuación "Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles de la Superintendencia Financiera de Colombia, se adopta su reglamento interno y se deroga la Resolución No. 2151 de 2011 y sus modificaciones" Informe técnico, elaborado por el Grupo de Gestión de Bienes en el que se desarrollen los temas objeto de análisis y decisión en la respectiva sesión del Comité, incorporando los soportes, estudios y análisis de aspectos técnicos y contables y demás factores que sean relevantes para la toma de las decisiones relacionadas con bienes muebles, inmuebles e intangibles (aplica para trámites de ingreso y baja de bienes). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Decisiones: Todas las sesiones del Comité constarán en un acta suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, la cual servirá de sustento a las recomendaciones, actuaciones y acciones que se deban surtir. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia y derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Nos. 2151 de 2011 y 0751 de 2019, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 AGO 2026
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
☑
CÉSAR FERRÁRI Ph.D.
Elaboró: Yissed Alexandra Sarmiento Gutiérrez, Coordinadora Grupo de Gestión de Bieneso Revisó: Clara del Pilar Anteliz Flórez, Profesional Universitario, Subdirección Administrativa
Ana Lucía Angulo Villamil, Subdirectora Administrativa Carlos Leonardo Cano Páramo, Asesor de la Secretaría General
Aprobó: Nasly Jennifer Ruiz González, Secretaria General Mpa
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DOCUMENTO ORIGINAL RETIRADO A MANO
NOMBRE: Joheng V0o FECHA: IU-08-2026 c.c 102ииьг2ии.