SUPERFINANCIERA - Resolución 1239 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 1239 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
y Superintendencia ft J Financiera de Colombia COC Superintendencia Radicación 2026192762-000-009 isohciara de Colombia: 25/08/2028 04:14 Dia: 1998 980 RESOLUCIONES EXPEDIDAS SEC Anexos: AO tone i ie bee: 80-RESOLUCIONES folios: 4 Aplica cadenado: NO 000000 DESPACHO DEL SUPERINTE EN icitud: i stm ATM 286 300000-DELEGATUR Telefon, as 02 00
Pos: Y RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2 3 90E.2026 (25 AGO 2026 ) Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de
Capitalizadora Colmena S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 8.1.1.1.7 y el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de CAPITALIZADORA COLMENA S.A. (en adelante, Colmena y/o la Capitalizadora).
SEGUNDO: Que de conformidad con lo señalado por el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo
CAPITALIZADORA COLMENA S.A. (en adelante, Colmena y/o la Capitalizadora).
SEGUNDO: Que de conformidad con lo señalado por el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 8.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el Programa de Desmonte Progresivo (en adelante, PDP) es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y que busca evitar que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida, de conformidad con la norma en cita, procede cuando la institución vigilada prevé que en el mediano plazo no podrá cumplir con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas.
TERCERO: Que mediante Resolución número 2245 del 12 de noviembre de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Programa de Desmonte Progresivo presentado por Colmena, previa acreditación de los
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1239 s.-. RESOLUCION NUMERO DE "2036 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de Capitalizadora Colmena S.A. requisitos contenidos en el Decreto 2555 de 2010. Dentro de las actividades contempladas en dicho programa, se constituyó un contrato de fiducia mercantil como garantía adicional para el pago de las obligaciones y para salvaguardar los
requisitos contenidos en el Decreto 2555 de 2010. Dentro de las actividades contempladas en dicho programa, se constituyó un contrato de fiducia mercantil como garantía adicional para el pago de las obligaciones y para salvaguardar los derechos de los consumidores financieros.
CUARTO: Que, surtidas las gestiones por Colmena para la identificación, ubicación y contacto de los titulares o beneficiarios de los títulos, así como aquellas orientadas a efectuar los pagos correspondientes, se prevé una suma de $26.894.482.510 que será trasladada al Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Inversión constituido con FIDUCIARIA CAJA SOCIAL S.A., Patrimonio Autónomo denominado “Fideicomiso CAP”, con el fin de atender los pagos que eventualmente deban realizarse a favor de acreedores que se hagan presentes con posterioridad a la liquidación. Estableciéndose en el contrato, el compromiso. de los accionistas de la Capitalizadora de aportar recursos adicionales en caso de que estos no sean suficientes.
QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2024176553049-000, la doctora Alma Rocío Ariza Fortich, en calidad de representante legal de la Capitalizadora solicitó autorización para la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de la operación, aprobado mediante Resolución número 2245 del 12 de noviembre de 2024. Para tal efecto se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.
Adicionalmente, en la misma comunicación solicitó autorizar a Colmena “para dar paso a la disolución y liquidación de la sociedad, así como la designación del liquidador
Adicionalmente, en la misma comunicación solicitó autorizar a Colmena “para dar paso a la disolución y liquidación de la sociedad, así como la designación del liquidador para la correspondiente etapa”, remitiendo bajo el radicado 2026071447-000-000 del 10 de abril de 2026, copia del Acta No. 131 de la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas que tuvo lugar el 26 de marzo de 2026, en la cual consta que por unanimidad se decidió aprobar la disolución y liquidación de la compañía. Así mismo, se precisó que tal decisión queda sujeta a la autorización de la terminación del PDP y que, una vez surtida dicha instancia, se convocará nuevamente a la Asamblea General de Accionistas con el fin de adoptar las decisiones necesarias para materializar la disolución y liquidación, incluidos los trámites que para este propósito deban adelantarse.
SEXTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2024176553-040000 del 6 de enero de 2026, Colmena remitió el manual operativo del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Inversión mencionado en el considerando CUARTO contentivo de las instrucciones, los canales de atención, las actividades de ta fiduciaria frente a las peticiones, quejas y reclamos, giros a los
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Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de
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Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de Capitalizadora Colmena S.A. destinatarios de pago, prescripción de acreencias e informes que deberá entregar mensualmente la Fiduciaria a los Fideicomitentes, entre otros aspectos, el cual se encuentra de conformidad con las condiciones requeridas para el desarrollo de la operación.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 2024176553058-000, Colmena informó que no existen obligaciones por concepto de pasivos pensionales y que no registra contablemente contingencias derivadas de procesos judiciales o administrativos en los que la Capitalizadora sea parte. Lo anterior, en la medida en que, para dicha fecha, certificó la existencia de un (1) proceso administrativo “e/ cual se adelanta conjuntamente con Colpensiones y corresponde al proceso de depuración de cartera por aportes pensionales”, así como de dos (2) procesos judiciales laborales con pretensiones asociadas a la “[dleclaratoria de contrato realidad y, en consecuencia, condena al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria por no consignación al fondo de cesantías, intereses, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, costas y agencias en derecho”, los cuales fueron calificados, en todos los casos, como contingencia no probable (sin provisión).
OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el número 2024176553066-000 del 17 de junio de 2026, Colmena informó que el valor de los pasivos
provisión).
OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el número 2024176553066-000 del 17 de junio de 2026, Colmena informó que el valor de los pasivos laborales proyectados hasta el mes de septiembre del mismo año, correspondientes a los colaboradores de la entidad, asciende a: $163.927.647,16, por conceptos relacionados con nómina, prestaciones sociales y seguridad social. A su vez, mediante comunicaciones radicadas con los números 2024176553-068-000 2024176553-069-000 del 26 de junio y 7 de julio de 2026, informó que se efectuó la cesión de los cinco (5) contratos laborales de los colaboradores activos de Colmena a otras empresas del Grupo Empresarial liderado por la Fundación Grupo Social, del cual hace parte
Capitalizadora Colmena.
NOVENO: Que de acuerdo con el estudio técnico elaborado por la Delegatura para Seguros radicado bajo el número 2024176553-055-000, Colmena cumplió con las actividades del cronograma remitido bajo radicado 2023060138-078000, pudiendo establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. En adición, el revisor fiscal informó en su dictamen correspondiente a los estados financieros con corte a diciembre
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RESOLUCION NUMERO DE 2026 , HOJA No. 4
Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de
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RESOLUCION NUMERO DE 2026 , HOJA No. 4
Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de Capitalizadora Colmena S.A. de 2025, que la entidad ha efectuado las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
DÉCIMO: Que, de acuerdo con la evaluación de la información remitida y descrita en los considerandos precedentes, Colmena cumplió con las actividades previstas en el Programa de Desmonte Progresivo que le fue aprobado mediante Resolución número 2245 del 12 de noviembre de 2024.
En virtud de lo anterior, Colmena atiende los presupuestos establecidos en el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, razón por la cual se encuentra procedente la autorización por parte de esta Entidad para la terminación del Programa de Desmonte Progresivo que le fue aprobado mediante Resolución número 2245 del 12 de noviembre de 2024. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de operaciones de CAPITALIZADORA COLMENA S.A. identificada con el NIT 890300383-2, para darle paso a la disolución y liquidación voluntaria de la entidad sujeto de la medida adoptada mediante Resolución número 2245 del 12 de noviembre de 2024, tal como lo dispone el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo: ADVERTIR que para la procedencia de la disolución y liquidación voluntaria será necesario que, previamente, el representante legal de la
2555 de 2010.
Parágrafo: ADVERTIR que para la procedencia de la disolución y liquidación voluntaria será necesario que, previamente, el representante legal de la sociedad remita a esta Superintendencia copia del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Inversión mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, así como la información actualizada correspondiente al mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que, una vez se remitan los documentos a que alude el parágrafo del artículo anterior, y en todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, se envíe a esta Entidad copia del acta de la Asamblea General de Accionistas en la cual adopten las decisiones que materialicen la decisión de disolución y liquidación, junto con la escritura pública mediante la cual se formaliza la decisión adoptada, así como el certificado de la Cámara de Comercio donde conste su inscripción en
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. Superintendencia Financiera de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 HOJA No. 5
Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de Capitalizadora Colmena S.A. el registro mercantil, requisito indispensable para proceder a la cancelación de la autorización de funcionamiento.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que se publique la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora ALMA ROCIO ARIZA FORTICH, representante legal de CAPITALIZADORA COLMENA S.A., 0 a . quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ~ en
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a losQ@ § dias del mes de agosto de 2026. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, CESAR FERRARI QUINE Ph.D ge Sore Superintendenci SERVIC! co Superintendencia o E Cgiemciera AL CIUDADAMO GOCUM:
NOMBRE:
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1239 2 RESOLUCION NUMERO DE 2026 HOJA No. 6
Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de Capitalizadora Colmena S.A.
Notificación: ,
Doctora
ALMA ROCÍO ARIZA FORTICH
Representante Legal 10-3 Capitalizadcra Colmena S.A. Nit. 890300383-2 Avenida El Dorado No. 69€ - 03 Piso 6, Torre A Bogotá, D.C.
Representante Legal 10-3 Capitalizadcra Colmena S.A. Nit. 890300383-2 Avenida El Dorado No. 69€ - 03 Piso 6, Torre A Bogotá, D.C.
Trámite: 2024176553
Revisó: Magda Fernanda Vásquez Wilches. Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios
Financieros y Segurosat> Luz Elvira Moreno Dueñas. Superintendente Delegada para Seguros. do ‘Santiago Rodríguez Chona. Director Legal de Seguros. afecto, Harold Martinez Jaramillo. Director de Seguros Uno. Mario Alberto Sánchez García. Director Jurídico,p
Elaboró: Paola Durán Alvarado. Dirección Legal de Seguros. Pot
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