SUPERFINANCIERA - Resolución 1255 de 2026

Superintendencia Financiera de Colombia

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 1255 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Radicación: 2026150598-004-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2026150598-004-000

Fecha: 28/08/2026 11:42 a. m.

Sec.día1030

Anexos: NO

Trámite::78-AA OFICINAS DE REPRESENTACIONADICION DE PRODUCTOS O SERVICIOS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: :507-67-AT GLOBAL MARKETS INTL LTDA RESOLUCIÓN NÚMERO 1255 DE 2026 (28 de agosto) Por medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción, por parte de la Oficina de Representación de AT GLOBAL MARKETS INTL LTDA.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 1, en armonía con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución número 2065 del 14 de noviembre de 2025 2, y en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.1.33 del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025) de la Superintendencia Financiera, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan

CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promocionar productos y servicios del mercado de valores en Colombia y a residentes colombianos deben establecer una oficina de representación en el país o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, y ejercer las demás funciones inherentes a su cargo, de acuerdo con lo previsto en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. 1 Decreto 2555 de 2010 “Artículo 11.2.1.4.46. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.43. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, las siguientes: (…) 11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. 2 La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución número 2065 del 14 de noviembre de 2025, la SFC autorizó la apertura de la Oficina de Representación de la entidad del exterior AT GLOBAL con domicilio en la república de Mauricio, para promocionar en territorio colombiano y a sus residentes, única y exclusivamente los

SFC autorizó la apertura de la Oficina de Representación de la entidad del exterior AT GLOBAL con domicilio en la república de Mauricio, para promocionar en territorio colombiano y a sus residentes, única y exclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. En el artículo segundo de dicha resolución se indicó “DISPONER, que la autorización previa y expresa de productos y servicios adicionales en los descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo sea impartida por el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores”. 3 Circular Básica Jurídica de la SFC. Parte I, Título II, Capítulo II, numeral 1.1.3. “[L]a promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control (…)”.Radicación: 2026150598-004-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co TERCERO. Que previo cumplimiento de los requisitos aplicables, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución número 2065 del 14 noviembre de 2025 autorizó la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de la institución del exterior AT GLOBAL MARKETS INTL LTDA., con domicilio en la República de Mauricio y sometida a la supervisión de la Comisión de Servicios Financieros de Mauricio, en dicha jurisdicción, para promocionar en Colombia y a residentes colombianos, única y exclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO. Que el representante legal para Colombia de la referida Oficina de

Mauricio, en dicha jurisdicción, para promocionar en Colombia y a residentes colombianos, única y exclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO. Que el representante legal para Colombia de la referida Oficina de Representación, por medio de las comunicaciones radicadas con números 2026064613-000-000 del 27 de marzo de 2026 y 2026150598-000-000 del 6 de julio de 2026, solicitó autorización a esta Superintendencia para incluir dentro de la oferta de productos de AT GLOBAL MARKETS INTL LTDA. los siguientes vehículos de inversión, que serán promocionados en Colombia:

  • Forex:

US Dollar / Turkish Lira

  • CFD sobre Acciones Estadounidenses:

Pinterest Inc. (CFD) Squarespace Inc. (CFD)

  • CFD en Criptomonedas:

Bitcoin/US Dollar Ethereum/US Dollar Litecion/US Dollar Cardano vs US Dollar LINK vs US Dollar Bitcoin Cash vs US Dollar Binance Coin vs US Dollar Doge vs US Dollar Polkadot vs US Dollar Uniswap vs Dollar Stellar vs US Dollar QUINTO. Que en relación con los estándares de supervisión a los que se encuentra sometida la entidad del exterior AT GLOBAL MARKETS INTL LTDA, esta Superintendencia verificó que continúa bajo la regulación y supervisión de la Financial Services Commission de la República de Mauricio a través de la licencia comercial global No. 118023331 y la licencia de agente de inversores No. 118023331. SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025), expedida por esta Superintendencia: “[L]a promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los

II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025), expedida por esta Superintendencia: “[L]a promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, adicional a las funciones previstas en los numerales 1 a 10 del citado artículo, las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. OCTAVO. Que mediante la Resolución número 2065 del 14 de noviembre de 2025, por medio de la cual se autorizó la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de la entidad del exterior AT GLOBAL MARKETS INTL LTDA, para realizarRadicación: 2026150598-004-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios de mercado de valores del exterior, se resolvió en el artículo segundo: “ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la autorización previa y expresa de productos y servicios adicionales en los descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo sea impartida por el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores”.

“ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la autorización previa y expresa de productos y servicios adicionales en los descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo sea impartida por el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores”. NOVENO. Que la Oficina de Representación acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en la lista de chequeo correspondiente, a efectos de que le sea autorizada la adición de los mencionados productos y servicios a ser promocionados en Colombia. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a AT GLOBAL MARKETS INTL LTDA. la adición de los productos y servicios descritos en el considerando cuarto del presente acto administrativo, para que sean promocionados a través de su Oficina de

Representación en Colombia. PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productos y servicios antes mencionados se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos y servicios del mercado de valores del exterior antes indicados, los cuales se encuentran señalados en el plan general de funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos distintos a los señalados requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, acerca de la entidad del exterior, las

Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la Oficina de Representación en Colombia AT GLOBAL MARKETS INTL LTDA. debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información y asesoría especial previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia. En tal sentido, es su obligación, en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones normativas, solicitar a todo potencial inversionista suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información y asesoría especial, independientemente de que este se vincule o no a la entidad del exterior, documento que en todo caso debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Respecto al modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierte que debe contener toda la información prevista en dicho marco regulatorio y ser concordante con lo previsto en el plan general de funcionamiento y con las características propias de los productos promocionados.Radicación: 2026150598-004-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente la presente resolución al Representante para Colombia de la Oficina de Representación de AT GLOBAL MARKETS INTL LTDA. o, a quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 28 de agosto de 2026. @Firma

MARIA FERNANDA TENJO FANDINO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

Revisó: MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ

Proyectó: DIANA STEFANY RAMIREZ ERAZO

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