SUPERFINANCIERA - Resolución 1264 de 2026

Superintendencia Financiera de Colombia

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 1264 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Superintendencia Financiera de Colombia

Expediente: 2026064109

a 345 AA PERMISO DE

Heamites FUNCIONAMIENTO Tipo Documental: 39 - Respuesta Final $ Supercard i us Redicaei¢a, pozenca teas O. te 7 ee 38-RESPUESTA FINAL E laos > sero Aol ica Encadenado: NO fea Gente: “000000 DESPACHO DEL SUPERINTE Solicitud: i Destinatario: ATM121288 300000-DELEGATUR Teléfono: 594 02 00 rro: Ent: Caja: Pos: 07/08/2028 ~ ee ea ee RESOLUCION NUMERO 1264 DE 2026 (31 de agosto de 2026) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de un establecimiento de crédito denominado Revolut Bank Colombia S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos bancarios, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 20 del artículo 325 del EOSF, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

los establecimientos bancarios, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 20 del artículo 325 del EOSF, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 1859 del 6 de octubre de 2025, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado Revolut Bank

Colombia S.A.

TERCERO: Que en el artículo tercero de la Resolución No. 1859 del 6 de octubre de 2025, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 70 del artículo 53 del EOSF, se advirtió: “(...) que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento de Revolut Bank Colombia S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 www, superfinanciera,qov.coSuperintendencia

Financiera de Colombia

RESOLUCION NUMERO DE 2026 HOJA No. 2

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de un establecimiento de crédito denominado Revolut Bank Colombia S.A. el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del Establecimiento Bancario constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído;

escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del Establecimiento Bancario constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; Cc) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, en su condición de Establecimiento Bancario.(...)” CUARTO: Que Revolut Bank Colombia S.A., acreditó el cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el numeral 7° del artículo 53 del EOSF, asi como en la Resolución No. 1859 del 6 de octubre de 2025, mediante la cual se autorizó su constitución, tal como se señala a continuación: a) Formalización de la escritura pública de constitución y del registro en la Cámara de Comercio: Se acreditó la constitución de Revolut Bank Colombia S.A., conforme consta en la copia auténtica de la Escritura Pública No. 1838 del 15 de octubre de 2025, otorgada en la Notaría Décima de! Círculo de Bogotá D.C., inscrita bajo el número 03309433 del Libro IX en la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de octubre de 2025 y, en la copia del certificado de existencia y representación legal!, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 5 de marzo de 2026, en la que consta su inscripción en el Registro Mercantil. b) El pago del capital: El capital pagado acreditado por Revolut Bank Colombia S.A., corresponde a un valor superior al mínimo requerido para la

Mercantil. b) El pago del capital: El capital pagado acreditado por Revolut Bank Colombia S.A., corresponde a un valor superior al mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario. c) Infraestructura técnica y operativa: Durante la semana comprendida entre el 20 de abril y el 5 de mayo de 2026, se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, y en la cual se concluyó que Revolut Bank Colombia S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar. d) Inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN): Se allegó la certificación suscrita el 12 de marzo de 2026 por el Jefe del Departamento Sistema de Seguro de Depósitos del FOGAFIN, en la que consta que Revolut Bank Colombia S.A., se encuentra inscrito desde el 11 de marzo de 2026 ante este Fondo.

QUINTO: Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propuso otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) al establecimiento de crédito denominado Revolut Bank Colombia S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. 1 Radicado 2026064109-000-000 Anexo 3. Certificado de Existencia y Representación Legal Revolut Bank

ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. 1 Radicado 2026064109-000-000 Anexo 3. Certificado de Existencia y Representación Legal Revolut Bank Colombia S.A.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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RESOLUCION NUMERO DE 2026 HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de un establecimiento de crédito denominado Revolut Bank Colombia S.A.

SEXTO: Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7% del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del EOSF, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, Una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.

SÉPTIMO: Que en consideración a lo dispuesto en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión del 31 de agosto de 2026, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó otorgar la autorización solicitada por Revolut Bank Colombia S.A.

En virtud de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó otorgar la autorización solicitada por Revolut Bank Colombia S.A. En virtud de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Revolut Bank Colombia S.A.

domiciliado en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de los establecimientos bancarios, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 70 del artículo 53 del EOSF.

ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR a la Dirección de Intermediarios Financieros Uno del Despacho de la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros la supervisión de Revolut Bank Colombia S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 11° y 12° de la Resolución 0555 del 8 de abril de 2026.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de Revolut Bank Colombia S.A., entregandole copia de esta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia

Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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RESOLUCION NUMERO DE 2026 "HOJA No. 4

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de un establecimiento de crédito denominado Revolut Bank Colombia S.A.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días el mes de agosto de 2026

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

'ABLÓ ANDRÉS RIVAS HERAZO

000040

Trámite: 2026064109

Notificación: Doctor

ROBERTO BORRÁS POLANIA

Apoderado REVOLUT BANK COLOMBIA S.A, robe rrigues,ct

Elaborado por: Roberto L. Polifroni Suárez, Asesor Grupo de Autorizaciones.

Revisado por: Magda Fernanda Vásquez Wilches. Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y

Seguros .

robe rrigues,ct

Elaborado por: Roberto L. Polifroni Suárez, Asesor Grupo de Autorizaciones.

Revisado por: Magda Fernanda Vásquez Wilches. Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y

Seguros . Claudia Patricia Rincén Bravo. Superintendente Delegada para Intermediarlos Financieros. Angela Cristina Silva. Coordinadora Grupo de Autorizaciones. Mario Alberto Sánchez Garcia. Director Jurídico. Rosa Amalia Ortiz Rozo. Presidenta del Comité Asesor de Autorizaciones.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

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