SUPERFINANCIERA - Resolución 1505 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 1505 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
Radicación: 2026109517-082-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2026109517-082-000
Fecha: 02/10/2026 01:47 p. m.
Sec.día4743
Anexos: NO
Trámite::153-AA CESIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS Y
CONTRATOS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
FINANCIERO
Destinatario: :1-39-BANCO DAVIVIENDA RESOLUCIÓN NÚMERO 1505 DE 2026 (2 de octubre de 2026) Por medio de la cual se autoriza la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de
Banco Davibank S.A. a favor de Banco Davivienda S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las previstas en el numeral 4° del artículo 71 y el literal b) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de conformidad con lo previsto en el literal a), del numeral 2 del artículo 325 del EOSF, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos bancarios.
artículo 325 del EOSF, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos bancarios. SEGUNDO. Que las entidades Banco Davibank S.A. y Banco Davivienda S.A. son establecimientos bancarios sometidos a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que, en atención a lo previsto en los artículos 68 y 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante comunicación radicada por los representantes legales de Banco Davibank S.A. y Banco Davivienda S.A. con el número de radicado 2026109517-000-000 del 19 de mayo de 2026, se solicitó autorización para llevar a cabo la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de Banco Davibank S.A., en calidad de entidad cedente, a favor de Banco Davivienda S.A., en calidad de entidad cesionaria. CUARTO. Que la cesión puesta a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia fue aprobada por los órganos sociales competentes de la cedente y la cesionaria, según consta en el extracto del Acta No. 122 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de Banco Davibank S.A. del 12 de junio de 2026 y en el Acta No. 137 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de
Accionistas de Banco Davivienda S.A. del 12 de junio de 2026. QUINTO. Que, la cesión planteada corresponde a más del 25% de los activos, pasivos y contratos de Banco Davibank S.A. que se encuentran enunciados en el ANEXO 1Radicación: 2026109517-082-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co - Proyecciones e indicadores 2026 - 2030 15-09-2026 bajo el radicado número 2026109517-071-000, razón por la cual, la operación se encuentra sujeta a autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 68 y el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La cesión mencionada corresponde a la totalidad del negocio bancario, lo cual, comprende: i) el total de la cartera y el efectivo; ii) inversiones, cuentas por cobrar, propiedad planta y equipo y otros activos; iii) el total de los depósitos, derivados, créditos y pasivos de empleados; y iv) provisiones, cuentas por pagar y otros pasivos. SEXTO. Que, de acuerdo con la información suministrada, la cesión propuesta se llevará a cabo para obtener sinergias y eficiencias en recurso humano y procesos, en la consolidación tecnológica y de infraestructura, de costo y de red física y digital y la profundización en negocios. SÉPTIMO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Banco Davibank S.A. y Banco
profundización en negocios. SÉPTIMO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Banco Davibank S.A. y Banco Davivienda S.A., con base en la información reportada a esta Superintendencia con corte al 31 de julio de 2026, acreditan el cumplimiento de la relación mínima de solvencia aplicable a los establecimientos bancarios, requisito que continuará cumpliéndose una vez se materialice la Cesión. OCTAVO. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se verificó el carácter, idoneidad y responsabilidad de los administradores y accionistas que participan en la operación. Así mismo se constató que ninguna de ellas se encuentra incursa en los supuestos establecidos en el inciso 2 de la norma citada. NOVENO. Que, para el estudio de la cesión objeto de esta actuación administrativa, esta Superintendencia evaluó la información remitida por los solicitantes, sin encontrarse elementos ni situaciones que impidan llevar a cabo la operación propuesta. DÉCIMO. Que, en materia de protección al consumidor financiero, los solicitantes acreditaron los procedimientos y planes de atención e información, que serán implementados con respecto a los clientes cedidos, los cuales son concordantes con lo previsto sobre el particular en la normatividad aplicable. DÉCIMO PRIMERO. Que la cesión objeto de la presente autorización se enmarca en el proceso de integración previsto en el Acuerdo Marco celebrado entre The Bank of Nova Scotia (BNS), Scotia Colombia Holdings Inc. (SCH), BNS International (Bahamas) Ltd., Banco Davivienda S.A. (Banco Davivienda), Banco Davivienda
el proceso de integración previsto en el Acuerdo Marco celebrado entre The Bank of Nova Scotia (BNS), Scotia Colombia Holdings Inc. (SCH), BNS International (Bahamas) Ltd., Banco Davivienda S.A. (Banco Davivienda), Banco Davivienda (Panamá) S.A. y Grupo Bolívar S.A. (Grupo Bolívar), cuyo objeto contempló "…la combinación e integración de los Negocios de BNS con los negocios de Davivienda, todo de la manera y con sujeción a los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo." Dicha integración se materializó a través de operaciones de negociación de acciones previamente autorizadas por esta Superintendencia en el marco de los trámites identificados con los radicados Nos. 2025037885, 2025037899 y 2025038110. Como resultado de dicho proceso, Banco Davivienda S.A. y Banco Davibank S.A. hacen parte actualmente del mismo conglomerado financiero, cuyo holding financiero en Colombia es Grupo Bolívar S.A., y ambas son sociedades subordinadas de Davivienda Group S.A. DÉCIMO SEGUNDO. Que, dado que la cesión parcial de activos, pasivos y contratos se realiza entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial cuya sociedad matriz es Grupo Bolívar S.A., la operación se encuentra exenta del deber deRadicación: 2026109517-082-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co notificación previa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co notificación previa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. DÉCIMO TERCERO. Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 17 del artículo 1.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendente Delegada para Conglomerados Financieros recomendó a la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros quien de conformidad con la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 propuso al Superintendente Financiero, autorizar la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de Banco Davibank S.A. como entidad cedente a favor de Banco Davivienda S.A. como entidad cesionaria. DÉCIMO CUARTO. Que de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2026, el Superintendente Financiero escuchó las consideraciones del Consejo Asesor sobre la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de Banco Davibank S.A. a favor del Banco Davivienda S.A. cuya opinión al respecto fue favorable. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la cesión parcial de activos, pasivos y contratos, por parte de Banco Davibank S.A. a favor de Banco Davivienda S.A. de conformidad con las condiciones informadas por los solicitantes y de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
por parte de Banco Davibank S.A. a favor de Banco Davivienda S.A. de conformidad con las condiciones informadas por los solicitantes y de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que el perfeccionamiento de la cesión aprobada deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia por los Representantes Legales de los
ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que Banco Davibank S.A. deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el sentido de dar aviso a los clientes que serán objeto de cesión a Banco Davivienda S.A. en virtud de la operación autorizada, a fin de que éstos puedan expresar su aceptación o rechazo, y proceder de conformidad en cada caso. PARÁGRAFO. En ningún momento la cesión podrá afectar el cumplimiento de los compromisos de Banco Davibank S.A. con los clientes objeto de cesión. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR para la culminación de la operación cuya aprobación se imparte en la presente resolución y con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, una vez formalizada la cesión, se dé aviso al público de tal circunstancia en los términos consagrados en la citada disposición. Para el efecto, deberán remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia los ejemplares de los diarios de amplia circulación en los cuales se efectúen los mencionados avisos. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia se notifique personalmente el contenido de
circulación en los cuales se efectúen los mencionados avisos. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a los Representantes Legales de los solicitantes, entregándoles copia de esta y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.Radicación: 2026109517-082-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al 2 de octubre de 2026 @Firma
PABLO ANDRES RIVAS HERAZO
Superintendente Financiero Anexos: xx
Revisó: MAGDA FERNANDA VASQUEZ WILCHES
ANGELA CRISTINA SILVA ROJAS
ANA CECILIA QUINTERO ACERO
Proyectó: MARÍA CAROLINA JÁUREGUI CAMACHO
Notificación: Doctor
ÁLVARO MONTERO AGÓN
Representante Legal Banco Davivienda S.A. Bogotá D.C.