SUPERFINANCIERA - Resolución 1506 de 2026

Superintendencia Financiera de Colombia

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 1506 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Radicación: 2026132063-047-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2026132063-047-000

Fecha: 02/10/2026 01:53 p. m.

Sec.día4749

Anexos: NO

Trámite::153-AA CESIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS Y

CONTRATOS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

FINANCIERO

Destinatario: : -CORREDORES DAVIVIENDA

S.A.COMISIONISTA DE BOLSA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1506 DE 2026 (2 DE OCTUBRE DE 2026) Por medio de la cual se autoriza la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de Davibank Comisionista de Bolsa S.A. a favor de Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las previstas en el numeral 4 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley

PRIMERO. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que las entidades Davibank Comisionista de Bolsa S.A. y Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa son sociedades comisionistas de bolsa sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante comunicación radicada bajo el número 2026132063-000-000 del 12 de junio de 2026, los representantes legales de Davibank Comisionista de Bolsa S.A. y Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa solicitaron la autorización de esta Superintendencia para llevar a cabo la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de Davibank Comisionista de Bolsa S.A., en calidad de entidad cedente, a favor de Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa, en calidad de entidad cesionaria. CUARTO. Que la cesión puesta a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia fue aprobada por los órganos sociales competentes de la cedente y la cesionaria, según consta en el extracto del Acta No. 48 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de Davibank Comisionista de Bolsa S.A.

Colombia fue aprobada por los órganos sociales competentes de la cedente y la cesionaria, según consta en el extracto del Acta No. 48 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de Davibank Comisionista de Bolsa S.A. del 11 de junio de 2026 y en el Acta No. 83 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa del 11 de junio de 2026.Radicación: 2026132063-047-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co QUINTO. Que, según consta en el Anexo 6.1 denominado “Estados Financieros de Corredores y Davibank SCB - Consolidado_17 sept”, radicado bajo el No. 2026132063-036-000, la cesión parcial de activos, pasivos y contratos proyectada entre Davibank Comisionista de Bolsa S.A. y Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa supera el umbral del veinticinco por ciento (25%) previsto en el numeral 4 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, razón por la cual la operación requiere autorización previa de esta Superintendencia, en los términos establecidos en los artículos 68 y 71 del citado Estatuto. La cesión mencionada, comprende: i) activos y pasivos relacionados con recursos humanos; ii) las garantías en efectivo invertidas en la Cámara Central de Riesgo de

términos establecidos en los artículos 68 y 71 del citado Estatuto. La cesión mencionada, comprende: i) activos y pasivos relacionados con recursos humanos; ii) las garantías en efectivo invertidas en la Cámara Central de Riesgo de Contraparte y cuentas por cobrar; iii) pasivos relacionados con los empleados y obligaciones laborales; y, iv) el total de los activos y pasivos de los clientes que actualmente administra Davibank Comisionista de Bolsa S.A. SEXTO. Que, de acuerdo con la información suministrada, la cesión propuesta se llevará a cabo para obtener sinergias y eficiencias en recurso humano y procesos, en la consolidación tecnológica y de infraestructura, de costo y de red física y digital y la profundización en negocios. SÉPTIMO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Davibank Comisionista de Bolsa S.A. y Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa , con base en la información reportada a esta Superintendencia con corte al 31 de julio de 2026, acreditan el cumplimiento de la relación mínima de solvencia aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa. Dicho requisito continuará observándose una vez se materialice la cesión objeto de autorización y mientras mantengan vigente su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). OCTAVO. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas o administradores que directa o indirectamente participan en la operación; y así mismo se constató que ninguna de ellas se encuentra incursa

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas o administradores que directa o indirectamente participan en la operación; y así mismo se constató que ninguna de ellas se encuentra incursa en los supuestos establecidos en el inciso 2 de la norma citada. NOVENO. Que, para el estudio de la cesión objeto de esta actuación administrativa, esta Superintendencia evaluó la información remitida por los solicitantes, sin encontrarse elementos ni situaciones que impidan llevar a cabo la operación propuesta. DÉCIMO. Que, en materia de protección al consumidor financiero, los solicitantes acreditaron los procedimientos y planes de atención e información, que serán implementados con respecto a los clientes cedidos, los cuales son concordantes con lo previsto sobre el particular en la normatividad aplicable. DÉCIMO PRIMERO. Que la cesión objeto de la presente autorización se enmarca en el proceso de integración previsto en el Acuerdo Marco celebrado entre The Bank of Nova Scotia (BNS), Scotia Colombia Holdings Inc. (SCH), BNS International (Bahamas) Ltd., Banco Davivienda S.A. (Banco Davivienda), Banco Davivienda (Panamá) S.A. y Grupo Bolívar S.A. (Grupo Bolívar), cuyo objeto contempló "…la combinación e integración de los Negocios de BNS con los negocios de Davivienda, todo de la manera y con sujeción a los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo." Dicha integración se materializó a través de operaciones de negociación de acciones previamente autorizadas por esta Superintendencia en el marco de los trámites identificados con los radicados Nos. 2025037885, 2025037899 y 2025038110. Como resultado de dicho proceso, Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa

previamente autorizadas por esta Superintendencia en el marco de los trámites identificados con los radicados Nos. 2025037885, 2025037899 y 2025038110. Como resultado de dicho proceso, Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa y Davibank Comisionista de Bolsa S.A. hacen parte actualmente del mismoRadicación: 2026132063-047-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co conglomerado financiero, cuyo holding financiero en Colombia es Grupo Bolívar S.A., y ambas son sociedades subordinadas de Davivienda Group S.A. DÉCIMO SEGUNDO. Que, la cesión parcial de activos, pasivos y contratos se realiza entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial cuya sociedad matriz es Grupo Bolívar S.A. Por consiguiente, la operación se encuentra exenta del deber de notificación previa ante la autoridad de la competencia, según el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. DÉCIMO TERCERO. Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, aplicable por remisión expresa del artículo 11.2.1.4.43 del mismo Decreto, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores recomendó a la Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales quien, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.42 del Decreto 2555 de 2010, propuso al Superintendente

Mercado de Capitales quien, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.42 del Decreto 2555 de 2010, propuso al Superintendente Financiero, autorizar la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de Davibank Comisionista de Bolsa S.A. como entidad cedente a favor de Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa como entidad cesionaria. DÉCIMO CUARTO. Que de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2026, el Superintendente Financiero escuchó las consideraciones del Consejo Asesor sobre la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de Davibank Comisionista de Bolsa S.A. a favor del Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa cuya opinión al respecto fue favorable. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la cesión parcial de activos, pasivos y contratos, por parte de Davibank Comisionista de Bolsa S.A. a favor de Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa de conformidad con las condiciones informadas por los solicitantes y de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que el perfeccionamiento de la cesión aprobada deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia por los Representantes Legales de los solicitantes.

ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que Davibank Comisionista de Bolsa S.A. deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 numeral 3 del

Representantes Legales de los solicitantes.

ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que Davibank Comisionista de Bolsa S.A. deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el sentido de dar aviso a los clientes que serán objeto de cesión a Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa en virtud de la operación autorizada, a fin de que éstos puedan expresar su aceptación o rechazo, y proceder de conformidad en cada caso. PARÁGRAFO. En ningún momento la cesión podrá afectar el cumplimiento de los compromisos de Davibank Comisionista de Bolsa S.A. con los clientes objeto de cesión. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR para la culminación de la operación cuya aprobación se imparte en la presente resolución y con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, una vez formalizada la cesión, se dé aviso al público de tal circunstancia en los términos consagrados en la citada disposición. Para el efecto, deberán remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia los ejemplares de los diarios en los cuales se efectúen los mencionados avisos.Radicación: 2026132063-047-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de la SFC se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a los

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de la SFC se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a los representantes legales de los solicitantes, entregándoles copia de esta y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la SFC para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el dos (2) de octubre de 2026

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

@Firma

PABLO ANDRES RIVAS HERAZO

Superintendente Financiero Anexos: xx

Revisó: ANGELA CRISTINA SILVA ROJAS

INGRID MAGALY MUNETONES SUAREZ

MARIA FERNANDA TENJO FANDINO

Proyectó: DANIEL FELIPE FORERO MORA

Notificación: Doctora

Maria Teresa Uribe Gómez Representante Legal Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa

Bogotá D.C.Radicación: 2026132063-047-000

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