SUPERFINANCIERA - Resolución 1507 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Resolución 1507 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
Radicación: 2026132057-068-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2026132057-068-000
Fecha: 02/10/2026 01:51 p. m.
Sec.día4747
Anexos: NO
Trámite::149-AA ESCISIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
FINANCIERO
Destinatario: :5-42-FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.
PUDIENDO UTILIZAR LA SIGLA "FIDUDAVIVIENDA S.A." RESOLUCIÓN NÚMERO 1507 DE 2026 (2 de octubre de 2026) Por la cual se aprueba la escisión parcial de Fiduciaria Davibank S.A. en beneficio de Fiduciaria Davivienda S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las previstas en el numeral 4° del artículo 71, literal b) del numeral 1° del artículo 326 todos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que Fiduciaria Davibank S.A. y Fiduciaria Davivienda S.A. son sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el literal a) del numeral 2° del artículo
sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que Fiduciaria Davibank S.A. y Fiduciaria Davivienda S.A. son entidades integrantes del Conglomerado Financiero Grupo Bolívar, cuyo holding financiero es Grupo Bolívar S.A., de conformidad con la Resolución 0154 del 6 de febrero de 2019 expedida por esta Superintendencia. TERCERO. Que según lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 71 y el literal b) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la escisión de entidades financieras requiere de la aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, so pena de ineficacia. CUARTO. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la escisión de una empresa y patrimonio de una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia se someterá, en lo pertinente, a las normas contempladas en el Capítulo ll, Parte lll del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero relativas a la fusión de instituciones financieras o entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. QUINTO. Que mediante comunicación radicada el 11 de junio de 2026 bajo el número 2026132057-000-000 por los representantes legales de Fiduciaria Davibank S.A.Radicación: 2026132057-068-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co y Fiduciaria Davivienda S.A. , se presentó aviso anticipado de escisión de Fiduciaria Davibank S.A. en calidad de entidad escindente y, Fiduciaria Davivienda S.A. en calidad de entidad beneficiaria. SEXTO. Que la operación, de acuerdo a lo informado en la carta de solicitud, consistirá en la escisión parcial de Fiduciaria Davibank S.A. de tal manera que, sin disolverse, ni liquidarse, escinde en bloque una parte de su actual patrimonio, representado en la unidad de explotación económica o de negocio, lo que representa la totalidad de la actividad fiduciaria e incluye todos los negocios y productos fiduciarios administrados, los pasivos y activos vinculados a dicha actividad, así como la transferencia de la posición contractual, de tal manera que sea absorbido por Fiduciaria Davivienda S.A. SÉPTIMO. Que, respecto de la protección de los accionistas minoritarios prevista en el artículo 62 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la relación de intercambio y valoración fue establecida por las entidades intervinientes con fundamento en sus análisis financieros. En consecuencia, no se configura el supuesto previsto en los numerales 2 y 3 del citado artículo relativo a la elaboración de un estudio técnico independiente y a la calificación de la idoneidad e independencia del experto por parte de esta Superintendencia.
numerales 2 y 3 del citado artículo relativo a la elaboración de un estudio técnico independiente y a la calificación de la idoneidad e independencia del experto por parte de esta Superintendencia. OCTAVO. Que de acuerdo con lo previsto en los literales a) y b) del numeral 2° del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicables por remisión expresa del artículo 67 del mismo Estatuto, esta Superintendencia verificó que, con ocasión de las mencionadas operaciones, Fiduciaria Davibank S.A. y Fiduciaria Davivienda S.A. cumplen las exigencias en relación con los montos mínimos de capital, niveles adecuados de patrimonio y relación de solvencia, los cuales continuarán cumpliéndose una vez se hayan perfeccionado las operaciones. Así mismo, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los administradores y accionistas que participan en la operación y no se observó ni se determinó que alguno haya incurrido en los supuestos contemplados en el numeral 2 del artículo 71 del EOSF. NOVENO. Que la escisión objeto de la presente autorización se enmarca en el proceso de integración previsto en el Acuerdo Marco celebrado entre The Bank of Nova Scotia (BNS), Scotia Colombia Holdings Inc. (SCH), BNS International (Bahamas) Ltd., Banco Davivienda S.A. (Banco Davivienda), Banco Davivienda (Panamá) S.A. y Grupo Bolívar S.A. (Grupo Bolívar), cuyo objeto contempló "…la combinación e integración de los Negocios de BNS con los negocios de Davivienda, todo de la manera y con sujeción a los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo.” Dicha integración se materializó a través de operaciones de negociación de acciones
de los Negocios de BNS con los negocios de Davivienda, todo de la manera y con sujeción a los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo.” Dicha integración se materializó a través de operaciones de negociación de acciones previamente autorizadas por esta Superintendencia en el marco de los trámites identificados con los radicados Nos. 2025037885, 2025037899 y 2025038110. Como resultado de dicho proceso, Fiduciaria Davibank S.A. y Fiduciaria Davivienda S.A. hacen parte actualmente del mismo conglomerado financiero, cuyo holding financiero en Colombia es Grupo Bolívar S.A., y ambas son sociedades subordinadas de Davivienda Group S.A. DÉCIMO. Que, dado que la escisión parcial se realiza entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial cuya sociedad matriz es Grupo Bolívar S.A., la operación se encuentra exenta del deber de notificación previa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. DÉCIMO PRIMERO. Que, analizadas las condiciones financieras, económicas y jurídicas de la escisión parcial de Fiduciaria Davibank S.A. en beneficio de Fiduciaria Davivienda S.A. , esta Superintendencia verificó que no se configura ninguna de las causales contempladas en el numeral 2° del artículo 58 del EstatutoRadicación: 2026132057-068-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Orgánico del Sistema Financiero, aplicable a las escisiones en virtud de la remisión expresa del artículo 67 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Adicionalmente, esta Superintendencia se cercioró que se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para la escisión, establecidos en el numeral 2° del artículo 71 del citado estatuto y, en consecuencia, así procederá a declararlo en la parte resolutiva de este acto administrativo. DÉCIMO SEGUNDO. Que en relación con lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al presente trámite de escisión por remisión del artículo 67 ibidem, se verificó que las entidades intervinientes elaboraron y pusieron a disposición de sus accionistas un aviso suscrito por sus representantes legales, en el que se informaron los motivos de la operación, las condiciones administrativas y financieras de la escisión, la metodología utilizada para determinar la relación de intercambio, las condiciones para su perfeccionamiento y la disponibilidad de la documentación soporte para consulta de los accionistas. Asimismo, en dicho documento se indicó que el proyecto de escisión y sus anexos permanecerían a disposición de los accionistas hasta la celebración de las respectivas Asambleas Generales de Accionistas. DÉCIMO TERCERO. Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.42 y el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de
Asambleas Generales de Accionistas. DÉCIMO TERCERO. Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.42 y el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, por remisión del artículo 11.2.1.4.43 del mismo Decreto, la Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales y la Superintendente Delegada para Fiduciarias propusieron y recomendaron, respectivamente, autorizar la escisión parcial de Fiduciaria Davibank S.A. en beneficio de Fiduciaria Davivienda S.A. DÉCIMO CUARTO. Que en sesión celebrada el 2 de octubre de 2026, el Superintendente Financiero escuchó las consideraciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la solicitud de aprobación de la escisión parcial de Fiduciaria Davibank S.A. en beneficio de Fiduciaria Davivienda S.A. Lo anterior, en cumplimiento de lo previsto por el literal a) del artículo 2º del Decreto 422 de 2006. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la escisión parcial de Fiduciaria Davibank S.A. en beneficio de Fiduciaria Davivienda S.A. en los términos descritos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la entidad Fiduciaria Davibank S.A. que deberá formalizar los compromisos de escisión, registrando la escritura pública correspondiente, en la Cámara de Comercio dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se hayan aprobado los respectivos
deberá formalizar los compromisos de escisión, registrando la escritura pública correspondiente, en la Cámara de Comercio dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se hayan aprobado los respectivos compromisos de escisión por parte de la Asamblea de la sociedad participante en el citado trámite. Una vez efectuado el registro respectivo de cada operación, deberá ser remitida de manera inmediata las copias de la escritura pública registrada a la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR a las entidades interesadas que una vez formalizada la escisión, se deberá dar cumplimiento al requisito de publicidad establecido en el numeral 6° del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.Radicación: 2026132057-068-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Para acreditar lo anterior, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales de los diarios de amplia circulación donde se publiquen los avisos en mención, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los representantes legales de Fiduciaria Davibank S.A. y Fiduciaria Davivienda S.A., entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el
Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los representantes legales de Fiduciaria Davibank S.A. y Fiduciaria Davivienda S.A., entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al 2 de octubre de 2026.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
@Firma
PABLO ANDRES RIVAS HERAZO
Superintendente Financiero Anexos: xx
Revisó: DELEGATURA PARA FIDUCIARIAS
ANGELA CRISTINA SILVA ROJAS
INGRID MAGALY MUNETONES SUAREZ
Proyectó: MARÍA CAROLINA JÁUREGUI CAMACHO
Notificación: Doctora
Mila Neva Torres Meneses
FIDUCIARIA DAVIBANK S.A. y FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.
mila.torres@davivienda.comRadicación: 2026132057-068-000 Página | 5 _____________________________________________________________________________________________
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