SUPERSALUD - Carta Circular 3 de 1995
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Carta Circular 3 de 1995
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1995
CARTA CIRCULAR 3 DE 1995
(Junio 14 de 1995) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA: Directores, gerentes o representantes legales de entidades que prestan servicios de salud hospitalarios. DE: Superintendente nacional de salud ASUNTO: Modificación parcial carta circular no. 02 del 6 de junio de 1995. auditoria medica. La Corte Constitucional mediante fallo del 7 de Junio del presente año, declaró inexequible el Decreto-Ley No. 1298 de 1994 (Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud), recobrando plena vigencia todas las normas de origen o fuente de este Decreto. Por lo anterior, la Superintendencia modifica el texto del primer párrafo de la Carta-Circular del asunto de la referencia que decía: "Según lo establece el artículo 78 del Decreto 1298 de 1994, las Instituciones prestadoras de servicios de salud están obligadas a desarrollar un Sistema de Garantía de Calidad que incluya la Auditoría Médica", quedando su texto definitivo del siguiente tenor: "Según lo establece el artículo 232 de la Ley 100 de 1993, las instituciones prestadoras de servicios de salud están obligadas a desarrollar un Sistema de Garantía de Calidad que incluya la Auditoría Médica". Agradezco a ustedes tomar nota de la modificación antes citada. Cordialmente,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS
Superintendente Nacional de Salud
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)