SUPERSALUD - Carta Circular 51 de 2002

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Carta Circular 51 de 2002
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

CARTA CIRCULAR 51 DE 2002

(abril 1o.) Diario Oficial No 44.765, de 11 de abril de 2002 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para : Direcciones distritales, departamentales y municipales de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, empresas promotoras de salud y las que se asimilen De : Superintendencia Nacional de Salud Asunto : Acuerdo 83 de 1997 y Acuerdo 106 de 1998 Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Aclarada por la Carta Circular 53 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.895, de 09 de agosto de 2002.

Fecha : 1o. de abril de 2002.

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 1259 de 1994 y conocedora de la negativa de algunas Direcciones Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilan, de dar cumplimiento a la obligatoriedad de utilizar denominaciones comunes internacionales (nombres genéricos), en la prescripción y dispensación de medicamentos, se ve en el deber legal de reiterar la responsabilidad que tienen dichas Instituciones de adoptar las disposiciones contenidas en el Manual de Medicamentos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en los términos contemplados en el acuerdo 83 del 23 de diciembre de 1997 y su modificatorio 106 del 30 de julio 1998. Para el efecto las Direcciones Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, tendrán en cuenta el artículo 13 de la Resolución 5261 de 1994, el cual establece que la formulación y despacho de

Para el efecto las Direcciones Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, tendrán en cuenta el artículo 13 de la Resolución 5261 de 1994, el cual establece que la formulación y despacho de medicamentos deberá ceñirse a los medicamentos autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica, sin que por ningún motivo se admitan excepciones, salvo que el usuario los pague como parte del plan complementario. De igual forma los medicamentos deberán gozar del registro sanitario expedido por el Invima. Conforme a lo anterior los directores, gerentes, jefes y/o representantes legales de las Instituciones a las que va dirigida la presente carta circular, deberán velar que los empleados a su cargo den cumplimiento a lo dispuesto en la presente carta circular, e igualmente están en el deber legal de realizar un seguimiento a lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo 83 de 1997, con el objeto de garantizar los máximos estándares de la calidad en la prescripción y suministro de los medicamentos y, por ende, acceso y disponibilidad para los usuarios del Sistema a suprovisión, haciendo el uso racional de los mismos. La violación a la normatividad antes citada, así como lo dispuesto en la presente carta circular dará lugar a la aplicación de las acciones jurídicas a que haya lugar. La Superintendente Nacional de Salud,

GLORIA TRIVIÑO VALENZUELA.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)

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