SUPERSALUD - Circular 0047 de 2010
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0047 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
Libertad y Orden
Circular Única
Carrera 13 No. 32-76 PBX 3300210 Ext. 3101 www.supersalud.gov.co – Bogotá Colombia Modificada C. E. No. 049 de 2008 Página 1 de 777
CIRCULAR EXTERNA No. 047
CIRCULAR ÚNICA
(30 DE NOVIEMBRE DE 2007)
PARA: ENTIDADES, SUJETOS VIGILA DOS Y USUARIOS DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES GENERALES Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
1. Objetivo y Alcance
Con fundamento en las facultades Constitucionales y Legales de la Superintendencia Nacional de Salud, se expide la Circular Única, acto administrativo en el cual se reúnen en un solo cuerpo normativo todas las instru cciones de la entidad que se encuentran vigentes, con los siguientes propósitos: • Recopilar, modificar y actualizar todas Ci rculares Externas y Cartas Circulares expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud. • Facilitar a los destinatarios de su misión de inspección, vigilancia y control, el cumplimiento, comprensión y consulta de las instrucciones expedidas por esta Superintendencia. • Proporcionar a sus funcionarios un instrumento jurídico unificado y coherente que determine con precisión las reglas aplicab les a las situacione s concretas que se inscriben dentro de su ámbito de competencia.
2. Estructura
2.1 Composición
determine con precisión las reglas aplicab les a las situacione s concretas que se inscriben dentro de su ámbito de competencia.
2. Estructura
2.1 Composición
La Circular Única contiene en cada uno de lo s títulos que la compon en las instrucciones y solicitudes de información dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los sujetos vigilados.Libertad y Orden
Circular Única
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Para la consulta y uso de la Circular Únic a, por parte de los diferentes usuarios, se considera necesario establecer que se deben observar las siguientes pautas:
2.2.1 Elementos
La Circular se encuentra compuesta por una tabla de contenido y títulos, integrados por capítulos. Los capítulos se descomponen en numerales y subnumerales hasta de cinco dígitos y literales, en los casos en que se hace necesario.
Cada título corresponde a un grupo de sujetos vigilados, de acuerdo con el rol asumido dentro del Sector Salud.
En título XI, corresponde a los anexos técnic os necesarios para el cumplimiento de las instrucciones de remisión de información impartidas, a los cuales se hace remisión expresa en su contenido y parte integrante del texto de la misma.
Los anexos coinciden con los formatos que las entidades vigiladas deben utilizar para remitir información ante la Supe rintendencia. Para ubicar cada uno de los formatos en el
en su contenido y parte integrante del texto de la misma.
Los anexos coinciden con los formatos que las entidades vigiladas deben utilizar para remitir información ante la Supe rintendencia. Para ubicar cada uno de los formatos en el título XI Anexos Técnicos, éstos se enumeran según el orden en el que aparezcan en la Circular.
Los títulos de la Circular Única son:
Título Tema Primero Disposiciones Generales Segundo Entidades Administradoras de Planes de Beneficios Tercero Generadores de recursos económicos para la salud Cuarto Instituciones Prestado ras de Servicios de Salud Quinto Entidades Territoriales Sexto Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGASéptimo Protección al Usuario y Participación Ciudadana Octavo Otros actores Noveno Medidas EspecialesLibertad y Orden
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2.2.2. Presentación
La Circular se presenta en hojas numeradas según cada uno de los títulos, lo cual facilitará su modificación, adición y actualización de los diferentes temas.
3. Consulta
La Circular Única podrá ser consultada:
3.1. En forma permanente en la página Web de la Superintendencia www.supersalud.gov.co
3.2. El texto original de la Circular Única, en medio físico, reposará en la Secretaría General de la Superintendencia.
3.1. En forma permanente en la página Web de la Superintendencia www.supersalud.gov.co
3.2. El texto original de la Circular Única, en medio físico, reposará en la Secretaría General de la Superintendencia.
Cualquier persona natural o jurídica interesada en obtener copia, simple o autentica, de la misma, podrá solicitarla, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
El costo de las fotocopias correspondientes a la Circular Única que sean solicitadas por entidades u organismos que no paguen tasa a la Superintendencia deberá ser cubierto por el interesado, de acuerdo con el valor establecido para tal fin por la entidad.
4. Normatividad y modificaciones realizadas
La Circular Única además de contener las instrucciones y solicitudes de información de las anteriores Circulares Externas y Cartas Circulares, con su expedición se actualizan y modifican los temas consignados en cada un a de éstas de conformidad con las nuevas normas expedidas por el Gobierno Nacional y los pronunciamientos efectuados por la Corte Constitucional frente a las disposiciones que regulan el Sector Salud.Libertad y Orden
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5. Contenido
Tabla de Contenido
Título I DISPOSICIONES GENERALES 6
Capítulo primero Seguridad técnica y jurídica para las comunicaciones electrónicas de la Superintendencia Nacional de Salud que requieren firma digital Capítulo segundo Pautas Publicitarias
Tabla de Contenido
Título I DISPOSICIONES GENERALES 6
Capítulo primero Seguridad técnica y jurídica para las comunicaciones electrónicas de la Superintendencia Nacional de Salud que requieren firma digital Capítulo segundo Pautas Publicitarias Capítulo tercero Revisores Fiscales Capítulo cuarto Código de Ética y de Buen Gobierno Capítulo quinto Facultades Jurisdiccionales Capítulo sexto Facultades de Conciliación Capítulo séptimo C a d e n a d e C u s t o d i a d e E v i d e n c i a F o r e n s e (modificación Circular Externa No. 049 de 2008)
Título II ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS 49
Capítulo primero Entidades Promotoras de Salud Capítulo segundo Empresas que administran Planes Adicionales de Salud Capítulo tercero Regímenes de Excepción y Especiales
Título III GENERADORES DE R E C U R S O S 1 3 3
Capítulo preliminar Control al Lavado de Activos (modificación Circular Externa No. 049 de 2008) Capítulo primero Operadores del Juego de Lotería Tradicional Capítulo segundo Operadores del Juego de Apuestas Permanentes o Chance Capítulo tercero Juegos de Suerte y Azar distintos a Loterías y Chance Capítulo cuarto Bebidas AlcohólicasLibertad y Orden
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Título IV INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD 174
Capítulo primero Disposiciones Comunes Capítulo segundo Instituciones Prestadoras de Se rvicios de Salud de naturaleza privada Capítulo tercero Instituciones Prestadoras de Se rvicios de Salud de naturaleza pública T í t u l o V E N T I D A D E S T E R R I T O R I A L E S 1 9 3
Título VI FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA) 214
Título VII PROTECCIÓN AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 216
Capítulo primero Protección al Usuario Capítulo segundo Participación Ciudadana
T í t u l o V I I I O T R O S A C T O R E S 2 3 4
Capítulo primero Compañías de Seguros autorizados para operar el ramo SOAT Capítulo segundo Indumil Capítulo tercero Cajas de Compensación Familia r que no administran régimen subsidiado
T í t u l o I X M E D I D A S E S P E C I A L E S 2 3 6
Capítulo primero Marco legal de las acciones y medidas especiales Capítulo segundo Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Capítulo tercero Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Capítulo cuarto Intervención Técnica y Administrativa Capítulo quinto Liquidaciones Voluntarias (Supresión y liquidación)
Capítulo segundo Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Capítulo tercero Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Capítulo cuarto Intervención Técnica y Administrativa Capítulo quinto Liquidaciones Voluntarias (Supresión y liquidación) T í t u l o X G L O S A R I O 2 5 4 Título XI ANEXOS TÉCNICOS 2 6 6Libertad y Orden
TítuloI Disposiciones Generales
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
En este primer título se encuentran las instrucciones que tienen como destino dos o más entidades o sujetos de vigilancia y aquellas relacionadas con las nuevas facultades jurisdiccionales y de conciliación otorgadas a la Superintendencia.
CAPÍTULO PRIMERO
SEGURIDAD TÉCNICA Y JURÍDICA PARA LAS COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD QUE
REQUIEREN FIRMA DIGITAL.
Con el fin de garantizar un intercambio seguro y eficiente de los datos entre los vigilados y la entidad, y garantizar los atributos de autenticidad, integridad y no repudio de la información, la Superintendencia Nacional de Salud, incorpora la aplicación de nuevas tecnologías de seguridad en sus comunicaci ones electrónicas, de conformidad con lo establecido en la ley 527 de 1999, el decr eto reglamentario 1747 de 2000; que definen y
tecnologías de seguridad en sus comunicaci ones electrónicas, de conformidad con lo establecido en la ley 527 de 1999, el decr eto reglamentario 1747 de 2000; que definen y reglamentan el acceso y uso de los mensajes de datos, así como la firma digital y las entidades de certificación.
En particular, se busca, entre otros objetivo s, reducir al mínimo posible la utilización y flujo de documentos en soporte caratular (pap el), asegurando la identificación plena de los emisores de documentos electrónicos, certificando la recepción efectiva y oportuna de los datos por parte del verdadero destinatario y garantizando la seguridad técnica y jurídica (dado su valor probatorio) de la información. Dicha seguridad en los entornos electrónicos se refleja en atributos jurídicos como la autenticidad, integridad y no repudio.
El sistema de certificación digital permite es tablecer la identidad y otras cualidades de una persona que actúa a través de una red in formática, un sistema de información y, en general, cualquier medio de comunicación y/o información electrónica. De esta forma, la certificación digital garantiza: la identificación y capacidad de las partes que tratan entre sí sin conocerse (emisor y receptor del mensaje); la confidencialidad de los contenidos de los mensajes (ni leídos, ni escuchados por terceros); la integridad de la transacción (no manipulada por terceros) y la irrefutab ilidad de los compromisos adquiridos (no repudiación).Libertad y Orden
TítuloI Disposiciones Generales
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repudiación).Libertad y Orden
TítuloI Disposiciones Generales
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Las condiciones, restricciones y el procedimiento técnico para el uso de esta firma digital, estará determinado por las características que brinde la entidad de certificación digital a través de su Declaración de Practicas de Certificación.
En este sentido, es necesario tener en cuenta consideracione s generales para la utilización de los mensajes de datos y las firmas digitales del sistema electrónico de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud como las que a continuación se presentan:
1. Características que deben satisfacer los certificados y firmas digitales.
Las comunicaciones electrónicas de cualquier índole enviadas por las entidades vigiladas a la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que se encuentren respaldados con una firma digital deberán cumplir con las disposiciones del articulo 28 de la Ley 527 de 1999 con el fin de dar por satisfechos los atributos jurídicos propios de una firma digital, garantizando con ello que
vigilancia y control que se encuentren respaldados con una firma digital deberán cumplir con las disposiciones del articulo 28 de la Ley 527 de 1999 con el fin de dar por satisfechos los atributos jurídicos propios de una firma digital, garantizando con ello que dicha firma tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita. De igual manera, los certificados digitales que respalden dichas firmas deberán cumplir con las disposiciones del articulo 15 del decret o 1747 de 2000, y por lo tanto deben ser emitidos por una entidad de certificación abie rta autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Consideraciones para el intercambi o de mensajes de datos firmados digitalmente.
A continuación se definen las consideraciones que deben ser tenidas en cuenta para el intercambio de mensajes de datos respaldados con firmas digitales:
2.1. Para el envío de comunicaciones emitidas por las entidades vigiladas, así como para la recepción de las comunicaciones di rigidas a éstos se debe hacer uso de los sistemas de comunicación definidos por la Superintendencia Nacional de Salud para tal fin.
2.2. Las comunicaciones en forma de mensajes de datos emitidas por la entidad vigilada que requieran de una firma manuscrita en su equivalente en papel, deberán encontrarse firmadas digitalmente.Libertad y Orden
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www.supersalud.gov.co – Bogotá Colombia Modificada C. E. No. 049 de 2008 de 2008 Página 8 de 777 2.3. Las comunicaciones en forma de mensajes de datos respaldadas con certificados digitales generadas por la entidad vigilada deberán encontrarse dentro de los usos aceptados en la Declaración de Practicas de Certificación de la entidad de certificación que emite los certificados.
3. Consideraciones para la verificaci ón y validación de mensajes de datos firmados digitalmente por parte de las entidades vigiladas.
La Superintendencia Nacional de Salud será parte confiante en la recepción de las comunicaciones electrónicas firmadas digitalmente emitidas por sus entidades vigiladas dentro de las funciones propias de inspección, vigilancia y control. En su rol como parte confiante la Superintendencia Nacional de Salu d verifica que la firma digital asociada al mensaje de datos o comunicación electrónica satisface:
3.1. Que el certificado digital que respalda la firma digital del acto de comunicación fue emitido por una entidad de certificación abierta auto rizada para ello por la Superintendencia de Industria y Comercio.
3.2. Que la firma digital puede ser verificada con la clave pública que se encuentra en el certificado digital en relación co n la firma, emitido por la entidad de certificación autorizada.
3.3. Que la firma digital fue emitida dentro del tiempo de validez del certificado.
3.4. Que el certificado digital que respalda la firma digital no haya sido revocado, para este efecto, se debe validar que el certificado digital no se encuentre en la base de datos de certificados digitales revocados publicada por la Entidad de Certificación.
3.5. Que el mensaje de datos goza de integridad.
para este efecto, se debe validar que el certificado digital no se encuentre en la base de datos de certificados digitales revocados publicada por la Entidad de Certificación.
3.5. Que el mensaje de datos goza de integridad.
3.6. Que el mensaje de datos firmado se encuentra dentro de los usos aceptados en la Declaración de Practicas de Certificación.
De igual forma, la entidad vigilada debe rá cumplir con todas las obligaciones que adquiera como suscriptor o parte confiante de ntro del Sistema de Ce rtificación Digital de acuerdo con las disposiciones de la Declaración de Practicas de Certificación de la entidad de certificación.
4. Recomendaciones de seguridad para la administración del certificado digital.
En el presente numeral se establecen las medidas de seguridad necesarias para la administración del certificado digital, por parte de los vigilados:Libertad y Orden
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4.1. El Certificado digital es de carácter personal e intransferible.
4.2. No permitir que otras personas conozcan el número de identificación personal clave de protección de acceso al certificado digital.
4.3. Si el certificado digital se encuentra almacenado en un dispositivo seguro, este debe estar siempre en poder de su titular o almacenado de manera segura.
4.4. No se debe emplear el dispositivo de almacenamiento del certificado digital para almacenar datos, o para propósitos distintos a firmar digital mente mensajes de datos.
debe estar siempre en poder de su titular o almacenado de manera segura.
4.4. No se debe emplear el dispositivo de almacenamiento del certificado digital para almacenar datos, o para propósitos distintos a firmar digital mente mensajes de datos.
4 . 5 . S i s e e x t r a v í a o s e p i e r d e e l c o n trol del dispositivo de almacenamiento del certificado digital o de su clave de pr otección de acceso debe comunicarse inmediatamente con la entidad de certificac ión que lo emitió, y se deberá solicitar su revocación.
4.6 No se debe olvidar la clave de protección de acceso al certificado digital, su olvido implica la revocación del certif icado digital y la emisión de un nuevo certificado digital.
4.7. Se deben tener en cuen ta las políticas de seguridad asociadas con la clave de protección de acceso al certificado digital. Por ejemplo el número máxima de ingresos consecutivos erróneos permitid os dentro del sistem a de certificación digital.
5. Obligaciones y responsabilidades Gene rales del suscriptor del certificado digital.
La entidad vigilada suscriptora del certificado digital tiene las siguientes obligaciones frente a la entidad de certificación y terceras personas en la utilización de su certificado digital:
5.1. Utilizar la clave privada y el certific ado digital emitido tan solo para los fines establecidos y de acuerdo con los condicio namientos establecidos en la Declaración de Practicas de Certificación de la entidad de certificación y en el certificado digital entregado. Será responsabilidad del suscript or el uso indebido que este o terceros hagan del mismo.
establecidos y de acuerdo con los condicio namientos establecidos en la Declaración de Practicas de Certificación de la entidad de certificación y en el certificado digital entregado. Será responsabilidad del suscript or el uso indebido que este o terceros hagan del mismo.
5.2. Responder por la custodia de la clave privada y de su soporte físico (si aplica) evitando su pérdida, revelación, modifica ción o uso no autorizado. Especialmente, el suscriptor deberá abstenerse, sin importar la circunstancia, de anotar en elLibertad y Orden
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5.3. Solicitar la revocación del certificad o digital que le ha sido entregado cuando se cumpla alguno de los supuestos previsto s para la revocación de los certificados digitales, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de Practicas de Certificación de la entidad de certificación.
5.4. Abstenerse en toda circunstancia de revelar la clave privada o el código de activación del certificado digital, así como abstenerse de delegar su uso a terceras personas.
5.5. Asegurarse de que toda la informació n contenida en el certificado digital es cierta y notificar inmediatamente a la enti dad de certificación en caso de que se
personas.
5.5. Asegurarse de que toda la informació n contenida en el certificado digital es cierta y notificar inmediatamente a la enti dad de certificación en caso de que se haya incluido cualquier información inco rrecta o inexacta o en caso de que por alguna circunstancia posterior la informac ión del certificado digital no corresponda con la realidad. Así mismo, deberá comunicar de manera inmediata el cambio o variación que haya sufrido cualquiera de los datos que aporto para la emisión del certificado digital, aunque estos no estuvieran incluidos en el propio certificado digital.
5.6. Informar inmediatamente a la entidad de certificación acerca de cualquier situación que pueda afectar la confiabilidad del certificado digital, e iniciar el procedimiento de revocación del certificado digital cuando sea necesario. Especialmente, deberá notificar de inmediato la perdida, robo o falsificación del soporte físico y cualquier intento de realiz ar estos actos sobre el mismo, así como el conocimiento por otras personas del código de activación o de las claves privadas, solicitando la revocación del certificado digital de conformidad con el procedimiento que se establece en la Decl aración de Practicas de Certificación de la entidad de certificación.
5.7. Abstenerse de monitorear, alterar, re alizar ingeniería reversa o interferir en cualquier otra forma la prestación de servicios de certificación digital.
5.8. El suscriptor es el único responsa ble por las obligaciones que emanen de las operaciones o negocios jurídicos que se realicen con los certificados digitales, exonerando a la entidad de certificación de toda responsabilidad por este concepto.
5.9. Cualquier otra que se derive de la ley, del contenido de la Declaración de
operaciones o negocios jurídicos que se realicen con los certificados digitales, exonerando a la entidad de certificación de toda responsabilidad por este concepto.
5.9. Cualquier otra que se derive de la ley, del contenido de la Declaración de Practicas de Certificación de la entidad de certificación.Libertad y Orden
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Carrera 13 No. 32-76 PBX 3300210 Ext. 3101 www.supersalud.gov.co – Bogotá Colombia Modificada C. E. No. 049 de 2008 de 2008 Página 11 de 777 5.10. Manejo del PIN: Es importante de stacar que el PIN de protección del certificado digital es único de uso person al e intransferible, el conocimiento del mismo será solo del suscriptor o usuario fina l, la Entidad de Certificación Digital no almacena ni asigna los PIN, por lo ta nto su olvido implica revocación del Certificado Digital y obliga a la emisión de un nuevo certificado digital.
5.11. La entidad de certificación no tiene deber alguno de investigación o revisión de la ocurrencia de cualquiera de las causales de revocación establecidas en la Declaración de Practicas de Certificación. La entidad de certificación iniciara el procedimiento de revocación de certificados digitales tan solo una vez tenga noticia de la ocurrencia de cualquiera de ellas. El suscriptor y la parte confiante - en caso de que sea procedente - tienen la obligación de iniciar el procedimiento de revocación del certificado digital tan pronto como tengan conocimiento de la existencia de alguno de estos supuestos.
6. Consideraciones para la conservación de mensajes de datos firmados digitalmente y/o cifrados y los certificados digitales.
revocación del certificado digital tan pronto como tengan conocimiento de la existencia de alguno de estos supuestos.
6. Consideraciones para la conservación de mensajes de datos firmados digitalmente y/o cifrados y los certificados digitales.
La Superintendencia Nacional de Salud, realiza las siguientes recomendaciones para las entidades vigiladas con respecto a la co nservación de los mensajes de datos o documentos firmados digitalmente:
6.1. Las comunicaciones electrónicas que se encuentren respaldados por una firma digital avalada por una entidad de certific ación autorizada conforme a la ley y que en los términos de esta deban ser conservados, se deberán guardar en condiciones que permitan que la información sea accesible para su posterior consulta y que garanticen que permanezca completa e inalterada.
6.2. La entidad vigilada deberá hacer uso de los mecanismos idóneos para llevar a cabo la conservación de los documentos firmados digitalmente y presentados a la Superintendencia Nacional de Salud, ya que la Superintendencia podrá volver a requerir la información.
6.3. La entidad vigilada será responsable de la conservación de los certificados digitales, su medio de almacenamiento y la clave de acceso al mismo, siempre que estos hayan sido utilizados para el cifrad o de mensajes de co rreo electrónico y/o documentos presentados en forma de mensajes de datos, lo anterior con el fin de garantizar la accesibilidad de los mensaj es de datos cifrados para su posterior consulta.Libertad y Orden
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Disposiciones Generales
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7. Consideraciones sobre los responsables en el suministro de la información y el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia
Nacional de Salud.
El envío de la información que deben presentar a esta Superintendencia los vigilados a quienes se dirige la Circular Única, es responsabilidad de los representantes legales de las Entidades. (Modificado Circular Externa No. 049 de 2008)
De igual manera, los contadores y revisores fi scales serán responsables en el evento que se suministren datos contrarios a la realidad y/u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedad en la información remitida a esta Superintendencia en los términos que señalan los artículos 10 de la Ley 43 de 1990, 207 y siguientes del Código de Comercio y 43 de la Ley 222 de 1995.
CAPÍTULO SEGUNDO: PAUTAS PUBLICITARIAS
La Superintendencia Nacional de Salud, actuando como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Contro l, previstas en las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, instruye a las entidades sujetas a su vigilancia, respecto al deber de dejar constancia en la difusión de su pu blicidad en general de la expresión “VIGILADO
SUPERSALUD”.
Para tales efectos, entiéndase por publicidad en general, toda difusión de mensajes
constancia en la difusión de su pu blicidad en general de la expresión “VIGILADO
SUPERSALUD”.
Para tales efectos, entiéndase por publicidad en general, toda difusión de mensajes publicitarios, avisos comerciales, afiches, plegable s, logotipos, todos ellos con fines de publicidad, de información, de capacitación o similares, que sean puestos en conocimiento público a través de cualquier medio masivo de comunicación, ya sea prensa, radio o televisión, entre otros.
Cuando los anuncios sean emitidos por radio o televisión, el mensaje de la entidad vigilada deberá estar seguida de la expresión: “V IGILADO SUPERSALUD”. (Modificado Circular Externa No. 049 de 2008)
2. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Supersalud” en la publicidad impresa (Literal modificado por circular 052 de 2008):
En la difusión de programas publicitarios, se deberá anotar la circunstancia de hallarse la entidad, programa o dependencia “VIGILADO Supersalud”.Libertad y Orden
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2.1. TIPOGRAFÍA
Se debe utilizar la fuente tipográfica Century Gothic en un tamaño que le permita al receptor del mensaje publicitario identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el empastelamiento de las palabras. (Modificado Circular Externa No. 049 de 2008)
receptor del mensaje publicitario identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el empastelamiento de las palabras. (Modificado Circular Externa No. 049 de 2008)
2.2. Construcción del “VIGILADO Supersalud” (Numeral modificado por circular 052 de 2008)
La palabra VIGILADO se debe resaltar dentro del texto en una proporción mayor a la del nombre de la Supersalud y en mayúsculas, de la siguiente manera:
2.3. Medios publicitarios en los que se debe utilizar el “VIGILADO SUPERSALUD.” Se debe utilizar en todos los medios impresos que la entidad vigilada utilice como canal de comunicación para divulgar un mensaje publicitario relac
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