SUPERSALUD - Circular 0067 de 2010
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0067 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
CODIGO:
FI-PT-MVIC-2001
Supersalud ri-)
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02 . 11)006? COPIA CONTROLADA
PARA: DE:
VIGILADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
SUPERINTEDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: ASOCIACION O ALIANZAS ESTRATEGICAS PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD.
FECHA: rz 7 DJ c. 2010
1. FORMAS DE ASOCIACION O ALIANZAS ESTRATEGICAS PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. En este contexto conceptual y de políticas, se establece la posibilidad de asociación o alianza estratégica en la prestación de servicios de salud, prevista como instrumento que oriente y organice el aprovechamiento de los recursos de la salud, la atención oportuna y directa de los servicios de salud, la eficacia y eficiencia de estos con un enfoque empresarial que le permita al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, contar con la capacidad institucional y
la salud, la atención oportuna y directa de los servicios de salud, la eficacia y eficiencia de estos con un enfoque empresarial que le permita al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, contar con la capacidad institucional y ,,,,- financiera, para organizar y suministrar los servicios básicos de salud. Los fifiadores de servicios de salud podrán entre otras figuras, realizar as_9éiaciores o alianzas estratégicas tales como: \ l. La conformación de una asociación o alianza estratégica con otros prestadores de servicios de salud, para poder ofertar en conjunto los servicios de salud, siempre que no configure la doble habilitación de un \ O 1 f/5L
CODIGO: Supersalud ti)
FI-PT-MVIC-2001
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02 ilí)(,067 COPIA CONTROLADA mismo servicio o la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
11. La contratación de un tercero operador de servicios de salud, persona natural o persona jurídica, o la asociación o alianza estratégica con este, para el suministro de los servicios de salud, bajo la figura de tercerización outsourcing o externalización para la prestación de servicios de salud, sin que dicho tercero operador, habilite los servicios objeto de la contratación o asociación.
2. FORMAS ASOCIATIVAS.
Las personas en Colombia pueden asociarse para aunar esfuerzos en la obtención de unos resultados, estas asociaciones van desde la creación de una persona jurídica diferente de las que concurren a su constitución hasta la celebración de negocios jurídicos en los cuales las partes estipulen sus derechos y obligaciones.
obtención de unos resultados, estas asociaciones van desde la creación de una persona jurídica diferente de las que concurren a su constitución hasta la celebración de negocios jurídicos en los cuales las partes estipulen sus derechos y obligaciones. Las personas por naturaleza tienden a asociarse con otras para lograr un beneficio en común, que se materializa en un mayor bienestar particular. En palabras de George H. Sabine, retomando a Platón, "Las sociedades surgen como consecuencia de las necesidades de los hombres que solo pueden ser satisfechas en cuanto aquellas se complementan" 1, este principio filosófico y político, explica los diferentes contratos de asociación, de los que surgen figuras jurídicas como las sociedades, las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones, los sindicatos, los gremios, los grupos de sociedades y contratos de colaboración. Sin embargo, ante esta tendencia natural, el hombre mantiene siempre un fragmento inalienable e indisponible cual es su libertad personal. Desde el matrimonio para formar familia, y la asociación de familias para formar una tribu, hasta la agrupación de entes territoriales para constituir un Estado, y la unión de Estados para formar regiones de interés económico y político; se encuentran claros ejemplos en los que los seres humanos buscan unirse con otros y cre\structuras asociativas cada vez más productoras de bienestar común. on el objetivo de conseguir economías de escala, las sociedades utilizan d versos medios de agrupación que consiste en acuerdos entre ellas para lograr 1 SABINE Georgc 11. llistoria de la Teoría PoHtica. Fondo de Cultura Económica. Editorial Presencia. fiogoti,. 1992. PP47. o'CODIGO: Supersalud fi
FI-PT-MVIC-2001
1 SABINE Georgc 11. llistoria de la Teoría PoHtica. Fondo de Cultura Económica. Editorial Presencia. fiogoti,. 1992. PP47. o'CODIGO: Supersalud fi
FI-PT-MVIC-2001
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02 ,)f)¡)067 COPIA CONTROLADA objetivos comunes a corto, mediano y largo plazo como el cartel, el trust, el holding company y los contrato de colaboración, formas asociativas entre personas jurídicas independientes que es permiten ahondar esfuerzos especializados y conjuntos para el desarrollo de un proceso productivo, determinado obteniendo mayores beneficios al reducir costos y al aumentar en eficiencia.
Sin duda el fenómeno de la especialidad cada día va adquiriendo mayor preponderancia en el mundo de los negocios y del comercio. La mayor eficiencia y la menor ineficacia como condiciones de la implantación dentro del comercio de la llamada "ventaja comparativa" ha provocado la aludida especialidad. En razón a ello, cada vez se hace más necesaria la unión de dos o más personas con el fin de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc, brindado cada uno una mayor calidad, y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así los mayores costos y efectos negativos que pueden derivarse de la realización asilada y particular de actividades respecto de las cuales no se es el más apto. Ahora bien esa realidad no puede ser desconocida por ·el ordenamiento jurídico; por el contrario debe reconocérsele.2 La Constitución Política en su artículo 38 establece que se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de distintas actividades que las personas realizan en sociedad3. A partir del derecho de asociación, reconocido
por el contrario debe reconocérsele.2 La Constitución Política en su artículo 38 establece que se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de distintas actividades que las personas realizan en sociedad3. A partir del derecho de asociación, reconocido constitucionalmente, se fundamentan las diversas formas de asociación tipificadas o permitidas en nuestro ordenamiento jurídico. Los contratos de asociación se pueden definir como cualquier tipo de agrupación entre personas para buscar un beneficio compartido. Por regla general las prestaciones de las partes contenidas en el contrato de asociación se encaminan a la obtención de un fin común, por lo que, en virtud de las normas comerciales esta clase de contratos son de naturaleza plurilateral. La connotación jurídica de la palabra asociación es genérica por que comprende diversas agrupaciones estables y generalmente de duración indefinida, cada una de cuales en particular persiguen un fin que es común a sus asociados.4 Los contratos de asociación son el género dentro del cual se encuentran todas las especies e acuerdos de voluntades mediante los cuales dos o más personas se agrupan p ra lograr un objetivo común entre los que se identifican los contratos de \ 2 GACETA DEL CONGRESO No. 75. Miércoles 23 de septiembre de 1992 PP 6. 3 Sentencia C-11 O del I O de marzo de 1994. y C-435 del 12 de septiembre de 1996. de la Corte Constitucional. 1 NARVAEZ GARCIA, José Ignacio. Teoría General de las Sociedades. Octava Edición. Editorial Legis 1998. \ \CODIGO: Supersaludfi fl-PT-MVIC-2001
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02
,\f)t)06? COPIA CONTROLADA
1998. \ \CODIGO: Supersaludfi fl-PT-MVIC-2001
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02 ,\f)t)06? COPIA CONTROLADA asociación que dan lugar a una persona jurídica como las fundaciones, corporaciones, asociaciones, y sociedades, o aquellos que mantienen la responsabilidad en cabeza de los asociados, como la sociedad de hecho, la comunidad, las cuentas en participación y los contratos de colaboración.
3. ASOCIACION O ALIANZA ESTRATEGICA ENTRE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD, PARA LA OFERTA Y CONTRATACION CONJUNTA
DE SERVICIOS DE SALUD.
En cuanto a la asociación o alianza estratégica para la prestación de los servicios de salud, se establece que las formas de asociación o alianza estratégica mediante la conformación de una sociedad, asociación, o la fusión, conllevan al desaparecimiento de los PSS por si solos considerados, y a la creación de uno nuevo, o al fortalecimiento de uno con el desaparecimiento de los demás, y por consiguiente, la desaparición de la habilitación de los servicios de quienes se asocian o conforman la sociedad, o de quienes son absorbidos, para ser asumida por la nueva entidad que se conforma o por la entidad que haya absorbido a los demás. La forma de asociación de PSS que evitaría lo anterior citado, y que permitiría la permanencia de los prestadores de servicios de salud y el no desaparecimiento de los procesos de habilitación de los servicios de salud de cada prestador de servicios de salud que se asocie, manteniendo su autonomía técnica, administrativa y financiera, permitiendo garantizar a través de esta asociación, la
los procesos de habilitación de los servicios de salud de cada prestador de servicios de salud que se asocie, manteniendo su autonomía técnica, administrativa y financiera, permitiendo garantizar a través de esta asociación, la adquisición en conjunto a bajo costo y de alta calidad, de insumos, servicios técnicos, medicamentos, la contratación de interventorías y auditorías para mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, servicios integrales de salud en complementación o para efectos de conformación de una red prestadora de servicios de salud, que facilite a los usuarios el ingreso, accesibilidad, oportunidad y calidad de los mismos, es la asociación de prestadores de servicios de salud bajo 1-a--figu \ de unión temporal o de consorcio.
1. CONSOfiCIOS O UNIONES TEMPORALES.
El ector empresarial Colombiano encuentra en los contratos de colaboración y 1 sus odalidades de consorcio y la unión temporal, alternativas impo1tantes para el J desarrollo eficiente de actividades económicas relacionadas con la realización de i diversos negocios jurídicos lo que les permite aumentar su competitividad yCODIGO: fi)
FI-PT-MVIC-2001
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02
Supersalud fi d{)¡)Q67 COPIA CONTROLADA optimizar sus resultados, lo cual es de especial relevancia en el marco de la economía moderna. Los anteriores motivos incentivaron al legislador a incluir dentro del ordenamiento de contratación administrativa, la figura de los contratos de colaboración con participación a título de consorcio y de unión temporal, que si bien no ofrece una noción clara y completa del género contractual, se constituye en un avance importante que debería replicarse con más y mejor juicio por la legislación comercial.
participación a título de consorcio y de unión temporal, que si bien no ofrece una noción clara y completa del género contractual, se constituye en un avance importante que debería replicarse con más y mejor juicio por la legislación comercial. El contrato de colaboración es entonces una forma de asociación, ha venido desarrollándose por la doctrina pero se mantiene atípico en la legislación Civil Colombiana. Sin embargo, el estatuto de contratación administrativa, hace una referencia a las figuras del consorcio y de la unión temporal, como modalidades de los contratos de colaboración. Es claro que en relación con los contratos de colaboración no existen mayores esfuerzos normativos en nuestro ordenamiento jurídico. El legislador decidió incluir, en la Ley 80 de 1993 Estatuto de Contratación Administrativa, a los Consorcios y a las Uniones Temporales dentro de los sujetos con capacidad para celebrar contratos administrativos.5 El convenio de consorcios o uniones temporales se realiza, en los términos del artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y para tal efecto se tendrá en cuenta los elementos indicados en tal norma. Se entiende por Consorcio, cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.6 fiorma de participación heterogénea que al decir de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en demandas de responsabilidad civil extracontractual lo tiene
afectarán a todos los miembros que lo conforman.6 fiorma de participación heterogénea que al decir de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en demandas de responsabilidad civil extracontractual lo tiene 5 La Ley 80 en su articulo 6º establece en su inciso primero "Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y las uniones temporales". 6 Artículo 7°, Ley 80 de 1993. O 5CODIGO: Supersalud fi • • FI-PT-MVIC-2001 fiCIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02 tl()()06? COPIA CONTROLADA como una sociedad de hecho. En el contrato se debe ubicar como una sociedad de hecho porque no tiene la estructura de una sociedad comercial; simplemente es una reunión de personas naturales y jurídicas, que careciendo de capacidades individuales se reúnen para suplir lo que individualmente no tienen y se unen en forma coyuntural para el contrato; ejecutado el contrato, desaparecen. 7 Como reglas generales del consorcio tenemos: l. La solidaridad en todas sus manifestaciones: Esto es, solidaridad en cuanto al cumplimiento y en cuanto al incumplimiento.
11. La confianza entre sus miembros: Que se supone se deriva del conocimiento que tienen cada uno de sus miembros entre sí.
111. La Cesión. En sentido que un consorciado puede remplazarse, mediante cesión a un tercero que reúna las mismas condiciones que el desaparecido, reemplazado o retirado. 8
Elementos característicos de los consorcios:9
1. Son agrupaciones de empresas que ejercen la misma actividad
cesión a un tercero que reúna las mismas condiciones que el desaparecido, reemplazado o retirado. 8 Elementos característicos de los consorcios:9
1. Son agrupaciones de empresas que ejercen la misma actividad económica o actividades conexas o complementarias, y tienen por objeto la ordenación de sus intereses mediante una organización común.
2. Estas agrupaciones no tienen personalidad propia, habida cuenta de que cada empresa de las asociadas conservan su personalidad e independencia jurídica.
3. La responsabilidad de los consorcios es solidaria y mancomunaola. fis empresas se imponen recíprocamente límites y prohibiciones. 7 GESTIOPOLJS.COM Contratos estatales en Colombia. AUTOR Juliáa Herrera Calderón Comercio I ternacional 05-2002 8 GESTIOPOLJS.COM Contratos estatales en Colombia. AUTOR Julián Herrera Calderón Comercio nternacional 05-2002 bi, 'Asodao;óo Nado.,,! de 1.,d,o,;a!cs (ANO!), Boletio fodd;co do! 13 de eoern de 19&,9
O 6 l JCODIGO: Su persolud fi
FI-PT-MVIC-2001
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02 1 } i) 1.fi o 6 7 COPIA CONTROLADA5. La participación puede constituir un fondo común para sufragar los gastos que se generen en el desarrollo del contrato. Ese fondo común no viene a constituir un patrimonio autónomo.
6. Las empresas, que conforman el consorcio permanecen jurídicamente autónomas, con patrimonios separados y responsabilidad propia respecto a terceros.
La Honorable Corte Constitucional ha elaborado un concepto aplicable a los
6. Las empresas, que conforman el consorcio permanecen jurídicamente autónomas, con patrimonios separados y responsabilidad propia respecto a terceros.
La Honorable Corte Constitucional ha elaborado un concepto aplicable a los consorcios en los siguientes términos: "El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica". 10 Se entiende por Unión Temporal, cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total d1fi la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. 11 Es una forma de formular propuestas contractuales con características muy peculiares que las diferencian del Consorcio. Es una unión temporal para formular propuestas y en caso de adjudicación r el contrato. Dentro e las características del la Unión temporal, se destaca el punto central cual e el de la Responsabilidad. En materia de Unión temporal hay una distribución de responsabilidades en cuanto el cumplimiento pero, la responsabilidad no tiene la misma formalización en cuanto al incumplimiento de 1 ° CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-414 del 22 de Septiembre de 1994.
distribución de responsabilidades en cuanto el cumplimiento pero, la responsabilidad no tiene la misma formalización en cuanto al incumplimiento de 1 ° CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-414 del 22 de Septiembre de 1994. 11 Artículo 7º, Ley 80 de 1 993. 07í CODIGO: ·::;, Su persa lud r, fl-PT-MVIC-2001
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02 • H) l1067 COPIA CONTROLADA los miembros de la Unión Temporal, porque mientras hay una distribución equitativa en la solidaridad y en cuanto al cumplimiento se refiere, no se puede predicar lo mismo respecto del incumplimiento donde la responsabilidad se individualiza de acuerdo al gestor o a la persona que entro en el ejEfircicio de una función comprometida en este concepto empresarial de la Unión Temporal.
Significa esto que si uno de los miembros de la Unión Temporal fue el causante del incumplimiento, en torno a él se aplicará la sanción y no a los demás.12 La validez y existencia del consorcio como de la unión temporal se deduce de la presentación "en forma conjunta" de una misma oferta o propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, debiéndose designar "para todos los efectos" la persona que los representará y señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y la responsabilidad; esto es, repartición cualitativa y cuantitativa de derechos y obligaciones. Se observa que la Ley no exige expresamente otros requisitos. 13 Encontramos sí una diferencia entre consorcio y unión temporal que radica, de las definiciones de uno y de otro, de los efectos de la solidaridad y de la responsabilidad. Esa conclusión se colige de lo siguiente:
exige expresamente otros requisitos. 13 Encontramos sí una diferencia entre consorcio y unión temporal que radica, de las definiciones de uno y de otro, de los efectos de la solidaridad y de la responsabilidad. Esa conclusión se colige de lo siguiente: En el consorcio, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. 14 Mientras en la unión temporal respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de ella, esto es, que cada uno de los socios responde por la etapa o parte que le corresponda dentro de la ejecución y cumplimiento del contrato.15 _ o /GESTI POLIS.COM Contratos estatales en Colombia. AUTOR Julián Herrera Calderón Comercio lntemacion, I 05-2002 13 JAIRO ENRIQUE SOLANO SIERRA. Contratación Administrativa. Edición librería del Profesional, tercera edición 1999. 1'1 JAIRO ENRIQUE SOLANO SIERRA. Contratación Administrativa. Edición librería del Profesional, tercera edición 1999. 15 JAIRO ENRIQUE SOi.ANO SIERRA. Contratación Administrativa. Edición librería del Profesional, tercera edición 1999.
08CODIGO: Supersalud fi • • FI-PT-MVIC-2001 • CIRCUL:AR EXTERNA No . VERSIÓN: 02
tercera edición 1999. 08CODIGO: Supersalud fi • • FI-PT-MVIC-2001 • CIRCUL:AR EXTERNA No . VERSIÓN: 02 d( )d06 7 COPIA CONTROLADA En la unión temporal, la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta o del contrato, se individualiza en cabeza de los integrantes de aquélla, según el grado de participación de cada uno de ellos en la ejecución de tales obligaciones, mientras que en los consorcios no se da dicha individualización y responderán por tanto solidariamente todos los miembros del consorcio frente a las correspondientes sanciones. La participación conjunta de un proyecto, a título de unión temporal, tienen unos efectos jurídicos especiales, puesto que sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que asumen en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, las sanciones sólo se aplican al miembro de la asociación que falte a su compromiso. 16 La razón para prever la posibilidad de un contrato de colaboración en el que se identifiquen claramente las responsabilidades y actividades con las que participan las partes que lo integran, para que las sanciones por incumplimiento se impongan solamente a la parte responsable, es la de "facilitar la participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades economIcas diferentes", para efectos de la contratación administrativa. La Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre el particular, reconociendo que la noción general de los contratos de colaboración es aplicable tanto al consorcio como a la unión temporal pero que, "sin embargo, la norma en cita introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con el consorcio
que la noción general de los contratos de colaboración es aplicable tanto al consorcio como a la unión temporal pero que, "sin embargo, la norma en cita introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de ser''. 17 La Ley 80 de 1993, al crear las figuras de los consorcios y uniones temporales, reconoce una realidad del mundo negocia! que son los denominados "contratos de colaboración económica", que se celebran para la efectiva realización de proyectos de contratación altamente especializados e intensivos en capital y así mismo indispensables para que el Estado Social de Derecho, cumpla los cometidos para los cuales fe instituido. En torno a la capacidad contractual de los consorcios y uniones temporales, la jurisprudencia constitucional ha expresado que el Estatuto de contratación les reconoce este atributo sin exigirles como fin de su ejercicio la de ser personas morales. 16 TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS DE LA ADMIN ISTRACIÓN PÚBLICA, Rodrigo Escobar il, Editorial Lcgis, Bogotá. 2000, página 136. 7 CORTE CONSTITUC IONAL. Sentencia C-414 del 22 de Septiembre de J 994. 09 íCODIGO: Supersal udfi
FI-PT-MVIC-2001
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02 il f) 0067 COPIA CONTROLADA La capacidad es la aptitud que se tiene para ser sujeto de relaciones jurídicas, es decir, para realizar sin el ministerio de otra persona, actos con efectos válidos en la esfera del derecho, y si bien esa habilitación se vincula con la noción de persona, hasta el punto que toda persona, en principio, es capaz, salvo lo que en
decir, para realizar sin el ministerio de otra persona, actos con efectos válidos en la esfera del derecho, y si bien esa habilitación se vincula con la noción de persona, hasta el punto que toda persona, en principio, es capaz, salvo lo que en contrario disponga la ley, no es requisito necesario ser persona para disponer de capacidad jurídica. La Ley 80 de 19 93, no se refiere a una persona y sin embargo permite que los consorcios y uniones temporales puedan contratar con el Estado, lo cual, en resumen significa que la Ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como condición de su ejercicio, la de ser personas normales. (Corte Constitucional, Sentencia No. C-414 de 19 94, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell, del 22 de septiembre de 19 94). Si quienes actúan en nombre de los consorcios o uniones temporales, son personas naturales que de conformidad con la Ley Civil tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, es preciso señalar, que tales personas son las llamadas a responder en el evento en que se presenten acciones u omisiones de las cuales se puedan derivar algún tipo de responsabilidad. El inciso 2º del artículo 95 de la CPN señala que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y la Ley. La institución de las uniones temporales y de los consorcios tiene la aptitud legal para cumplir con este mandato constitucional, por cuanto el canon constitucional señala el deber de que personas se sometan al ordenamiento jurídico, y estos sujetos contractuales también se someten a la norma superior en la medida en que sus miembros responden ante el Estado por todas sus actuaciones. (Corte Constitucional, Sentencia C-949 del 5 de
ordenamiento jurídico, y estos sujetos contractuales también se someten a la norma superior en la medida en que sus miembros responden ante el Estado por todas sus actuaciones. (Corte Constitucional, Sentencia C-949 del 5 de Septiembre de 2001; Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud, de fecha 24 de Mayo de 2002.) Independientemente de las diferenciaciones conceptuales entre el consorcio y la unión temporal, marcadas por la responsabilidad frente a las sanciones impuestas por el incumplimiento del contrato celebrado, la relevancia de la Ley 80 de 19 93 se encuentra en que reconoció la posibilidad de que en forma conjunta las partes mediante el contrato de colaboración a título de consorcio o fin temporal, tuvieran la capacidad para celebrar contratos. Del tefior de la norma se puede concluir que cuando las actividades del contrato de colaboración se realicen de forma conjunta se contratará a título de consorcio, y cuando se realicen de una forma común pero independiente, es decir, con responsabilidades específicas asignadas entre las partes, se contratará a título de unión temporal. , o / 16Jt CODIGO: ludfi
FI-PT-MVIC-2001
CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02
Supersa d0tfiC67 COPIA CONTROLADA Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona, que para todos los efectos, representaría al consorcio o unión temporal y señalarían las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y sus responsabilidades, teniendo en cuenta que existirá responsabilidad entre los participantes por el cumplimiento de todas las obligaciones que resulten de los contratos que celebren.
señalarían las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y sus responsabilidades, teniendo en cuenta que existirá responsabilidad entre los participantes por el cumplimiento de todas las obligaciones que resulten de los contratos que celebren. El consorcio o unión temporal deberá definir las obligaciones de cada una de las entidades que lo conforman frente a los usuarios,y las entidades contratantes, y las responsabilidades que cada entidad asuma al interior del consorcio o unión temporal. Al tenor de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1983 tanto el consorcio como la unión temporal son formas conjuntas de presentación de una misma propuesta para a adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Ninguna de estas dos figuras cuentan con personalidad jurídica, razón por la cual la capacidad para celebrar contratos y comprometerse con derechos y obligaciones no la tiene la agrupación como tal, sino cada unos de los consorciados o miembros de la unión temporal quienes responden con su patrimonio. En esa misma medida, cada miembro del consorcio o de la unión temporal, será sujeto de la sanción administrativa que imponga el ente de vigilancia. En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, así: "Es necesario dejar en claro que si un consorcio se ve obligado a comparecer a un proceso como demandante o demandado, cada uno de los integrantes del mismo debe comparecer en forma individual al proceso ya que carece de personería jurídica, a menos que dentro de las previsiones que se hubiesen acordado al momento de constituir el consorcio se hubiere facultado a su representante para iniciar las acciones judiciales pertinentes. "18 Las Uniones Temporales y consorcios, surgen en el Derecho Colombiano a partir
constituir el consorcio se hubiere facultado a su representante para iniciar las acciones judiciales pertinentes. "18 Las Uniones Temporales y consorcios, surgen en el Derecho Colombiano a partir de la Ley 80 de 1993, como respuesta a la necesidad de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.