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SUPERSALUD - Circular Externa 002 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 002 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

ADMINISTRACIÓN DE LA

,, PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

S upersalud fl':Yr------+------ ----------1-------1

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1

2

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE [ 2018 ]

PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS,

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICO$, PRIVADOS

Y MIXTOS Y ENTIDADES TERRITORIALES

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: INSTRUCCIONES RESPECTO A LA ATENCIÓN DE LOS

PROBLEMAS Y TRASTORNOS ASOCIADOS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS FECHA: 1 2 ABR 2018

l. CONSIDERACIONES GENERALES Toda persona que presente trastornos derivados del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, trastornos mentales, o los dos trastornos de forma concomitante tipo patología dual, tiene derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas para el tratamiento de dichos trastornos. El consumo de sustancias psicoactivas es un asunto de salud pública que debe tener un abordaje estructural e integral a partir de intervenciones basadas en la evidencia, con lógicas humanas y fundamentadas en aspectos sociales y de derechos. El abuso y la adicción de sustancias psicoactivas deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, en armonía con la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales e Internacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por

enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, en armonía con la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales e Internacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, a través del Plan Nacional de promoción de la salud, prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas, se expone la situación de Colombia reconocida internacionalmente por la producción y tráfico de drogas, como un país que requiere fortalecer sus acciones para reducir el consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, a partir del cumplimiento de sus responsabilidades en el campo de la salud pública, así como del reconocimiento de lo que se ha logrado y de lo que es posible mejorar, con base en una visión estratégica fundamentada en los datos que sobre el asunto se cuenta actualmente. Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, el Estado debe garantizar el acceso a la seguridad social como derecho irrenunciable y a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, para lo cual se reglamenta la prestación de dicho servicio con la adopción de políticas claras para rPROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud fi,yt------+-----------------------; FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 las entidades públicas y privadas que lo suministren, quienes son sujetos de las acciones de inspección, vigilancia y control por la Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales, en atención a la naturaleza e importancia del servicio que prestan. Dentro de este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de los mandatos

de inspección, vigilancia y control por la Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales, en atención a la naturaleza e importancia del servicio que prestan. Dentro de este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de los mandatos establecidos en la Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y en el Decreto 2462 de 2013, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y .control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), teniendo como una de sus funciones garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el mismo, así como los deberes por parte de los diferentes actores que lo integran. Por su parte, las Entidades Territoriales Departamentales, Municipales y Distritales, en virtud de los mandatos establecidos en las Leyes 715 de 2001 y 1566 de 2012, así como en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud - SOGCS (Art 2.5.1. 1. 1 y siguientes del Decreto 780 de 2016) son las encargadas de dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito territorial de competencia, tendiendo como funciones aquellas plasmadas, entre otras disposiciones, en la normativa previamente anotada. Dentro de esta óptica, se tiene que: i) El Plan Obligatorio de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cobija la atención en salud derivada del consumo de sustancias psicoactivas; ii) El procedimiento y las condiciones de habilitación para Prestadores de Servicios de Salud consagran disposiciones y criterios específicos relacionados con la atención al consumidor de sustancias psicoactivas;

en salud derivada del consumo de sustancias psicoactivas; ii) El procedimiento y las condiciones de habilitación para Prestadores de Servicios de Salud consagran disposiciones y criterios específicos relacionados con la atención al consumidor de sustancias psicoactivas; iii) Se han venido generando desarrollos normativos como la Ley 1566 de 2012 "por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas" y la Ley 1616 de 2013 "Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones"; iv) Mediante el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), implementado mediante la Resolución 429 de 2016, se crearon las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) v) Mediante la Resolución 3202 de 2016 se adoptó el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS y se adoptó un grupo dentro de las que se destaca la Ruta Integral de Atención en Salud sobre trastornos debidos a usos de sustancias psicoactivas y adicciones. Así, con el propósito de avanzar en la garantía de la atención en los servicios de salud a los problemas y trastornos relacionados con la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas, acorde con las condiciones de vulnerabilidad de esta población y las barreras de acceso identificadas para la atención real y efectiva, se insta a las Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS), a Prestadores de Servicios de Salud (PSS), públicos privadosPROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi

GESTIÓN DOCUMENTAL

de Servicios de Salud (EPS), a Prestadores de Servicios de Salud (PSS), públicos privadosPROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi GESTIÓN DOCUMENTAL Supersolud r,·-; f-------------+------+-----------i FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSI ÓN 1 y mixtos, y a las Entidades Territoriales (ET), sobre la necesidad de generar y sostener la oferta de servicios para garantizar el derecho a la atención en salud de la población residente en el territorio colombiano en lo relacionado con la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas, acorde a los contenidos del Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la UPC y a los atributos de calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (SOGCS). De tal manera que, las acciones contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC deben proveerse de manera articulada con las acciones colectivas o con programas del SGSSS, financiados con otras fuentes de financiación o con recursos provenientes de sectores distintos al de la salud. Teniendo presentes las circunstancias anteriores, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones y en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 y el artículo 130. 7 de la ley 1438 del 2011, imparte las siguientes:

11. INSTRUCCIONES GENERALES

SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS Y TRASTORNOS ASOCIADOS AL

CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

1. Servicios de Salud a las Personas con Problemas y Trastornos Asociados al

Consumo de Sustancias Psicoactivas y/o Salud Mental.

CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

1. Servicios de Salud a las Personas con Problemas y Trastornos Asociados al

Consumo de Sustancias Psicoactivas y/o Salud Mental. La Superintendencia Nacional de Salud advierte a las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud públicas, privadas y mixtas, y las Entidades Territoriales de Salud que, dentro del marco de sus competencias deben garantizar a las personas con Problemas y Trastornos Asociados al Consumo de Sustancias Psicoactivas y/o Salud Mental, las actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, de atención médica y hospitalaria que, en términos generales, comprenden: a) Atención de urgencias. b) Atenciones ambulatorias intramurales y extramurales. c) Atenciones con internación. d) Suministro de dispositivos médicos. e) Suministro de medicamentos. f) Traslado asistencial de pacientes. g) Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico. h) Rehabilitación Funcional de la Deficiencia-Discapacidad (Fisica, Sensorial o Mental) i) Rehabilitación sensorial j) Servicios Odontológicos k) La atención para los derechos sexuales y reproductivos, que incluyen el examen de VIH/Sida y de enfermedades de transmisión sexual, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento y el servicio de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por laPROCESO ADMINI STRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi GESTIÓN DOCUMENTAL Su persa I u d fi,fi e-------+---------------------¡-------,

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1

fi GESTIÓN DOCUMENTAL Su persa I u d fi,fi e-------+---------------------¡-------, FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima. 1) Psicoterapia Ambulatoria y Atención con Internación en Salud Mental, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. m) Las acciones en servicios de salud previstas en la Ruta Integral de Atención en Salud sobre trastornos debidos a usos de sustancias psicoactivas y adicciones relacionada con el consumo de sustancias psicoactivas y los trastornos y adicciones debidos al uso de las mismas, que corresponda a atenciones, valoraciones, evaluaciones e intervenciones incluyen las requeridas por los diferentes profesionales de salud, cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC. n) Actividades de Salud Pública Colectiva

2. Para los Prestadores de Servicios de Salud.

La red integral de prestación de servicios de salud mental incluye modalidades y servicios integrados a los servicios generales de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas en materia de Atención Ambulatoria, Atención Domiciliaria, Atención Prehospitalaria, Centro de Salud Mental Comunitario, Grupos de Apoyo de Pacientes y Familias, Hospital de Día para Adultos, Hospital de Día para Niñas, Niños y Adolescentes y Jóvenes, Unidades de Salud Mental y Urgencia de Psiquiatría; en virtud de ello deben: 2.1 Garantizar a la persona con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y/o salud mental, la debida aplicación del TRIAGE en los términos previstos

virtud de ello deben: 2.1 Garantizar a la persona con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y/o salud mental, la debida aplicación del TRIAGE en los términos previstos en la Resolución MSPS 5596 de 2015 y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como garantizar la atención de urgencias y correspondiente estabilización. La atención de urgencias debe realizarse en la Institución Prestadora de Servicios de Salud más cercana al lugar de los hechos, independientemente de si hace parte de la red de servicios del asegurador o no. 2.2 Los prestadores de servicios de salud que tengan el servicio de urgencias habilitado, en ningún caso pueden negarse a la atención de los usuarios bajo argumentos tales como que no es una urgencia vital o minimizar la situación de salud del paciente bajo el entendido que está bajo los efectos de sustancias psicoactivas. El usuario debe obtener la valoración médica, en la cual se debe especificar la condición y conducta a seguir. 2.3 La atención hospitalaria debe brindarse con un enfoque psicosocial y comprende el traslado, la hospitalización (que incluye atenciones médicas, quirúrgicas, de rehabilitación y otras según cada caso), plan de atención integral (físico y mental), servicios médicos y plan de egreso, seguimiento y manejo ambulatorio. 2.4 La atención en salud debe brindarse de manera coordinada, a partir de un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia, a través de la red de prestadores de la EAPB, en el caso de que la persona con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y/o salud mental se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social ( "

sistema de referencia y contrarreferencia, a través de la red de prestadores de la EAPB, en el caso de que la persona con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y/o salud mental se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social ( " \PROCESO ADM I NIS T RAC IÓN DE LA CÓDIGO GDFL 03 GES T I ÓN DOC UM ENT AL Su per salud r,·1 FORMA TO CI RCUL AR EXTE RNA Q O 000 ·2 VER SIÓN en Salud , o con la entida d te rrito ria l, en el caso de que es ta no se enc uentr e afiliada; siem pre gar an tizando la atención oport una , co nti nua e int egr al. 2.5 Med ir a travé s de indic ador es de gestión el im pac to de la gest ión con la im plemen taci ón de es ta estrateg ia. 2.6 Dise ñar , socia li za r e implem entar un proceso de rece pci ón , almac enamie nto, dispensa ci ón, ad min istr ación y form ul ac ión de med icam entos contro lados; así co mo es ta blecer estr ateg ias de segui mi ento y medició n al pr oces o men cionado. 2. 7 Def inir y adop tar proces os y proc ed imien tos pa ra gar an tiza r y pres tar sus ser vic ios de conf or m ida d con las po líticas , planes, prog ra mas, mo delo de ate nció n , guí as, proto colos y modalidades de atención definidas por el Min isterio de Salud y Pr otecc ión Social y capa cita r y ev aluar al per sonal as istenc ia l en la adher en cia a pr oto colos y/o guí as de ma nejo pa ra la

modalidades de atención definidas por el Min isterio de Salud y Pr otecc ión Social y capa cita r y ev aluar al per sonal as istenc ia l en la adher en cia a pr oto colos y/o guí as de ma nejo pa ra la po blaci ón con rie sgo o trasto rnos ment al es y del co mp ort ami en to mani fies tos debi do al uso de sus ta ncias adic tivas o adiccio nes. 2.8 Re a l izar las acciones per tine ntes par a soci aliz ar al inte rior de la In sti tución Pr estad or a de Se rvic ios en Salud los der echo s de las per sonas en el ámbi to de la salud menta l. 2.9 Par a el caso de los padr es o adu ltos res ponsa bles del paciente men or de 18 año s a qui en se le preste atención por tras torn o asoc iado al co nsumo de sus tan cias ps ico act iva s, se deb erá dil igenc iar el resp ectivo consen timie nto in form ado, donde se incl uya que, en caso de abandono del paciente, se notif ica rá al In st itut o Colom bi ano de Bien estar Fa miliar -ICBF, a la Fis ca l ía Gener al de la Nación y a las de má s au torid ades comp etentes par a gar antizar la prev alenc ia de los dere chos del menor del artículo 44 de la Cons tituc ión Pol ítica y el pri ncipio de prot ecci ón in teg ral del artícu lo 7 de la Ley 10 98 de 2006 , par a que to men las medidas del cas vulne raci ón de der ech os, maltr ato o descuid o.

pri ncipio de prot ecci ón in teg ral del artícu lo 7 de la Ley 10 98 de 2006 , par a que to men las medidas del cas vulne raci ón de der ech os, maltr ato o descuid o. 2. 1 O Para el caso de los fa mi lia res del pa cien te de la terce ra eda d a qu ien se le preste ate nción por trasto rno asoc iado al co ns umo de sus ta nc ias psicoac tiva s, en el consenti mi ent o in form ado se de berá inc luir que, en caso de abandono del paci ente , se noti ficar á a las au tori dades com petentes par a que inv es tigu en lo relac iona do con el pos ibl e mal trato por descu ido, ne gligen cia o aban dono en pe rsona de la ter cer a edad . 2. 11 Documen tar y soci ali zar la pol ítica de seg ur idad del pacie nte, esta bleciendo los res pec ti vos contr oles y re ali zando mon itor eo y seg uimi en to par a re duc ir el riesgo an te pos ible huida del paci ent e o in tento de suic idio, median te la i mpl eme ntac ión de la Guí a Técnic a del Minis terio de Salu d y Pr otecc ión Soc ia l so bre las Buenas Pr ácticas de Se gur idad del pa ciente en la Ate nció n en Salud, par a red uc ir el ri esgo en la atención de pacientes con enferm edad men tal. 2. 12 En el evento que una pe rsona con pro blemas y tra stornos as ocia dos al consu mo de sus ta ncias psi coac tivas req uiera ate nci ón en sa lud , no cuen te con alg ún tipo de

2. 12 En el evento que una pe rsona con pro blemas y tra stornos as ocia dos al consu mo de sus ta ncias psi coac tivas req uiera ate nci ón en sa lud , no cuen te con alg ún tipo de aseg ur amien to y man ifieste no tener capacidad de pago , la I ns tituc ión Pre sta dor a de Ser vi cios de Salu d sea pú bli ca , pri vada o mi xta deber á pr estar apo yo y or ientaci ón inicia l a su fa mi lia e in media ta me nte inf ormar lo perti nent e a la en tidad te rritori al par a que se

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FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 proceda con la gestión de afiliación al SGSSS en los términos del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011. En todo caso, el pago de los servicios de salud prestados será cancelado por la EAPB desde el momento de la afiliación; si no se hubiera afiliado se pagará con recursos de oferta (PPNA) a la institución prestadora de los servicios de salud por parte de la Entidad Territorial respectiva. 2.13 Para el caso de pacientes menores de edad que requieren atención por trastorno asociado al consumo de sustancias psicoactivas y que no cuenten con un familiar acudiente, se deberá reportar inmediatamente el caso al ICBF.

3. Para las EPS del régimen contributivo y subsidiado. 3.1 Garantizar la inclusión de la población con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas dentro de la caracterización poblacional para definir enfoques

3. Para las EPS del régimen contributivo y subsidiado. 3.1 Garantizar la inclusión de la población con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas dentro de la caracterización poblacional para definir enfoques diferenciales y de seguimiento a los afiliados y sus beneficiarios respecto al consumo de sustancias psicoactivas. 3.2 Incorporar y diseñar estrategias de prevención en el inicio del consumo de sustancias psicoactivas que incluyan la gestión del riesgo en salud para la población afiliada en las etapas de curso de vida desde la infancia hasta la vejez. 3.3 Implementar, evaluar y monitorear el sistema de gestión integral del riesgo en salud, a partir de los resultados de la caracterización de su población y de los contenidos del ASIS

(Análisis de Situación en Salud) elaborado por la entidad territorial respectiva. 3.4 Generar estrategias de inclusión de actividades de prevención secundaria dentro de los programas de Protección Específica para las personas con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y/o salud mental. 3.5 Disponer de una red de prestación de servicios de salud integral para la atención en salud mental, así como realizar la gestión de servicios para la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, el tratamiento y reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas. 3.6 Diseñar, implementar, coordinar y hacer seguimiento al sistema de referencia y contrarrefencia las acciones y estrategias, de manera que se garantice el acceso efectivo de las personas con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y/o salud mental, a los servicios de salud que necesiten. 3. 7 Desarrollar un plan de auditoría y seguimiento a las I PS que hacen parte de su red y

de las personas con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y/o salud mental, a los servicios de salud que necesiten. 3. 7 Desarrollar un plan de auditoría y seguimiento a las I PS que hacen parte de su red y demás prestadores de servicios de salud con los que haya suscrito acuerdos de voluntades, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las actividades dirigidas a sus afiliados con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas. 3.8 Propender porque sus IPS y demás prestadores de servicios de salud con los que haya suscrito acuerdos de voluntades, apliquen y cumplan las responsabilidades establecidas por el protocolo de vigilancia en salud pública de consumo de sustancias psicoactivas con énfasis en sustancias inyectables.PR OC ESO AD MI NIS TRAC IÓN DE LA CÓDIG O GDFL 03 Sup ersal ud fi GES TIÓN DO CUME NT AL FORMA TO CIR CUL AR EX TE RN A 2 noooo VE RSIÓN 3.9 Uti lizar la in fo rmación de riva da de la not ifi cac ión de eve ntos re porta dos al Ins tituto Nac ional de Sa lud par a la toma de decisiones y ges ti ón del riesgo de su pobl ación . 3.1 O Coor di nar con las ent ida des territori al es las acc iones de complemen taried ad entr e los planes de bene fi cio s PIC (Plan de I nterve nciones Co lectivas) y Plan de Be nefi cios con Car go a la Uni dad de Pago por Capit ación - UP C, re lac ionados con el co nsumo de sus tancias psicoac tivas . 3.1 1 Pr om ove r el co noc imie nto en derechos y deber es de la pobl ac ión que co nsume

Car go a la Uni dad de Pago por Capit ación - UP C, re lac ionados con el co nsumo de sus tancias psicoac tivas . 3.1 1 Pr om ove r el co noc imie nto en derechos y deber es de la pobl ac ión que co nsume su sta ncias psicoac tivas a su car go, en el uso adec uado de los servic ios de sa l ud , la in te racción con las alian zas de us uar ios y su artic ulación con las demás ins ta ncias def ensor as de los der echos de los usua rios del SGSSS .

4. Par a la Un idad de Servicio s Pe nit encia rios y Ca rce lario s - USPEC 4. 1 Gar an tiza r que, en el Modelo de Ate nción en Salud par a la Pobla ción Pr ivada de la Libertad o reclusa y en los Manu ales Ad minis trativos para la Pres tación de Servicios de Sal ud, sean inc l u idos pr oceso s de ate nción dif er encia les en salud para las per so nas con pr oble mas y trastor nos asoci ado s al co nsumo de sustancias psic oac tivas y/o sa lud men tal que se encu ent re n privad as de la lib ert ad. 4.2 Rea li zar un anál isis de la situac ión de sa l ud de la poblac ión priv ada de la lib ert ad o recl usa co n pr oble m as y trastornos as ocia dos al co nsumo de sus tanci as psicoac tivas y/o salud men ta l, a pa rtir de la in fo rm ación sum in is tr ada por los prest ador es de servicios de salud y por co nduc to del Sis tema de I nfo rmaci ón de Sis tematizaci ón I nteg ral del Sis tema

salud men ta l, a pa rtir de la in fo rm ación sum in is tr ada por los prest ador es de servicios de salud y por co nduc to del Sis tema de I nfo rmaci ón de Sis tematizaci ón I nteg ral del Sis tema Pe nite nciario y Car cel ario (Sisip ec) . 4.3 Sol ici tar a los prestad or es de los ser vi cios de salu d con los cuale s suscr iba acu erdos de volu ntad es par a ate nder a la pob laci ón pr ivada de la li berta d , la imple me nta ci ón de los pr og ra mas de desi ntox icac ión y de shab ituación que req uieran las per sonas pr ivadas de la lib ertad en cond ición de farm ac od epen dencia o dr ogad ic ción.

5. Pa ra las Ad min istr ador as de Riesgos Labor ale s (ARL ) 5. 1 Dis eñar e impl em en ta r estrateg ias de coor d ina ción par a la prevención de abuso de susta ncias ps icoac tivas con las EPS.

6. Pa ra los reg íme nes ex cep tu ado s y esp ecia les. 6. 1 Ge ner ar e i mp lem en tar estr ateg ias de seg uim ien to a los pres tador es de ser vicios de salud fre nte a la ges ti ón de riesg o en salud de las per so nas con problem as y tra stornos asoci ados al co nsumo de sus tancias psicoac tivas y/o salud me nt al. 6.2 Realizar se guimi ento per manen te de los factor es de riesg o psic osocia l pa ra pr oteg er,

asoci ados al co nsumo de sus tancias psicoac tivas y/o salud me nt al. 6.2 Realizar se guimi ento per manen te de los factor es de riesg o psic osocia l pa ra pr oteg er, fi me jorar y re cu perar la si tuaci ón de las personas con pro blema s y tra stor nos aso cia dos al con sumo de sus tancias ps icoac tivas y/o salud ment al.PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud (ffi----+---- -----------1------1-- -----1

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERS IÓN 1

7. Para las Entidades Territoriales de Salud.

De conformidad con lo previsto en la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS) sobre trastornos debidos a usos de sustancias psicoactivas y adicciones, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la normatividad vigente aplicable en la materia, las entidades territoriales tienen las siguientes responsabilidades: 7 .1 Desarrollar procesos de ASIS (Análisis de Situación de Salud) que incorporen la lectura de necesidades intersectoriales para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas. 7 .2 Coordinar, veri ficar, monitorear y evaluar el acceso de los consumidores de sustancias psicoactivas a los servicios de salud con calidad y humanización. 7.3 Evaluar y monitorear la capacidad instalada de los prestadores de servicios de salud para garantizar la prestación de los servicios de tratamiento a usuarios con consumo de sustancias psicoactivas. 7.4 Canalizar a las personas consumidoras de sustancias psicoactivas con énfasis en mayor contexto de vulnerabilidad a los servicios de protección social.

para garantizar la prestación de los servicios de tratamiento a usuarios con consumo de sustancias psicoactivas. 7.4 Canalizar a las personas consumidoras de sustancias psicoactivas con énfasis en mayor contexto de vulnerabilidad a los servicios de protección social. 7.5 Garantizar la cobertura universal, la eliminación de barreras de acceso a los servicios de salud garantizando la atención oportuna a personas consumidoras de sustancias psicoactivas. 7.6 Coordinar, brindar asesoría, asistencia técnica y supervisión a las EAPB, ESE e IPS del ámbito territorial de competencia, para la atención integral de pacientes con consumo de sustancias psicoactivas y la implementación de las políticas, planes y estrategias de acuerdo con las particularidades y contextos territoriales, lo que incluye la coordinación con las EAPB de las acciones de complementariedad entre los planes de beneficios PIC y Plan de Beneficios con Cargo a la UPC. 7. 7 Dirigir, coordinar y supervisar la red prestadora de servicios de salud para la atención integral de sustancias psicoactivas. 7.8 Realizar inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la prestación de servicio, la verificación de las condiciones de habilitación de los prestadores, así como de los procesos y funcionamiento de la referencia y contra rreferencia de la red de prestadores a usuarios de consumidores de sustancias psicoactivas y demás asunto de su competencia relacionadas con esta circular. 7.9 Las Entidades Territoriales del Orden Departamental deben asegurar la concurrencia de los municipios de categorías 4, 5 y 6 en el logro de objetivos y metas del plan decenal de salud pública, relacionadas con los usuarios consumidores de sustancias psicoactivas.PROCESO ADMINIST RACIÓN DE LA - GESTIÓN DOCUMENTAL Su persa lud ,;,·•) r-----r--------------t---------t--------1

de salud pública, relacionadas con los usuarios consumidores de sustancias psicoactivas.PROCESO ADMINIST RACIÓN DE LA - GESTIÓN DOCUMENTAL Su persa lud ,;,·•) r-----r--------------t---------t--------1

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1

CÓDIGO GDFL03

111. INSTRUCCIONES ESPECIFICAS

SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS Y TRASTORNOS ASOCIADOS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS PRIMERO: Los destinatarios de la presente Circular deberán interpretar y aplicar las instrucciones impartidas a la luz de los principios establecidos en los artículos 6 y 8 de la Ley 17 51 de 2015 y en el SOGCS, con el fin de garantizar la debida atención en salud a las personas con Problemas y Trastornos Asociados al Consumo de Sustancias Psicoactivas y/o Salud Mental, en condiciones de calidad, continuidad, seguridad, integralidad, oportunidad, pertinencia, resolutividad y accesibilidad.

SEGUNDO: Las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital deberán reportar a esta Superintendencia, según lo dispuesto en el Anexo Técnico - Archivo Tipo No. ST008, la información relacionada con las gestiones de inspección, vigilancia y control que realice sobre atención de usuarios del Sistema General de Seguridad Social afectados por problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

TERCERO: Las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital deberán reportar a esta Superintendencia, según lo dispuesto en el Anexo Técnico -A rchivo Tipo No. ST009 información relacionada con el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia a las EAPB sobre problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

información relacionada con el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia a las EAPB sobre problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

CUARTO: Reporte de información Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la inform

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