SUPERSALUD - Circular Externa 009 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 009 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
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GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN CIRCULAR EXTERNA NÚMERO e ººººº fi DE r ·21 ABR 2016
PARA: DE:
REPRESENTANTES LEGALES, SOCIOS, ACCIONISTAS,
REVISORES FISCALES, ALTA GERENCIA, MÁXIMO ÓRGANO
SOCIAL, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, ADMINISTRADORES Y
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE HACEN PARTE DE
LOS AGENTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD (SGSSS) VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD, EN PARTICULAR LAS ENTIDADES
PROMOTORAS DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LOS GRUPOS C1, C2 y D1 SEGÚN
CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2015 y NORMAS QUE LA
MODIFIQUEN O SUSTITUYAN, EMPRESAS DE MEDICINA
PREPAGADA Y SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADA.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (SARLAFT) FECHA: 2 1 ABR 2016
1. ANTECEDENTES El lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización o financiación de actividades terroristas, se vincula al riesgo lega!, de contagio, operativo y reputacional al
FECHA: 2 1 ABR 2016
1. ANTECEDENTES El lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización o financiación de actividades terroristas, se vincula al riesgo lega!, de contagio, operativo y reputacional al que se exponen los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), con el consecuente impacto económico negativo que ello puede representar para su estabilídad y la del sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los recursos generados de dichas actividades.
En este contexto, la SNS pretende que los Agentes del SGSSS, continúen la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiaclón del Terrorismo (LA/FT) e implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) con el fin de prevenir que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen de actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de recursos que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades terroristas. En este sentido, la presente Circular introduce los criterios y parámetros mínimos que los Agentes del SGSSS vigilados por la SNS deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Adicionalmente, la Circular contiene directrices dirigidas a los socios, accionistas, revisores fiscales, administradores y todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los
implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Adicionalmente, la Circular contiene directrices dirigidas a los socios, accionistas, revisores fiscales, administradores y todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los Agentes del SGSSS que de acuerdo con la Ley están sujetas a la Inspección, Vigilancia, y Control (IVC) de la SNS, y la determinación de los criterios técnicOs y jurídicos que deben
1PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Supersalud j) GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTRoioos VERSIÓN cumplir las empresas vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos de LA/FT inherentes en sus actividades. Por último, corresponde a las entidades que hacen parte del SGSSS diseñar e implementar el SARLAFT, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente Circular y de conformidad con los estándares internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por e! GAFl1 , el GAFILAT2 y el GAF!SUD3 y adaptando las normas regulatorias que el Gobierno Naclonal ha expedido sobre éste componente, en especial las Leyes 1121 de 2006 y 1621 de 2013. Asimismo, el SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan los agentes vigilados del SGSSS en desarrollo de su objeto social y deberá prever procedimientos y metodologías para que las entidades eviten ser utilizadas como herramienta para lavar activos y/o financiar el terrorismo.
2. MARCO NORMATIVO 2.1. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA/FT La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de! año
2. MARCO NORMATIVO 2.1. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA/FT La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de! año 1988 y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el Lavado de Activos y !a Financlación del Terrorismo. Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y !a Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, establecieron medidas preventivas, y la eficaz penalización de dichos actos.
A su vez, en el año de 1990 el Grupo de Acción Financiera {GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el Lavado de Activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el Financiamiento del Terrorismo, las cua!es fueron actualizadas y unificadas en febrero de 2012, modificación que incluyó la prevención y la lucha contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva. El 8 de diciembre de 2000 se creó en Cartagena de Indias, Colombia, el GAFlLAT como una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur y Centroamérica para combatir e! lavado de dinero y !a financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperaclón entre los países
del Sur y Centroamérica para combatir e! lavado de dinero y !a financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperaclón entre los países miembros. Su creación se formalizó mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de nueve países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se incorporaron como miembros plenos México (2006), Costa Rica y Panamá (2010). Cuba (2012). Guatemala. Honduras y Nicaragua (2013). Colombia, mediante ta Ley 1186 de 2008 adoptó las recomendaciones de este organismo. Este grupo adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI. De igual manera, es necesarlo tener en cuenta las Resoluciones 1267 de 1999, la 1373 de 2001. la 1718 y 1737 de 2006. la 1989 de 2011. la 2178 de 2014, la 2253 de 2015 y la Resolución 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo el marco general en la política de lucha y prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la financiación de la Proliferación de armas de destrucción masiva. , GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Organismo intergubernamental cuyo propós ito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos. 2 GAFILAT (Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica). 'GAFISUD (Grupo de Acción Financiera de Sudamélica): Organismo inlergubernamental conformado por los países sudamericanos cuyo propósito es
lavado de activos. 2 GAFILAT (Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica). 'GAFISUD (Grupo de Acción Financiera de Sudamélica): Organismo inlergubernamental conformado por los países sudamericanos cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos en Suramérica. 1fi
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VERSIÓN 1
En este escenario y debido a la Importancia que ostentan los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) resulta necesario emitir instrucciones con e! fin de que adopten las previsiones que sean necesarias para analizar adecuadamente la información de sus usuarios y aquella que reportan, y si fuere el caso, realizar reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). 2.2. NORMATIVIDAD VIGENTE El Artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que !os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realizaclón de sus fines, dado que el Lavado de Activos y !a Financiación del Terrorismo se han constituido como un riesgo y una amenaza en múltiples actividades de origen lícito, afectando la seguridad económica de todos los colombianos. Lo anterior motiva a que todos los organismos del Estado competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y detección de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero. De acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Constitución de 1991, la Seguridad Social es
procedimientos de prevención y detección de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero. De acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Constitución de 1991, la Seguridad Social es un derecho irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. La atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. El artículo 1 O de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de Inspección, Vigilancia y Control (!VC), deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UlAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de ésta reciban, relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Por su parte, el Decreto 1497 de 2002 que reglamentó la Ley 526 de 1999, hoy Decreto Único 1068 de 2015, en su artículo 2.14.2 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y en los términos de los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que !es señale.
artículo 102 y en los términos de los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que !es señale. Asimismo, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 determinó que la SNS realiza la Inspección, Vigilancia y Control del cumplimiento de la Constitución y disposiciones normativas de! SGSSS, así como sus recursos: "La Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la Inspección, Vigilancia y Control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo". A su vez, la Ley 1122 de 2007 determinó las funciones de IVC asignadas a la SNS4, estableciendo que el sistema de la !VC es un conjunto de normas que buscan el cumplimiento de los principios constitucionales a través de procesos y procedimientos establecidos. De otra parte, la Ley 1438 de 2011 determina e! alcance de la IVC sobre los sujetos vigilados y la forma en que se fortalece dicho mecanismo por parte de la Superintendencia5• También, la Ley 1474 de 2011 -Estatuto Anticorrupcióndispuso en su artículo 12 lo siguiente: 'Ley 1122 de 2007 Art. 35 a 40. 5 Articulo 118 a 139 Ley 1438 de 2011PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 Supersalud(f)
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FORMATO CIRCULAR EXThoooo9 I VERSIÓN "Sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Créase el Sistema Preventivo de
Supersalud(f)
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FORMATO CIRCULAR EXThoooo9 I VERSIÓN "Sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Créase el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguádad Social en Salud que permita la identificación oportuna, el registro y seguimiento de estas conductas. La Superintendencia Nacional de Salud definirá para sus su;etos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana v ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia. Dicho sistema deberá incluir indicadores que permitan la identificación, prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El no reporte de información a dicho sistema, será sancionado conforme al artículo 131 de fa Ley 1438 de 2011." (Subrayado ajeno al texto). Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, determina que "El Estado colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a fas personas naturales y a fas personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas". Asimismo, en el artículo 20 ibídem se menciona el PROCEDIMIENTO PARA LA
PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON
LISTAS INTERNACIONALES VINCULANTES PARA COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL, donde "el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas,
LISTAS INTERNACIONALES VINCULANTES PARA COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL, donde "el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional y solicitará a las autoridades competentes que realicen una verificación en las bases de datos con el fin de determinar la posible presencia o tránsito de personas incluidas en las listas y bienes o fondos relacionados con estas. Las autoridades consultadas deberán realizar las verificaciones pertinentes e informar a la Fiscalía General de la Nación, quien evaluará la pertinencia de la información y comunicará los resultados obtenidos al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los particulares que conozcan de la presencia o tránsito de una persona incluida en una de fas listas mencionadas o de bienes o fondos relacionados con éstas deberán informar oportunamente al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (U/AF), para fo de su competencia. Al suministro de esta información se fe aplicará el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 42 de la ley 190 de 1995". Finalmente, la Ley Estatutaria de Salud Ley 1751 de 2015 determina que "El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en fo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y fa promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a fas actividades
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y fa promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a fas actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas fas personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado." (Resaltado ajeno al texto). De esta manera, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud generar las directrices proplas del SARLAFT en el sector de la salud, dado que, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, la vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas sobre LA/FT del SGSSS, le corresponde a esta Entidad. El cumplimiento de la presente Circular no supone, en aquellas entidades del Estado o con participación de recursos del Estado, la modificación de la planta de personal. Los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en cumplimiento de la presente Circular podrán realizar la contratación de personas idóneas para la 1PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GE STIÓN DOCUMENTAL fifi Supersalud W,· FORMATO CIRCU LAR EXTQ'cltt00 9 VERSIÓN 1 - -fi- - - - imp!ementaclón del SARLAFT bajo la figura jurídica que conslderen más adecuada en atención a las funciones de lVC a las que están sometidas y a! principio de autonomía administrativa que rige a cada entidad.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
imp!ementaclón del SARLAFT bajo la figura jurídica que conslderen más adecuada en atención a las funciones de lVC a las que están sometidas y a! principio de autonomía administrativa que rige a cada entidad.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular externa está dirigida a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, la Alta Gerencia, los Máximos Órganos Sociales, Oficiales de Cumplimiento, administradores y personas naturales o jurídicas que hacen parte de los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, en particular a las Entidades Promotoras de Salud
(EPS) del régimen contributivo y subsidiado, a las Instituciones Prestadoras de Salud (1PS) públicas y privadas de los grupos C1, C2 y D1 definidos en la Circular Externa 018 de Septiembre de 2015 y normas que la modifiquen o sustituyan, a las Empresas de Medicina Prepagada y a las entidades que prestan Servicios de Ambulancia Prepagada. En razón a que ésta Circular tiene como objetivo proporcionar instrucciones administrativas generales para todos los vigilados de las SNS, en el diseño e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (SARLAFT), su ámbito de aplicación también incluye a las Empresas Promotoras de Salud Indígenas EPS-I de cualquier régimen. Lo anterior, con fundamento en lo conceptuado por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante oficio con Nro. OFl15-00003 4420-DCP-2500 del 21 de agosto de 2015, que, con relación a la necesidad de surtir e! trámite de consulta previa en
Ministerio del Interior mediante oficio con Nro. OFl15-00003 4420-DCP-2500 del 21 de agosto de 2015, que, con relación a la necesidad de surtir e! trámite de consulta previa en las medidas administrativas adoptadas por la SNS, señaló: (. . .) " ... la práctíca de medidas especiales ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las entidades sujetas a su vigilancia se constituyen en una medida administrativa de carácter general, puesto que afecta de forma igualmente uniforme a la totalidad de dichas entidades, es decir, de fas EPS, entre ellas fas EPS de fas comunidades tradicionales, por Jo cual no están, prima facie, sujetas al deber de consulta previa. Así pues, estas medidas administrativas no pueden predicarse de forma específica a los pueblos indígenas pues, de un lado, no van en desmedro de su calidad de vida ni niegan su derecho a la parlicipación, y de otro fado, no están intrínsecamente fígadas, ni guardan vínculo necesario con su definición de identidad, conocimiento, ancestral y autonomía, en el entendido que su aplicación no hace nugatoríos sus derechos a fa salud ni impide la aplicación de sus conocimientos en medicina tradicional mediante sus instituciones propias, prerrogativas estas que están ampliamente garantizadas por la Constitución política a fas comunidades étnicas desde el punto de vista del enfoque diferencial". (Subrayado fuera del texto).
4. DEFINICIONES Para la aplicación de !a presente Circular se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Alta Gerencia: Personas del más alto nivel jerárquico en el área administrativa o corporativa de la entidad. Son responsables del giro ordinario del negocio de la entidad y
4. DEFINICIONES Para la aplicación de !a presente Circular se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Alta Gerencia: Personas del más alto nivel jerárquico en el área administrativa o corporativa de la entidad. Son responsables del giro ordinario del negocio de la entidad y encargadas de idear, ejecutar y controlar los objetivos y estrategias de !a misma. Se incluyen también el Director General o Presldente Ejecutivo y e! Contralor Interno.
Beneficiario Final: Se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GD FL03
Supersalud i})
GESTIÓN DOCUMENTAL
FORMA TO CIRCULAR EXTOfiNÓ'009
VERSIÓN Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.6 Cli ente y/o contraparte: Es toda persona natural o jurídica con quien la Entidad formaliza una relación contractual o legal, sea contratista, proveedor, suministro de medicamentos e insumos, contratos de red de prestadores, compradores y/o cualquier figura contractual que suponga inyección efectiva de recursos, como lo son los afiliados a los planes voluntarios de salud. Debido a la obligatoriedad del aseguramiento y la prestación de servicios de salud por parte de las EPS y prestadores, no se consideran como clientes y/o contrapartes los usuarios {afiliados) de las EPS, ni los pacientes de !as !PS cuyos servicios sean cancelados efectivamente por algún tipo de seguro7 (Plan Obligatorio de Salud, Sistema de Riesgos Laborales y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, Planes Adicionales de
efectivamente por algún tipo de seguro7 (Plan Obligatorio de Salud, Sistema de Riesgos Laborales y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, Planes Adicionales de Salud, entre otros). Es así que, para estos casos, no será necesario la identificación del usuarlo. Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la entidad. Debida Diligen cia": Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como actuar con e! cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido económico y proactiva, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas. Factores de Riesgo de LA/FT: Son aquellas circunstancias y características de los clientes y/o contraparte, personas naturales y jurídicas, y de las operaciones que hacen que exista una mayor probabiBdad de corresponder con una operación sospechosa de LA/FT. Financiación del terrorismo": Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal8. Fuentes de riesgo de LA/FT: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en una entidad y se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarle este riesgo en las operaciones, negocios o contratos que realiza.
Fuentes de riesgo de LA/FT: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en una entidad y se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarle este riesgo en las operaciones, negocios o contratos que realiza. Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas y procedimientos que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT. Herramientas de SARLAFT": Son los medios que utiliza la entidad para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas. Dentro de dichas herramientas se deben mencionar, entre otras, !as señales • Las definiciones marcadas con esle símbolo 1'€1:en relación con tas 40 recomendaciones impartidas por el Grul){l de Accion Financ,era lnlernacI0flal (GAFI). 'De acuerdo con las recomendaciones del GAFI. Estándares internacionales sobre la lur;;ha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Febrero 2012. ' Se incluyen en estos pagos, los efectuados l){lr concepto de copagos, cuotas moderadoras, deducibles o cualquier pago adicional cOíltemplado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Planes Voluntarios de Salud o seguros en general que cubran eventos de salud. ' L. 599/2000 (Código Penal). Articulo 345, moóíicado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, y l){lr el articulo 16 de la de la ley 1453 de 2011:
Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y adminis tración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia orga11iL<1da. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre. aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga econOmicamente a grupos de delincuencia organizada. grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extran;eros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, ir\Currna e1 prisión de trece (13) a veintidós (22) años y mulla de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
/"';'fi GESTIÓN DOCUMENTAL
Supersalud ff1 FORMATO CIRCULAR EXToWoo9 VERSIÓN -- -fide alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control.
Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 d81 Código Penal9• Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas de! Consejo de Seguridad de !as Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia_ Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las listas OFAC, INTERPOL, Policía
o financiación del terrorismo, como lo son las listas de! Consejo de Seguridad de !as Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia_ Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras.
Máximo Órgano Social: Es el máximo órgano de gobierno de la entidad. Es la Asamblea Genera! o quien haga sus veces y puede variar su denominación según la figura jurídica de la que se trate. Se conforman por accionistas en caso de una sociedad comercial por acciones, por socios en las sociedades comerciales con cuotas o partes de interés, por asociados en caso de las organizaciones de economía solidaria, por afiliados en caso de una caja de compensación familiar que cuentan con autorización para operar programas de salud. Su principal función es velar por el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, mediante la realización de asambleas, que puede darse de manera ordinaria o extraordinaria, según lo establece el Código de Comercio o la norma que regule cada tlpo especial de la entidad y los estatutos.
Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático que realizan los sujetos obligados, y mediante el cual se verifica la eficiencia y la eficacia de una política o de un proceso, así como la identificación de sus fortalezas y debilidades para recomendar medidas correctivas tendientes a optimizar los resultados esperados. Es condición para rectificar o profundizar la ejecución y para asegurar la retroalimentación entre los objetivos, los presupuestos teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la práctica.
Oficial de Cumplimi ento: E! Oficial de Cumplimiento, o máxima persona encargada del cumplimiento del SARLAFT, es un funcionario de la entidad vigilada encargado de verificar
teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la práctica.
Oficial de Cumplimi ento: E! Oficial de Cumplimiento, o máxima persona encargada del cumplimiento del SARLAFT, es un funcionario de la entidad vigilada encargado de verificar el cumplimiento de los manuales y políticas de procedimiento de la entidad, así como de la implementación del SARLAFT.
Es un funcionario de mínimo segundo nivel jerárquico dentro de la Entidad, que depende directamente del Órgano de Administración o Dirección dentro de la estructura organizacional y funcional de la entidad, y, es nombrado por la Junta Directiva o quien haga sus veces. A su vez, es el encargado de realizar los reportes a la U!AF y a la Superintendencla Nacional de Salud. Dicho funcionario podrá ser nombrado con la entrada en vigencia de la
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