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SUPERSALUD - Circular Externa 016 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 016 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersaludfi GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN fi·. í" t' i ( 1 1 • ,. • f t f 1 fi

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO QQQQ16 DE 2016

O 4 NOV 2016

PARA: TODAS LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECC IÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: POR LA CUAL SE HACEN . ADICIONES, MODIFICACIONES Y

ELIMINACIONES A LA CIRCULAR 047 DE 2007 - INFORMACIÓN

FINANCIERA PARA EFECTOS DE SUPERVISIÓN

FECHA: l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Mediante la Ley 1314 de 2009 se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia y se establecieron las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinaron las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

En este sentido, el artículo 6º estableció que bajo la dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, producto de las propuestas que le presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica. De acuerdo con lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó al Gobierno

propuestas que le presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica. De acuerdo con lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó al Gobierno Nacional mediante el documento de Direccionamiento Estratégico del 22 de junio de 2011 ajustado el 16 de julio de 2012, las recomendaciones para llevar a cabo el proceso de convergencia de las normas de contabilidad e informadón financiera y de aseguramiento de la información, implementando las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF y su conjunto. De la misma manera, propuso tres grupos diferenciales de preparadores de estados financieros: 1 Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, a los cuales les corresponde la aplicación de las Normas de Información Financiera NIF que comprenden las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, Normas Internacionales de Contabilidad - NIC, Interpretaciones - SIC, Interpretaciones - CINIIF y el marco conceptual para la información financiera; la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF para las Pymes; y la Norma de Información ,J O A O) - - /<PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUM ENTAL Supersaludfi FORMATO ,j CIRCULAR EXTó5tttolB VERSIÓN Financiera - NIF para Microeml)íesas respectivamente, reglamentando en cada uno su implementación a través de la expedición de los respectivos Decretos. Respecto de las autoridades de supervisión, sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, la Ley 1314 de 2009 en su artículo 10 estableció"( ... ) 1. Vigilar que tos entes

Respecto de las autoridades de supervisión, sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, la Ley 1314 de 2009 en su artículo 10 estableció"( ... ) 1. Vigilar que tos entes económicos bajo inspec ción, vigilancia o control, así como sus administradores, fun cionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con fas normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracc iones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actua ciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en fa presente ley y en las normas que fa reglamenten y desarrollen. (. . .)" A su vez, el artículo 12 del Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, crea el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud - SGSSS y faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para definir a sus vigilados el conjunto de medidas preventivas de control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control - IVC sobre la materia. De esta manera, con el fin de prevenir prácticas riesgosas financieras y operativas, resulta necesario analizar información relacionada con las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inversiones y composición patrimonial de las entidades que hacen parte del SGSSS. En concordancia con lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto

resulta necesario analizar información relacionada con las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inversiones y composición patrimonial de las entidades que hacen parte del SGSSS. En concordancia con lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2702 de 2014, los análisis de información financiera también se extienden a la¡elacionada con la supervisión del monto de las inversiones en las entidades para respaldar las reservas técnicas, entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación del artículo 2 del citado Decreto. Finalmente, el Decreto 2462 de 2013 dispone en e! numeral 4 del artículo 6 que es función de la Superintendencia Nacional de Salud "Emitir instruc cíones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar" los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." En concordancia con lo anterior los numerales 5 y 6 del artículo 7 del mismo decreto establece como funciones del Superintendente Nacional de Salud "/mparlir a /os sujetos vigilados, las directrices e instruc ciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad" e "lmparlir /as instruc ciones a /os sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad." fi- /

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11. INSTRUCCIONES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN cIRcuLAR ExT 0w016 VERSIÓN .

La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias señaladas, imparte las siguientes instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas al Sistema, Empresas de Medicina Prepagada, Servicio de Ambulancia Prepagado, Regímenes de Excepción y Especiales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Transporte Especial de Pacientes, Generadores de Recursos, Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y Administradora del Monopolio Rentistico de los Juegos de Suerte y Azar (COLJUEGOS) vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

2. GENERALIDADES En cumplimiento de !as anteriores disposiciones, se hace necesario que la Superintendencia Nacional de Salud establezca para efectos de supervis ión, la estructura de los conceptos a reportar por todas !as entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación).

Para efectos de la información financiera a reportar por !as entidades clasificadas en los GRUPOS 1, 2 y 3, la Superintendencia Nacional de Salud expide el Catálogo de Información

Para efectos de la información financiera a reportar por !as entidades clasificadas en los GRUPOS 1, 2 y 3, la Superintendencia Nacional de Salud expide el Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión dirigido a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Generadores, vigilados por !a Superintendencia Nacional de Salud. Se precisa que las entidades clasificadas en los GRUPOS 1, 2 y 3 son aquellas que nQ....§g encuentran obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contadurfa General de la Nación. Salvo casos puntuales en las instrucciones de la presente Circular Externa, en las cuales se requiera información financiera elaborada por las entidades obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación, serán indicadas de manera expresa. Teniendo en cuenta que el enfoque de los nuevos marcos técnicos normativos se basa en principios respecto del alcance, reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera, el Catálogo de Información Financ iera con fines de supervisión expedido por la Superintendencia Nacional de Salud tiene como objetivo esquematizar de manera uniforme y lógica los conceptos y agrupaciones relacionadas con las operaciones financieras de las entidades vigiladas. 1 En este sentido, el Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión es obligatorio únicamente para efectos del reporte a la Superintendencia Nacional de Salud, por 1y

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VERSIÓN : _, '. que no obliga a que sea incorporado en su sistema de información para el reconocimiento diario de las operaciones económicas, ni para efectos del sistema documental contable.

A continuación, se señala la estructura de desagregación por número de dígito del Catálogo de Información Financiera co_n fines de superyisión: Categoría Clase Grupo Cuenta Subcuenta Identificador Primer Nivel de Negocio Número de Dígito 1 2 3y4 5y6 7y8 Para efectos de diferenciar en e! Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión el tipo de vigilado, de acuerdo con su condición de actor en el SGSSS, se incorpora !a siguiente clasifi,cación y descripción al nivel del séptimo y octavo dígito, denominada Identificador de Negocio: Codificación Identificador de Negocio {Dh:'.litos 7 y 8) 01 Réaimen Contributivo RC 02 Réaimen Subsidiado RS 03 Plan de Atención Comolementaria PAC 04 Eirmresa de Medicina PrepaQada EMP 05 SeNicio de Ambulancia PrepaQado SAP 06 Prestadores de Servicios de Salud 07 Generadores-Lotería 08 Generadores-Concesionarios de Apuestas Permanentes-Chance 09 Generadores-Jueoos Hípicos 10 Generadores-Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares-Privadas 11 Generadores-Productores de Cerveza v Sifones 12 Generadores-Concesionarios de Licores 13 Generadores-Jueoos Localizados 14 Generadores-Jueaos Novedosos 15 Generadores-Jueaos Promociona!es

11 Generadores-Productores de Cerveza v Sifones 12 Generadores-Concesionarios de Licores 13 Generadores-Jueoos Localizados 14 Generadores-Jueaos Novedosos 15 Generadores-Jueaos Promociona!es La información reportada en el Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión deberá ser asociada a! identificador de negocio que le corresponda de acuerdo con el tipo de operación que realiza en el SGSSS. De la misma manera, es necesario que en un único reporte a la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades vigiladas presenten todos y cada uno de sus identificadores de negocio de manera discriminada en !o que le corresponda a cada actividad que desarrolle dentro del SGSSS. No obstante lo anterior, respecto de los casos particulares en los que la Superintendencia Nacional de Salud tenga la facultad de ejercer inspección, vigilancia y control sobre el programa de salud u otra actividad exclusiva de una entidad jurídica en la cual se desarrollan otras actividades que no son propias de la supervisión de esta Superintendencia, el reporte del Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión corresponderá solamente al programa de salud o la actividad exclusiva y no a la información financiera de !a persona jurídica fi mo un todo.11.¡,,v0 1PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 (,z\ GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud (fji-----+--------fi---+----fi fifirrfi:o, CIRCULAR EXTo'cr6ois VERSIÓN 1

3. FUTURAS MODIFICACIONES AL CATÁLOGO DE INF ORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN La Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición de las entidades vigiladas

3. FUTURAS MODIFICACIONES AL CATÁLOGO DE INF ORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN La Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición de las entidades vigiladas clasificadas en los Grupos 1, 2 y 3 y al público en general, la estructura de! Catálogo de Inf ormación Financiera con fines de su pervisión a través de la página web

www.supersalud.qov.co. Cuando se generen adiciones, eliminaciones o modificaciones a esta estructura, como consecuencia de la incorporación de las enmiendas al ordenamiento jurídico nacional en los marcos técnicos normativos aplicables al Grupo 1 y Grupo 2 o a los ajustes al marco del Grupo 3 por parte de! Consejo Técnico de la Contaduría Pública, será deber de !a Superintendencia Nacional de Salud mantener actualizadas las estruéturas del Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión y se dispondrá de la misma manera, para consulta a través del portal de esta Superintendencia.

4. REPORTE DE LA INFORMACIÓN. 4.1. Generalidades: Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue

y reporte de la información: a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF .EXT, las sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidas, sin caracteres de separación, y en el orden mencionado.

Donde: NIT

DV PP ANNO

FFFFF EXT : Número de identificación tributaria de la entidad que reporta : Dígito de verificación : Periodo de corte de la información reportada (ver tabla periodos) : Año de corte de la información reportada : Número de archivo

FFFFF EXT : Número de identificación tributaria de la entidad que reporta : Dígito de verificación : Periodo de corte de la información reportada (ver tabla periodos) : Año de corte de la información reportada : Número de archivo : Extensión del archivo

TABLA PERIODOS ' Período de corte Nombre Periodo Día Limite Tino Periodo 01 Enero 31 Mensual 02 Febrero 28 Mensual 03 Marzo 31 Mensual 04 Abril 30 Mensual 05 Ma"o 31 Mensual 06 Junio 30 Mensual 07 Julio 31 Mensual

08 Anosto 31 MensualPROCESO ADMI NSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersaludfi GESTIÓN DOCUM ENTAL f;O r¡,¡ATO CIRC ULAR EXT oiifóo 16 VERSIÓN TABLA PERIODOS Período de corte Nombre Periodo Día Limite Tioo Periodo 09 Sentiembre 30 Mensual 10 Octubre 31 Mensual 11 Noviembre 30 Mensual 12 Diciembre 31 Mensual 40 Primer Trimestre 31 Trimestral 41 Secundo Trimestre 30 Trimestral 42 Tercer Trimestre 30 Trimestral 43 Cuarto Trimestre 31 Trimestral 80 Anual 31 Anu al 81 Primer Semestre 30 Semestral b. Los anexos técnicos descritos en el numeral VI de la presente Circular Externa, Archivo Tipo FT0XX y GT0XX, deberán ser reportados por las entidades vigiladas en formato .XML. A continuación se muestra el ejemplo de! archivo tipo FT001: <?xml version=111.0" encoding="UTF-8"?> <FT001> <codigoConcepto>1 1 05</codigoConcepto>

formato .XML. A continuación se muestra el ejemplo de! archivo tipo FT001: <?xml version=111.0" encoding="UTF-8"?> <FT001> <codigoConcepto>1 1 05</codigoConcepto> <claseConcepto> 1 </el aseCo ncepto> <valor> 1 523654</valor> </FT001> c. Los anexos técnicos descritos en el numeral VI de la presente Circular Externa, Archivo Tipo FP0XX, deberán ser reportados por las entidades vigiladas en formato .PDF, no es permitido enviar el documento con fotos o imágenes escaneadas. d. Los anexos técnicos deben estar firmados digitalmente por el Representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal, éste último si le es aplicable, e. Reporte en cifras expresadas en pesos colombianos. f. Los campos con valores monetarios deberán reportarse sin decimales. g. Los campos con porcentaje, deberán reportarse con máximo dos decimales, separados por coma. h. La información debe remitirse de manera completa.

  1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que no se encu entran ob ligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación, para efectos del cargue y reporte de información exigida a través de la presente Circular Externa, deberán identificar e! grupo el que se encuentran clasificadas de acuerdo a la Circular Externa 0018 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y normas que la modifiquen o sustituyan.fi

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CIRCULAR EXTfifir-ifQ l B VERSIÓN

j. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que estén clasific adas en el grupo B de acuerdo a la Circular Externa 001 B de 20 15 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y normas ·que_ la modifiquen o sustituyan, deberán reportar los archivos tipo que se relacionan en !a presente Circular Externa de acuerdo a la periodicidad en !a que reporta su Entidad Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) . k. Las entidades que se encuentren en Medidas Especiales, deberán reportar los archivos tipo que se relacionan en la presente Circular Externa, de acuerdo al tipo de vigilado y la periodicidad que le ap!íque. Asimismo, deberán reportar los archivos tipo específicos cuando las entidades se encuentren en intervención forzosa para liquidar o en liquidación voluntaria. 4.2. Para el cargue y reporte del Catálogo de Información Financ iera con fines de supervis ión, las entidades vigiladas deberán tener en cuenta !o siguiente: a. Respecto de las entidades que se encuentran obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación, únicamente reportarán ante esta Superintendencia las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de ·acuerdo con e! Catálogo General de Cuentas que le corresponda emitido igualmente por la Contaduría General de la Nación: • Empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran

Beneficios (EAPB) de ·acuerdo con e! Catálogo General de Cuentas que le corresponda emitido igualmente por la Contaduría General de la Nación: • Empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público. o Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público. • Entidades de Gobierno. b. Se debe identificar el Grupo de clasificación al que pertenece de acuerdo con el respectivo marco técnico normativo de los Grupos 1, 2, 3 o de la Contaduría General de la Nación. c. La información reportada en el Archivo Tipo FT001 Catálogo de Información Financiera con corte a diciembre 31, debe corresponder al cierre del año acumulado, en cada uno de los códigos de concepto en los que presente saldo. 1 d. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de! grupo B y C1 (según Circular Externa 00 18 de 2015 y normas que la modifiquen o sustituyan), deben realizar el reporte del formato Archivo Tipo FT001 Catálogo de Información Financiera que le corresponda a !a entidad vigilada, de acuerdo con el marco técnico normativo que le es aplicable, al nivel máximo de desa¡;jregación respecto al campo número 1 denominado "Código ,ii' del concepto". f"'

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e. Las IPS d<=1 los grupos A, C2, D1, D2 y D3 (según Circular Externa 0018 de 2015 y normas que la modifiquen o sustituyan) y Transporte Especial de Pacientes deben efectuar el cargue y reporte del formato Archivo Tipo FT001 Catálogo de Información Financiera que le corresponda a la entidad vigilada, de acuerdo con el marco técnico normativo que le es aplicable, a seis dígitos respecto de! campo número 1 denominado "Código del concepto". f. Las entidades que se encuentren en Medidas Especiales: Intervenidas para liquidar y en Liquidación voluntaria, deberán reportar el formato Archivo Tipo FT001 Catálogo de Información Financiera, de acuerdo al marco normativo que venía aplicando antes de entrar en la medida especial y la periodicidad que le corresponda según la presente circular. g. Las entidades que entren en Medidas Especiales: Intervenidas para adminis trar y Técnica ad ministrativa, deberán reportar el formato Archivo Tipo FT001 Catálogo de Información Financiera, de acuerdo al marco normativo que le aplique y la periodicidad que le corresponda según la presente circular. h. Las entidades que cuenten con más de una actividad vigilada por esta Superintendencia, deberán reportar la información financiera como una sola persona jurídica, asociando las operaciones en !os respectivos identificadores de negocio.

1. De acuerdo a !os marcos técnicos normativos y sus cronogramas de aplicación, las entidades deberán identificar y seleccionar el Catálogo de Conceptos Financieros que

jurídica, asociando las operaciones en !os respectivos identificadores de negocio.

1. De acuerdo a !os marcos técnicos normativos y sus cronogramas de aplicación, las entidades deberán identificar y seleccionar el Catálogo de Conceptos Financieros que

le corresponda: Tabla de Catálogos de Conceptos Financieros Referencia AT FT001 -0 1 Conceptos Financieros Grurm 1 AT FT001 -02 Conceptos Financieros Grupo 2 AT FT001 -03 Conceptos Financieros Grupo 3 AT FT001 -04 PUC Resolución 724 de 2008 y sus modificatorias (EAPB} AT FT001 -05 PUC Resolución 1474 de 2009 y sus modificatorias (IPS} AT FT001 - 06 Resoluclón 117 de 2015 y sus modificatorias AT FT001 - 07 Resolución 139 de 2015 v sus modificatorias AT FT001 -08 Resolución 620 de 2015 v sus modificatorias AT FT001 - 09 Resolución 356 de 2007 y sus modificatorias AT FT001 -1 0 Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorias Las tablas de referencia AT FT001-01, AT FT001-02, AT FT001-03 (c orrespondientes a los nuevos marcos técnicos normativos para e! Grµpo 1, Grupo 2 y Grupo 3 respectivamente), AT FT001-04 y AT FT001-05 (en el marco de !os Decretos 2649 y 2650 de 1993, normatividad anterior a la Ley 1314 de 2009), podrán ser consultadas a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud www. supersa!ud.gov.co. rv/ ({>) f

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a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud www. supersa!ud.gov.co. rv/ ({>) f

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CIRCULAR EXT

(Í E ,fiNfin i ' 6 VERSIÓN Respecto a las tablas de referencia AT FT001-06, AT FT001-07, AT FT001-08 correspondientes a los nuevos marcos técnicos normativos emitidos por la Contaduría General de !a Nación para las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública catalogadas como a) Empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, b) Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y e} Entidades de Gobierno respectivamente y !a tabla de referencia AT FT001-09 (en el marco de la normatividad precedente a la Ley 1314 de 2009) podrán ser consultadas en la página web de la Contaduría General de la Nación www.co ntaduria.gov.co. Respecto a la tab!a de referencia AT FT001 fi1 O en e! marco del Decreto 2650 de 1993, se podrá consultar revisando directamente esta normativa .

J. Las entidades vigiladas deberán reportar la siguiente información con extensión .PDF

y con período de corte a diciembre de cada año: Archivo Tipo Nombre Archivo Tipo FP001 Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones• .. FP002 Certificación Estados Financieros FP003 Dictamen Revisor Fiscalfi FP004 Informe de Gestión FP005 Proyecto Distribución de Utilidades• . En caso de ser aphcable a la entidad

FP001 Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones• .. FP002 Certificación Estados Financieros FP003 Dictamen Revisor Fiscalfi FP004 Informe de Gestión FP005 Proyecto Distribución de Utilidades• . En caso de ser aphcable a la entidad "Elaborados por la persona jurfdica como un todo y además para el programa de salud o actividad exclusiva objeto de inspección, vigi!ancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud k. Las entidades vigiladas clas ificadas en el Grupo 1, Grupo 3 y Empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público de la Contaduría General de la Nación, deberán reportar la información financiera generada durante la vigencia 2015 (correspondiente al primer período de ap!i_cación de los nuevos marcos técnicos normativos), lo corrido de! año 2016 y en adelante, a través del Catálogo de Info rmación Financiera con fines de supervisión de acuerdo con !as siguientes especificaciones: iP i\t

1PROCESO ADMINSTR ACIÓN DE LA CÓDIGO GDF L03

Supersal udfi GESTIÓN DOCUM ENTAL fiOfif/1.A.TO cI RcuLAR EXTAfiN Ro 16 VERSIÓN 1 ' , ; ; ARCHIVO TIPO FT001 - CATÁLOGO INFORMACIÓN FINANCIERA Aplicable a entidades vigiladas clasificadas en el Grupo 1, Grupo 3 y Empresas que cotizan en el mercado de va ores o nue ca tan o administran ahorro del núblico de la Contaduría General de !a Nación

CLASIFICACIÓN REPORTES DE INFORMACIÓN ENTIDADES TIPO DE VIGILADO ÉNERO DE 2017 EN VIGENCIA 2015 VIGENCIA 2016_ ADELANTE

Tabla de referencia:

AT FT001 -01

CLASIFICACIÓN REPORTES DE INFORMACIÓN ENTIDADES TIPO DE VIGILADO ÉNERO DE 2017 EN VIGENCIA 2015 VIGENCIA 2016_ ADELANTE

Tabla de referencia:

AT FT001 -01

Tabla de referencia: Tabla de referencia: Reporte: Mensual AT FT001 - 01 AT FT001 - 01 Corte: último día del EAPB: mes EPS RC y EPS RS Reporte: Mensual Reporte: Mensual Fecha de envío: 20 Corte: últlmo dla del Corte: último día del IPS: Grupo 8 mes días calendario

(C.E. 018 de 2015) mes después de la fecha Fecha de envío: Fecha de envío: Febrero 20 de 2017 Febrero 20 de 2017 de corte. Para el cierre de año, el reporte se hará hasta Febrero 20 del año si"uiente.

Tabla de referencia: AT FT001 - 01

Tabla de referencia: Tabla de referencia: Reporte: Mensual AT FT001 - 01 AT FT001 - 01 Corte: último día del EAPB: Reporte: Trimestral Reporte: Trimestral mes EMP, SAP Corte: Marzo 31, Corte: Marzo 31, Fecha de envío: 20 !PS: Grupo B Junio 30, Septiembre Junio 30, Septiembre días calendario

(C.E. 018 de 2015) 30, Díciembre 31 30, Diciembre 31 después de la fecha Fecha de envío: Fecha de envío: de corte. Para el cierre Grupo 1 - NIIF Febrero 20 de 2017 Febrero 20 de 2017 de año, el reporte se hará hasta Febrero 20 del año sinuiente.

Tabla de referencia: AT FT001 - 01

Tabla de referencia: Tabla de referencia: Reporte: Mensual

hará hasta Febrero 20 del año sinuiente.

Tabla de referencia: AT FT001 - 01

Tabla de referencia: Tabla de referencia: Reporte: Mensual AT FT001 - 01 AT FT001 - 01 Corte: último día del Reporte: Semestral Reporte: Semestral mes IPS: Grupo é1 Fecha de envío: 20

(C.E. 018 de 2015) Corte: Junio 30 y Corte: Junio 30 y días calendarlo Diciembre 31 Diciembre 31

Fecha de envío: Fecha de envío: después de la fecha Febrero 20 de 2017 Febrero 20 de 2017 de corte. Para el cierre de año, el reporte se hará hasta Febrero 20 de! año siguiente.

Tabla de referencia: Tabla de referencia: Tabla de referencia: JPS: Grupos A, C2, AT FT001 - 01 AT FT001 - 01 AT FT001 - 01

01, D2 yD 3 Reporte: Semestral Reporte: Semestral Reporte: Semestral (C.E. 018 de 2015) Corte: Junio 30 y Corte: Junio 30 y Corte: Junio 30, Diciembre 31 Transporte Especial Diciembre 31 Diciembre 31 Fecha de envio: Julio de Pacientes Fecha de envio: Fecha de envio: 20, Febrero 20 del año Febrero 20 de 2017 Febrero 20 de 2017 siouiente. ,Supersaludfi PROCESO FORMA TO ,. •' :, ' 1'

ADMINSTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUME NTAL CIRCULAR EXT nfi&o 16

ARCHIVO TIPO FT001 -C ATÁLOGO INFORMACIÓN FINANCIERA

CÓD IGO GDFL03

VERSIÓN 1

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ADMINSTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUME NTAL CIRCULAR EXT nfi&o 16

ARCHIVO TIPO FT001 -C ATÁLOGO INFORMACIÓN FINANCIERA

CÓD IGO GDFL03

VERSIÓN 1

Apllcable a entidades vigiladas clasificadas en el Grupo 1, Grupo 3 y Empresas que cotizan en el mercado de 1 t d • t h d 1 ·br d I C t d • G Id I N "ó va ores o oue ca an o a m1rns ran a orro ''-'-" ICO e a on a una enera e a ac1 n CLASIFICACIÓN REPORTES DE INFORMACIÓN ENTIDADES TIPO DE VIGILADO ENERO DE 2017 EN VIGENCIA 2015 VIGENCIA 2016 ADELANTE Tabla de referencia: AT FT001 -0 1

Tabla de referencia: Tabla de referencia: Reporte: Trimestral AT FT001 - 01 AT FT001 - 01 Corte: Marzo 31, Generadores: Reporte: Trimestral Reporte: Trimestral Junio 30, Septiembre Operadores de Corte: Marzo 31, Corte: Marzo 31, 30, Diciembre 31

Lotería Junio 30, Septiembre Junio 30, Septiembre Fecha de envío: 20 días calendario 30, Diciembre 31 30, Diciembre 31 después de la fecha Fecha de envío: Abril Fecha de envio: Abril 10d e 2017 10 de 2017 de corte. Para el cierre de año, el reporte se hará hasta Abril 1 O del año siquiente.

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de año, el reporte se hará hasta Abril 1 O del año siquiente.

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