SUPERSALUD - Circular Externa 202117000000055 de 2021
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 202117000000055 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
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FORMAT
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CIRCULAR EXTERNA 20211700000005-5 DE 2021
17-09-2021
PARA: VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS AL SUBSISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN, OPACIDAD Y FRAUDE
(SICOF) Y MODIFICACIONES A LAS CIRCULARES EXTERNAS 018 DE 2015, 009 DE 2016, 007 DE 2017 Y 003 DE 2018
FECHA: 17-09-2021
TABLA DE CONTENIDO
1. ANTECEDENTES ................................................................................................2 1.1. Normas y Estándares Internacionales ........................................................3 1.2. Normas Nacionales ........................................................................................3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................................................4
3. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EPS EMP Y SAP .......................................4 3.1. Modificación Circular Externa 007 de 2017 ...............................................4 3.1.1. Modifíquense las medidas 108 y 109 del numeral 3.4 “MEDIDAS DE CONDUCTA” de la Circular Externa 007 de 2017, las cuales quedarán así:.4
4. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA IPS ............................................................5
4.1. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD (IPS).....................................................................................5 4.2. Modificación y adición Circular Externa 003 de 2018 ............................10 4.2.1. Modifíquese el numeral 2 “Ámbito de Aplicación”, el cual quedará así: 10 4.2.2. Adiciónense las siguientes medidas:....................................................10 Página 1 de 57
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CIRCULAR EXTERNA 20211700000005-5 DE 2021 4.2.3. Modifíquense las medidas 105 y 106 del numeral 3.4 “MEDIDAS DE CONDUCTA”, las cuales quedarán así:............................................................. 12
5. INSTRUCCIONES PARA TODOS LOS VIGILADOS.............................................. 13 5.1. Modificación Circular Externa 009 de 2016............................................. 13 5.1.1. Modifíquese el ASUNTO, el cual quedará así:...................................... 13 5.1.2. Sustitúyase el numeral 3 “Ámbito de Aplicación”, el cual quedará así: 13 5.1.3. Modifíquese el numeral 5 y en particular el 5.1.1, los cuales quedarán así: 15 5.1.4. Modifíquese el párrafo único del numeral 5.2.1 “POLÍTICAS” el cual quedará así:......................................................................................................... 16 5.1.5. Modifíquese el numeral 5.2.2 “PROCEDIMIENTOS” hasta el numeral
5.2.2.2.2.3., el cual quedará así:...................................................................... 17 5.1.6. Adiciónese al numeral 5.2.2.2.2.6 “Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales y/o sospechosas”, lo siguiente:.............22 5.1.7. Adiciónese al numeral 5.2 “Elementos del SARLAFT”, lo siguiente:22 5.1.8. Modifíquese el numeral 6.1 “JUNTA DIRECTIVA O QUIEN HAGA SUS VECES”, el cual quedará así:............................................................................. 25 5.1.9. Adiciónese el párrafo único al numeral 6.2.1 “OFICIAL DE CUMPLIMIENTO”, así:......................................................................................... 26 5.1.10. Adiciónese el numeral 6.4 “Auditoría Interna, o quien ejecute funciones similares, o quien haga sus veces”, así:....................................... 27 5.1.11.. .Modifíquese el numeral 7 “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA”, el cual quedará así:................................................................................................. 27 5.1.12. Elimínese de la Circular Externa 009 de 2016, lo siguiente:..........28 5.2. Instrucciones Relativas al Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude – SICOF.............................................................. 28 5.2.1. Definiciones............................................................................................... 29 5.2.2. Etapas del SICOF...................................................................................... 34 5.2.3. Elementos del SICOF................................................................................ 37 5.2.4. Colaboración con la Justicia y Autoridades Administrativas............. 47
6. ANEXO TÉCNICO................................................................................................... 48
7. DEROGATORIAS................................................................................................... 49
8. PERIODO DE TRANSICIÓN................................................................................... 49
9. VIGENCIA.............................................................................................................. 49
10. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR........................................... 49
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1. ANTECEDENTES El artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 establece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Dentro de la función de inspección, según el artículo 35 de la misma Ley, se encuentran las acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del precitado sistema, que implican la solicitud, confirmación y análisis puntual de la información financiera, técnicacientífica, administrativa y económica que se requiera de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las que se encuentran, según el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos.
Por su lado, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de: “Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones
Por su lado, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de: “Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”. T eniendo en cuenta la importancia de evitar cualquier acto de Corrupción, Opacidad o Fraude al interior de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, se ha provisto un robusto marco legal y técnico tanto Nacional como Internacional tendiente a evitar la concreción de tales conductas, en el que se encuentran normas, estándares y lineamientos, entre los que se encuentran: 1.1. Normas y Estándares Internacionales • Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales OCDE (1997). • Lineamientos para el control del Fraude de la Commonwealth (1997).
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción UNODC (2003). • Estándar australiano del control de Fraude y la Corrupción AS 80012008. • Estrategia Integral de lucha contra el Fraude, con el fin de mejorar la prevención y la detección del Fraude, las condiciones para la investigación del Fraude, la recuperación de activos y disuasión.
Comisión Europea - 2011. 1.2. Normas Nacionales Página 3 de 57PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
investigación del Fraude, la recuperación de activos y disuasión. Comisión Europea - 2011. 1.2. Normas Nacionales Página 3 de 57PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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CIRCULAR EXTERNA 20211700000005-5 DE 2021 • Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”. • Ley 715 de 2001 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. • Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. • Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1186 de 2008 - Por medio de la cual se aprueba el "Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” • Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de Corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. • Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1778 de 2016 “Por medio de la cual se dictan normas sobre la
- Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1778 de 2016 “Por medio de la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de Corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”. • Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 31000: 2009. • Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 37001: 2016.
Mediante la presente circular, se actualizan los criterios de clasificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y deroga la Circular Externa 018 de 2015. Esta agrupación de las entidades se realiza con el fin de diseñar metodologías e instrumentos de supervisión acordes a las características de los grupos y permite darle aplicación a las demás Circulares. De igual forma, se hizo necesario actualizar la Circular Externa 009 de 2016 para dar instrucciones precisas a los demás vigilados que no les aplicaba, para lo cual era necesario actualizar las Circulares Externas 007 de 2017 y 003 de 2018, ya que el gobierno corporativo es la base de una buena gestión de riesgos.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa está dirigida a Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo, Subsidiado, Especial y de Excepción, Empresas de Medicina Prepagada (EMP), Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP),
Entidades Territoriales (ET), Servicio de Transporte Especial de Pacientes (SETP) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) Públicas, Privadas y Mixtas; a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, Alta Gerencia, Máximos Órganos Sociales, Oficiales de Cumplimiento, Página 4 de 57PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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CIRCULAR EXTERNA 20211700000005-5 DE 2021 administradores, director de riesgos y/o quien haga sus veces; y personas naturales como los Representantes Legales, Socios, Accionistas, Revisores Fiscales, Oficiales de Cumplimiento, entre otros.
3. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EPS EMP Y SAP 3.1. Modificación Circular Externa 007 de 2017 3.1.1. Modifíquense las medidas 108 y 109 del numeral 3.4 “MEDIDAS DE CONDUCTA” de la Circular Externa 007 de 2017,
las cuales quedarán así: “Medida 108. La entidad cuenta con lineamientos de Conducta que recogen todas las disposiciones correspondientes a la gestión ética de la organización en el día a día. Estos deben contener los principios, valores y directrices que todo empleado de una EPS, EMP o SAP, debe tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones, en coherencia con lo dispuesto en esta Circular para el tema de Buen Gobierno. La entidad debe propender por adoptar diferentes políticas y medidas encaminadas a implementar acciones para el fortalecimiento continuo de una cultura ética, transparente, de lucha contra la corrupción, opacidad, fraude, una
Gobierno. La entidad debe propender por adoptar diferentes políticas y medidas encaminadas a implementar acciones para el fortalecimiento continuo de una cultura ética, transparente, de lucha contra la corrupción, opacidad, fraude, una gestión antisoborno, y un Código de Integridad que esté acompañado de valores como: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia , entre los demás valores que consideren relevantes las entidades. Los objetivos de estas políticas, medidas, acciones y valores del código de integridad son prevenir, detectar, y, cuando sea del caso, denunciar la corrupción, la opacidad y el fraude que, en cualquiera de sus formas, eventualmente se pueda presentar, por parte o en contra de una entidad. La implementación y seguimiento de estas medidas van estrechamente ligados a las políticas y principios establecidos por la entidad, y deben estar provistos en el Gobierno Organizacional (Código de Conducta y de Buen Gobierno), de ahí la importancia de su implementación y mejoramiento continuo.
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Medida 109. Los lineamientos de Conducta están estructurados como mínimo, sobre los siguientes pilares temáticos: a) Los principios éticos y valores institucionales b) Código de integridad que reúna valores como: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia 1,entre otros que la entidad considere para su código.
a) Los principios éticos y valores institucionales b) Código de integridad que reúna valores como: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia 1,entre otros que la entidad considere para su código. c) Direccionamiento estratégico de la entidad d) Las políticas para propender una gestión ética, en la interacción con los diferentes grupos de interés; entre la empresa y los usuarios internos y externos, entre los funcionarios y el manejo de la información y uso de los bienes, el medio ambiente, entre otros. e) Pautas que guíen las relaciones con cada uno de los grupos de interés de la Entidad f) Pautas de conducta frente a la corrupción, la opacidad, el fraude y la gestión antisoborno. g) El tratamiento de las actuaciones ilegales o sospechosas h) Pautas de comportamiento frente a regalos e invitaciones i) Principios de responsabilidad social empresarial j) Mecanismos para la difusión y socialización permanente de los lineamientos de Conducta. k) El establecimiento de los procesos e instancias que permitan, a través de indicadores, el control sobre el sistema de gestión ética institucional.”
4. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA IPS
4.1. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) A.Instrucciones para realizar la clasificación 1.1. Las Instituciones Prestadoras de Salud públicas, privadas o mixtas, se clasificarán en alguno de los grupos definidos en la Sección B de la presente Circular. 1 Las entidades públicas seguirán los lineamientos que estipule el Departamento Administrativo de la Función Pública.
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se clasificarán en alguno de los grupos definidos en la Sección B de la presente Circular. 1 Las entidades públicas seguirán los lineamientos que estipule el Departamento Administrativo de la Función Pública.
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CIRCULAR EXTERNA 20211700000005-5 DE 2021 1.2. Los criterios que conforman cada grupo no son excluyentes entre sí, por lo que, si la entidad cumple con al menos uno de los criterios enumerados, es condición suficiente para quedar clasificada en el grupo. 1.3. La entidad debe verificar en orden descendente los criterios de cada grupo, iniciando por el grupo B y hasta el grupo D3, y clasificarse en el grupo de mayor nivel si cumple con alguno de los criterios de ese grupo, condición que la excluye de quedar clasificada en cualquier otro grupo. 1.4. Adicional al grupo principal único, la IPS debe verificar si también cumple con alguno de los criterios necesarios para pertenecer al Subgrupo A definido en la Sección C de la presente Circular. Este Subgrupo se debe entender como una clasificación complementaría y adicional a su grupo principal, y en ningún caso reemplaza al grupo principal. 1.5. Anualmente las IPS deberán verificar el grupo en el que se encuentra de acuerdo con los criterios establecidos en la presente circular. En el caso en que se presente un cambio de grupo en forma descendente en la lista, deberá solicitar a la SNS su reclasificación
encuentra de acuerdo con los criterios establecidos en la presente circular. En el caso en que se presente un cambio de grupo en forma descendente en la lista, deberá solicitar a la SNS su reclasificación manifestando de forma clara el cambio de grupo de acuerdo con los lineamientos señalados la cual será evaluada por esta entidad. En caso de que el cambio sea ascendente este se realizará de forma automática en el sistema, razón por la cual no deberá realizarse ninguna solicitud. 1.6. La IPS debe cumplir con la respectiva normatividad expedida por la Superintendencia Nacional de Salud referente al grupo y subgrupo en el que se encuentre clasificada. Esto también aplica para el cumplimiento de normatividad e instrucciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud previas a la fecha de expedición de la presente Circular. De ninguna manera exceptúa a las entidades del cumplimiento de la normatividad vigente. 1.7. Estos grupos se crean con fines conceptuales y funcionales para el desarrollo del modelo de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, y en ningún caso eximen a las IPS de sus responsabilidades en otros ámbitos. Esta clasificación permite y facilita el diseño de políticas diferenciadas y acordes a cada grupo por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. 1.8. Para fines de la clasificación, en cuanto a los criterios relacionados
con los activos, ingresos o patrimonio totales, estos se deben calcular en términos de Unidad de Valor Tributario (UVT), la cual se fija anualmente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tomando el valor de UVT para el mismo periodo de corte empleado para la Página 7 de 57PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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CIRCULAR EXTERNA 20211700000005-5 DE 2021 clasificación de acuerdo con la tabla del literal B del numeral 4.1 de la presente circular. B.Criterios de clasificación de IPS Para la identificación y selección del grupo en que cada IPS quedará clasificada, se establecen los siguientes criterios. Para identificar el grupo al cual pertenece la IPS debe seguir las instrucciones del literal A del numeral 4.1 de la presente circular: Grupo Criterios B IPS cuyo NIT es el mismo de alguna EAPB. C1 IPS que no cumplen con las características del Grupo B, y, tienen Activos totales superiores a 2.725.557 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen Ingresos totales superiores a 2.283.426 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen Patrimonio total superior a 1.303.324 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, pertenecen al Grupo 1 de las NIIF (IPS Privada o Mixta) con corte a 31
de diciembre de la vigencia anterior, o, están clasificadas como Nivel 3 de complejidad (IPS pública) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 25 servicios de alta complejidad (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 60 servicios de complejidad media (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 43 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior. C2 IPS que no cumplen con alguna de las características de los Grupos B o C1, y, tienen Activos totales superiores a 1.235.699 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen Ingresos totales superiores a 1.136.628 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen Patrimonio total superior a 621.694 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, Página 8 de 57PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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Grupo Criterios
tienen habilitados más de 12 servicios de alta complejidad (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 42 servicios de complejidad media (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 28 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior. D1 IPS que no cumplen con alguna de las características de los Grupos B, C1, C2, y, tienen Activos totales superiores a 722.783 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen Ingresos totales superiores a 695.267 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen Patrimonio total superior a 385.747 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, están clasificadas como Nivel 2 de complejidad (IPS pública) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 6 servicios de alta complejidad (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 33 servicios de complejidad media (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 20 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con
(totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 20 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior. D2 IPS que no cumplen con alguna de las características de los Grupos B, C1, C2, D1, y, pertenecen al Grupo 2 de las NIIF (IPS Privada o Mixta) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen Activos totales superiores a 39.538 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen Ingresos totales superiores a 47.676 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen Patrimonio total superior a 20.050 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 2 servicios de alta complejidad (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 11 servicios de complejidad media Página 9 de 57PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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Grupo Criterios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 6 servicios intramurales hospitalarios
Grupo Criterios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, tienen habilitados más de 6 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior. D3 IPS que no cumplen con alguna de las características de los Grupos B, C1,
C2, D1 y D2.
Nota: Las fuentes de información para elaborar los umbrales de cada criterio corresponden a la información reportada por las IPS en el Archivo Tipo FT001 de la Circular Externa 016 de 2016, la información de los módulos de Estado de Resultados y Balance General del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO) y la información del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Parágrafo. Para las IPS que no contaban con servicios habilitados en la vigencia anterior debido a que la entidad fue creada en la vigencia actual, se clasificarán de acuerdo con los servicios registrados en REPS al último día del mes de su creación.
C. Criterios de clasificación de IPS en el Subgrupo A Adicional a la selección del grupo principal en la Sección B de esta Circular, las IPS deben identificar si cumplen con alguno de los criterios para pertenecer al Subgrupo A. Entendiendo este Subgrupo como una clasificación complementaria y adicional a su clasificación principal, que en ningún caso reemplaza la clasificación principal de la sección B, lo que también aplica para el cumplimiento de normatividad e instrucciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud previas a la fecha de expedición de la presente Circular.
reemplaza la clasificación principal de la sección B, lo que también aplica para el cumplimiento de normatividad e instrucciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud previas a la fecha de expedición de la presente Circular. Las IPS que cuenten con la clasificación complementaría del Subgrupo A deberán cumplir con las instrucciones que se emitan para este subgrupo, y a su vez todas aquellas que correspondan al grupo en el cual quedó clasificada, siguiendo los criterios de la sección B de la presente circular.
En caso de no cumplir con alguno de los siguientes criterios únicamente contará con su clasificación principal: Subgrup o Criterios A IPS que se encuentran clasificadas en alguno de los Grupos B, C1, C2, D1, D2, D3, y, son único prestador en el municipio, tienen solo habilitados Página 10 de 57PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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Subgrup o Criterios servicios en ese municipio, el departamento tiene menos de 19 IPS por cada 100.000 habitantes, y la distancia por carretera del municipio a la capital más cercana es superior a 109 km, o, son único prestador en el municipio, tienen solo habilitados servicios en ese municipio, y la distancia por carretera del municipio a la capital más cercana es superior a 167 km, o,
son prestador con servicios habilitados en algún municipio sin acceso vial. Parágrafo. Las entidades que según la Circular 018 de 2015 (antes de la presente modificación) pertenecían al grupo A deben reclasificarse según los criterios de la sección B. Las instrucciones para el subgrupo A difieren de aquellas que se habían emitido para el grupo A de la CE018 de 2015. Parágrafo transitorio. El presente numeral regirá a partir del 30 de abril del 2022. 4.2. Modificación y adición Circular Externa 003 de 2018 4.2.1. Modifíquese el numeral 2 “Ámbito de Aplicación”, el cual quedará así: “2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa está dirigida a las IPS de los grupos C1, C2 y D1, establecidos en la Circular Externa 018 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud, o las normas que la modifiquen, sustituyan o eliminen.” 4.2.2. Adiciónense las siguientes medidas: 4.2.2.1. Adiciónese la medida 18.1 al numeral 3.3.2.1.1. “Responsabilidades”, así: “Medida 18.1. Dentro de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos de la entidad, se deberán asignar como mínimo las siguientes funciones a la Junta Directiva u órgano de administración que haga sus veces.
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CIRCULAR EXTERNA 20211700000005-5 DE 2021 a)Aprobar las políticas de la entidad en materia de administración de todos los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad y que son presentadas por el Comité de Riesgos, a partir del trabajo con el área de gestión de riesgos, en caso de que existan, órgano equivalente o de las diferentes áreas de la entidad. b)Aprobar los reglamentos, manuales de procesos, procedimientos y funciones de las áreas pertenecientes a la entidad, así como sus respectivas actualizaciones. c) Aprobar el Código de Conducta y de Buen Gobierno. el sistema de control interno, la estructura organizacional y tecnológica del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos. d)Aprobar el diseño y definir la periodicidad de los informes internos para los reportes de la gestión de los riesgos, especialmente los prioritarios que se van a presentar a las diferentes áreas de la entidad. e)Aprobar el marco general de indicadores de alerta temprana y los límites de exposición como mínimo a los riesgos prioritarios. f) Aprobar las actuaciones en caso de sobrepasar o exceder los límites de exposición como mínimo frente a los riesgos prioritarios o cualquier excepción de las políticas, así como los planes de contingencia a adoptar en caso de
presentarse escenarios extremos. g)Conocer los resultados de las pruebas de tensión (stress test) en el caso que apliquen y el plan de acción a ejecutar con base en ellos, presentado por el Comité de Riesgos u órgano equivalente. h)Garantizar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, teniendo en cuenta las características de cada riesgo y el tamaño y complejidad de la entidad. i) Realizar el nombramiento del Comité de Riesgos en caso
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