SUPERSALUD - Circular Externa 2022151000000051-5 de 2022
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 2022151000000051-5 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
PROCES
O
ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
FORMAT
O CIRCULAR EXTERNA VERSIÓ
N 1
CIRCULAR EXTERNA 2022151000000051-5 DE 2022
03-08-2022
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
QUE ADMINISTREN PLANES COMPLEMENTARIOS DE SALUD, EMPRESAS DE
MEDICINA PREPAGADA, EMPRESAS DE SERVICIO DE AMBULANCIA
PREPAGADA DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ASUNTO: POR LA CUAL SE MODIFICA EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007 Y SUS MODIFICACIONES, EN LO QUE
RESPECTA A ENTIDADES QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE
SALUD (PVS) Y SE IMPARTEN INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS AL
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RIESGOS
FECHA: 03-08-2022
A. ANTECEDENTES De conformidad con las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud, y con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector para los planes voluntarios de salud y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario modificar el Capítulo II del Título II Empresas que Administran Planes Voluntarios de Salud
(PVS), de la Circular Única 047 de 2007, y sus modificaciones. La presente Circular Externa se expide con el fin de aclarar y precisar a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo – EPS que administran planes complementarios de salud, Empresas de Medicina Prepagada - EMP, Empresas de Servicio de Ambulancia Prepagada – SAP, lo que atañe a la autorización de funcionamiento de las EMP y las SAP, así como respecto de la aprobación de los Planes Voluntarios de Salud, contemplando y definiendo para ello, el depósito, registro y verificación posterior de los mismos. El Gobierno Nacional ha impulsado una serie de normas dirigidas al fortalecimiento técnico, operativo, financiero y administrativo de los agentes participantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), aspectos que están incluidos en el modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), quien encabeza el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1122 de 20071. Asimismo, la Ley 1474 de 20112, preceptúa en su artículo 11 que, las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de
Salud, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que se generen fraudes en el sistema de seguridad social en salud, mientras que por medio del artículo 12 se crea el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, precisando que corresponde a esta Superintendencia definir para los sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, orientadas a evitar que se generen fraudes y combatir la corrupción en el SGSSS, así como los indicadores de alerta temprana, debiendo ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia. 1 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Página 1 de 68PROCES O
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N 1 2022151000000051-5 La Supervisión Basada en Riesgos (SBR) es la estrategia que está siendo implementada por la Superintendencia Nacional de Salud para complementar la Supervisión Basada en el Cumplimiento y, de esta manera, garantizar la
protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de las normas que regulan el sistema, al utilizar ambas formas de supervisión de forma combinada y transversal. Basada en esta estrategia, la SNS expidió la Circular Externa 007 de 2017, por medio de la cual se impartieron recomendaciones para la implementación y la ejecución de mejores prácticas organizacionales (Código de Conducta y de Buen Gobierno empresarial) para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, Empresas de Medicina Prepagada (EMP) y Servicio de Ambulancia Prepagada (SAP), vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. La mencionada Circular parte del principio de voluntariedad (cumpla o explique) con el fin de incentivar una política de autorregulación, autocontrol y autogestión, fortalecer los criterios de idoneidad y reputación para la Alta Gerencia, información pública oportuna y de calidad en pro de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización del uso de los recursos del SGSSS, un mayor compromiso y responsabilidad frente a la gestión de riesgos que se vea reflejado en mejores resultados en la atención del paciente y la protección de los usuarios. Por tanto, se modifica el Capítulo II del Título II Empresas que Administran Planes Voluntarios de Salud (PVS), y se incluye en este capítulo las instrucciones para la implementación de un Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, como los lineamientos mínimos de obligatorio cumplimiento que el mismo debe tener.
B. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa aplica a todas las Empresas de Medicina Prepagada
(EMP) y de Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP) y a las Empresas
B. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa aplica a todas las Empresas de Medicina Prepagada
(EMP) y de Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP) y a las Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo que administran / o pretendan administrar planes complementarios de salud. Lo relacionado con las instrucciones del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, su aplicación está dirigida a su vez, a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, la alta gerencia, los máximos órganos sociales, oficiales de cumplimiento, administradores, directores o quienes hagan sus veces y demás funcionarios responsables de la administración.
C. MODIFICACIONES
1. Modifíquese a quien está dirigida la Circular Externa 020 de 2015 “Para: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios” por “Para: Empresas
Promotoras de Salud”.
2. Modifíquese el Capítulo II del Título II de la Circular Única 047 de 2007
denominado “EMPRESAS QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD
(PVS)”. El cual quedará así: CAPÍTULO SEGUNDO EMPRESAS QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUDPVS Los Planes Voluntarios de Salud se encuentran regulados por la Ley 1438 de 20113, Capítulo IV, y el Decreto 780 de 20164, artículo 2.2.4.1 y siguientes. El artículo 37 de la mencionada Ley, sustitutivo del artículo 169 de la Ley 100 de 1993, dispone que los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas
El artículo 37 de la mencionada Ley, sustitutivo del artículo 169 de la Ley 100 de 1993, dispone que los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados 3 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Página 2 de 68PROCES O
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N 1 2022151000000051-5 voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización. En los mismos términos, señala el artículo 2.2.4.1 del Decreto 780 de 2016:
Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden ofertarse los siguientes Planes Voluntarios en Salud5:
- Planes de atención complementaria en salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud. ii. Planes de medicina prepagada y Servicios de ambulancia prepagadas, emitidos por entidades de Medicina Prepagada. iii. Pólizas de salud.
2.1.1 EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA, EMPRESAS DE SERVICIO DE
AMBULANCIA PREPAGADA
2.1.1.1.AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE
MEDICINA PREPAGADA Y EMPRESAS DE SERVICIO DE
AMBULANCIA PREPAGADA
2.1.1.1.1. PROCEDIMIENTO
2.1.1.1.AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE
MEDICINA PREPAGADA Y EMPRESAS DE SERVICIO DE
AMBULANCIA PREPAGADA 2.1.1.1.1. PROCEDIMIENTO 2.1.1.1.1.1. Radicar la solicitud de autorización de funcionamiento como Empresa de Medicina Prepagada o Empresa de Servicio de Ambulancia Prepagada, con los documentos descritos en el numeral 2.1.1.1.2. a través del sistema de información que la Superintendencia Nacional de Salud disponga para tal fin. 2.1.1.1.1.2. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación, la Superintendencia Nacional de Salud verificará que la información este completa, en caso de encontrarla incompleta, se requerirá al peticionario para que la complete dentro del término máximo de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1437 de 20116, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 7 o la norma que la sustituya o modifique. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento en el término establecido, caso en el cual se decretará el desistimiento tácito y se ordenará el archivo de la solicitud, salvo que antes de vencer dicho plazo solicite prórroga hasta por un término igual.
A partir del día siguiente en que el solicitante aporte los documentos faltantes, se reanudará el término para resolver la solicitud. 2.1.1.1.1.3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa, el Superintendente Nacional de Salud autorizará al vigilado la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, sobre la intención de obtener la autorización de funcionamiento para la entidad, dependencia o programa correspondiente, en el cual se exprese a lo menos, el nombre de las personas que se asociaron, el nombre de la institución, dependencia o programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud. 5 Artículo 2.2.4.3 del Decreto 780 de 2016. 6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Página 3 de 68PROCES O
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N 1 2022151000000051-5 Tal aviso deberá ser publicado por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposición en relación con dicha intención a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación. De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante.
puedan presentar oposición en relación con dicha intención a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación. De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante. 2.1.1.1.1.4. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del aviso, la entidad solicitante allegará a esta Superintendencia copia o constancia de las publicaciones realizadas. 2.1.1.1.1.5. Surtido el trámite a que se refieren los ítems anteriores, esta Superintendencia resolverá la solicitud dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir del momento en que el peticionario haya suministrado completa la información requerida. El Superintendente Nacional de Salud resolverá mediante acto motivado la solicitud presentada para la autorización de funcionamiento de la Empresa de Medicina Prepaga o la Empresa de Servicio de Ambulancia Prepagada, incluido el plan voluntario de salud inicialmente presentado. En caso de incumplimiento de los requisitos, se negará la autorización solicitada. Hasta tanto la Empresa de Medicina Prepagada o Empresa de Servicio de Ambulancia Prepagada no obtenga el certificado de funcionamiento expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, no podrá inscribir ante la Cámara de Comercio respectiva, la sociedad que incluya en su objeto social cualquier modalidad de servicio de salud prepagado. 2.1.1.1.2. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Las personas jurídicas que pretendan desempeñarse como Empresa de Medicina Prepagada o Empresa de Servicio de Ambulancia Prepagada deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud solicitud formal para la autorización
FUNCIONAMIENTO Las personas jurídicas que pretendan desempeñarse como Empresa de Medicina Prepagada o Empresa de Servicio de Ambulancia Prepagada deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud solicitud formal para la autorización de funcionamiento a través del sistema de radicación y correspondencia establecido, mediante carta suscrita por el representante legal o persona debidamente autorizada para el efecto8 allegando como mínimo la siguiente información: 2.1.1.1.2.1. Componente jurídico: Copia de los estatutos sociales, según la naturaleza jurídica de la entidad. Autorización de la Superintendencia de Subsidio Familiar, o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando la entidad solicitante sea una Caja de Compensación Familiar o entidad del sector solidario. Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante o documento equivalente de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad. Acta de Conformación de la Junta Directiva u órgano social que haga sus veces. Hojas de vida de las personas que se han asociado y de las que actuarán como administradores (Representante Legal y/o Gerente) y Revisor Fiscal, de acuerdo con el formato “Hoja De Vida Socios o Accionistas”. Plataforma estratégica de la empresa. Acta del máximo órgano social donde se apruebe la constitución de la Empresa de Medicina Prepagada o la Empresa de Servicio de Ambulancia Prepagada. Declaraciones juramentadas de inhabilidades e incompatibilidades en el marco 8 Copia de poder para realizar la solicitud (en caso de que la solicitud se realice a través de apoderado). Página 4 de 68PROCES
Prepagada. Declaraciones juramentadas de inhabilidades e incompatibilidades en el marco 8 Copia de poder para realizar la solicitud (en caso de que la solicitud se realice a través de apoderado). Página 4 de 68PROCES O
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N 1 2022151000000051-5 del artículo 2.2.4.1.14 del Decreto 780 de 2016. Documento con la estructura orgánica y funcional. Mapa de procesos. Documento con el Código de Conducta y Buen Gobierno Política general de revelación de información y transparencia. 2.1.1.1.2.2. Componente financiero: Estados financieros de constitución de la entidad, firmados por revisor fiscal, contador y representante legal. Proyecciones del Estado de Situación Financiera (construido a partir del Estado Financiero de constitución), del Estado de Resultados y del Estado de Flujos de Efectivo de manera trimestral para el primer año y anual para los siguientes cuatro (4) años, siguiendo la estructura del archivo FA001 - Catalogo Información Financiera y del FA002 – Posición de Liquidez, en formato Excel debidamente formulado. Proyección que demuestre el cumplimiento de las condiciones financieras para los siguientes cuatro (4) años en formato Excel, en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.4.1.9 y 2.2.4.1.1.8 del Decreto 780 de 2016.
Estados financieros y notas a los estados financieros de los dos (2) cierres contables de los socios o accionistas que integrarán la nueva entidad suscritos por el representante legal, revisor fiscal y/o contador. Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal respecto del origen de los recursos de los socios o accionistas, detallando cómo se encuentran constituidos, aportando de manera complementarias documentos que acrediten la procedencia de los recursos. 2.1.1.1.2.3. Componente de gestión de riesgos Descripción del diseño del Sistema de Gestión de Riesgos que identifique, valore, ejecute acciones, evalúe, controle y mitigue los riesgos relacionados con el cumplimiento de las funciones del aseguramiento, el cual debe incluir: Descripción del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos. Procesos y procedimientos de cada uno de los subsistemas del Sistema Integral de Gestión de Riesgos de la entidad Documento que contenga la estructura orgánica para la administración del Sistema Integral de Gestión de Riesgos en la entidad con el detalle de funciones y responsabilidades de la estructura orgánica definida para cada tipo de riesgo o de la unidad integral. Documento que contenga las inhabilidades, impedimentos y sanciones aplicables a los cargos que ejecutan la administración del Sistema de Riesgos en la entidad. Documento de competencias que contenga los perfiles de las personas que
pueden ejecutar la administración del Sistema de Riesgos en la entidad. Política de pagos Política de compras 2.1.1.1.2.4. Componente aseguramiento: Estudio de capacidad tecnológica y científica. Modelo de organización y atención administrativa (sedes a nivel nacional y regional). Modelo de atención en salud. Proceso de afiliación y registro. (Teniendo en cuenta novedades de afiliados y beneficiarios, seguimiento al proceso, formulario de afiliación y declaración del estado de salud, procedimiento para la realización del examen de ingreso, pruebas o actividades incluidas. Manual de contratación de servicios de salud debidamente habilitados de acuerdo con el Sistema Único de Habilitación. Página 5 de 68PROCES O
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N 1 2022151000000051-5 Proceso de recaudo de la tarifa y bonos, vales, cuotas moderadoras o copagos. Manual de autorización de servicios de salud y/o coberturas del plan. Proceso de referencia y contrarreferencia. Sistema de Gestión de Calidad. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC). Indicadores de calidad en los servicios de aseguramiento definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en Salud, de acuerdo con la Resolución 256 de 2016 y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen. Manual de cuentas médicas y recobros. Manual de atención al usuario. Proceso de recepción, tramite y solución de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias. Código de Ética y Buen Gobierno (Gobierno Organizacional según Circular Externa 0007 de 2017 o la norma que lo modifique). Las entidades de servicio de ambulancia prepagada suministrarán a la Superintendencia Nacional de Salud información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, lo que permite verificar que la atención al usuario es además eficiente y de calidad. Publicación de aviso sobre la intención de obtener la autorización de funcionamiento para la entidad. Sistema de Auditoría Médica a implantar cuando aplique. Manual de Contratación. Modelo Administrativo (oficinas, sedes, etc.). 2.1.1.1.2.5. Componente plataforma tecnológica y sistemas de información: Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del sistema de Gestión Contable. Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del Sistema para el manejo de afiliados y beneficiarios. Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del Sistema para el manejo del estado de salud de los afiliados y familias. Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del Sistema que contenga las características socioeconómicas de los afiliados. Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del Sistema de registro y manejo del perfil clínico mínimo de ingreso.
Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del Sistema que contenga las características socioeconómicas de los afiliados. Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del Sistema de registro y manejo del perfil clínico mínimo de ingreso. Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del Sistema de registro y control de la red de prestadores de servicios de salud. Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del Sistema de recepción, tramite y solución de PQRSD según lo establecido en el título séptimo de la circular única. Manuales técnicos y proyección de la Infraestructura Tecnológica (SoftwareHardware). Manual del usuario y del sistema, licencia y sus subcomponentes del Sistema de registro y control del proceso de auditoría médica a implantar. Documentación correspondiente a los sistemas de Información que contenga: Política de Seguridad y Privacidad, Política de Protección de Datos Personales, Planes contingencia de la operación y continuidad del negocio, Inventario de sistemas de información. Documento con el esquema de gobierno de tecnologías de información, los estándares de integración nominal e interoperabilidad por subsistemas (mínimo debe incluir los subsistemas administrativo, contable y asistencial), y los estándares de reporte para entrega de información a entidades de control y otras entidades. Los Planes Voluntarios de Salud 9 que la entidad solicitante radique junto con la solicitud de autorización de funcionamiento como Empresa de Medicina Prepagada o Empresa de Servicio de Ambulancia Prepagada, deberán cumplir
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N 1 2022151000000051-5 con el numeral 2.1.3. Planes voluntarios de salud, anexando los documentos descritos en el punto 2.1.3.5.1 Elementos de la nota técnica.
Las Empresas de Medicina Prepagada que presten servicios de ambulancia prepagada deberán ceñirse a las normas en materia de medicina prepagada que le fueren aplicable y las disposiciones especiales contenidas en esta Circular; así como, lo establecido en el Título IV de la Ley 9 de 1979 y lo relacionado con el componente de traslado para la Red Nacional de Urgencias. 2.1.1.1.3. CAUSALES DE REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO La Superintendencia Nacional de Salud, podrá revocar o suspender la autorización de funcionamiento a una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de Medicina Prepagada, en el marco de las causales definidas en el artículo 2.2.4.1.6 del Decreto 780 de 2016, la cual será ordenada mediante acto administrativo motivado.
2.1.1.2.DEPOSITO Y MODIFICACIÓN DE PLANES VOLUNTARIOS DE
SALUD 2.1.1.2.1. PROCEDIMIENTO 2.1.1.2.1.1. Previo a la radicación de solicitud de un nuevo plan voluntario de salud, las entidades deben estar autorizadas para operar como Empresa de Medicina Prepagada - EMP o Servicio de Ambulancia Prepagada - SAP.
2.1.1.2.1.1. Previo a la radicación de solicitud de un nuevo plan voluntario de salud, las entidades deben estar autorizadas para operar como Empresa de Medicina Prepagada - EMP o Servicio de Ambulancia Prepagada - SAP. 2.1.1.2.1.2. Radicar la solicitud de depósito o modificación del Plan Voluntario de Salud suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, con los documentos descritos en los numerales 2.1.3.2. y 2.1.3.3 respectivamente, a través del sistema de información que la Superintendencia Nacional de Salud disponga para tal fin. 2.1.1.2.1.3. La Superintendencia Nacional de Salud procederá a efectuar el respectivo registro del plan en la Base Única de Planes Voluntarios de Salud – BUPVS de la Superintendencia, dentro del plazo establecido en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011. Se reitera que, el depósito se entiende efectuado, solo hasta que la entidad radica la información o documentación completa que soporta el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 2.1.3.2 o 2.1.3.3 según sea el caso. 2.1.1.2.1.4. La Superintendencia Nacional de Salud comunicará a la entidad solicitante que el plan depositado ha sido registrado en un plazo no superior a treinta (30) días calendario e informará el código asignado, y a partir de ese momento se podrá iniciar su comercialización. 2.1.1.2.1.5. En el caso de solicitud de modificación al Plan Voluntario de
superior a treinta (30) días calendario e informará el código asignado, y a partir de ese momento se podrá iniciar su comercialización. 2.1.1.2.1.5. En el caso de solicitud de modificación al Plan Voluntario de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud evaluará la solicitud e informará mediante comunicación oficial que la modificación quedo incluida en la BUPVS y solo a partir de ese momento podrá iniciar la aplicación de la modificación en su comercialización. 2.1.1.2.1.6. Una vez el plan voluntario de salud sea depositado y registrado, la Superintendencia Nacional de Salud, iniciará la verificación posterior del plan en virtud del artículo 38 de la Ley 1438 de 2011. 2.1.1.2.1.7. La verificación del plan voluntario de salud permanecerá en el tiempo hasta cuando el plan sea cancelado por solicitud de la misma entidad o la Superintendencia Nacional de Salud ordene su suspensión o cancelación. 2.1.1.2.1.8. Si en el ejercicio de la función de verificación posterior, la Página 7 de 68PROCES O
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N 1 2022151000000051-5 Superintendencia Nacional de Salud presenta observaciones al Plan Voluntario de Salud registrado, requerirá a la vigilada responsable de este, las aclaraciones y los ajustes necesarios para lo cual se concederá un término de un (1) mes, el
cual podrá ampliarse por solicitud del vigilado por el mismo término, antes del vencimiento del plazo inicial, para que la entidad vigilada las resuelva. 2.1.1.3.CONDICIONES FINANCIERAS 2.1.1.3.1. EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.9 del Decreto 780 de 2016, las Empresas de Medicina Prepagada deben acreditar un capital mínimo que se calculará tomando los saldos de capital pagado y la reserva legal, y de acuerdo con el rango del número de afiliados que tenga la entidad. 2.1.1.3.2. EMPRESAS DE SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA Conforme lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, las Empresas de Servicio de Ambulancia Prepagada deben acreditar un patrimonio mínimo y número de ambulancias de acuerdo con el número de afiliados y beneficiarios que tenga. Si una sociedad, pretende operar los dos programas bajo la misma persona jurídica debe, acreditar el capital mínimo para la EMP y el patrimonio mínimo para la SAP de forma independiente.
2.1.1.4.SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE
ATENCIÓN EN SALUD
2.1.1.4.1. PROGRAMA DE AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD (PAMEC) De acuerdo a lo establecido en la Circular Externa 012 de 2016, las empresas de medicina prepagada y las empresas de servicio de ambulancia prepagada deben incorporar estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la Acreditación, el fortalecimiento de la gestión
medicina prepagada y las empresas de servicio de ambulancia prepagada deben incorporar estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la Acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad, contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hace a través de planes de mejoramiento. Las empresas de medicina prepagada y las empresas de servicio de ambulancia prepagada deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el anexo técnico. En cualquier caso, la Superintendencia Nacional de Salud podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte con corte a diciembre incorporará las acciones nuevas y el seguimiento a las acciones de la vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, solo se reportará el seguimiento. 2.1.1.4.2. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD Las empresas de medicina prepagada y las empresas de servicio de ambulancia prepagada deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad de
reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SOGCS. Página 8 de 68PROCES O
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N 1 2022151000000051-5 2.1.1.5.CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO Como buenas prácticas para la implementación y fortalecimiento del Gobierno Organizacional y Código de Conducta en las entidades, se recomienda tener en cuenta las medidas mencionadas en la Circular Externa 007 de 2017modificada por la Circular Externa 2021170000005-5 de 2021 y las demás que la modifiquen o sustituyan.
2.1.1.6.SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RIESGOS Y SUS
SUBSISTEMAS
2.1.1.6.1. LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN DE RIESGOS Y SUS SU
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