SUPERSALUD - Circular Externa 2023151000000008-5 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 2023151000000008-5 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
PROCES
O
ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
FORMAT
O CIRCULAR EXTERNA VERSIÓ
N 1
CIRCULAR EXTERNA 2023151000000008-5 DE 2023
17-05-2023
PARA: GERENTES, DIRECTORES Y MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS
DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN
TERRITORIAL
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE
DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN
TERRITORIAL
FECHA: 17-05-2023
I. ANTECEDENTES La Ley 1438 de 2011 en sus artículos 72, 73 y 74, estableció los términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación de los planes de gestión de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 710 de 2012, mediante la cual adoptó las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la Junta Directiva, acto administrativo que fue modificado por la Resolución 743 de 2013 y posteriormente, por la Resolución 408 de 2018. Mediante la Circular Externa 003 del 28 de marzo de 2014, la Superintendencia
Nacional de Salud impartió instrucciones que recogían las normas y disposiciones relacionadas con la evaluación, por parte de la Junta Directiva, de los planes de gestión de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. En la práctica se han observado imprecisiones en la aplicación de las normas sobre la evaluación del plan de gestión de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, que derivan en calificaciones no satisfactorias y en actuaciones que se apartan de las disposiciones normativas aplicables. Por las razones expuestas y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, según el cual corresponde al Superintendente Nacional de Salud la función de «emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación», se hace necesario actualizar las instrucciones a impartir a los gerentes y/o directores, así como a las Juntas Directivas de las ESE, en relación con la presentación, aprobación y evaluación de los planes de gestión.
II. INSTRUCCIONES Página 1 de 4
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GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1
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PRIMERA: Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1
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PRIMERA: Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado deberán presentar a la Junta Directiva dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, el proyecto de plan de gestión que será ejecutado por el Director o Gerente durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual será evaluado dicho funcionario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1438 de 2011. Dicho proyecto debe contener, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, así como las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, como lo disponen los anexos técnicos de la Resolución 710 de 2012 modificada por las resoluciones 743 de 2013 y 408 de 2018.
El proyecto debe radicarse en la sede principal de la Empresa Social del Estado utilizando los medios autorizados para tal fin en cada caso (radicación física, correo electrónico o correo certificado). El presidente de la Junta Directiva se encargará de darlo a conocer a todos y cada uno de los miembros de dicha Junta.
La Junta Directiva tiene un término de hasta quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan para realizar su aprobación, de no hacerlo en este plazo, se entiende aprobado el proyecto de plan de gestión presentado por el Director o Gerente.
SEGUNDA: Los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado deberán presentar a la Junta Directiva el informe anual de cumplimiento del plan de gestión a más tardar el primero (1º) de abril de cada año, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Este informe debe radicarse en la sede principal de la Empresa Social del Estado utilizando los medios válidos para tal fin en cada caso (radicación física, correo electrónico o correo certificado). El presidente de la Junta Directiva se encargará de darlo a conocer a todos y cada uno de los miembros de dicha Junta.
TERCERA: Cuando no se presente el proyecto de plan de gestión o el informe anual de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos fijados, la Junta Directiva, como evaluador del Director o Gerente, deberá pronunciarse a través de un acuerdo de Junta Directiva1, en el que se haga constar la no presentación y comunicar esta circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud para que produzca la evaluación no satisfactoria, circunstancia que constituye causal de retiro del servicio del Director o Gerente.
CUARTA: La Junta Directiva debe evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión y, además, debe notificar los resultados de la evaluación al Gerente de la ESE. Cuando la Junta Directiva no cumpla con
Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión y, además, debe notificar los resultados de la evaluación al Gerente de la ESE. Cuando la Junta Directiva no cumpla con dicha obligación, sus miembros serán objeto de investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación. 1Decreto 780 de 2016 a rtículo 2.5.3.8.4.2.8. De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los Actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente y Secretario de esta.
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QUINTA: La competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para intervenir en el trámite de evaluación de los Gerentes y/o Directores de las Empresas Sociales del Estado se encuentra delimitada exclusivamente a dos
situaciones:
A. Resolver el recurso de apelación que eventualmente se presente contra el acuerdo que contenga los resultados de la evaluación del plan de gestión por parte de la Junta Directiva.
B. Producir la evaluación no satisfactoria en los casos en que el Director o Gerente no presente el proyecto del plan de gestión o el informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la normativa, previo traslado por parte la Junta Directiva.
Gerente no presente el proyecto del plan de gestión o el informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la normativa, previo traslado por parte la Junta Directiva.
III. SANCIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo. Esto sin prejuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
IV. VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa 003 del 28 de marzo de 2014, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes 05 de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Arturo Ramón Ojeda Sanchez - Profesional Especializado Delegada para Prestadores de Servicios de Salud
ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Arturo Ramón Ojeda Sanchez - Profesional Especializado Delegada para Prestadores de Servicios de Salud Orlando Pena Yasso - Profesional Especializado Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud Vivian Cristina Porras Escobar - Profesional Especializado Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud Revisó: Diana Julieta Díaz Castellanos – Profesional Especializado Dirección de Innovación y Desarrollo Dayanna Carolina Páez Baltazar– Aux. Administrativo Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión. Giseth Andrea Peña Garcia – Profesional Universitario Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión. Diego Alejandro Carrillo Rojas, César Augusto Piñeros García y Kevin Alberto Chaverra Bechara – Profesional Especializado Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Yenny Adriana Pereira Oviedo – Asesor Delegada para Prestadores de Servicios de Salud Yulieth Lopez Retamoso – Directora de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud (E) Aprobó: Beatriz Eugenia Gomez Consuegra – Delegada para Prestadores de Servicios de Salud Elsa Patricia Lozano - Directora de Innovación y Desarrollo (E)
Eliecer Enrique Polo Castro – Director Jurídico (E) Página 3 de 4PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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