SUPERSALUD - Circular externa 2024150000000009-5 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular externa 2024150000000009-5 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
CIRCULAR EXTERNA
VERSIÓN 1
FECHA 29/05/202
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CIRCULAR EXTERNA 2024150000000009-5 DE 2024
15-08-2024
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DE ORDEN DEPARTAMENTAL,
DISTRITAL Y MUNICIPAL, ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN
SALUD DE LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO,
INCLUYENDO LAS INDÍGENAS, ENTIDADES PERTENECIENTES A
LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, ENTIDADES
ADAPTADAS Y EL FONDO DE SALUD DE LA POBLACIÓN
PRIVADA DE LA LIBERTAD Y DEMÁS RESPONSABLES DEL
ASEGURAMIENTO EN SALUD, INSTITUCIONES PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS Y
GESTORES FARMACÉUTICOS.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES FRENTE A LA GARANTÍA DEL ACCESO,
CALIDAD E INTEGRALIDAD DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA
DEL EMBARAZO (EN ADELANTE IVE) EN EL TERRITORIO
NACIONAL.
FECHA: 15-08-2024
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
En Colombia la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) está incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) para cualquier mujer y persona gestante del régimen contributivo o subsidiado. Todas las clínicas y hospitales, públicos y privados, deben estar en capacidad de atender casos de IVE, inclusive en aquellos municipios donde se cuenta con un solo puesto de salud. Dentro del marco legal colombiano y debido al bloque de constitucionalidad, es necesario inicialmente contemplar los tratados internacionales. A partir del preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en Nueva York el 19 de julio de 1946, la salud ha sido reconocida como “ un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”1. P or su parte, la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo de 1994 reconoció los derechos reproductivos en relación directa a la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la información y la salud2. Así mismo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible de 2015, en la cual, dentro de su objetivo tercero plantea “ Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, proponiendo para ello el acceso a los servicios sanitarios esenciales, a través de la cobertura sanitaria universal para garantizar que todas las personas puedan acceder a los servicios de salud, siendo un desafío
las edades”, proponiendo para ello el acceso a los servicios sanitarios esenciales, a través de la cobertura sanitaria universal para garantizar que todas las personas puedan acceder a los servicios de salud, siendo un desafío 1 Organización Mundial de la Salud. Disponible en: http://www.who.int/suggestions/faq/es/ . 2 Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/conferences/population/cairo1994. El principio 8 del informe de la conferencia internacional sobre la población y el desarrollo de 1994 particularmente se refiere a que “Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo. ” Página 1 de 15GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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3 2024150000000009-5 fundamental la cobertura de los derechos reproductivos y los servicios de salud sexual y reproductiva, estableciendo como meta “Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud
sexual y reproductiva, estableciendo como meta “Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales” 3. A nivel nacional, los artículos 48 y 49 de la Constitución Política establecen que la Seguridad Social y la atención en salud son servicios públicos de carácter obligatorio e irrenunciables que se prestan bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En este sentido, el Estado debe implementar las políticas de salud dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso a la prestación de servicios de salud por entidades públicas y privadas, que la suministren en condiciones de calidad e integralidad, en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando la coordinación armónica de todos los agentes del Sistema, quienes son sujetos de las acciones de inspección, vigilancia y control ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en atención a la naturaleza e importancia del servicio que prestan. Adicionalmente, la Ley estatutaria 1751 de 2015, establece en su artículo 2° la naturaleza y el contenido del derecho fundamental a la salud, precisando que corresponde al Estado la adopción de políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso, promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 5 de esa ley. Ahora bien, la Corte Constitucional de Colombia a lo largo del tiempo ha jugado un rol fundamental en el desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos, en especial, sobre el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, como se puede ver a continuación4: Corte Constitucional Sentencia C-355 de 2006. Esta sentencia despenaliza el aborto en 3 tres circunstancias: “(i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; (iii) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”. Corte Constitucional Sentencia T-636 de 2007. Esta sentencia reitera la protección del derecho constitucional a la salud por acción de tutela (instrumento jurídico de protección inmediata de los derechos fundamentales) y aclara que el derecho al diagnóstico hace parte de él. Corte Constitucional Sentencia T-988 de 2007. Esta sentencia reitera el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por causal violación para una mujer con discapacidad, impedida de expresar su voluntad. Al respecto define que en cualquier circunstancia se
Esta sentencia reitera el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por causal violación para una mujer con discapacidad, impedida de expresar su voluntad. Al respecto define que en cualquier circunstancia se 3 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/ 4 Corte Constitucional, sentencias T-171 de 2007, T-988 de 2007, T009 de 2009, T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-388 de 2009, T-585 de 2010, T-841 de 2011, T-959 de 2011, T 636 de 2011, T-627 de 2012, T-532 de 2014, T-301 de 2016, T-697 de 2016 y T-731 de 2016, SU-096 de 2018, C-055 de 2022, T-576 de 2023, T418 de 2023, T-322 de 2023, entre otras.
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3 2024150000000009-5 debe actuar para su beneficio de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Nacional y de la Sentencia C-355 de 2006. Corte Constitucional Sentencia T-209 de 2008. Esta sentencia define las condiciones para apelar a la objeción de conciencia,
como un recurso individual del médico, y que solo podrá hacer uso de él si garantiza una remisión efectiva para la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) a otro profesional competente. Corte Constitucional Sentencia T-946 de 2008. Esta sentencia reitera que el único requisito para acceder al derecho de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en caso de violación, incesto o inseminación artificial no consentida es la denuncia del hecho, y considera cualquier otro requisito como una barrera en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Corte Constitucional Sentencia T-009 de 2009. Establece que el derecho a la dignidad humana se viola si no se respeta la autonomía de una mujer para tomar la decisión de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y enfatiza que la mujer involucrada es la única persona que puede decidir al respecto. Corte Constitucional Sentencia T-388 de 2009. Esta sentencia reitera que la causal salud no está referida únicamente a la salud física certificada por un médico, sino también a la afectación de la salud mental certificada por un profesional de la psicología. Además, ordena la implementación de procesos masivos de educación sobre salud sexual y derechos reproductivos. Corte Constitucional Sentencia T-585 de 2010. Establece que los derechos sexuales y reproductivos, incluida la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), son parte de los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución de 1991. Corte Constitucional Sentencia T-636 de 2011. Establece la responsabilidad de las Entidades Promotoras de la Salud (EPS) para evaluar si la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es procedente en cada caso concreto bajo criterios científicos y con observancia de la jurisprudencia. Corte Constitucional Sentencia T-841 de 2011. Establece que el riesgo para la salud mental de la mujer es razón suficiente para llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Se reitera un plazo razonable de 5 días para que las Entidades Promotoras de la Salud (EPS) atiendan las solicitudes de IVE y lleven a cabo los procedimientos en los casos en los que se encuentra permitido. Corte Constitucional Sentencia SU-096 de 2018.
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3 2024150000000009-5 Exhorta al Congreso de la República para que regule el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), avanzando en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y buscando eliminar las barreras aún existentes para su acceso y ordena al Ministerio de Salud y Protección Social que emita una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006. Adicionalmente en esta sentencia aclara la estructura de las garantías a los derechos sexuales y reproductivos en dos dimensiones: “ La primera, relacionada con la libertad, que supone la imposibilidad del Estado y la
derechos sexuales y reproductivos en dos dimensiones: “ La primera, relacionada con la libertad, que supone la imposibilidad del Estado y la sociedad de implantar restricciones injustificadas en contra de las determinaciones adoptadas por cada persona; y la segunda, prestacional, que implica la responsabilidad de adoptar medidas positivas para garantizar el goce efectivo de estos derechos ”. Adicionalmente, reconoce que " El derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo protege la autonomía y la libertad de decisión de la mujer que, encontrándose en alguna de las tres causales de despenalización previstas en la sentencia C-355 de 2006, resuelve poner fin al proceso de gestación humana. El derecho a la IVE pertenece a la categoría de derechos reproductivos y, por tanto, comparte su orientación, fundamento y contenido obligacional. Al mismo tiempo, al tratarse de una garantía ius fundamental, compromete en su respeto y realización a todos los servidores y órganos del Estado, a los prestadores públicos y privados de seguridad social y a los particulares" . Corte Constitucional Sentencia C-055 de 2022. Por medio de esta sentencia la Corte Constitucional despenalizó el aborto cuando se realice antes de la semana 24 de gestación y sin límite de tiempo de gestación cuando se den alguna de las 3 causales despenalizadas en la Sentencia C-355 de 2006. De igual forma, esta sentencia constituye un precedente constitucional fundamental para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes, amplia la jurisprudencia existente en la materia
Sentencia C-355 de 2006.
De igual forma, esta sentencia constituye un precedente constitucional fundamental para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes, amplia la jurisprudencia existente en la materia y establece obligaciones específicas de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) orientadas a garantizar un servicio con oportunidad, calidad, eficiencia y adecuado. En este marco se entiende que toda forma de coacción o presión en contra de la mujer o persona gestante en la toma de la decisión, ejercida por su pareja, familiares o cualquier tercero, configura una forma de violencia basada en género y deberá ser informada ante las autoridades competentes para su investigación. Bajo este contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus funciones legales y en su calidad de órgano rector del Sector Salud y Protección Social, a través de la Resolución 051 de 2023, adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en adelante IVE) donde entre otras, modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018 incluyendo la atención de la IVE, como parte de las prácticas a ser garantizadas en todos los servicios de salud del país y estableciendo como ámbito de aplicación: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de la
aplicación: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan su veces, P ágina 4 de 15GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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3 2024150000000009-5 las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas en salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral en salud según la política sectorial vigente, y la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal” (R esolución 051 de 2023). Dentro de dicha Resolución el Ministerio de Salud y Protección Social también hace una claridad sobre los términos de mujeres y otras personas gestantes, : “…el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres
gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca” 5, claridad que deberá acogerse en la interpretación de la presente circular. Por lo expuesto, el cambio normativo de la Sentencia C-055 de 2022 y la regulación adoptada por la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, y dada la persistencia de barreras asociadas a la atención integral de la IVE, esta Superintendencia en uso de sus facultades se ve en la necesidad de generar instrucciones sobre la materia. En efecto, la Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud designándolo en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud en su artículo 36, y señaló que para el cumplimiento de esas atribuciones, la entidad ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes del sistema: el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, y acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37. Posteriormente, en su artículo 39 establece como objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, los siguientes:
a. “...(b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del
Posteriormente, en su artículo 39 establece como objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, los siguientes:
a. “...(b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; (c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral de mismo; (d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; (e) Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud …”. .
P or su parte, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 establece como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud, " Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" . 5 Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 051 de 2023, articulo 6.
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Bajo este contexto la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular
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Bajo este contexto la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 003 de 2013, “Por la cual se imparten instrucciones sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional y se deroga la Circular No 03 de noviembre de 2011”. B asados en todo lo anterior y con el fin de fortalecer la inspección, vigilancia y control frente a la atención integral en salud para garantizar el acceso, oportunidad y calidad de la atención integral de la IVE a la población, según lo ordenado por la Corte Constitucional y la regulación del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de salud emite las siguientes instrucciones:
II. INSTRUCCIONES
A. GENERALES PARA TODOS LOS VIGILADOS
1. Garantizar la atención integral y el acceso efectivo a la IVE en cualquier momento del embarazo a mujeres (niñas, adolescentes y adultas) y personas gestantes (entendiéndose que están incluidos hombres trans y personas no binarias durante cualquier etapa de su ciclo vital) de acuerdo con su voluntad en casos de embarazos de hasta 24 semanas y, de acuerdo con las causales señaladas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006 y demás jurisprudencia aplicable, en casos mayores a las 24 semanas, de manera integral, inmediata, oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y libre de apremios,
Sentencia C-355 de 2006 y demás jurisprudencia aplicable, en casos mayores a las 24 semanas, de manera integral, inmediata, oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y libre de apremios, coacción, manipulación y/o presión por parte del personal de salud.
2. Abstenerse de imponer barreras administrativas y/o de atención y/o de ejercer violencia obstétrica y/o prácticas discriminatorias que busquen disuadir a las mujeres y personas gestantes de solicitar y acceder a la prestación integral de la IVE, para lo cual se deberá promover el respeto por las decisiones reproductivas, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, haciendo uso de su nombre identitario, respetando el pronombre con el cual se identifican, evitando comentarios estigmatizantes, discriminantes o prejuicios sobre la vivencia de su sexualidad.
3. Adecuar los servicios de salud para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, proporcionando los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias necesarios para garantizar su acceso y la calidad de los servicios de salud.
4. Suministrar información oportuna, objetiva, veraz, suficiente, amplia, adecuada y basada en evidencia garantizando el acceso y comprensión de IVE a todas las mujeres y personas gestantes, así como a la población no letrada.
5. Brindar información en condiciones de libertad, equidad y que permitan el acceso y disponibilidad a un método anticonceptivo que se ajuste a las necesidades y los criterios de elegibilidad. Entendiéndose que acceder a métodos anticonceptivos no es requisito o condicionante para acceder a la IVE.
el acceso y disponibilidad a un método anticonceptivo que se ajuste a las necesidades y los criterios de elegibilidad. Entendiéndose que acceder a métodos anticonceptivos no es requisito o condicionante para acceder a la IVE.
6. Garantizar la atención integral en salud con un enfoque en derechos sexuales y reproductivos, orientada a los derechos humanos y de género Página 6 de 15GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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3 2024150000000009-5 interseccional, a las mujeres y personas gestantes con manifestación de interrumpir el embarazo, lo anterior, de forma respetuosa para evitar discriminación por pertenencia étnica, identidad de género diversa, discapacidad, niveles socioeconómicos, estatus de migración y edad, así como la estigmatización, culpabilización o revictimización de quienes solicitan la atención, que puedan causar afectación física, psicológica o emocional.
7. Brindar plena confidencialidad y mantener la reserva legal sobre la información recibida y la historia clínica, garantizando el secreto profesional, el derecho a la intimidad y a la dignidad de las mujeres y personas gestantes, en cualquier edad.
8. De ninguna manera se podrá dilatar la realización del procedimiento de IVE, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de
forma inmediata. Sólo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 051 de 2023, y dicha manifestación será registrada en la historia clínica.
9. Respetar la plena autonomía para decidir sobre la IVE de las mujeres y personas gestantes menores de edad, asegurando que puedan recibir atención en la medida que gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo. No necesitan autorización de su acudiente o representante legal. 10.Garantizar la prestación del servicio de IVE en condiciones de calidad y de seguridad para la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes que lo soliciten, sin imponerle cargas adicionales o exigirle actuaciones que signifiquen obstaculizar su acceso a los servicios de salud por ellas requeridos, cuando se ejerza la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la medicina. 11.Asegurar la calidad y disponibilidad de los medicamentos e insumos para la IVE. 12.Definir un canal de comunicación inmediata entre el Gestor Farmacéutico, la IPS y la EAS para efectos de disminución de barreras de atención y efectuar la atención oportuna. 13.Aplicar las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional que desarrollan el derecho fundamental a IVE o que establezcan parámetros para su práctica, especialmente lo establecido en las Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022, y en cualquier otra providencia que establezca parámetros respecto de la práctica de la IVE.
de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022, y en cualquier otra providencia que establezca parámetros respecto de la práctica de la IVE.
B. INSTRUCCIONES A ENTIDADES TERRITORIALES DE ORDEN
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL
1. Asesorar y asistir técnicamente a las Secretarías de Salud Municipales, Entidades de Aseguramiento en Salud (EAS), Regímenes Especial y de Excepción, y Prestadores de Servicios de Salud que operan en el territorio, respecto de las disposiciones frente a la IVE contenidas en la jurisprudencia constitucional, especialmente la de las Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022; así como en las Resoluciones Página 7 de 15GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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3 2024150000000009-5 3280 de 2018 y 051 de 2023, y aquellas que las modifiquen, adicionen y/o sustituyan.
2. Vigilar y monitorear la atención integral en salud para garantizar la calidad y oportunidad de las intervenciones establecidas en la IVE.
3. Garantizar la oferta de servicios de salud relacionados con la IVE en las distintas modalidades de atención a través de la red pública y/o privada.
En caso de que los servicios no estén ofertados en el territorio, los distritos y los departamentos en coordinación con los municipios, deberán reorganizar la oferta de servicios de la red pública a fin de garantizar el acceso a la IVE.
distritos y los departamentos en coordinación con los municipios, deberán reorganizar la oferta de servicios de la red pública a fin de garantizar el acceso a la IVE.
4. Implementar intervenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades, que permitan el acceso a la información sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos, atendiendo a la jurisprudencia constitucional, especialmente las Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022; así como, las Resoluciones 3280 de 2018 y 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Gestionar y vigilar la afiliación de las mujeres y personas gestantes de acuerdo con la normatividad, los procedimientos y mecanismos establecidos.
6. De identificar población migrante la entidad territorial deberá realizar la afiliación en salud de conformidad con las reglas establecidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando aplique, en el estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos.
7. Vigilar que las Entidades de Aseguramiento en Salud cuenten con una red de prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que garanticen el acceso en los diferentes niveles de complejidad y distintas modalidades para la atención en salud de la IVE.
8. Vigilar que las Entidades de Aseguramiento en Salud (EAS) cuenten con los mecanismos de referencia y contrarreferencia, que articulen la red de prestación de servicios en los diferentes niveles de complejidad que garantice la atención integral en salud de la IVE.
9. Vigilar la implementación y operación de la Ruta Integral de Atención para Población Materno Perinatal (RIAMP) en el territorio, verificando que los servicios y procedimientos relacionados con la IVE se garanticen de manera efectiva, oportuna y con calidad, por todos los agentes del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS y de los regímenes especial y de excepción. 10.Verificar que los prestadores de servicios de salud, en los diferentes niveles de complejidad, garanticen el acceso a la atención integral de la IVE. Esto incluye abstenerse de negar la prestación del servicio y garantizar el talento humano para la realización de la IVE. 11.Fortalecer las capacidades del talento humano en salud, las parteras, agentes de salud comunitario, agentes de medicina tradicional y complementaria en las Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C055 de 2022; y de las Resoluciones 3280 de 2018 y 051 de 2023, y quienes las modifiquen, adicionen y/o sustituyan. 12.Monitorear y supervisar el acceso, calidad y prestación efectiva integral en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo
de la interrupción voluntaria del embarazo por parte de las mujeres y personas gestantes que lo soliciten de manera voluntaria.
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3 2024150000000009-5 13.Garantizar la IVE a la población en condición de migración irregular a través de la red pública, de conformidad con las reglas y subreglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, el Decreto 866 de 2017 y la Resolución 051 de 2023, y aquellas que las modifiquen, adicionen y/o sustituyan. 14.Verificar que para las atenciones e intervenciones
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