SUPERSALUD - Circular externa 2024150000000011-5 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular externa 2024150000000011-5 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
CIRCULAR EXTERNA
VERSIÓN 1
FECHA 29/05/202
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CIRCULAR EXTERNA 2024150000000011-5 DE 2024
20-09-2024
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DE ORDEN DEPARTAMENTAL,
DISTRITAL Y MUNICIPAL; ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS
REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, INCLUYENDO LAS INDÍGENAS,
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y COMPLEMENTARIA; ENTIDADES
PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN; FONDO
DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD; ENTIDADES
ADAPTADAS EN SALUD; Y DEMÁS RESPONSABLES DEL ASEGURAMIENTO
EN SALUD; INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS Y GESTORES FARMACÉUTICOS
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES GENERALES DE
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO
A LA SALUD DE PERSONAS TRANS EN COLOMBIA
FECHA: 20-09-2024
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DE ORDEN DEPARTAMENTAL,
DISTRITAL Y MUNICIPAL; ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS
REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, IN CLUYENDO LAS
INDÍGENAS, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y COMPLEMENTARIA;
DISTRITAL Y MUNICIPAL; ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS
REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, IN CLUYENDO LAS
INDÍGENAS, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y COMPLEMENTARIA;
ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE
EXCEPCIÓN; FONDO DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA
LIBERTAD; ENTIDADES ADAPTADAS EN SALUD; Y DEMÁS RESPONSABLES
DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD; INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS Y GESTORES
FARMACÉUTICOS.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES GENERALES DE
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO
A LA SALUD DE PERSONAS TRANS EN COLOMBIA.
FECHA: 20-09-2024
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1948, el derecho a la salud es responsabilidad de los Estados y conforme lo dispuesto en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a seguros económicos en caso de desempleo, enfermedad,
y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a seguros económicos en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad1”. B ajo este lineamiento, y de acuerdo con el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentado en la Asamblea General de las Naciones Unidas (2011), la ONU trabaja en estrategias y compromisos para que todos sus Estados miembros “investiguen actos de violencia graves y adopten medidas para prevenir 1N aciones Unidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: www.un.org/es/aboutus/universal-declaration-of-human-rights.
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3 2024150000000011-5 tratos crueles o degradantes, velen porque las personas puedan ejercer su derecho a la libre expresión, deroguen las leyes que criminalizan la homosexualidad y promulguen legislaciones para prevenir la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género2”. A partir del preámbulo de la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptada en Nueva York el 19 de julio de 1946, la salud ha sido reconocida como “un estado de completo bienestar físico,
A partir del preámbulo de la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptada en Nueva York el 19 de julio de 1946, la salud ha sido reconocida como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades3” , definición aplicable en Colombia a través del bloque de constitucionalidad, en sentido amplio, y a partir de la cual se han desarrollado medidas y recomendaciones establecidas en las diferentes conferencias internacionales sobre la promoción de la salud, desde la Conferencia de Alma Ata (1978)4, la Carta de Ottawa (1986) 5 hasta la Carta de Bangkok (2005)6 e implica el abordaje de las barreras y problemáticas sanitarias desde el enfoque de los determinantes sociales de la salud adoptados en 2005 por la OMS7 para afrontar las causas sociales de la falta de salud y de las inequidades sanitarias evitables e n favor de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), luego Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)8. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC/1966) establece en el artículo 12: “La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad” y para esto se debe tener en cuenta la observación general 14 del artículo 12 que plantea “la realización efectiva que tienen los sujetos al disfrute pleno de sus vidas en
para esto se debe tener en cuenta la observación general 14 del artículo 12 que plantea “la realización efectiva que tienen los sujetos al disfrute pleno de sus vidas en condiciones adecuadas en los contextos específicos en que se desenvuelven, que implica el reconocimiento de la dignidad humana; lo que requiere la interrelación e interdependencia del derecho a la salud con otros derechos como la educación, la alimentación, el vestido, el trabajo, la vivienda y la participación.9”. P or otra parte, mediante la Ley 16 de 1972 se ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Salvador) que en su artículo primero establece la obligación del estado Colombiano de 2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH (2011). Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Disponible en: Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género – ACNUDH. 3 World Health Organization (WHO). Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Disponible en el enlace web : couv espagnol.indd (who.int) 4 Tomando nota del 30º aniversario de la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,
celebrada en Alma-Ata en 1978, donde se reafirmó el valor esencial de la equidad en materia de salud y se lanzó la estrategia mundial de atención primaria de salud con el fin de conseguir la salud para todos. 5 Para el fomento de la salud. 6 Para el fomento de la salud en un mundo globalizado. 7 Organización Mundial de la Salud (2009). Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud. Disponible en el enlace web: Microsoft Word - A62_9-sp.doc (who.int) . Por determinantes sociales de la salud se entienden los determinantes estructurales y las condiciones de vida que son causa de buena parte de las inequidades sanitarias entre los países y dentro de cada país .
Se trata en particular de: la distribución del poder, los ingresos y los bienes y servicios; las circunstancias que rodean la vida de las personas, tales como su acceso a la atención sanitaria, la escolarización y la educación; sus condiciones de trabajo y ocio; y el estado de su vivienda y entorno físico.
La expresión «determinantes sociales» resume pues el conjunto de factores sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales que ejercen gran influencia en el estado de salud. 8 A este panorama se suma el compromiso que desde el 2015 los estados miembros de las Naciones Unidas acogieron formalmente y por unanimidad: “los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS), con el fin de afrontar los desafíos actuales, los cuales tienen las metas de estimular el acceso equitativo y universal a la salud para todos (ODS3), logrando la igualdad de género, incluso asegurando el acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos (ODS5), eliminar la discriminación, reducir las desigualdades y
salud para todos (ODS3), logrando la igualdad de género, incluso asegurando el acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos (ODS5), eliminar la discriminación, reducir las desigualdades y promover la inclusión social, económica y política de todos (ODS10 y ODS16). 9 Naciones Unidas (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | OHCHR.
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3 2024150000000011-5 “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” A dicionalmente dicha Convención en su artículo segundo establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de carácter legislativo o de cualquier otro que fueren necesarias para garantizar tales derechos y libertades. En consonancia con lo dicho anteriormente, mediante la Ley 319 de 1996 se ratificó el protocolo de San Salvador que contemplo en su artículo decimo, el derecho a la salud como la garantía que tiene toda persona al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, dejando claro la amplitud de dicho derecho. Adicionalmente, el Protocolo de San Salvador de la Organización de
artículo decimo, el derecho a la salud como la garantía que tiene toda persona al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, dejando claro la amplitud de dicho derecho. Adicionalmente, el Protocolo de San Salvador de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscrito en 1988, obliga a los Estados a tomar medidas positivas para mejorar las condiciones sociales y reducir las brechas de desigualdad entre grupos históricamente marginados y expone la necesidad de asociar los derechos humanos con la orientación sexual y la identidad de género, tal como se establece en los Principios de Yogyakarta (2006), buscando que estos principios que afirman las normas legales internacionales, sean vinculantes para todos los Estados10. Específicamente, Colombia, firmó en marzo de 2011 la Declaración Conjunta con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la finalización de los actos de violencia y violaciones de los Derechos Humanos relacionados sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género11. La Constitución Política de Colombia establece, en sus artículos 1, 2, 5 y 13 la igualdad como principio constitucional esencial, específicamente el artículo 13 señala “ Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (…)” y que “ el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y “protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
(…)” y que “ el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y “protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”. Adicionalmente, los artículos 15 y 16 de la misma establecen el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales tienen conexión intrínseca con la dignidad humana establecida como fundamento del Estado en el artículo 1. Así mismo, los artículos 48 y 49 de la Constitución establecen que la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 10 Los Principios de Yogyakarta abarcan el conjunto de derechos referidos a: Derecho al goce Universal de los Derechos Humanos, a la No Discriminación y a la Personalidad Jurídica. Derecho a la Seguridad Humana y Personal. Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derechos de Expresión, Opinión y Asociación. Libertad de Movimiento y Derecho a recibir asilo. Derecho a participar a la vida cultural y Familiar. Derechos de los Defensores de los Derechos Humanos. Derecho a los Recursos Legales y Reparaciones y la Responsabilidad Penal. 11 En la Declaración el país se compromete esencialmente a proteger a las personas contra la violencia, derogar las leyes discriminatorias y proteger a las personas contra la discriminación.
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derogar las leyes discriminatorias y proteger a las personas contra la discriminación.
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3 2024150000000011-5 Por su parte, la Ley estatutaria 1751 de 2015 12, establece en su artículo 2° la naturaleza y el contenido del derecho fundamental a la salud, precisando que corresponde al Estado la adopción de políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 5 de esa ley. Así como el enfoque al usuario, pertinencia médica y estándares de calidad de conformidad con el artículo 6 de la misma. A su turno, el artículo 9° ibidem establece que en cuanto a determinantes sociales de salud es “... deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas al logro de la equidad en salud”. L a Ley 100 de 1993 13 en su artículo 152 establece como objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS) “
estarán orientadas al logro de la equidad en salud”. L a Ley 100 de 1993 13 en su artículo 152 establece como objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS) “ regular el servicio de salud y crear condiciones de acceso a toda la población en todos los niveles de atención”. De igual forma, en su artículo 153 consagra en las reglas rectoras que rigen el SGSSS los principios de equidad, la protección integral, la participación social y la calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua. De conformidad con el numeral 6 del artículo 37 de la Ley 1122 de 200714, la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá en cuenta, entre otros, el eje de prestación de servicios de atención en salud pública, cuyo objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. El numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 15 establece que, el principio de enfoque diferencial “ reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.” A
condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.” A su vez, el numeral 3.3 del mencionado artículo 3 contempla la igualdad como un principio del SGSSS que se materializa cuando el “acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o 1 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 13 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 14 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 15 P or medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
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3 2024150000000011-5 capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.” L a Ley 1616 de 2013 16 de Salud Mental establece como objeto en su artículo 1° “garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el
la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.” E n el artículo 4° de la Ley 2294 del 2023 a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se contemplan 4 ejes transversales, entre estos el correspondiente a “ Los actores diferenciales para el cambio ” , grupo en el que se enmarcan las mujeres, personas LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina, con la finalidad de “... lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión”. E n el marco de la protección y promoción de los derechos humanos, resulta indispensable el desarrollo de normas penales que sancionan la discriminación, ya que estas refuerzan el compromiso del Estado con la
sostenible y no de exclusión”. E n el marco de la protección y promoción de los derechos humanos, resulta indispensable el desarrollo de normas penales que sancionan la discriminación, ya que estas refuerzan el compromiso del Estado con la igualdad y no discriminación. Bajo este entendido se expidió la Ley 1482 de 2011 modificatoria del Código Penal, en su artículo 1° que establece como objeto “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.” E stas disposiciones buscan asegurar los derechos de los grupos históricamente vulnerados, y luchar contra la impunidad y la violencia basada en prejuicios. Así la Ley 1752 de 2015 estableció consecuencias legales para actos discriminatorios, al contemplar: en su artículo 1° “sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.” L a Ley 2316 de 17 de agosto de 2023, penalizó las lesiones personales con sustancias modelantes, y señaló en qué consiste su procedimiento de extracción y cuáles son los biopolímeros permitidos y no permitidos, designando al Ministerio de Salud a través del Invima para expedir el listado de los biopolímeros o sustancias no permitidas, así como la
obligación de inclusión dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y procedimiento para el retiro y manejo de los biopolímeros y los medicamentos necesarios incluyendo, la salud mental y el apoyo psicosocial; del mismo modo ordenó el diseño e implementación de la estrategia de atención promoción y prevención a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social; y a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la obligación de recepcionar las 16 Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
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3 2024150000000011-5 denuncias y realizar inspección y control en conjunto con el INVIMA y la Superintendencia de Industria y Comercio. El Decreto 545 del 2 de mayo de 2024, adicionó el Capítulo 9 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 al Decreto 780 de 2016, relativo a la reglamentación del registro de control de ventas de sustancias modelantes permitidas al que se refiere el artículo 6 de la Ley 2316 de 2023, encargando a distintas entidades, entre estas, la Superintendencia Nacional de Salud ejercer en el marco de su competencia la inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto. En este sentido, la normativa penal cumple un rol fundamental en la creación de un marco normativo que busca garantizar que todas las
competencia la inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto. En este sentido, la normativa penal cumple un rol fundamental en la creación de un marco normativo que busca garantizar que todas las personas, sin distinción, puedan ejercer sus derechos plenamente, y posicionar el respeto por la diversidad y la dignidad humana como principios inviolables. A través del Decreto 1227 de 2015 se estableció el procedimiento y trámite para corregir el componente sexo en el registro del estado civil, en desarrollo de lo cual, la Superintendencia de Notariado y Registro profirió la instrucción administrativa No. 01 del 13 de enero de 2020, en la que estableció algunos requisitos para realizar el cambio de sexo. El Decreto 780 de 2016 17 en su artículo 2.1.1.3 establece el marco de definiciones aplicables en el sector salud y de protección social, señalándose en el numeral 13 que se entiende por poblaciones especiales a aquellos grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o situación de debilidad manifiesta de conformidad con la ley. Mediante el Decreto 762 de 201818, el Gobierno Nacional adoptó la política pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ y de
personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, la cual tiene por objeto la “ promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.” E l Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante la Resolución 429 de 2016 la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y estableció un marco estratégico y operacional de atención en salud, actualizado mediante la Resolución 2626 de 2019 por el Modelo de Atención Integral Territorial (MAITE). Este modelo está definido como “ el conjunto de acciones y herramientas que, a través de acuerdos interinstitucionales y comunitarios, orienta de forma articulada, la gestión de los integrantes del sistema de salud en el territorio para responder a las prioridades de salud de la población y contribuir al mejoramiento de la salud, la satisfacción de las expectativas de los ciudadanos y a la sostenibilidad del sistema, bajo el liderazgo del departamento o distrito.” 1 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 18 Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones
sexuales e identidades de género diversas.
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3 2024150000000011-5 Una de las estrategias de la Política PAIS es el enfoque diferencial, el cual permite “reconocer y organizarse frente a las diferencias de las personas y colectivos frente a los determinantes sociales.” A simismo, mediante la Resolución 3202 de 2016 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Manual Metodológico para elaborar e implementar las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), que tienen por objeto regular las “ condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en salud de las personas, familias y comunidades (artículo 4).” A dicionalmente, a través de la Resolución 3280 de 2018 el Ministerio de Salud y Protección Social configuró la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal (RIAMP) mediante lineamientos técnicos y operativos. Uno de los aspectos de la RPMS es la Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud en el curso de vida de carácter individual y colectivo, cuyo objetivo es promover la salud, prevenir el riesgo, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, familias y comunidades. A su vez, la mencionada cartera ministerial, a través de la Resolución
cuyo objetivo es promover la salud, prevenir el riesgo, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, familias y comunidades. A su vez, la mencionada cartera ministerial, a través de la Resolución 1035 del 2022 se adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 sobre las acciones de salud pública y sus enfoques, con especial mención al enfoque diferencial y el reconocimiento de la diversidad de género y orientación sexual. Mediante la Resolución 2138 del 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual. Al respecto, la Corte Constitucional ha determinado reglas para el acceso al cambio del componente nombre y sexo en los documentos de identidad, a procesos de reafirmación de género o de transformaciones corporales asistidas médicamente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la regulación de la situación militar, de conformidad con su identidad y expresión de género19 entre otras, mediante sentencias que reflejan algunos escenarios de vulneración de derechos, como por ejemplo, situaciones relacionadas con terapias de hormonización menor de edad trans20, cirugía plástica para reafirmación de género 21, procesos de reafirmación en persona trans con discapacidad22 y consentimiento informado en menor de edad intersexual23. En este orden de ideas, se resalta el carácter relevante que llegan a
de género 21, procesos de reafirmación en persona trans con discapacidad22 y consentimiento informado en menor de edad intersexual23. En este orden de ideas, se resalta el carácter relevante que llegan a tener las reglas fijadas por la Corte Constitucional a través de la motivación o “ratio decidendi” de una sentencia de tutela al desarrollar 19 Información disponible en el enlace: Decreto 762 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública (funcionpublica.gov.co) . Decreto 762 de 2018, Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. 20 Sentencia T-218 de 2022 21 Sentencia T-236 de 2020 22 Sentencia T-406 de 2019 23 Sentencia T-622 de 2014
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3 2024150000000011-5 una línea doctrinal consistente en sus decisiones estableciendo principios generales que guían la interpretación y aplicación del derecho (lo que puede llevar a configurar doctrina judicial o precedente jurisprudencial y en consecuencia son vinculantes). La Corte puede
principios generales que guían la interpretación y aplicación del derecho (lo que puede llevar a configurar doctrina judicial o precedente jurisprudencial y en consecuencia son vinculantes). La Corte puede también decidir que una sentencia de tutela tiene efectos en casos similares a nivel general, sin necesidad de que todos los afectados sean partes en el proceso, esto se conoce como “efectos inter comunis” y asegura que se mantenga la coherencia en la protección de los derechos fundamentales y la aplicación de la jurisprudencia constitucional, basado en la necesidad de brindar un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de los derechos fundamentales24. Al respecto, se considera i
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