SUPERSALUD - Concepto 0000922de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0000922de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 922 DE 2014
(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema AFILIACION DE COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO AL SGSS Y PUBLICIDAD DE UNA EPS EN EL EXTERIOR La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, tal y como le compete, a la consulta de la referencia en los siguientes términos: La Ley 100 de 1993, en su artículo 3 determina que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social; igualmente el artículo 153 , establece los fundamentos del Servicio Público de la Seguridad Social y en el numeral 2o, que trata de la Obligatoriedad, determina que: "La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia..." Por su parte, el Decreto 806 de 1998, en el artículo 25 señala que "Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto”. Asi mismo, establece que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado. El artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que serán considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras a las siguientes personas:
del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que serán considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras a las siguientes personas: “(...) d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas aquellas personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual o reglamentario con algún empleador (...)” (Subrayado fuera de texto) Consecuente con la disposición anterior el literal a) del numeral 1 del artículo 26 del mismo decreto, determina que serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes : "Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.” En el marco de las disposiciones precitadas, es claro que la obligación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Saluda a través del Régimen Contributivo ha sido establecida, en observancia del principio de territorialidad del Sistema, para todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia; entendido el concepto de residencia conforme se deduce de lo señalado en los artículos 76 y 84 del Código Civil como el lugar donde habita una personaacompañada del ánimo real o presunto de permanencia. Con fundamento en lo expuesto, es claro que los colombianos residentes en el extranjero no se
encuentran en la obligación de afiliación y pago de aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Concepto 356186 del Ministerio de la Protección Social, expedido el 03 de diciembre de 2008). No obstante lo anterior, resulta igualmente valido concluir, que dichos colombianos residentes en el exterior pueden afiliarse voluntariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto al no existir disposición normativa que lo prohíba expresamente. En cuanto a la publicidad que se pretende realizar destinada a los colombianos residentes en el exterior, se recuerda que la misma debe ser aprobada ex ante por esta Superintendencia en cada caso concreto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1018 de 2007 (en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013) el cual dispone: “Artículo 8 o. Funciones del Despacho del Superintendente. El Despacho del Superintendente tendrá las siguientes funciones: (...)
12. Autorizar, previamente, con carácter general o particular, los programas publicitarios de las entidades vigiladas con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido, a los derechos de información debida y prevenir la competencia desleal.” Asimismo, la publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo Segundo “Pautas Publicitarias” del Título I de la Circular No. 047 de 2007 – Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, y en el numeral 1.14 del Capítulo Primero del Título II de esta Circular, el cual establece: “ 1.4. Aspectos adicionales de pautas publicitarias para las entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo
Superintendencia Nacional de Salud, y en el numeral 1.14 del Capítulo Primero del Título II de esta Circular, el cual establece: “ 1.4. Aspectos adicionales de pautas publicitarias para las entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo Las Entidades Promotoras de Salud en sus pautas publicitarias deberán tener en cuenta las pautas indicadas en el capítulo segundo del Título I de esta Circular, así como, los siguientes aspectos: 1.4.1. Se considera indispensable que las características jurídicas, económicas o financieras de los productos que se pretendan promover sean ciertas y comprobables, y que en ningún momento estén en desacuerdo con la realidad financiera, jurídica y técnica de la entidad y de las personas prestadoras del servicio. En tal sentido, se entienden prohibidas prácticas como las siguientes: 1.4.1.1. Utilizar expresiones o información que tienda a desviar o desvirtuar el principio de libre escogencia, induciendo a confusión o a error a los usuarios. 1.4.1.2. Ponderar la red de prestadores de servicios adscrita bajo elementos o bondades carentes de sustento económico, jurídico o profesional. 1.4.1.3. Enunciar profesionales o entidades adscritas que no hagan parte de la red de prestadores deservicios de la entidad. 1.4.1.4. Inducir a error a los usuarios sobre la extensión o cobertura de los planes de salud, exclusiones, preexistencias, servicios complementarios, medicamentos, etc. 1.4.1.5. Ponderar un producto de manera tal que sus bondades o características carezcan de sustento
en la realidad. 1.4.1.6. Apropiarse o publicitar como suyas, políticas, productos o servicios que han sido nombrados o reglamentados por el Gobierno Nacional, sin citar en la publicidad respectiva su origen o fuente legal correspondiente. 1.4.1.7. Presentar o apoyar la solidez de los servicios o productos en aspectos ajenos al verdadero sustento técnico jurídico o económico de la publicidad, como sucederá con afirmaciones tales como "filial del grupo tal", "contamos con el respaldo de los mayores accionistas", entre otras, sin especificar en qué consiste el respaldo o beneficio adicional a recibir por parte de los usuarios. 1.4.1.8. Utilizar afirmaciones que permitan deducir como definitivas situaciones que en la realidad responden a fenómenos coyunturales, transitorios o variables en relación con el mercadeo. 1.4.1.9. Utilizar o insinuar ponderaciones abstractas o superlativos abstractos que por la propia naturaleza de su contenido no reflejan una situación exacta, como sucedería con expresiones tales como "somos los primeros" sin decir en qué o en la relación con qué o con quiénes. 1.4.2. Si los textos comprenden el empleo de superlativos, términos que indiquen permanencia, o cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en que se difunda la pauta publicitaria, los cuales podrán ser constatados directamente y en cualquier momento por la Superintendencia Nacional de Salud.
Tratándose de cifras que por su carácter sean variables, su utilización publicitaria deberá hacerse identificando claramente el período al cual corresponden y la fuente de donde han sido tomados. Cuando se recurra a indicadores de desempeño financiero, para evidenciar una situación determinada, su uso no debe dar lugar a equívocos, para lo cual se adoptarán las medidas que sean del caso. Tratándose de cifras que por su carácter son esencialmente variables, su utilización publicitaria no podrá ser superior a la del ejercicio inmediatamente siguiente al corte que sirve de sustento. 1.4.3. Las afirmaciones y representaciones visuales o auditivas deben ofrecer claridad, fidelidad y precisión respecto al tipo de servicio que se promueve; en este orden de ideas, deberán tenerse en cuenta los alcances o limitaciones a que legal y económicamente se encuentre sujeto el servicio respectivo. 1.4.4. Los mensajes publicitarios no pueden ser contrariados a la buena fe comercial ni pueden tender a establecer competencia desleal. 1.4.5. En la difusión de programas publicitarios deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en anotarse la circunstancia de hallarse la entidad, dependencia o programa vigilado por la SuperintendenciaNacional de Salud.” Finalmente, debe anotarse que, conforme a lo establecido por la Ley 1438 de 2011 en su artículo 23 “los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud”. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente
NANCY ROCIO VALENZUELA TORRES
Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)