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SUPERSALUD - Concepto 0024033de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0024033de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 24033 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia:

SOLICITUD DE CONCEPTO PARA

COTINGENCIA EN LA PRESTACION DE

SERVICIO Referenciado: 1-2015-003366, 1-2015-003503

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta a su solicitud en la cual se nos solicita informar:

I. Si la ESE puede asumir un plan de contingencia inmediato que contemple la contratación de la prestación de servicios para los usuarios con las ESE que conforman la red del sector y una IPS privada ?

II. Que otra opción sería recomendable ante el hecho de que los usuarios no pueden quedar sin recibir los servicios de salud con ocasión a la posibilidad de adopción de una medida de suspensión total por incumplimiento de las condiciones técnicas de habilitación ?

III. En caso de que la ESE contrate bajo la modalidad de pago de servicios por evento con otras ESE o IPS, la ESE, entraría en detrimento patrimonial y/o cual sería la forma idónea para contratar los servicios con estas entidades sin incurrir en ninguna falta disciplinaria o fiscal ?

En consideración a lo anterior, procedemos a dar respuesta teniendo en cuenta las siguientes

consideraciones:

1. En relación a la posibilidad de contratar o celebrar acuerdos con otras ESE o IPS para la prestación de servicios de salud Resulta importante reiterar lo indicado en concepto referenciado bajo el NURC 2-2015023123 , con ocasión a los acuerdos que pueden celebrar los prestadores de servicios de salud y la posibilidad de tercerizar servicios por parte de estos de conformidad con lo establecido en las Circulares Externas 066 y 067

ocasión a los acuerdos que pueden celebrar los prestadores de servicios de salud y la posibilidad de tercerizar servicios por parte de estos de conformidad con lo establecido en las Circulares Externas 066 y 067 de 2010. La Circular Externa 066 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, es un instructivo dirigido a los sujetos vigilados que recoge los pronunciamientos jurisprudenciales y normativos que prohíben la intermediación entre las Entidades Responsables del Pago - ERP y los Prestadores de Servicios de Salud – PSS, bajo la premisa de la destinación exclusiva de los recursos de la salud y la ausencia de autorización para realizar estas actividades de intermediación por parte de los mismos PSS. En este sentido manifiesta la Circular Externa 066 de 2010, que las autorizaciones y habilitacionesotorgadas para la Prestación de Servicios de Salud son intuito personae y se conceden a favor única y exclusivamente de quien efectivamente presta el servicio, sin que sea posible que un mismo servicio sea habilitado por dos o más PSS. Por otra parte, la Circular Externa 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, regula las asociaciones o alianzas estratégicas para la prestación de los servicios de salud, dentro de las cuales se encuentran contempladas la figura del outsourcing, tercerización o externalización, previendo la contratación por parte del PSS de terceros que sin tener la habilitación serán los que efectivamente presten los servicios solicitados. Así las cosas, a simple vista, parece existir una contradicción entre estas circulares, no obstante lo anterior, lo cierto es que no existe contradicción alguna, pues lo que la Circular Externa 066

de 2010 proscribe es la actividad exclusiva o principal de intermediación en la prestación de servicios de salud entre las Entidades Responsables del Pago (ERP) y los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), mientras que la Circular Externa 067 de 2010 regula es la asociación de los PSS con terceros, quienes por su especialización y diferente posición en la cadena de valor, permiten ofrecer una mayor variedad de servicios de salud. Teniendo claridad sobre el ámbito de aplicación de las circulares ya identificadas, resulta clara la regulación establecida en la Circular Externa 067 de 2010, en cuanto a la habilitación y responsabilidad por la prestación de los servicios de salud ante la existencia de acuerdos de asociación por outsourcing, tercerización o externalización. En efecto señala la Circular Externa 067 de 2010, en el numeral 4.3.2. que "El servicio que el Prestador de Servicios de Salud suministre a través de un tercero asociado o contratado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador, debe ser habilitado exclusivamente por el PSS y no por el tercero asociado o contratado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador", se establece entonces una excepción a lo dispuesto por la Circular Externa 066 de 2010, exclusivamente para los casos previstos en la Circular Externa 067 de 2010. Finalmente, se recuerda que conforme a lo establecido por la Circular Externa 067 de 2010 en el numeral 4.3. "… El prestador de servicios de salud que declare un servicio, es el responsable del

cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares ." De lo anterior se concluye que si es posible contratar o celebrar acuerdos con otras ESE o IPS, siempre y cuando se de cumplimiento a los dispuesto en las circulares antes indicadas de manera que se garantice la cobertura y prestación de servicios de salud a la población.

2. En relación con las posibilidades que tiene la ESE para que los usuarios no dejen de recibir los servicios De conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud NO tiene entre sus competencias la facultad de indicar a las ESE las medidas o planes que deben adoptar en relación con suscontingencias para que los usuarios no queden sin recibir los servicios en salud.

En cambio, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de esta Superintendencia, de conformidad el artículo 23 en sus numerales 8, 11 y 16 del Decreto 2463 de 2013 tiene entre sus funciones: " Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento fiscal y financiero ." " Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los Prestadores de Servicios de Salud, reflejen su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al

Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. " " Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud ." Razón por la cual se dará traslado de su consulta en lo pertinente para que esa Dependencia proceda de conformidad con sus competencias y de alcance dando respuesta a su interrogante en relación a las medidas que pueda tomar la ESE para que los usuarios no dejen de percibir los servicios en salud.

3. En relación con la forma de pago (pago por evento en servicios de salud) y el detrimento patrimonial.

De conformidad con el marco legal señalado en el Decreto 2462 del 2013, la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1122 de 2007, La Superintendencia Nacional de Salud es el organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, encargado de la inspección, control y vigilancia para asegurar la prestación oportuna, permanente y eficiente del servicio de seguridad social en salud y asegurar que los recursos destinados a su financiación se utilicen exclusivamente para tales fines, tal y como lo ordena el inciso quinto del artículo 48 de la Constitución Política. En Concordancia con lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud NO tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2542 de 2013 la de emitir concepto sobre el detrimento patrimonial de las entidades públicas o de las ESE, y en el mismo sentido tampoco se encuentra habilitada legalmente para determinar la ocurrencia de faltas

disciplinarias o fiscales. En consecuencia, para dar respuesta a su solicitud en relación a la forma de pago y eventual detrimento patrimonial, se dará traslado de su consulta a la Contraloria General de la República en lo pertinente, al ser esta la autoridad competente para pronunciarse y emitir recomendaciones al respecto, en virtud de los artículos 4, 5, y 43 numeral 4 del Decreto 267 de 2000. Igualmente en relación con las recomendaciones para evitar incurrir en una falta disciplinaria, se dará traslado a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, para que en virtud de los artículos 4, 7 numerales 2, 16 y 18, y 15 numeral 5 del Decreto 262 de 2000, se pronuncie al respecto de conformidad con sus competencias.El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas "no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", a plicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011 ". Se anexan a la presente respuesta los traslados remitidos a la Procuraduría General de la Nación, Contraria General de la República y la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, antes mencionados (en tres folios). Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente

Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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