SUPERSALUD - Concepto 0028040de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0028040de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
CONCEPTO 28040 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet entidad emisora> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CONSULTA SOBRE PAGO DE INCAPACIDADES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:
1. LA CONSULTA PUNTO 1. “ BUENAS NOCHES, POR ESTE MEDIO QUIERO PREGUNTARLE SI SIENDO COTIZANTE INDEPENDIENTE ES LEGAL QUE ME PIDA LA EPS PARA EL PAGO DE
INCAPACIDAD CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO SOBRE MIS INGRESOS ADJUNTANDO CERTIFICADO DE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, YA QUE ESTO OCASIONA UNOS COSTOS QUE VAN A DISMINUIR LO RECIBIDO POR LA
INCAPACIDAD ?”
2. MARCO NORMATIVO Y CONCLUSIONES: En relación con el tema materia de consulta, esta Oficina Asesora Jurídica informa que el artículo 24 del Decreto 4023 de 2012, establece: “Artículo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.
El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. Parágrafo 1o. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 o del Decreto 1281 de 2002. Parágrafo 2o. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que deacuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.” Así mismo, el Decreto 2353 de 2015, derogó el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 y el Decreto 047 de 2000, estableciendo en el artículo 81 , en materia de incapacidades por enfermedad general, lo siguiente: “Artículo 81 . Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación
económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas. No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originan en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del pan de beneficios y sus complicaciones.” En ese orden de ideas, el Decreto 2353 de 2015, indicó que al momento de reconocer una incapacidad por enfermedad general, por parte de la EPS, se debe tener en cuenta que el afiliado cotizante, haya efectuado aportes por un mínimo de cuatro semanas, sin que se establezca ningún otro requisito para tal efecto. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, Federico Alfonso Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)