SUPERSALUD - Concepto 0036140de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0036140de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
CONCEPTO 36140 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA SOBRE INTEGRACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR
Referencia: CONSULTA SOBRE INTEGRACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR Cordial saludo: La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta, a la solicitud de la referencia, en los siguientes términos: La consulta.
"(...)
1. Que a la luz del Derecho Constitucional, emita un concepto sobre qué personas conforman un núcleo familiar, para que puedan ser acreedoras del beneficio que otorga el artículo 4 del Acuerdo 260 de 2004.
2. Si en mi caso, una familia constituida por la madre y la hija menor de edad, ambas cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, donde la menor cotiza por ser beneficiaria de una pensión de sobreviviente, constituimos un núcleo familiar, para poder beneficiarnos de lo que regla el artículo 4 del Acuerdo 260 de 2004. (...)" Marco normativo y conclusiones.
Sea lo primero indicarle que la función consultiva asignada a esta Oficina Asesora Jurídica, no permite absolver casos particulares o concretos, por lo tanto, las respuestas en estos casos se deben limitar a suministrar elementos de juicio de carácter general y abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario.
Ahora bien, acerca de la afiliación del grupo familiar la Ley 100 de 1993 en su artículo 163 , estableció: “ARTÍCULO 163 . LA COBERTURA FAMILIAR. El Plan de Salud Obligatorio de Salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge,compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste PARAGRAFO. 1oEl Gobierno Nacional reglamentará la inclusión de los hijos que, por su incapacidad permanente, hagan parte de la cobertura familiar. PARAGRAFO. 2o - Todo niño que nazca después de la vigencia de la presente ley quedará automáticamente como beneficiario de la entidad promotora de salud a la cual esté afiliada su madre. El sistema general de seguridad social en salud reconocerá a la entidad promotora de salud la unidad de pago por capitación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la presente ley”. En ese sentido, el Decreto 2353
de 03 de diciembre de 2015, “Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”, modificó aspectos importantes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y derogó, entre otras normas algunos artículos del Decreto 806 de 1998, así pues, el artículo 21 del Decreto 2353 de 2015, reglamentó lo concerniente a la composición del núcleo familiar, definiéndolo en los siguientes términos: “ARTÍCULO 21 . COMPOSICIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR. Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por: (...) 21.3. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante. (...) PARÁGRAFO 1o . Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia. Esta condición se registrará a través del Sistema de Afiliación Transaccional. (...)” (Subrayado y resaltado fuera de texto) Es decir que el núcleo familiar estará conformado, por el cónyuge, o el compañero/a permanente, incluidas las parejas del mismo sexo y los hijos menores de 25 años que dependan económica mente del afiliado cotizante , entre otros individuos definidos de manera taxativa en la norma del epígrafe.
Así las cosas, con el objeto de clarificar las circunstancias del caso que nos ocupa, desde el punto de vista del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los hijos harán parte del grupo familiar siempre y cuando se encuentren en situación de dependencia económica respecto del afiliado cotizante (su padre o madre), comprendida esto última a la luz de lo preceptuado en el parágrafo 1o del artículo 21 del Decreto 2535 de 2015. Por lo anterior, en caso que el hijo no dependa económicamente de sus padres, no serían aplicables, para el cálculo de las cuotas moderadoras respecto del ingreso base de liquidación, las condicionesdefinidas en el artículo 4 del Acuerdo 260 de 2004. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)