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SUPERSALUD - Concepto 0067378de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0067378de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 67378 DE 2020

(abril-junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

RADICADO: 2-2020-67378

CONSULTA SOBRE PRESCRIPCIÓN DE FACTURACIÓN ENTRE IPS Y EPS

1. La Consulta “Si las facturas derivadas de prestación de servicios en salud, como título valor regido por los artículos 621 y 774 del Código de Comercio y su acción cambiaria será de tres años (prescripción) según los artículos 780 de a 780 de la norma comercial para las acciones cambiarias, yo como IPS como debo cobrar cuando las EPS manifiestan prescripción de esas obligaciones?”

2. Marco normativo Ley 100 de 1993

[1] Decreto Ley 1281 de 2002 [2] Ley 1122 de 2007 [3] Ley 1231 de 2008 [4A] Ley 1437 de 2011 [4] Ley 1949 de 2019 [5] Ley 1438 de 2011 [6] Decreto 2462 de 2013 [7] Ley 1755 de 2015 [8] Decreto 780 de 2016 [9] Decreto 1765 de 2019 [10] Ley 1949 de 2019 [11]

3. Desarrollo de la consulta y conclusiones 3.1. El marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, la Ley1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias.

de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, la Ley1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud. Previo a pronunciarse sobre la consulta formulada, es necesario indicar de acuerdo con la normatividad vigente, que la Superintendencia Nacional de Salud no dispone de facultad para resolver controversias de naturaleza contractual, que se presenten entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es oportuno indicar que en virtud del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, adicionado por el Artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia de carácter judicial para conocer y resolver los conflictos, entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, derivados de las devoluciones o glosas a las facturas.

Esta Superintendencia se encuentra legalmente facultada para ejercer funciones jurisdiccionales, actuando como un Juez de la Salud respecto de las controversias en que se vean involucradas las garantías y derechos de los usuarios, y, de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siendo competente para resolver los asuntos indicados en el artículo 6 ( f ) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud), de la Ley 1949 de 2019, que fortaleció la capacidad institucional de esta entidad, entre otros, modificó los términos procesales para decidir los asuntos de su conocimiento y redefinió las competencias de esta entidad en lo referente a la función jurisdiccional y de conciliación; de la siguiente manera: Para acceder a la función jurisdiccional, el interesado puede ingresar a la página web https://www.supersalud.gov.co/es-co, opción “DELEGADAS” y luego “Jurisdiccional y conciliación” donde encontrará la información general y normatividad, requisitos para acceder a la función jurisdiccional y la correspondiente información procesal. Asimismo, esta Superintendencia cuenta con facultades en materia de conciliación de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley 1122 de 2007 y 135 de la Ley 1438 de 2011, para lo cual la IPS interesada puede presentar la correspondiente solicitud ante esta Superintendencia, atendiendo al Artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, referente al trámite de glosas, al cual es aplicable la conciliación. 3.2. Para resolver la consulta, es necesario plantear algunas consideraciones sobre las características de la facturación de servicios de salud, de conformidad con la Ley 1438 de 2011 y el Código de Comercio. La Ley 1438 de 2011, en el artículo 50

3.2. Para resolver la consulta, es necesario plantear algunas consideraciones sobre las características de la facturación de servicios de salud, de conformidad con la Ley 1438 de 2011 y el Código de Comercio. La Ley 1438 de 2011, en el artículo 50 , parágrafo 1o, establece:“ Parágrafo 1o. La facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008 ” (Subrayas fuera de texto) A su vez, la Ley 1231 de 2008, en el artículo 1 o (modifica el artículo 772 del Código de Comercio), determina que: “(…) El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables” (negrillas fuera de texto). De acuerdo con las normas trascritas, la factura es definida como un título valor que el vendedor o prestador del servicio expide para entregar o remitir al comprador o beneficiario de este. En el caso de los servicios de salud, la factura la expide el prestador de servicios de salud y se entrega a la entidad responsable del pago - ERP, que es la EPS.

En este orden de ideas, el trámite de la facturación, que está reglado en el artículo 7 o del Decreto Ley 1281 de 2002, debe cumplir con lo dispuesto en las normas precedentes, que son de carácter comercial y tributario; no obstante, en el trámite se debe seguir de forma preferente lo dispuesto por las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. En cuanto a la presentación de las facturas por parte de los prestadores de servicios de salud, el Decreto 780 de 2016, señala:

“ARTÍCULO 2.5.3.4.10

. SOPORTES DE LAS FACTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.” Es así como mediante Resolución 3047 de 2008 el Ministerio de Salud y Protección Social definió los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago. De esta manera, se reitera, las facturas libradas por los prestadores de servicios de salud deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 621 , 774 del Código de Comercio, y 617 del Estatuto Tributario Nacional (artículo 3

o - Ley 1231 de 2008), y contener los soportes definidos en el Anexo técnico No. 5 de la Resolución 3047 de 2008. Cuando la factura no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos previamente citados, perderá su carácter de título valor, sin que ello implique afectación alguna de la validez del negocio jurídico que le dio origen. Sobre la aceptación de la factura, se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007 y 57 de la Ley 1438 de 2011, respecto a que la ERP cuenta con veinte días a partir de su presentación para informar las glosas a las que haya lugar, transcurridos los cuales, sin que sepresenten objeciones, se entiende aceptada y deberá ser pagada. Lo anterior en aplicación del artículo 3 de la Ley 153 de 1887 conforme al cual prevalece la norma especial (art. 13 de la Ley 1122 de 2007 y art. 57 de la Ley 1438 de 2011) sobre la general (Ley 1231 de 2008, art. 5 del Decreto 3327 de 2009 y art. 86 de la Ley 1676 de 2013). De otra parte, la acción judicial con que cuenta el prestador de servicios de salud que ha librado una o más facturas, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, que no fueron glosadas ni devueltas, o aquellas en que las glosas fueran levantadas, por la entidad responsable del pago y respecto de las cuales no se ha registrado el pago, es la acción cambiaria consagrada en el artículo 780 del Código de Comercio y que procede en los siguientes casos:

“ARTÍCULO 780

. <CASOS EN QUE PROCEDE LA ACCIÓN CAMBIARIA>. La acción

cambiaria se ejercitará:

cambiaria consagrada en el artículo 780 del Código de Comercio y que procede en los siguientes casos:

“ARTÍCULO 780

. <CASOS EN QUE PROCEDE LA ACCIÓN CAMBIARIA>. La acción

cambiaria se ejercitará:

1. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;

2. En caso de falta de pago o de pago parcial, y

3. Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidación, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquier otra situación semejante.” Esta acción puede ser directa si se ejercita contra el aceptante de la factura, en este caso la entidad responsable del pago, y de regreso si la factura fue negociada y se ejercita la acción contra cualquier otro obligado (art. 781 del Código de Comercio). 3.3. En lo atinente a la prescripción de las facturas, para que estas sean consideradas como un título valor y, en consecuencia, les aplique el termino consagrado en los artículos 789 y 790 del Código de Comercio (tres (3) años para la acción cambiaria directa y un (1) año para la acción cambiaria de regreso), necesariamente deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 621 , 774 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario Nacional. De lo contrario, eventualmente podrían constituir un título ejecutivo, y serles aplicables los artículos 2536 del Código Civil (modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002), y 422

del Código General del Proceso (cinco (5) años para la acción ejecutiva). Es pertinente señalar que la prescripción de las obligaciones contenidas en facturas de servicios de salud solo podrá alegarse por el deudor cuando este acredite haber adelantado la gestión correspondiente para la conciliación o aclaración de cuentas (art. 9 , parágrafo 4o, de la Ley 1797 de 2016). Es oportuno señalar que lo que caduca no es la factura sino la acción consagrada para exigir su pago ante la autoridad competente, y lo que prescribe es el derecho a ejercer dicha acción. Por ende, al operar algunas de estas figuras, se torna en una obligación meramente natural que no confiere derecho para exigir su cumplimiento (art. 1527 del Código Civil); sin embargo, ello no obsta, para que la Entidad Responsable del Pago - ERP voluntariamente pueda proceder con el pago. En conclusión el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene sus características propias, tomando en cuenta que las normas que rigen las relaciones contractuales entre las EPS y las IPS sonespeciales conforme al dispuesto por el legislador, porque las partes que intervienen en el acuerdo de voluntades con el objeto de contratar la prestación de los servicios de salud, la operatividad y el flujo de recursos en este tipo de contratación. Es así como la factura como título valor sujeta en cuanto a los requisitos a la Ley 1231 de 2008, no corresponde a un simple negocio de compraventa de servicios, por ende esta factura no puede ser asimilada en todos los aspectos a la norma general, porque la finalidad del contrato que le da origen es la conservación de la salud y la vida, es por ello que entre otras, la Ley 1122 de 2007 al regular los contratos entre prestadores y responsables de pago (artículo 13 - literal d), reglamenta el tiempo

es la conservación de la salud y la vida, es por ello que entre otras, la Ley 1122 de 2007 al regular los contratos entre prestadores y responsables de pago (artículo 13 - literal d), reglamenta el tiempo de pago de conformidad con la modalidad contractual - el trámite de glosas y el Decreto 780 de 2016 (artículo 2.5.3.4.10 y siguientes) establece los soportes de las facturas y su trámite (glosas y plazos para el pago); las partes están obligadas a lo pactado y a lo regulado en normativa especial que regula el sistema. Tanto las IPS como las EPS están obligadas a cumplir los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para realizar la facturación y el pago de prestadores de servicios de salud, contenido en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1608 de 2013, el Decreto 780 de 2016, la Resolución 3047 de 2008 y sus modificaciones, el procedimiento de pago por los servicios de atención en salud es reglado y todos los intervinientes deben sujetarse a las disposiciones legales. Como quedo escrito la factura de servicios de salud adquiere connotaciones título valor, lo cual daría lugar a que vencido el plazo contenido en el título valor (factura) o en los tres eventos contemplados en el artículo 780 del código de comercio, el acreedor o el tenedor del mismo, a través de la acción cambiaria, pudiera cobrar judicialmente el derecho o crédito incorporado en ella (más los intereses), con independencia de la relación o negocio jurídico que le dio origen, dentro del término de tres (3) años, conforme a los artículos 789 y 790 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a las especiales connotaciones de la prestación del servicio

con independencia de la relación o negocio jurídico que le dio origen, dentro del término de tres (3) años, conforme a los artículos 789 y 790 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a las especiales connotaciones de la prestación del servicio público de salud, y que los acuerdos de voluntades o contratos entre las Entidades responsables del pago y los Prestadores de Servicios de Salud, para la prestación de servicios de salud, se rigen por el derecho privado, el artículo 1602 del Código Civil, establece que los contratos válidamente celebrados son “ley para las partes”, su cobro podría constituirse en un título ejecutivo. En consonancia con lo precedente, el artículo 56 de la ley 1438 de 2011, dispone: “Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago , de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007. El no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (…) sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán realizar los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos .”, lo que daría aplicación a la acción ejecutiva, de acuerdo con los artículos 2536 del Código Civil y 422 del Código General del Proceso, cuya prescripción es de cinco (5) años. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, artículo 28

.<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

(5) años. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, artículo 28

.<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2. Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación

3. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

4. Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones

4. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

5. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones

6. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

7. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

8. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

9. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección

Social

10. Por el cual se modifican los artículos 6

, 7 , 21 , 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

Social

10. Por el cual se modifican los artículos 6

, 7 , 21 , 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

11. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

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