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SUPERSALUD - Concepto 0127528de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0127528de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

CONCEPTO 127528 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CONSULTA SOBRE HABILITACIÓN DE SERVICIOS POR IPS FUSIONADAS Referenciado: 1-2016-171865

Respetado señor: La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La consulta. “Una vez cumplido todo el procedimiento de la fusión de las dos IPS, y este sea aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, donde la IPS 1 absorbe a la IPS 2, dejando de existir esta última, ¿las habilitaciones de servicios de salud de la IPS 2 se trasfieren automáticamente, como producto de la fusión, a la IPS 1?” “En el evento de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿por favor indicar cuál sería el procedimiento a seguir para que las habilitaciones del servicio de salud otorgadas a la IPS 2, sean trasferidas a la IPS 1?” Marco normativo y conclusión.

Procede el despacho a dar respuesta a las preguntas 1 y 2 de la consulta, informando que tras el proceso de fusión de dos IPS, el resultado puede ser una nueva IPS conformada por las fusionadas o que una de las IPS absorba a la otra u otras. Así las cosas, el artículo 4 de la Resolución 2003 de 2014, indica: “ARTÍCULO 4 . INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN. Todo prestador de servicios de salud debe

estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente resolución.” En ese sentido y una vez la Superintendencia Nacional de Salud, ha autorizado la fusión, es necesario que la IPS resultante, si es nueva, se registre en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, y a su vez habilite los servicios que va a prestar, o si se trata de una IPS que ha absorbido a otra u otras, debe habilitar los servicios que tenían habilitados las IPS desaparecidas, en caso de que antes de la fusión no las tuviera habilitadas.Es necesario tener en cuenta que el Decreto 780 de 2016, en el artículo 2.5.1.3.1.1 define el Sistema

Único de Habilitación como: ARTÍCULO 2.5.1.3.1.1 . SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los

Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. (Artículo 6 o del Decreto 1011 de 2006) De lo anterior, es claro concluir que, la habilitación lleva consigo la misión de establecer, verificar, registrar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico - administrativa, fundamentales para que la IPS pueda prestar el servicio en el sistema, dando seguridad a los usuarios de la prestación de los servicios de salud, por lo cual, al nacer una nueva IPS como producto de una fusión o absorber una IPS a otras, estas deben habilitar los servicios que no tenían habilitados y que estaban prestando las entidades desaparecidas, toda vez que las condiciones estudiadas en el Sistema Único de Habilitación, han variado como resultado de la fusión, no siendo viable la cesión o transferencia de los servicios de salud habilitados de una IPS a otra. Finalmente, para habilitar los servicios de salud que la IPS resultado de la fusión, va a prestar y que anteriormente estaban en cabeza de la IPS que fue absorbida, se debe llevar a cabo el procedimiento indicado en la Resolución 2003 de 2014, trámite que se llevará a cabo ante las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, de los lugares donde la IPS vaya a prestar sus servicios. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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