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Supersalud - Concepto 1270701 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
Supersalud - Concepto 1270701 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

CONCEPTO 1270701 DE 2022 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA – INCAPACIDAD PROLONGADA FUNCIONARIO PÚBLICO

1. LA CONSULTA “1.1. ¿cómo se calcula el Índice Base de cotización (IBC) de un trabajador para efectos de realizar los pagos en los aportes de la seguridad social cuando este se encuentra incapacitado de manera prolongada?, indicando si existe alguna fórmula y/o cálculo aritmético aplicable para establecer ese monto. 1.2. ¿el tiempo de incapacidad de un trabajador incide en el valor de los aportes a seguridad social que efectúe el empleador?, es decir ¿el valor que debe pagar el empleador por concepto de aportes en seguridad social de su trabajador varía según el tiempo de incapacidad o se mantiene el mismo valor? 1.3. ¿cómo se calcula el Índice Base de cotización (IBC) aplicable para liquidar las incapacidades continuas y prolongadas por varios años a un trabajador? 1.4. ¿Al momento de liquidar las incapacidades de un trabajador, el IBC varía según el origen del diagnóstico?, es decir, se calcula y liquida un IBC para enfermedades de origen común y otro para las enfermedades de origen laboral, ¿o se mantiene el mismo IBC indiferentemente del origen del diagnóstico por el cual se incapacita? 1.5. ¿para el empleado público existe alguna normativa especial aplicable para liquidar el IBC en los tiempos en los que dicho trabajador estuvo incapacitado? 1.6. ¿Cuál es la norma que estipula el cálculo de IBC para un empleado público en incapacidad

prolongada? 1.7. ¿Cuál es la entidad estatal que realiza vigilancia, regulación y sanción sobre las obligaciones del empleador en materias de pagos a seguridad social integral (alusión y/o evasión) que realice una entidad pública a sus empleados oficiales? 1.8. ¿Quién es la entidad responsable de vigilar y realizar auditoria a un empleador público para constatar se realicen los pagos a seguridad social integral dentro del tiempo indicado, en cuanto a los valores, periodos a cotizar de sus empleados públicos?”

2. MARCO NORMATIVO Decreto 1080 de 2021

Ley 100 de 1993 Ley 1122 de 2007 CONCEPTO 1270701 DE 2022 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA -— INCAPACIDAD PROLONGADA FUNCIONARIO PÚBLICO

1. LA CONSULTA “1.1. ¿cómo se calcula el Índice Base de cotización (IBC) de un trabajador para efectos de realizar los pagos en los aportes de la seguridad social cuando este se encuentra incapacitado de manera prolongada?, indicando si existe alguna fórmula y/o cálculo aritmético aplicable para establecer ese monto. 1.2. ¿el tiempo de incapacidad de un trabajador incide en el valor de los aportes a seguridad social que efectúe el empleador?, es decir ¿el valor que debe pagar el empleador por concepto de aportes en seguridad social de su trabajador varía según el tiempo de incapacidad o se mantiene el mismo valor? 1.3. ¿cómo se calcula el Índice Base de cotización (IBC) aplicable para liquidar las incapacidades continuas y prolongadas por varios años a un trabajador? 1.4, ¿Al momento de liquidar las incapacidades de un trabajador, el IBC varía según el origen del

continuas y prolongadas por varios años a un trabajador? 1.4, ¿Al momento de liquidar las incapacidades de un trabajador, el IBC varía según el origen del diagnóstico?, es decir, se calcula y liquida un IBC para enfermedades de origen común y otro para las enfermedades de origen laboral, ¿o se mantiene el mismo IBC indiferentemente del origen del diagnóstico por el cual se incapacita? 1.5. ¿para el empleado público existe alguna normativa especial aplicable para liquidar el IBC en los tiempos en los que dicho trabajador estuvo incapacitado? 1.6. ¿Cuál es la norma que estipula el cálculo de IBC para un empleado público en incapacidad prolongada? 1.7. ¿Cuál es la entidad estatal que realiza vigilancia, regulación y sanción sobre las obligaciones del empleador en materias de pagos a seguridad social integral (alusión y/o evasión) que realice una entidad pública a sus empleados oficiales? 1.8. ¿Quién es la entidad responsable de vigilar y realizar auditoria a un empleador público para constatar se realicen los pagos a seguridad social integral dentro del tiempo indicado, en cuanto a los valores, periodos a cotizar de sus empleados públicos?”

2. MARCO NORMATIVO Decreto 1080 de 2021

Ley 100 de 1993 Ley 1122 de 2007Ley 1438 de 2011 Decreto 780 de 2016 Decreto 1083 de 2015 Ley 1607 de 2012 Decreto 3033 de 2013 Decreto 1427 de 2022

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES A continuación, se procede a dar respuesta a las preguntas objeto de consulta: Conforme a su consulta se procederá a realizar un análisis de manera general de las normas

de 2013 Decreto 1427 de 2022

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES A continuación, se procede a dar respuesta a las preguntas objeto de consulta: Conforme a su consulta se procederá a realizar un análisis de manera general de las normas aplicables a las diferentes inquietudes presentadas, así: - ¿Cómo se calcula el Índice Base de cotización (IBC) de un trabajador para efectos de realizar los pagos en los aportes de la seguridad social cuando este se encuentra incapacitado de manera prolongada?, indicando si existe alguna fórmula y/o cálculo aritmético aplicable para establecer ese monto.

El Decreto 780 de 2016 respecto al ingreso base de cotización de los trabajadores, establece lo siguiente: “ Artículo 2.2.1.1.2.1 Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12,5% de un salario mínimo legal mensual vigente. Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 , 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte.

que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 , 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte. Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario. Para los pensionados las cotizaciones se calcularán con base en la mesada pensional. Parágrafo. Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.” Ley 1438 de 2011 Decreto 780 de 2016 Decreto 1083 de 2015 Ley 1607 de 2012 Decreto 3033 de 2013 Decreto 1427 de 2022

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES A continuación, se procede a dar respuesta a las preguntas objeto de consulta: Conforme a su consulta se procederá a realizar un análisis de manera general de las normas aplicables a las diferentes inquietudes presentadas, así: - ¿Cómo se calcula el Índice Base de cotización (IBC) de un trabajador para efectos de realizar los pagos en los aportes de la seguridad social cuando este se encuentra incapacitado de manera prolongada?, indicando si existe alguna fórmula y/o cálculo aritmético aplicable para establecer ese monto.

pagos en los aportes de la seguridad social cuando este se encuentra incapacitado de manera prolongada?, indicando si existe alguna fórmula y/o cálculo aritmético aplicable para establecer ese monto. El Decreto 780 de 2016 respecto al ingreso base de cotización de los trabajadores, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.2.1 Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12,5% de un salario mínimo legal mensual vigente. Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte. Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario. Para los pensionados las cotizaciones se calcularán con base en la mesada

trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario. Para los pensionados las cotizaciones se calcularán con base en la mesada pensional. Parágrafo. Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.”Por su parte, para los servidores públicos el ingreso base de cotización se calcula teniendo en cuenta los factores indicados en el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado por el Decreto 1158 de 1994, así: “ARTÍCULO 1o. El artículo 6o del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores: a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación; c) La prima técnica, cuando sea factor de salario; d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario; e) La remuneración por trabajo dominical o festivo; f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; g) La bonificación por servicios prestados”. Ahora bien, el Artículo 17 del Decreto 1295 de 1994, señala los factores salariales para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: “ ARTICULO 17 . BASE DE COTIZACION. La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los Artículos 18 y 19

“ ARTICULO 17 . BASE DE COTIZACION. La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los Artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.” Adicionalmente, el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1427 de 2022, define las condiciones para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común: “ARTÍCULO 2.2.3.3.1 . CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN. Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:

1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.

2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.

3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

Por su parte, para los servidores públicos el ingreso base de cotización se calcula teniendo en cuenta los factores indicados en el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado por el Decreto 1158 de 1994, así: “ARTÍCULO 1o. El artículo 60 del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de cotización".

1994, así: “ARTÍCULO 1o. El artículo 60 del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores: a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación; c) La prima técnica, cuando sea factor de salario; d) Las primas de antigiiedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario; e) La remuneración por trabajo dominical o festivo; f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; g) La bonificación por servicios prestados”. Ahora bien, el Artículo 17 del Decreto 1295 de 1994, señala los factores salariales para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: “ARTICULO 17. BASE DE COTIZACION. La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los Artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.” Adicionalmente, el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1427 de 2022, define las condiciones para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común: “ARTÍCULO 2.2.3.3.1. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN. Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:

INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN. Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:

1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.

2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.

3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, artículo 15 , numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o regulen.

Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas . (…)” (Subraya fuera de texto). Ahora bien, dando respuesta a su inquietud en cuanto al IBC que se deberá aplicar durante la incapacidad por riesgo común o licencia de maternidad, el artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016

(…)” (Subraya fuera de texto). Ahora bien, dando respuesta a su inquietud en cuanto al IBC que se deberá aplicar durante la incapacidad por riesgo común o licencia de maternidad, el artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016 señaló que este corresponderá al valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador:

“ARTÍCULO 3.2.5.1

. COTIZACIÓN DURANTE LA INCAPACIDAD LABORAL, LA LICENCIA DE MATERNIDAD, VACACIONES Y PERMISOS REMUNERADOS. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador. Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. La Entidad Promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales. PARÁGRAFO. En el sector público podrá pagarse en forma anticipada las cotizaciones correspondientes al período total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados.”

legales. PARÁGRAFO. En el sector público podrá pagarse en forma anticipada las cotizaciones correspondientes al período total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados.” - ¿El tiempo de incapacidad de un trabajador incide en el valor de los aportes a seguridad social que efectúe el empleador?, es decir ¿el valor que debe pagar el empleador por concepto de aportes en seguridad social de su trabajador varía según el tiempo de incapacidad o se mantiene el mismo valor? Con relación a su pregunta, es preciso traer a colación el concepto 08SE2019120300000034327 de 2019 emitido por el Ministerio de Trabajo, mediante el cual se pronuncia sobre la forma de pago de las incapacidades por contingencia acaecida al trabajador y aportes al Sistema de Seguridad en Salud, así: No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, artículo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o regulen. Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio. el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas. (...)” (Subraya fuera de texto). Ahora bien, dando respuesta a su inquietud en cuanto al IBC que se deberá aplicar durante la incapacidad por riesgo común o licencia de maternidad, el artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016

(...)” (Subraya fuera de texto). Ahora bien, dando respuesta a su inquietud en cuanto al IBC que se deberá aplicar durante la incapacidad por riesgo común o licencia de maternidad, el artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016 señaló que este corresponderá al valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador: “ARTÍCULO 3.2.5.1. COTIZACIÓN DURANTE LA INCAPACIDAD LABORAL, LA LICENCIA DE MATERNIDAD, VACACIONES Y PERMISOS REMUNERADOS. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador. Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. La Entidad Promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales. PARÁGRAFO. En el sector público podrá pagarse en forma anticipada las cotizaciones

cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales. PARÁGRAFO. En el sector público podrá pagarse en forma anticipada las cotizaciones correspondientes al período total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados.” - ¿El tiempo de incapacidad de un trabajador incide en el valor de los aportes a seguridad social que efectúe el empleador?, es decir ¿el valor que debe pagar el empleador por concepto de aportes en seguridad social de su trabajador varía según el tiempo de incapacidad o se mantiene el mismo valor? Con relación a su pregunta, es preciso traer a colación el concepto 08SE2019120300000034327 de 2019 emitido por el Ministerio de Trabajo, mediante el cual se pronuncia sobre la forma de pago de las incapacidades por contingencia acaecida al trabajador y aportes al Sistema de Seguridad en Salud, asi:“… Sea lo primero aclamar que de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones y en especial el Decreto 780 de 2016 Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que compiló lo normado en el Decreto 1406 de 1999 regulador del tema relacionado con los aportes al sistema, el empleador en calidad de Aportante, tiene la obligación de

pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, durante todo el tiempo que dure el contrato de trabajo, como también durante el período de incapacidad temporal que surja como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia de origen común, así como también el empleador y la Administradora de Riesgos Laborales, lo son, cuando al trabajador le ha ocurrido un accidente de trabajo o padece una enfermedad laboral ; obligación contemplada entre otras normas, en el artículo 2.2.1.1.1.1 , del Decreto 780 de 2016, disposición que a la letra dice: “Artículo 2.2.1.1.1.1 Declaraciones de autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La obligación de presentar la declaración de autoliquidación de aportes subsistirá mientras el aportante no cumpla con la obligación de reportar el cese definitivo de sus actividades , según se señala en el inciso 3 del Artículo 5 del Decreto 1406 de 1999” (resaltado fuera de texto) (Alt. 7 del Decreto 1406 de 1999, inciso 3) (…) Cuando se trata de incapacidades surgidas con ocasión de accidente de trabajo o enfermedad laboral, igualmente el empleador como Aportante, hace el pago y recupera las sumas canceladas al trabajador, ante la Administradora de Riesgos Laborales, responsable del pago de las prestaciones económicas como la incapacidad temporal, la cual se paga a partir del día siguiente de ocurrencia de la contingencia y las concedidas por las secuelas derivadas del accidente de trabajo o la enfermedad

laboral, acaecida al trabajador.” (Subrayado fuera del texto). Así las cosas, se concluye que el aportante (empleador) tiene la obligación de continuar realizando los pagos al sistema por el tiempo que dure el contrato de trabajo o la incapacidad y continuará hasta que no se haga un reporte de novedad de cese de actividades definitivo del trabajador. ¿Cómo se calcula el Índice Base de cotización (IBC) aplicable para liquidar las incapacidades continuas y prolongadas por varios años a un trabajador? Y ¿Al momento de liquidar las incapacidades de un trabajador, el IBC varía según el origen del diagnóstico?, es decir, se calcula y liquida un IBC para enfermedades de origen común y otro para las enfermedades de origen laboral, ¿o se mantiene el mismo IBC indiferentemente del origen del diagnóstico por el cual se incapacita? Sobre el asunto objeto de consulta el Ministerio de Trabajo se pronunció a través de concepto 02EE2020410600000004634 de 2020 indicando que: “(…) Cabe destacar que el objetivo del Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, salud, pensión y riesgos profesionales, cuando se presenta alguna contingencia, es que el Trabajador recupere la salud perdida con ocasión de la contingencia acaecida, por ello, si existe concepto favorable de Rehabilitación, el Fondo que administra las Pensiones, debe desembolsar el valor de la incapacidad al aportante que es el Empleador, quien como se observó cancela el valor del auxilio por incapacidad “... Sea lo primero aclamar que de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones y en especial el Decreto 780 de 2016 Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Salud y

crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones y en especial el Decreto 780 de 2016 Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que compiló lo normado en el Decreto 1406 de 1999 regulador del tema relacionado con los aportes al sistema, el empleador en calidad de Aportante, tiene la obligación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, durante todo el tiempo que dure el contrato de trabajo, como también durante el período de incapacidad temporal que surja como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia de origen común, así como también el empleador y la Administradora de Riesgos Laborales, lo son, cuando al trabajador le ha ocurrido un accidente de trabajo o padece una enfermedad laboral; obligación contemplada entre otras normas, en el artículo 2.2.1.1.1.1, del Decreto 780 de 2016, disposición que a la letra dice: “Artículo 2.2.1.1.1.1 Declaraciones de autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La obligación de presentar la declaración de autoliquidación de aportes subsistirá mientras el aportante no cumpla con la obligación de reportar el cese definitivo de sus actividades, según se señala en el inciso 3 del Artículo 5 del Decreto 1406 de 1999” (resaltado fuera de texto) (Alt. 7 del Decreto 1406 de 1999, inciso 3) (.,) Cuando se trata de incapacidades surgidas con ocasión de accidente de trabajo o enfermedad laboral, igualmente el empleador como Aportante, hace el pago y recupera las sumas canceladas al trabajador, ante la Administradora de Riesgos Laborales, responsable del pago de las prestaciones

Cuando se trata de incapacidades surgidas con ocasión de accidente de trabajo o enfermedad laboral, igualmente el empleador como Aportante, hace el pago y recupera las sumas canceladas al trabajador, ante la Administradora de Riesgos Laborales, responsable del pago de las prestaciones económicas como la incapacidad temporal, la cual se paga a partir del día siguiente de ocurrencia de la contingencia y las concedidas por las secuelas derivadas del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, acaecida al trabajador.” (Subrayado fuera del texto). Así las cosas, se concluye que el aportante (empleador) tiene la obligación de continuar realizando los pagos al sistema por el tiempo que dure el contrato de trabajo o la incapacidad y continuará hasta que no se haga un reporte de novedad de cese de actividades definitivo del trabajador. ¿Cómo se calcula el Índice Base de cotización (IBC) aplicable para liquidar las incapacidades continuas y prolongadas por varios años a un trabajador? Y ¿Al momento de liquidar las incapacidades de un trabajador, el IBC varía según el origen del diagnóstico?, es decir, se calcula y liquida un IBC para enfermedades de origen común y otro para las enfermedades de origen laboral, ¿o se mantiene el mismo IBC indiferentemente del origen del diagnóstico por el cual se incapacita? Sobre el asunto objeto de consulta el Ministerio de Trabajo se pronunció a través de concepto 02EE2020410600000004634 de 2020 indicando que: “(...) Cabe destacar que el objetivo del Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, salud, pensión y riesgos profesionales, cuando se presenta alguna contingencia, es que el Trabajador recupere la salud perdida con ocasión de la contingencia acaecida, por ello, si existe concepto favorable de

y riesgos profesionales, cuando se presenta alguna contingencia, es que el Trabajador recupere la salud perdida con ocasión de la contingencia acaecida, por ello, si existe concepto favorable de Rehabilitación, el Fondo que administra las Pensiones, debe desembolsar el valor de la incapacidad al aportante que es el Em

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