SUPERSALUD - Resolución 0455 de 2009
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0455 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERONT 400 DEL AÑO 2009 (9.3 ABR. 2003
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO, Representante Legal Suplente de SALUDVIDA EPS, contra la Resolución No. 000252 del 27 de febrero de 2009, El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SÁLUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 68 de lo Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, la Ley 1122 de 2007, los artículos 50, 51, 56, 59 y 60 del C.C.A., y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES PROCESALES La Superintendencia Nacional de Salud, con la Resolución Mo. 0229 del 06 de febrero de 2006, habilitó a SALUDVIDA EPS, para operar el régimen subsidiado, en varios departamentos del Territorio Nacional, entre ellos, el Departamento del
Chocó. El trámite sub examine, surge con ocasión a la visita inspectiva realizada a SALUDVIDA EPS, la cual se llevó a cabo entre los días 4 al 8 de noviembre de 2008, en el departamento del Chocó, ordenada, por la Dirección General para. la Inspección y Vigilancia de los Adrrinistradores de Recursos del Sector Salud de esta Superintendencia. mediante el Auto No. 1914 del 30 de octubre de 2008, con el fin de evaluor y verificar el cumplimiento en los pagos realizados a las IPS, correspondiente a los recursos recibidos por la EPS-S a través del giro directo
Superintendencia. mediante el Auto No. 1914 del 30 de octubre de 2008, con el fin de evaluor y verificar el cumplimiento en los pagos realizados a las IPS, correspondiente a los recursos recibidos por la EPS-S a través del giro directo adoptado por el Decrelo 1054 del 30 de marzo de 2007, pora asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Sacial en Salud "Régimen Subsidiado" en el departamento del Chocó. Por otra parte, mediante el Auto No, 0402 del 14 de noviembre de 2008, la Superintendencia Delegada Para la Atención en Salud, ordenó la práctica de visita inspectiva para los días comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, a SALUDVIDA EPS en el Departamento de Chocó, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstos en el sistema de habilitación de las EPS-S, en sus componentes de Copacidad Técnico Administrativa y Capacidad Tecnológica y Cientifica. Evalvados los antecedentes procesales arrimados al trámite que nos ocupa, entre los cuales encontramos el resultado del informe de la visita realizada a SALUDVIDA EPS en el departamento del Chocó, suscrita por el doctor ERNESTO FILEMÓN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Profesional Especializado de esta Superintendencia, visible folios 50 al 42 de la carpeta No, 1, la certificación expedida por la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos de la Salud, el Director General Para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud. el Coordinador del Grupo Financiero y el Profesional Especializada EAPB,
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos de la Salud, el Director General Para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud. el Coordinador del Grupo Financiero y el Profesional Especializada EAPB, de fecha 25 de febrero de 200%, vista a folios 62 y 63 de la corpeta No, | y, el informe de la visita realizada a SALUDVIDA EPS en el departamento del Chocó, suscrita por los doctores HÉCTOR GABRIEL GÓMEZ VELÁSQUEZ, Asesor y MARÍA 7SARIMIE AA, BRE PSSS RNE LE LAA IEAE PE AE ARALAR LA E ACAMPAR, | 000252 del 27 de tebrero de 200%, CRISTINA GARCÍA VARGAS, Profesional Especializada, ambos de la Superintendencia Delegada Para la Atención en Salud, obrante a folios 1 al 25 de la carpeta No, 2 y la certificación suscrita por el Superintendente Delegado para la Atención en Salud y la Coordinadora Grupo de Apoyo a Calidad y Aseguramiento, de fecha 27 de febrero de 2009, visto a folio 28 de la carpeta No, 2, se concluyó que, SALUDVIDA EPS se encuentra en causal de revocatoria parcial de la habilitación, en los términos del artículo 5 del Decreto 506 del 2005 y, de los articulos 7 y 8 del Decreto 515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008, por cuanto no cumplió con las condiciones de permanencia del Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, lo cual se refleja en que no paga los servicios a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS de la red
no cumplió con las condiciones de permanencia del Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, lo cual se refleja en que no paga los servicios a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS de la red prestadora de servicios departamental dentro de los plazos establecidos en el tera) d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, razón por la cual, el Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, con la Resolución No. 000252 del 27 de febrero de 2009, dispuso revocar parcialmente el Certificado de Habilitación, para el Departamento del Chocó, de SALUDVIDA EPS. El día 10 de marzo de 2009, se nofificá personalmente al doctor MARIO ALEXANDER PEÑA CORTÉS, en calidad de apoderada de la pluricitada EPS-S del contenido de la Resolución No, 000252 de 2009. La doctora MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO, Representante Legal Suplente de SALUDVIDA EPS, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NURCE 8025-1-0455203 de fecha 17 de marzo de 200%, accionó en reposición contra la Resolución No, 000252 de 2009.
2. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Son motivos de impugnación los siguientes: NO SE CUMPLIÓ A CABALIDAD POR PARTE DEL ENTE DE CONTROL CON LOS POSTULADOS PROPIOS DEL DEBIDO PROCESO La administración está sujeto Ol cumpliniento esticto de uno señe de formolidodes en el ejercicio de sus facultades sancionatorias las cuales no persiouen otra cosa que la cabal aplicación del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO [...)
La administración está sujeto Ol cumpliniento esticto de uno señe de formolidodes en el ejercicio de sus facultades sancionatorias las cuales no persiouen otra cosa que la cabal aplicación del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO [...) Para soportar la anterior afirmación, la impugnante cita apartes del pronunciamiento del trotadista Jaime O:s0 Arvelúez, en su obra "Derecho Administrativo Sancionador”, Editorial Legís, primera edición, 2000, pág. 280. Desde el inicio de la actuación existen falencias, razón por la cual, el Acto Administrativo atacado adolece de nulidad absoluta por vicios en su formación, al no haberse adelantado una actuación administrativa con el lleno total.de los trámites y oportunidad de defensa. La doctrina administrativa refiere la necesidad de un procedimiento previo al Acto sancionador que resuelve la actuación, el cual, debe garantizar y observar el derecho al débido proceso que le asiste al sujeto inculpado, Para hacer claridad sobre el tipo de procedimiento que se debió agotar, es hecesario decir que todo acto sancionador debe ser el resultado de Un proceso administrativo que contenga vanas etapas bién definidas. - Fase de preparación Durante el cual, se prepara la decisión, es a de formación de ésta en cuanto se refiere a | CAPA EAS AAA A PA ER AA A A AAA A A A Y II A, LOMA A > EA] ÚSe inicio, cuando se fiéñe nelicia de la comisión de la infrocción, de oficio o porsolcilud de un tercero. Para La formación de la decisión debe instultse el expediente respectivo con das pruebas y demás aclos de investigación. leniendo siempre presente lo
de un tercero. Para La formación de la decisión debe instultse el expediente respectivo con das pruebas y demás aclos de investigación. leniendo siempre presente lo intervención de la parle presuntamente aleciada con la determinación Úlima. Deba comunicase albaleciódo lo exslentia de la actuación y e osjsio de la mamo, y se depen conheverdi las puebas ya que es aquí en donde el alectado llene posibilidad de pronunciarse sobre el color sic, el contenido y los elementos inlernos y externos del material recaudado. La instrucción es una fase inevitable del procedimiento administrativo, pues es aquí en donde la Administración se forma una convicción en orden =siela imposición de una soOnción Fase de la decisión: Mene por objeto adoptar le resolución definifiva de la controversia suscilada. lermina con el archivo del expediente, cuando la administoción se absliene de exigir responsabilidad al inculpado. o elevando responsabilidad al administrado, Él Acto que pone tira la acluación administrativa debe ser nofificado conforme lo dispuesto.en los articulos 44 y 45 del C.C.A, - Fase de la impugnación: Fase del recurso de reposición o apelación. de inicio a la via aubernativa contra el acto debidamente notificado. S$ no se agota la fase de preparación de la decisión, es insuficiente | procedimiento dácotada, Con relación al procese sancionatorio que da lugor a la revocotoria parcial de la habilitación otorgada a una EPS, es cloro que a folla de una regulación expresa QUe consagre un procedimiento adminisiralivo especial y frente a la obligación clara de gerantizar a los vigilados el debido proceso consagrado en al Resolución 1212 de 200%,
habilitación otorgada a una EPS, es cloro que a folla de una regulación expresa QUe consagre un procedimiento adminisiralivo especial y frente a la obligación clara de gerantizar a los vigilados el debido proceso consagrado en al Resolución 1212 de 200%, que contiene los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionotoras. El artículo 7 lb. establece los principios de contradicción, proporcionalidad, ejemplarizonte de la sanción, de la revelación dirigida, economía eficacia, imparcialidad, legalidad, derecho ala defensó y presunción de Inotencio Conceplo de la violación: Frente a los principios de contradicción y, de defensa: Un componente inequivoco para que el administrado tenga pleño conocimiento de que en su contra se adelonta un proceso sancionatorio por parte de la Superintendencia Meacional de Salud, es la formulación de cargos o solicitud de explicaciones, las cuales no se observan en el coso que nos Ocupa, La entidad que representa el recurrente no tuvo conocimiento de que se estuviera adelantando en su contra una investigación con fines soncionetorios, menos aun de alguna actuación que culminora con la revocatono de ja hobillación pora el denadamente de Chocó. la Superintendencia mediante oficio NURC 3042-2-000437260 del 11 de diciembre de 2008, con referencia: Informe Preliminar visita inspectivo. Seccional Chocó, indicó “le soñcito en un término de 4 días e parir del recibo de la presente comunicación, remitir las observaciones, argumentos y soporte documental que considere necesarios para aclarar imprecisiones o inconsistencias y desvirtuar las presunto regularidades señaladas
soñcito en un término de 4 días e parir del recibo de la presente comunicación, remitir las observaciones, argumentos y soporte documental que considere necesarios para aclarar imprecisiones o inconsistencias y desvirtuar las presunto regularidades señaladas endicho informe” No puede confundisesentonices: mó solicitud de obseryvociones. Orqumnenios0 soporle docomentarcorta tormutación de un pliego de:cargos: yAS A AS A A AA SN SO | 000252 del 27 de febrero de 2009, Ahora bien, en cuanto al oficio NURC 4013-2-000439109, del 18 de febrero de 2009, recibido por la EPS-5 el 23 del misma mes y año, Con referencia INFORME FINAL DE LA WISITA. INSPECTINA AUTO No. 1914 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008, no hace referencio a un pliego de corgos o a una solicitud formal de explicaciones, n otorga un plazo de respuesta. La EPS-S debía presumir el plazo de respuesta? El informe final de la visita es una prueba aque debía ser valorada y confrontada con las allegadas por la EPS-S y no, como lo hizo la Superintendencia de tomarlo como verdad absoluta, La soliciud de observaciónes, araumentos o soporte documental ño es más que una solicitud de información por parte del ente de control, y por el hecho de que Saludvida no la haya contestado, no reemplaza el deber que tiene la administración de dar a conocer de manera inequívoca a quien está siendo recriminado, los cargos que se le imputan, los motivos seños y Concretos que sustentan la acusación y los términos con que cuenta pora ejercer su derecho de defensa,
conocer de manera inequívoca a quien está siendo recriminado, los cargos que se le imputan, los motivos seños y Concretos que sustentan la acusación y los términos con que cuenta pora ejercer su derecho de defensa, Del contenido de los outos de visita no se puede presumir que se adelanta un proceso sancionatorio. No se entiende como es que si la Resolución 1212 de 2007 consagra un plazo de 30 días pora la rendición de explicaciones por parte del presunto infractor, la Superintendencia otorga en un principio 5 días y con posterioridad ni siquiera concede un plazo cierto para presentar descargos. A pesar de los 30 días hábiles de fraslado que consagra la Resolución 1212 de 2007, el informe final se recibió por Saludvida EPS el 23 de febrero y la resolución de revocatoria parcial de la habilitación se profiera el día 27 de febrero de 200%, 5 diás después, ni mucho menos 30 días de traslado: fueron otorgados a la EPS pata presentar sus argumentos. Respecto al piincipio de revelación dirigida, según el cual, “La Superintendencia Nacional de Salud podrá deferminar el momento en que se divulgará la información en lOs casos en jos cuales lo revelación de la sanción puede poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto.” Tenemos que el Superíntendente, no solo no lo tuvo en consideración, sino que con sus actuaciones dio plena cuenta de su opinión parciolizada en contra de las EPS sancionadas, Es así, como el dia 11 de marzo de 2009, el ente de control emitió un comunicado de
actuaciones dio plena cuenta de su opinión parciolizada en contra de las EPS sancionadas, Es así, como el dia 11 de marzo de 2009, el ente de control emitió un comunicado de prensa anunciando "SEIS EPS EN CHOCÓ NO PUEDEN SEGUIR OPERANDO Y UNA IPS EN EL ATLANTICO FUE INTERYENIDA". comunicado en el cuol ofinma Jo revocoloño de la habilitación a 6 entidades entre las cuales se encuentra Saludvida EPS y que una vez se toman decisiones de esta naturaleza, la población afectada es distibuida por la entidad territorial, en este caso el departamento de Chocó, entre las EPS restantes, con lo cual está iniciando los actos ejecutorios de la sanción, sin que esta se encuentre en firme. Adicionalmente, la entidad de control ho afectado seriamente lo estabilidad financiera de la EPS, su solvencia y seguridad. puesto que el anuncio cobsó pánico entre los proveedores de la EPS y en sus trobajadores.
Principio de imparcialidad: $ la Resolución Na. 000252 de 2009 ho se encuentra ejecutorioda, ¿qué significa el anuncio público del Superintendente sino un prejuzgamiento? ¿Gué posibilidades reales lienen las EPS afectadas con la decisión de oblener legitlimarmente la revocatorio del acto administrativo, cuando el Superintendente ya ha anunciado públicamente su juicio parcial? Se evidencia en forma clara la imparcialidad del Superintendente Nacional de Salud que afecta de nulidad €6l acto que resuelve la reposición en coso de ser afirmativo. Con lo anterior, se vulnera la Resolución 1212 de 2007.SARMIENTO, representante Legal suplente de SALUDDVIDA EPS, contra 1d Resolución No.
nulidad €6l acto que resuelve la reposición en coso de ser afirmativo. Con lo anterior, se vulnera la Resolución 1212 de 2007.SARMIENTO, representante Legal suplente de SALUDDVIDA EPS, contra 1d Resolución No. 000252 del 22 de febrero de 200%, Il INDEBIDA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS, LOS HALLAZGOS DE LAS VISITAS DE
INSPECCIÓN NO ARROJAN LAS CONCLUSIONES QUE ARGUMENTA LA SNS.
1. Pagos por giro directo: Los giros directos del departamento de Chocó no fueron en su totalidad oportunos. nise ha girado sl 100%, contrario a lo que quiere hacer ver la 5N5 en la resolución impugnada. Existen casos, como el de Carmen de Darien, donde el bimestre agosto - septiembre de 2007, por la fuente de financiación FOSYGA fue cancelodo en dos pagos, con 263 y 280 días de mora respectivamente. Para el mismo municipio, el bimestre octubre — noviembre de 2007 lo fuente de financiación FOSYGA fue cancelada en 4 pagos con 158, 195 y 264 dla después de la fecha de vencimiento de la factura, Para el bimestre diciembre — enero de 2008, la mismo fuente de financiación fue cancelada en 5 pagos con 134, 164, 170, 220 y 232 dias de mora. El bimestre febrero — moro de 2008, fue cancelado en 2 pagos con 150 y 170 días de mora, y ala fecha aún nos adeuda la fuente de financiación 5GP.
Otro caso es el del municipio de Medio San Juán, en el cual el bimestre junio — julio de
mora, y ala fecha aún nos adeuda la fuente de financiación 5GP. Otro caso es el del municipio de Medio San Juán, en el cual el bimestre junio — julio de 2007, la fuente de financiación FOSYGA FUE CANCELADA EN 3 PAGOS CON 88, 179 Y 266 DÍAS DE MORA, El bimestre agosto - septiembre de 2007 la fuente de financiación FOSYGA fue concelada en 2 pagos de 205 y 212? días de mora y la fuente de financiación SGP con 145 y 130 días después del vencimiento de la factura correspondiente. El bimestre octubre — noviembre de 2007 fue concelado con 6 pagos con 158, 166, 225, 23] y 434 días de mora, El bimestre febrero —- marzo de 2008, la fuente de financiación FOSYGA fue concelado con 2 pagos con $77 días de mora, En cuanto a Medio Atrato, el bimestre junio — julio de 2007, la fuente de financiación FOSYGA fue cancelada con 3 pagos de 235, 263 y 280 días de mora. El bimestre octubre — noviembre de 2007, la fuente de finonciación FOSYGA fue cancelada con pagos de 83, 166, 195, 225, 231, 386 y 434 días de mora. Entonces, no es posible que se sancione a la EPS cuando el verdadero responsable en últimas es el Estado.
2. Pago a la red prestadora: Sobre el porticular, la impugnante afirmó: "Nó podemos menos que sorprendemos cuando la Supersalud, en el acápite denominado "Relación de Pagos a IPS” afirma en
últimas es el Estado.
2. Pago a la red prestadora: Sobre el porticular, la impugnante afirmó: "Nó podemos menos que sorprendemos cuando la Supersalud, en el acápite denominado "Relación de Pagos a IPS” afirma en el párrato tercero que “existen cuentas pendientes de pogo desde Julio de 2008 [...] a pesar que 5ALUDVIDA EPS-5 ha recibido oportunamente los recursos del giro directa por parte del Ministerio de la Protección Social" afimmación totalmente contraria a la realizada en la misma hoja 6, donde acepta que existen cuentas por pagar de facturas vencidas por esas mismas fuentes de financiación. |...) Ahora bien, continua el ente de control diciendo que Soludvida está presuntamente incumpliendo el margen de solvencia, y lo que más grave. afirma que lo EPS esta incurra en la causal de revocatoña parcial del numeral 16.2 del Articulo 16 del Decreto 3556 de 2008, según la cual se establece la revocatoria parcial de habilitación cuando habiendo recibido los recursos de las entidades temtoriales no pague los servicios a alguna de las 1P5 dentro delos plazos de la Ley 1122 de 2007. [...) En este orden de ideos, ni se puede hablar de incumplimiento del margen de solvencia mí muchos menos de causales de fevocatoña parcial de hobilitación. Más bien cabe preguntarse por que estando bajo el ámbito de control de la Superintendencia Macional de Salud lo relativo al giro oportuno de los recursos ne se han tomado las acciones pertinentes. |...) ii. SALUOVIDA EPS Si CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA DEL SISTEMA DE
HABILITACION
Macional de Salud lo relativo al giro oportuno de los recursos ne se han tomado las acciones pertinentes. |...) ii. SALUOVIDA EPS Si CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA DEL SISTEMA DE
HABILITACION
1. Planeación de la Atención en Salud:000252 del 27 de febrero de 2009, No es cierto lo que afirma el ente de control en el numero! | del punto B, según el cual huestro modelo de atención en Salud no es concordante con el perfil epidemiológico del Choco. Muy por el contrario nuestra EPS desarrolla planes de Promoción y Prevención, y atención de enfermedades que tienen mayor impacto en la sociedad de acuerdo con los estudios de ocurrencia en cada región. |...) Vale resaltar asimismo que la promoción social 58 desorrolla bajo un modelo en salud donde se canaliza a todos y cada uno de nuestros usvarios a Íroves de la demeunda inducida a los programas PAL salud oral, crecimiento y desarrollo, atención en planificación familiar, atención joven, control prenatal, alteraciones del adulto, agudeza visual y detección de cáncer cervical. |...) En la auditoría Mealizada por el grupo de audifores de la superntendencia Delegada para la Atención en Salud, se entrego a los auditores el Modelo de Salud que corresponde al marco gerencial, en procedimiento de Planeación y Gestión de la
Calidad [...)
2. RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
En la selección de prestadores de servicios de salud, Saludvida 5.4. EPS cumple con lo estipulado en el Decreto: 4747 de diciembre 7 de 2007, loda vez que cuenta con servicios declarados en el formulario de inscripción del registro especial de prestadores
En la selección de prestadores de servicios de salud, Saludvida 5.4. EPS cumple con lo estipulado en el Decreto: 4747 de diciembre 7 de 2007, loda vez que cuenta con servicios declarados en el formulario de inscripción del registro especial de prestadores de servicios de salud. De igual forma se estructura una fed de prestación de servicios de acuerdo dla infraestructura hospitalario existente en coda departamento en este coso Chocó. [...) Asi mismo contamos con Un sistema de referencia y contrareferencia desde el | de atención hasta el IV nivel de complejidad. [...] Vale aclarar que este procedimiento no fue consultado por los funcionarios que realizaron la visita, ni solicitaron soportes de contratación durante la visita, por lo tanto no entendemos como a la hora de expedir una resolución de la gravedad de la que nos ocupa, $e relacionan como elementos probatonos, Se pusieron en «conocimiento de los auditores todos los: modelos de acuerdo a voluntades los cuales en la clausula de documentos anexos que hacen parte integral del contrato se especifican en sy orden: Certificado de habilitación de IPS. Portafolio de Servicios U oficio de oferta de servicios Formulario de Inscripción, Segura de responsabilidad civil o póliza global. Cámara de comercio vigente, Manual de seguimiento de indicadores de calidad Calculo de la demanda potencial. (...]
3. PROGRAMA DE AUDITORIA PARA El MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA ATENCION EN SALUD, Afirma la Supersalud que "El programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad, no incluye acciones de tipo preventivo, seguimiento y coyuntural para cada uno de los procesos de referencia, suficiencia de la red, satisfacción de los usuarios, conformación
EN SALUD, Afirma la Supersalud que "El programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad, no incluye acciones de tipo preventivo, seguimiento y coyuntural para cada uno de los procesos de referencia, suficiencia de la red, satisfacción de los usuarios, conformación de ligas de usuarios” Tal afirmación está alejada de la realidad y asise demostró con los documentos entregados a los funcionaños que realizaron la visita, (...) El hécho que exista'/una baja oferta de prestadiores en el Departamento del Chocó y que en muchos casós exista in solo prestador en un municipio, no exime a nuestra empresa de gorantizar los servicios en los términos de ley. Por lo tanto y como es evidente en nuestra contratación la georeferenciación y búsqueda de prestadores en municipio contiguos está demostrada hasta el punto que cada uno de los municipios000252 del 22 de febrero de 200%. tienen garantizadas todos los niveles de complejidad y los servicios del plan obligatorio de salud (...) La implementación del PAMEC [procedimiento 5Y-01-0]1-D20). puesto en conocimiento de los auditores y la aplicación de todos los instrumentos relacionados en el numeral 3 del instrumentós buscan que los prestadores contratados garanticen 100% la colidad en los servicios que prestan, Contracivalmente nuestra empreso establece el cumplimiento de estándares de la colidad en la prestación de servicios cuendo en la clausula cuarta de nuestras minutas contractuales por capitación y evento, OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA solicitamos al prestador dar cumplimiento y entregar en forma oportuna la información requerida según los estándares de calidad de contratante: y al mismo tiempo solicitamos organizar un sistema de garantía de calidad respetando el decreto 1043 de 2006, 1011
prestador dar cumplimiento y entregar en forma oportuna la información requerida según los estándares de calidad de contratante: y al mismo tiempo solicitamos organizar un sistema de garantía de calidad respetando el decreto 1043 de 2006, 1011 de 2006 y circular 030 de 2006 cumpliendo con los estándares CONCERTADOS [...]
4. SOBRE LA OPERACIÓN GEOGRAFICA Se menciona en el informe final de visita inspectiva y en el acto administrativo de revocatoria parcial de Habilitación que Saludvida EPS ha perdido Afiliados en el Departamento del Chocó Y aclara corectamente el funcionario Auditor de la Superintendencia Nacional de Salud que estos pérdidas de afiliados obedecen a: Il) Retiro imeguiar por procesos de traslados de Afillados en el Municipio de Atrato Puto) en el año 2006 por parte de la Alcaldía Municipal. 2) No cumplimiento del 5% mínimo de afiliados al Régimen Subsidiado en el Municipio de Guibdó.
Haciendo énfasis en el primero de los mencionados aspectos, es particular, por no decir exótico, que se realicen estos comentarios dentro del acto administrativo no siendo ninguna de las dos condiciones definidas en la normatividad vigente como causal de revocatoria de habilitación o para el inicio de las acciones sancionatorias en contra de Saludvida EPS. [...) Advierte Saludvida EPS que los traslados masivo de afiliados en el municipio de Atrato Departamento del Chocó se debieron a hechos imegulares que motivaron denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduria respectivamente. IV DOSIFICACION DE LA SANCION En el evento en que aún cuando se ha demostrado que no se cumplió cabalmente con
penales ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduria respectivamente. IV DOSIFICACION DE LA SANCION En el evento en que aún cuando se ha demostrado que no se cumplió cabalmente con el debido proceso en la actuación que hos ocupa. esa' entidad siga considerando que exista un incumplimiento, el ente de control deberá tener en cuenta las formalidades que deben cumplir los actos sancionatoñios y para ello la apoderada judicial de Saludvida invoca lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 80 de 1293, asi mismo trae a colación lo dispuesto el arfícula 34 del Código Contencioso Administrativo. De lgual manera, la Representante legal suplente de SALUDVIDA EPS, cita la sentencia del expediente No.25000-23-27-000-1999-1715-10870 proferida el 10 de noviembre de 2000 por el Honorable Consejo de Estado que trata sobre la conducta y la sanción, se ha manifestado indicando dave debe existir correlación y proporcionalidad, En este sentido, la recurente señaló que "la proporcionalidad equivale a la acción represiva de la conducta infractora, en otras polabras, que reflejen proporcionalidad de los parámetros de graduación y los de corrección, Razones para solicitar expresamente en forma subsidiaña que en el evento de que no brosperen sus araumentos, $e reconsidere la sanción impuesta, de acuerdo con lo teal gravedad del incumplimiento que conduce a su revocatoria deA A A A SARMIENTO, Representante Legal Suplente de SALUDVIDA EPS, contra la Resolución No. 000252 del 27 de febrero de 2009. Es de anotar que como prueba, la doctora MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO solicitó
SARMIENTO, Representante Legal Suplente de SALUDVIDA EPS, contra la Resolución No. 000252 del 27 de febrero de 2009. Es de anotar que como prueba, la doctora MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO solicitó oficiar a la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social con el fin de que certifique la periodicidad en los pagos realizados «a SALUDVIDA EPS por concepto de giro directo del departamento de Chocó.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Como quiera que en la impugnación, se solicitó la próctica de una prueba, este Despacho profiiió el Auto No, 0382 del 20 de marzo de 2009, ordenó oficiar al Ministerio de la Protección Social, con el fin de que certifique la periocidad de los pagos realizados a SALUDVIDA EPS por concepto del giro directo del Departamento del Chocó, librándose en consecuencia, el oficio corespondiente, La Cartera de la Protección Social, mediante oficio radicado con el NURE 0104-2000451950 del 26 de marzo de 2009, remitió la relación de los Giros realizados del FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad — Régimen Subsidiado del año 2008 hasta la fecha inclusive, realizados a SALUDVIDA EPS pro concepto del giro directo al departamento de Chocó, información que permitirá establecer la periodicidad con que fueron recibidos los giros, Utilizando las fechas de la columna “Fecha de Giro." De igual manera, indicó que esta información se encuentra en la página Web del FOSYGA, en el ítem — ConsultasInformación Giros — EPS, desde el año 2005. Ahora bien, el escrito que contiene el recurso de reposición fue presentado en el
De igual manera, indicó que esta información se encuentra en la página Web del FOSYGA, en el ítem — ConsultasInformación Giros — EPS, desde el año 2005. Ahora bien, el escrito que contiene el recurso de reposición fue presentado en el término legal y con el lleno de los requisitos exigidos por los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en consecuencia, entra esta instancia a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.