SUPERSALUD - Resolución 0468 de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0468 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• . . Ubertod y Orden SUPERINTEN DENC IA NACIONAL DE SALUD RE SOLUCI ÓN NÚMER O 000468 DE 2019 1 -, 3 FEB 2019 > «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 011263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con NIT 900.935.126-7» EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de1999, Decreto 780 de 2016, Decreto 1542 de 2018 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES ,,, fi ·t La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva Programa de Recuperación a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD EPS S.A", por el término de seis (6) meses.
En consecuencia, mediante la Resolución No. 000287 de 15 de febrero de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso levantar la medida preventiva Programa de Recuperación a la Asociación Mutual La Esperanza" ASMET SALUD EPS S.A "; adoptar medida
En consecuencia, mediante la Resolución No. 000287 de 15 de febrero de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso levantar la medida preventiva Programa de Recuperación a la Asociación Mutual La Esperanza" ASMET SALUD EPS S.A "; adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial, por el término de seis (6) meses; limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y dar cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1º, Capítulo 2º, Título 2º, Parte 5º, Libro 2º del Decreto 780 de 2016. .1 ' 1 El anterior acto administrativo fue notificado personalmente al apoderado de la Asociación Mutual la Esperanza" ASMET SALUD EPS S.A ", el día 1º de marzo de 2017. Mediante la Resolución 002695 del 15 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutual la Esperanza "ASMET SALUD EPS S.A". A través de la Resolución 000127 del 24 de enero de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud aprobó el Plan de Reorganización Institucional presentado por la Asociación Mutual la Esperanza "ASMET SALUD EPS S.A" (NIT. 817.000.248-3) consistente en la escisión del programa de Entidad Promotora de Salud a favor de la sociedad ASMET SALUD EPS S.A.S. (NIT 900.935.126-7). La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004087 del 27 de marzo de 2018 prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutual la
(NIT 900.935.126-7). La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004087 del 27 de marzo de 2018 prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutual la Esperanza "ASMET SALUD EPS S.A" por el término de seis (6) meses. Que, de conformidad con lo informado por la Superintendencia para la Supervisión Institucional, la sociedad ASMET SALUD ESS S.A., a partir del 1 de abril de 2018, no se encuentra en medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, toda vezRESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q 04:(iij. DE 2019 HOJA No. _2. «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con NIT 900.935.126-7» que a partir de dicha fecha Asmet Salud EPS SAS inició operaciones. Mediante Resolución 011263 del 05 de diciembre de 2018 la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida preventiva de VIGILANCIA.' ESPECIAL a ASMET SALUD EPS S.A identificada con el NIT 900.935.126-7, por el término de un (1) año y dispuso la limitación a la capacidad para realizar nuevas afiliación y aceptar traslados La Resolución 011263 del 05 de diciembre de 2018 fue notificada de manera electrónica a ASMET SALUD EPS S.AS el 6 de diciembre de acuerdo con el oficio NURC 2-2018-122407. Mediante escrito radicado con NURC 1-2018-211053 del 19 de diciembre de 2018 la apoderada
ASMET SALUD EPS S.AS el 6 de diciembre de acuerdo con el oficio NURC 2-2018-122407. Mediante escrito radicado con NURC 1-2018-211053 del 19 de diciembre de 2018 la apoderada de ASMET SALUD EPS S.AS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER .EL RECURSO.
El recurso de reposición interpuesto por ASMET SALUD E.P.S S.AS, el 19 de diciembre de 2018, mediante NURC 1-2018-211053, fue interpuesto dentro del término legal teniendo en cuenta que la fecha de notificación personal fue el 6 de diciembre de 2018. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: a. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposIcIon en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 7 4 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (. . .) "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento
adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial"'. (. . .) "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal. para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente. o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q Ü 4 6 8 1 01:: 2019 HOJA No._]_
«Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con NIT 900.935.126-7» Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, as/ como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio".
De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por ASMET SALUD EPS S.A.S en contra de la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente:
1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018 únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado.
Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente:
1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018 únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado.
2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, fue notificada electrónicamente el 6 de diciembre de 2018, y el recurso se radicó el 18 de diciembre de 2018, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud.
3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CPACA.
b. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: •Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2º y 153 de la Ley 100 de 1993. • Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. •Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. • Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información
la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. • Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 4 6 8• , DE 2019 HOJA No. _A «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con NIT 900.935.126-7» • Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala la ley. • Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. • Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. • Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el articulo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: "( . .)
A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al
Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: "( . .)
A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo v evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud v que sirven para solicitar, confirmar v analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud v sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.
Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
B. Vigilancia: La vigilancia. consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar. asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con /as normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación critica o irregular (jurídica, financiera, econom,ca, técnica, cientifico administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar /as actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera del texto)"'
administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar /as actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera del texto)"' En este punto cabe señalar, como así está definido en el articulo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso de ASMET SALUD EPS S.A. Igualmente es preciso advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2º del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, y el articulo 68 de la Ley 1753 de 20151, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"RESOLUCIÓN NÚMERO 000468 DE 2019 HOJA No._§ «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET
«Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con NIT 900.935.126-7» del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. A su vez, el Decreto 780 de 20162, al abordar en el Título 11 Capítulo 2Condiciones de habilitación financiera de las EPS, las Condiciones financieras y de solvencia de la EPS (Sección 1 ), en su artículo 2.5.2.2.1.15, establece que "El incumplimiento de condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos previstos en este Capítulo, dará lugar a ta adopción de tas medidas correspondientes por parte de ta Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias". En cuanto a la limitación de la capacidad de afiliación, como consecuencia de la adopción de
correspondientes por parte de ta Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias". En cuanto a la limitación de la capacidad de afiliación, como consecuencia de la adopción de medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar por parte de esta Superintendencia, el Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 1 el Decreto 1184 de 20163, dispuso: «Artículo 2.1.10.5.J. Limitación de la capacidad de afiliación. La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar. Articulo 2.1.10.5.2. Excepciones a la restricción de la capacidad de afiliación. No habrá lugar a la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación cuando se trate de:
1. Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar.
2. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación.
3. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales.
4. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(as) permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente.
4. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(as) permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente.
5. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales.
Artículo 2.1.10.5.3. Protección del derecho fundamental a la salud por efecto de la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación. Cuando la entidad objeto de la medida de limitación de la capacidad de afiliación sea la única que se encuentre operando el Régimen Contributivo o Subsidiado en un municipio, la Superintendencia Nacional de Salud invitará a las entidades que operan el mismo régimen en el respectivo departamento o, en su defecto, en los departamentos circunvecinos para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud designará, mediante acto administrativo, a aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. En el evento de que ninguna entidad manifieste su voluntad de recibir los afiliados, la Superintendencia Nacional de Salud definirá, mediante acto administrativo, la entidad que deberá realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los traslados. El procedimiento y términos para el cumplimiento del presente artículo serán definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, para los efectos previstos en el presente 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 33 Por el cual se adiciona el capítulo v al título 1 O, parte 1, libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto único reglamentario del sector
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 33 Por el cual se adiciona el capítulo v al título 1 O, parte 1, libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto único reglamentario del sector salud y protección social.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q:(J:46;8 DE 2019 HOJA No. _§ «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Reso lución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con NIT 900.935.126-7» artículo, fa medida de limitación de fa capacidad de afiliación, solo podrá ser efectiva una vez haya sido definida por fa Superintendencia Nacional de Salud fa entidad que deberá realizar fas nuevas afiliaciones o aceptar los trasfadosJJ. Como se observa, la ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policía administrativa con el objeto de cumplir las funciones de Inspección, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. c. Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso Toda vez que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal para hacerlo y cumple con los requisitos previstos para el efecto, este despacho procede a su análisis, resolviendo los argumentos planteados frente a cada uno de los componentes que justificaron la medida: Argumentos generales Los argumentos de ASMET SALUD EPS S.A.S., se centraron en señalar: Argumenta el recurrente que, pese a que la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad
medida: Argumentos generales Los argumentos de ASMET SALUD EPS S.A.S., se centraron en señalar: Argumenta el recurrente que, pese a que la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de imponer la medida preventiva de vigilancia especial, sin embargo, la medida impuesta es desproporcionada por las siguientes razones: Respecto a los derechos de los usuarios en relación con el SGSSS Señala que si bien es cierto los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016 señalan las excepciones a la restricción de la capacidad de afiliación, también es cierto que desde el inicio del SGSSS el Estado tiene ciertas obligaciones tales como las que constan en el artículo 3º de la Ley 100 de 1993, artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, donde se observa que la restricción a la capacidad de afiliación no es absoluta, tal como lo concluye la superintendencia, no obstante también es deber del Estado garantizar la libre escogencia de EPS, así entonces las medidas impuestas deben respetar el principio de proporcionalidad de lo cual se debe analizar la idoneidad, necesidad y test de proporcionalidad. Manifiesta el recurrente que ASMET SALUD EPS SAS de 200 municipios del territorio nacional en donde se encuentra presente la EPS, es único asegurador en 31 municipios y en otros 60 municipios todas las empresas aseguradoras de salud quedarían con medida de vigilancia especial, la mayoría de ellos con limitación para la afiliación. El recurrente hace un análisis y manifiesta que en caso de levantarse la medida de limitación de afiliación favorecería la libre escogencia de la población de por lo menos el 45% de dichos
especial, la mayoría de ellos con limitación para la afiliación. El recurrente hace un análisis y manifiesta que en caso de levantarse la medida de limitación de afiliación favorecería la libre escogencia de la población de por lo menos el 45% de dichos municipios y evitaría una afectación indirecta en el disfrute del derecho fundamental a la salud siendo esa la decisión más proporcional. Tiempo de ejecución de la función de salud y tiempo de proyección del plan de reorgan ización instituc ional Indica el recurrente que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 2117 de 2016 y adicionado por el artículo 1 del Decreto 718 de 2017, ASMET SALUD EPS S.A (Nit 817.000.248-3) adelantó el proceso voluntario de Reorganización Institucional, consistente en la escisión de la actividad de salud para trasladar sin solución de continuidad sus activos, pasivos, habilitación, contratos, afiliados, derechos y obligaciones a la sociedad comercial denominada ASMET SALUD EPS S.A.S obteniendo la autorización a través de la Resolución 127 de 2018. Manifiesta que ASMET SALUD EPS SAS desde el inicio de su operación, no ha tenido ningún tipo de medida especial o preventiva y se encuentra implementando el plan de reorganización ,1411. fi- -- -------- -- ------ -fi r-::;¡ ,,, )i . .''' "'RESOLUCIÓN NÚMERo 000468 •]fi 2019 HOJA No . ....Z «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET
«Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 011263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con NIT 900.935.126-7» institucional aprobado por la superintendencia. Avances del Plan de Reorganización Institucional Esquema Operacional y Gobierno Corpor ativo Indica el recurrente que ASMET SALUD EPS SAS a través del Plan de Reorganización Institucional ha avanzado a través de las diferentes acciones y estrategias planteadas, con el propósito de continuar en la senda de recuperación de la Entidad frente a la protección y la satisfacción de los afiliados. Manifiesta el recurrente que la entidad ha definido un horizonte en la Triple Meta que le permita operar como asegurador, definiendo como esquema operacional basado en procesos y con base en el SOGC. Gobierno Corporativo Asmet Salud EPS SAS ha definido la estructura organizacional y su gestión de Gobierno Corporativo y para tal efecto cuenta con, i) asamblea general de accionistas, ii) revisor fiscal, iii) junta directiva, iv) comités de junta directiva v) comité de gobierno organizacional, vi) comité de contraloría interna, vii) comité de riesgos, viii) comité de conducta. Gestión de Salud Respecto a la gestión de salud y atención ASMET SALUD EPS SAS diseñó el modelo denominado "MAIAS", aprobado por la superintendencia, diseñado con base en la caracterización poblacional en donde se hace énfasis en el comportamiento de aquellos grupos con mayor vulnerabilidad y con carga de enfermedad importante. El recurrente menciona la proyección estructurada en varias fases tales como: fase de
poblacional en donde se hace énfasis en el comportamiento de aquellos grupos con mayor vulnerabilidad y con carga de enfermedad importante. El recurrente menciona la proyección estructurada en varias fases tales como: fase de preparación y de diseño de la red de servicios de salud, fase de ejecución (2021-2024), fase de consolidación (2021 -2024) y fase de monitoreo y evaluación permanente en el tiempo. El recurrente presenta dentro del recurso los avances por componentes y objetivos de MAIAS en varios componentes tales como a) Componente gestión de la demanda del MAIAS, b) Componente Gestión de la Oferta del MAIAS, c) Componente Sistema de Información del MAIAS, d) Resultados de los avances de MAIAS. Dentro de los resultados de los avances de MAIAS el recurrente presenta un análisis del comportamiento de los indicadores en la población afiliada a ASMET SALUD EPS SAS en los siguientes términos: Tasa de mortalidad infantil TMI. Argumenta que el indicador ha tenido un comportamiento creciente en los últimos años tanto para el país como para ASMET SALUD EPS S.A.S pero manteniéndose por debajo de la meta establecida en el PND 2014-2018
Manifiesta el recurrente: «Es conocido que la fuente más confiable para las mortalidades son las estadísticas vitales (NO RUAF Defunciones), como lo contempla la ficha del indicador de la Resolución 256. No obstante, la actualización de estos datos para la consulta por parte de las EAPB no es permanente en el tiempo, al igual que la publicación de los indicadores en el Observatorio Nacional de CalidadONC en el SISPRO. Por esta razón, los cálculos que fueron presentados en su momento a la SNS se generaron a partir de la información
publicación de los indicadores en el Observatorio Nacional de CalidadONC en el SISPRO. Por esta razón, los cálculos que fueron presentados en su momento a la SNS se generaron a partir de la información disponible del SIVIGILA, la cual se viene utilizando como fuente de información más ágil que permite generar análisis e intervenciones más oportunas. A continuación se presenta el gráfico que compara la medición de las dos fuentes y permite concluir queRESOLUCIÓN NÚMERO 00 ()4fiS DE 201 9 HOJA No. -ª «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 011 263 del 05 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con NIT 900.935.126-7» los indicadores oficiales publicados por el ONC para ASMET SALUD no se encuentran desviados con respecto a la meta gradual establecida en el PND de
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