SUPERSALUD - Resolución 0663 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0663 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 000663 DE 2009 ( 28 mayo 2009 )
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, identificada con el NIT
900.034.608-9
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los artículos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los artículos 6 y 8 del Decreto 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001, la Ley 100 de 1993, el Decreto 736 de 2005, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 663 de 1993 y
CONSIDERANDO
I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dire cción, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
Por mandato del artículo 154 de la Ley 10 0 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley.
Concordante con lo anterior, el Presiden te de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencia s, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el President e d e l a R e p ú b l i c a , c o n e l o b j e t o d e racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización
racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparc ialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.RESOLUCIÓN NÚMERO _000663_ DE 2009. HOJA No. 2
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, identificada con el NIT 900.034.608-9. ______________________________________________________________________________________
Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.
En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
Por otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso: “ la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.”
En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las no rmas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.
Así también, el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.
En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, en el artículo 37,
entidades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.
En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
II. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE
2.1. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA SALUD
2.1.1. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante Auto No. 2710 del 13 de marzo de 2009, dispuso la realización de visita inspectiva a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, a partir del día 16 de marzo de 2009 y por espacio de cinco 85) días. (Folios 11 y 12 de la carpeta No. 1)
2.1.2. A folio 230 de la carpeta No. 1, obra acta de visita en la UNIDAD
de 2009 y por espacio de cinco 85) días. (Folios 11 y 12 de la carpeta No. 1)
2.1.2. A folio 230 de la carpeta No. 1, obra acta de visita en la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA.RESOLUCIÓN NÚMERO _000663_ DE 2009. HOJA No. 3
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, identificada con el NIT 900.034.608-9. ______________________________________________________________________________________
2.1.3. El informe de la visita preliminar rendido por la funcionaria LEYLA MEDINA GONZÁLEZ, obra a folios 232 al 243 de la carpeta No. 1, de cuyo contenido se trae a colación los siguientes apartes:
- “L a U n i d a d A d m i n i s t r a t i v a E s p e c i a l d e S alud de Arauca se esta adaptando al manejó de los recursos de la cuenta Fondo Departamento de Salud, y necesita depurar tanto la contabilidad como el pr esupuesto, para no tener tantos saldos de vigencias anteriores. • La Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca necesita una r e e s t r u c t u r a c i ó n e n s u p l a n t a d e p e r sona, en la actualidad cuenta con 13 personas de planta para ejercer las func iones de la cuenta Fondo Departamento de Salud, y las propias de la Unidad.
personas de planta para ejercer las func iones de la cuenta Fondo Departamento de Salud, y las propias de la Unidad. • Para poder cumplir con sus funciones la Un idad Administrativa Especial de Salud d e A r a u c a , c o n t r a t a p e r s o n a l p o r t r e s m e s e s , l o c u a l s e c o n c l u y e q u e n o h a y continuidad en los procesos. • Analizando la ejecución presupuestal de gastos, se encontró que la sumatoria de los valores de las columnas de Apropiación definitiva, compromisos de pago y pagos no es la que aparece en la ultima pagina de la ejecución, al realizar la sumatoria de las tres columnas su valor es $22.759.701.000, $18.683.069.000 y $11.933.799.0000 respectivamente.
Analizado las cifras de la ejecución presupuestal de gastos, dándose una diferencia en el pagos de $5.860.100.092, lo cual es motivo de solicitar explicaciones a la Unidad por el presunto sobre pago.
ANALISIS A LA RESPUESTA ENVIADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA FRENTE A LOS HALLAZGOS EN LA VISITA
PRACTICADA A LA ENTIDAD.
Mediante oficio radicado con NURC 4024-2-000457481 de fecha 30 de marzo de 2009, Con ocasión de la visita practicada al mu nicipio Arauca, mediante Auto 2710 del 13
Mediante oficio radicado con NURC 4024-2-000457481 de fecha 30 de marzo de 2009, Con ocasión de la visita practicada al mu nicipio Arauca, mediante Auto 2710 del 13 d e M a r z o d e 2 0 0 9 , s e e n v i ó e l I n f o r m e P r e l i m i n a r d e l a v i s i t a d e i n s p e c c i ó n , otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que su análisis y comentarios, con oficio con NURC 4024-2-000457481 de fecha 4 de mayo de del presente año se le comunico que teniendo en cuenta que el pl azo previsto expiró y que no se recibió respuesta al respecto, el citado informe queda en firme.
D e o t r a p a r t e , r e v i s a d a l a i n f o r m a c i ó n e s t a S u p e r i n t e n d e n c i a s e d a c u e n t a q u e l a Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, da respuesta a los hallazgos contenidos en el informe preliminar dentro de los términos establecidos por esta entidad.
La doctora Ingrith Liiadith Núñez Jaimes di rectora de Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, radicada el 24 de abril de 2008, da respuesta a los hallazgos del informe de la visita, informando algunas aclaraciones y precisiones que reflejan las cifras de los informes de las ejecuciones presupuestales con relación a las cifras del informe.
Hallazgos
informe de la visita, informando algunas aclaraciones y precisiones que reflejan las cifras de los informes de las ejecuciones presupuestales con relación a las cifras del informe.
Hallazgos
La Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca se esta adaptando al manejó de los recursos de la cuenta Fondo Departamento de Salud, y necesita depurar tanto la contabilidad como el presupuesto, para no tener tantos saldos de vigencias anteriores. La Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, necesita una reestructuración e n s u p l a n t a d e p e r s o n a , e n l a a c t u a l i dad cuenta con 13 personas de planta para ejercer las funciones de la cuenta Fondo Departamento de Salud, y las propias de la Unidad. Para poder cumplir con sus funciones la Unid ad Administrativa Especial de Salud de Arauca, contrata personal por tres meses, lo cual se concluye que no hay continuidad en los procesos.RESOLUCIÓN NÚMERO _000663_ DE 2009. HOJA No. 4
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, identificada con el NIT 900.034.608-9. ______________________________________________________________________________________
La ejecución presupuestal de gastos, se encontró que la sumatoria de los valores de las columnas de Apropiación definitiva, compromisos de pago y pagos no es la que aparece en la ultima pagina de la ejecución, al realizar la sumatoria de las tres
La ejecución presupuestal de gastos, se encontró que la sumatoria de los valores de las columnas de Apropiación definitiva, compromisos de pago y pagos no es la que aparece en la ultima pagina de la ejecución, al realizar la sumatoria de las tres columnas su valor es $22.759.701.000, $18.683.069.000 y $11.933.799.0000 respectivamente.
Las cifras de la ejecución presupuestal de gastos, dándose una diferencia en el pago de $5.860.100.092, lo cual es motivo de solicitar explicaciones a la Unidad por el presunto sobre pago.
Respuesta a los hallazgos:
Comenta que la diferencia que se presento de las cifras del la ejecución presupuestal de gastos frente a las cifras que la Unidad relaciono en cumplimiento a las solicitadas por la comisión visitadora en los format os Información sobre Ejecución de Gastos código FE-PTFINA 2107/02, por valor de $3.462.139, la diferencia se dio porque se incluyo el valor de las cuentas por pagar por el mimo valor.
L a e n t i d a d a p o r t a c o m o p r u e b a e l f o r m a t o a n t e s m e n c i o n a d o c o r r e g i d o y l a ejecución presupuestal de gastos. Pero no aporto la relación de cuentas por pagar que evidenciara claramente el valor mencionadoPor otra parte durante la visita la entidad entrega relación de cuentas por pagar por valor de $996.535.255, vigencia 2007, en el formato de la SNS código FE-PT-FINA 2107/071.
Por otra parte durante la visita la entidad entrega relación de cuentas por pagar por valor de $996.535.255, vigencia 2007, en el formato de la SNS código FE-PT-FINA 2107/071.
Se analizo las cifras de los dos formatos el entregado en la visita y el enviado con la respuesta y se observa que las cifras fueron disminuidas en la columna de pagos.
Igual situación ocurre en la ejecución de gastos de la vigencia 2008, mencionan que se encontró un error en los compromisos de pago por valor de $51.982.360.027, se sumo de las cuentas por pagar constituidas al 31 de diciembre de 2008 por valor de $5.831.219.155 en el formato inicial. Por lo tanto envían nuevamente el formato correspondiente diligenciado. La entidad envió el formato nuevamente diligenciado y como soporte la ejecución presupuestal de gastos de la vigencia 2008.
Analizadas las cifras de los dos formatos el entregado en la visita y el enviado con la respuesta y se observa que las cifras fueron disminuidas en la columna de pagos. Durante la visita la entidad entrego el formato de SNS relación de cuentas por pagar un valor de $1.580.504.746
NORMAS INFRINGIDAS
La Unidad Administrativa Especial de Salu d de Arauca no cumple con lo establecido en el literal b del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 2° de la Resolución 3042 de 2007, ya que el presupuesto no permite identificar con precisión el origen y destinación de todos los recursos del sector salud.
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca en la respuesta
de 2007, ya que el presupuesto no permite identificar con precisión el origen y destinación de todos los recursos del sector salud.
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca en la respuesta enviada a esta entidad en cumplimiento del oficio remisorio del informe preliminar, no desvirtuó los hallazgos encontrados en la visita, razón por la cual el presente informe queda en firme.
2.1.4. Mediante el oficio radicado con el NURC 4024-2-000457481 de fecha 31 de marzo de 2009, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, remitió a la doctora ALIX ROBINSON HIDALGO, Directora (E) la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA el informe preliminar de la visita, tal como se observa a folio 244 de la
carpeta No. 1.RESOLUCIÓN NÚMERO _000663_ DE 2009. HOJA No. 5
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, identificada con el NIT 900.034.608-9. ______________________________________________________________________________________
2.1.5. Posteriormente, la citada Supe rintendencia Delegada, con el oficio identificado con el NURC 4024-2-000457481 de fecha 14 de mayo de 2009, le hizo saber a la entidad vigilada por intermedio de su Representante legal, que como el plazo para que remitiera un análisis, comentarios y ejerciera su
identificado con el NURC 4024-2-000457481 de fecha 14 de mayo de 2009, le hizo saber a la entidad vigilada por intermedio de su Representante legal, que como el plazo para que remitiera un análisis, comentarios y ejerciera su derecho de contradicción expiró y no se recibió respuesta alguna, el contenido del informe preliminar rendido, quedó en firme. (Folio 258 de la carpeta No. 1)
2.1.6. Por otra parte, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, al percatarse que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, había contestado y ejercido su derecho a la defensa y a la contradicción frente al informe de visita preliminar rendido por la citada Delegada dentro del término otorgado para el efecto procedió a dar alcance al oficio del 14 de mayo de 2009, identificado con el NURC 4024-2-000457481, remetiéndole nuevamente el informe final teniendo en cuenta los descargos presentados frente a los hallazgos del informe preliminar de la visita realizada por la Superintendencia en mención, e informándole que en ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, se iniciarían la acciones administrativas pertinentes de acuerdo con los hallazgos contenidos en dicho informe final. (Folios 260 al 297 de la carpeta No. 1)
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA
PARA LA ATENCIÓN EN SALUD
2.2.1. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud mediante el Auto
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA
PARA LA ATENCIÓN EN SALUD
2.2.1. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud mediante el Auto No. 011 del 12 de marzo de 2009, dispuso la práctica de visita inspectiva a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, para los días comprendidos entre el 16 y el 20 de marzo de 2009, con el objeto de verificar el proceso de atención en Salud. (Folios 3 al 5 de la AZ No. 1)
2.2.2. A folios 1 y 2 de la AZ No. 1, obra acta de visita a la pluricitada Unidad Administrativa.
2.2.3. Visible a folios 82 al 105 de la AZ No. 1, se observa el informe preliminar de la visita.
2.2.4. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante oficio radicado con el NURC 4000-3-000458393 de fecha 7 de abril de 2009, remitió a la doctora ALIX ROBINSON HIDALGO, Directora de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, el anterior informe preliminar. (Folio 106 de la
AZ No. 1)
2.2.5. Visible a folios 104 al 103 de la AZ No. 1, se observa el informe final de la visita realizada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, a cuyo tenor reza:
“CONCLUSIONES
En cuanto al proceso de habilitación, se evidencia el incumplimiento a la
realizada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, a cuyo
tenor reza:
“CONCLUSIONES
En cuanto al proceso de habilitación, se evidencia el incumplimiento a la Normatividad vigente; dado que no se tiene asignada una estructura administrativa responsable de garantizar la implementación del Sistema Único para el desarrollo de visitas, buscando el cumplimiento de un 25% del total de prestadores inscritos; e f e c t u á n d o s e c o m o m í n i m o u n a ( 1 ) v i s i t a c a d a c u a t r o a ñ o s d e l a v i g e n c i a d e l registro de habilitación; tal como lo establece la Resolución 1043 de 2006, en su articulo 9: Plan de Visitas.RESOLUCIÓN NÚMERO _000663_ DE 2009. HOJA No. 6
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, identificada con el NIT 900.034.608-9. ______________________________________________________________________________________
No se evidencia una base de datos real que permita conocer la red de prestadores.
No se tiene documentos que soporte la realización de capacitaciones y asesorías a los prestadores en los procesos de autoevaluación, registro de habilitación y elaboración del PAMEC.
No tiene implementado un proceso de conducta a los prestadores que incumplen las normas establecidas en el Sistema Único de Habilitación.
los prestadores en los procesos de autoevaluación, registro de habilitación y elaboración del PAMEC.
No tiene implementado un proceso de conducta a los prestadores que incumplen las normas establecidas en el Sistema Único de Habilitación.
No se cuenta con el personal suficiente para el desarrollo de las visitas de verificación; incumpliendo lo estipulado en el Anexo Técnico Nº 2 de la Resolución Nº 1043 de 2006.
Perfiles Mínimos de los Verificadores según Tipo de Servicios. TIPO DE SERVICIO PERFIL MÍNIMO DEL VERIFICADOR Prestadores de servicios Mediana y Alta complejidad. Equipo multidisciplinario con médico, enfermera, arquitecto o ingeniero, bacteriólogo. El Médico será el coordinador del equipo Servicios de ba ja complejidad de atención hospitalarios o ambulatorios. Sin perjuicio de la conformación de equipos multidisciplinarios, deberá tenerse médico o enfermera Servicios de Imagenología y de apoyo diagnóstico o complementación terapéutica, que impliquen el manejo de radiaciones ionizantes Mediana y Alta complejidad. Médico y arquitecto o ingeniero. Servicios de Laboratorio clínico de Mediana y Alta complejidad y banco de sangre. Bacteriólogo.
No se cuenta con el Programa de Auditoria para la Atención en Salud acorde a la normatividad vigente (Decreto 1011 de 2006); así mismo, no se evidencio su implementación.
En referencia al desarrollo del proceso de Sistema de Información para la calidad, la entidad no realiza un mayor control al mismo; no cuenta con la implementación de
normatividad vigente (Decreto 1011 de 2006); así mismo, no se evidencio su implementación.
En referencia al desarrollo del proceso de Sistema de Información para la calidad, la entidad no realiza un mayor control al mismo; no cuenta con la implementación de los indicadores como compradores de servicios de salud.
El proceso de red de prestadores – Referencia y contrarreferencia, no cuenta con un diagnostico que permita conocer la suficiencia, necesidades y problemáticas de este proceso, no se efectúa auditoria a la Red de prestadores.
No existe una infraestructura ni personal suficiente para el desarrollo de este proceso – Centro Regulador de Urgencias CRUE, sien do de obligatoriedad para la Entidades Territoriales Departamentales; según lo establecido en la Ley 715 de 2001.
No se evidenció el desarrollo de encuestas de satisfacción al usuario, pero si el desarrollo de capacitaciones sobre derechos y d e b e r e s ; f a l t a l a c r e a c i ó n d e u n a oficina adecuada para llevar este proceso; haciéndose visible la falta de presencia de la unidad administrativa en el desarrollo de sus funciones.
(…)RESOLUCIÓN NÚMERO _000663_ DE 2009. HOJA No. 7
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, identificada con el NIT 900.034.608-9. ______________________________________________________________________________________
PRESUNTA NORMATIVIDAD INFRINGIDA:
- Decreto 1011 de 2006 en lo referente a:
Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad
______________________________________________________________________________________
PRESUNTA NORMATIVIDAD INFRINGIDA:
- Decreto 1011 de 2006 en lo referente a:
Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad
Habilitación:
o No se tiene establecido un grupo multidisciplinario para coordinar y realizar las visitas de verificación de los estancares de habilitación.
o No se cuenta con cronograma de visita para el cumplimiento de este proceso.
PAMEC – Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad
o No cuenta con un PAMEC, como comprador de los servicios de salud
Sistema de Información de la Calidad
o No realiza seguimiento a los indicadores de calidad, en sus componentes de monitoreo del sistema, monitoreo interno y monitoreo externo.
- El literal c) del artículo 11 de la ley 10/1990, establece la obligación de la entidad territorial de coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio seccional
- El articulo 176 de la ley 100/1993 determina como función de la entidad territorial entre otras la de inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el ministerio de salud.
- La ley 715/2001 El articulo 43 que determina las competencias de los Departamentos en salud, establece que sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones lega les, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción , atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones:
dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción , atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones:
43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes , programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas.
43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar e l logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
- El articulo 54 La ley 715/2001 estipula que el servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta.
La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el
normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _000663_ DE 2009. HOJA No. 8
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, identificada con el NIT 900.034.608-9. ______________________________________________________________________________________
- El decreto 1757 de 1994, por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la presta ción de los servicios de salud, establece que los niveles de Dirección Municipal, Distrital y Departamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben organizar un Servicio de Atención a la Comunidad, a través de las dependencias de participación social, para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos.
- El decreto 1011/2006 , por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la atención en salud; en su numeral 3 del articulo 5, establece que las entidades Departamentales y Dist ritales de Salud en desarrollo de sus propias competencias, les corresponde cump lir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el presente decreto y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la protección Social, divulgar las disposiciones contenidas en esta norma y brindar asistencia técnica a
jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el
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