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SUPERSALUD - Resolución 0822 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0822 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

RESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______2_____

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa SUPERVIDA LTDA.

Corolario de lo anterior, y en concordancia con la Sentencia C921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Renteria, “la vigilancia y control de la seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud”.

La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.

Así mismo, el literal c del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 dispone como objetivo de la Superintendencia Nacional de Salud: ““c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;…”

Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente

mismo;…”

Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.

El Decreto 1018 de 2007, mediante el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece los objetivos, funciones y campo de aplicación de la Superintendencia como ente rector del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Adicionalmente, la misma norma prevé en el numeral 8 del artículo 8 que corresponde al Superintendente Nacional de Salud “ Emitir órdenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento”.

Finalmente, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, señala que “ El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria”.

En consecuencia, el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que “Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización…”.

Financiero, dispone que “Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización…”.

2.- Marco Jurídico de los Actores dentro del Sistema General Seguridad Social en Salud y su operatividad.

El artículo 155 de la Ley 100 de 1993 señala los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.RESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______3_____

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa SUPERVIDA LTDA.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1011 de 2007, establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y señala los actores que se encuentran dentro del Sistema entre estos: Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado (hoy EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado), las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

De otra parte, el artículo segundo del mismo Decreto define que se consideran como prestadores de servicios de salud: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

Bajo este contexto, resulta necesario precisar que el marco del aseguramiento es reglado y

prestadores de servicios de salud: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

Bajo este contexto, resulta necesario precisar que el marco del aseguramiento es reglado y por ende debe sujetarse a las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Por lo anterior, se señala el marco normativo bajo el cual deben operar los diferentes actores del mismo Sistema: a. Las Entidades Promotoras de Salud EPS: Naturaleza y funciones. Fue propósito del legislador que, con el concurso de personas jurídicas especializadas en la promoción, reguladas por el mismo estatuto y autorizadas por el Estado a través de la Superintendencia Nacional de Salud, el servicio público esencial de salud se prestara de manera más eficiente y directa. Esas entidades especializadas, denominadas Entidades Promotoras de Salud, tienen como finalidad la administración idónea de recursos públicos, por expresa delegación del Estado. El artículo 177 de la Ley 100 de 1993, las define así: “Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación, al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente ley.” Así, dentro del Sistema de Seguridad Social colombiano, las Entidades Promotoras de Salud

cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación, al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente ley.” Así, dentro del Sistema de Seguridad Social colombiano, las Entidades Promotoras de Salud ocupan una importantísima función al ser delegatarias del Estado en la prestación del servicio público de salud. Así lo expresó la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU480/97, al señalar que: “La función básica de las Entidades Promotoras de Salud es, al tenor del articulo 177 de la Ley 100 de 1993, la de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. De tal modo que la prestación efectiva de los servicios previstos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, resulta esencial para la efectividad del derecho a la salud y para el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud.” En tal sentido, las funciones de las Entidades Promotoras de Salud sólo pueden ser ejercidas una vez hayan obtenido por parte de la Superintendencia Nacional de Salud la autorización de constitución y el certificado de funcionamiento.RESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______4_____

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa SUPERVIDA LTDA.

b. Entidades de Medicina Prepagada:

En segundo lugar, un aspecto común a las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado, de Medicina Prepagada, es la gestión para la prestación del servicio médico, esto es, el Estado colombiano delegó en unas entidades

En segundo lugar, un aspecto común a las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado, de Medicina Prepagada, es la gestión para la prestación del servicio médico, esto es, el Estado colombiano delegó en unas entidades autorizadas la organización, administración y garantía de la prestación de los servicios de salud que demande la población. Esta labor es la que se denomina de aseguramiento, que realiza los operadores del sistema directa o indirectamente mediante una red de instituciones prestadoras de servicios propia o adscrita.

Es claro que el otorgamiento de las licencias o autorizaciones de funcionamiento de estas entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de actividades de Medicina Prepagada, es un mecanismo de intervención administrativa, el cual excluye el régimen de libre ejercicio.

La licencia o autorización de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de su competencia, supone un control estricto de legalidad, su otorgamiento es una facultad reglada y, por tanto no es discrecional. La autorización o prohibición que ella conlleva depende exclusivamente de si el acto proyectado se ajusta o no a normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que regulan la Medicina Prepagada.

Otro elemento que define a la Medicina Prepagada son los planes de salud, es decir, las condiciones que rigen la relación entre el afiliado y el operador. Básicamente incluye la relación de servicios que ofrece la entidad, las exclusiones y preexistencias, la forma de pago, la terminación del acuerdo entre las partes, la vigencia y la firma de las partes. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1570 de 1993, modificado por el Decreto 1486

pago, la terminación del acuerdo entre las partes, la vigencia y la firma de las partes. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1570 de 1993, modificado por el Decreto 1486 de 1994, en concordancia con las demás normas que regulan el tema, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud en las Circulares Externas 047 de 2007 y 049 de 2008, los planes de salud de las entidades que prestan servicios de Medicina Prepagada y de ambulancia prepagados, deberán ser aprobados previamente por esta Superintendencia.

El Decreto 1486 de 1994, por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la organización y funciones de la Medicina Prepagada, la define en los siguientes términos:

"Medicina Prepagada. El sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme al presente Decreto, para la gestión de la atención médica, y la prestación de los servicios de salud y/o atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado.

No se consideran como entidades de prepago aquellas que se limitan a otorgar descuentos sobre el costo de la utilización de los servicios de salud, que debe ser asumido por parte de un grupo de usuarios".

Por último, nos referimos al precio como factor fundamental para definir la prestación de servicios bajo la modalidad de prepago; en efecto, éste es definido desde la premisa más sencilla, es decir, como el importe, valor, costo, contraprestación que una persona paga por

Por último, nos referimos al precio como factor fundamental para definir la prestación de servicios bajo la modalidad de prepago; en efecto, éste es definido desde la premisa más sencilla, es decir, como el importe, valor, costo, contraprestación que una persona paga por un bien o servicio. Así, no es necesario hacer diferenciaciones complejas, respecto a si éste tiene la forma de cuota, donación, aporte o cualquier otra, siempre que se trate de una remuneración económica por la prestación del servicio de salud estamos ante un precio.

Para el caso de las empresas de Medicina Prepagada este se paga por anticipado, y fijado bajo la forma de tarifa que obedece a unos criterios técnicos que permitan la atención en salud con un margen de utilidad para el asegurador, nuevamente con la previa aprobación del ente de control.

Como aspecto a revisar en primer orden, es el atinente a la autorización, en cuanto a que la Medicina Prepagada solo puede ser prestada por entidades o empresas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previa verificación del cumplimiento de losRESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______5_____

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa SUPERVIDA LTDA.

requisitos dispuestos por la ley, en especial la reglamentación antes señalada.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007 y la Circular Externa 047 de 2007 y su modificatoria Circular 049 de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de Salud de las entidades que prestan

Externa 047 de 2007 y su modificatoria Circular 049 de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de Salud de las entidades que prestan servicios de Medicina Prepagada y de Ambulancia Prepagados, deberán ser aprobados previamente por esta entidad de control, quien expedirá en cada caso el respectivo certificado de funcionamiento.

c. Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud: Naturaleza Y Funciones. El artículo 185 de la Ley 100 de 1993, señala que " son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley. … Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud.” Hoy Ministerio de la Protección Social. (Las subrayas no son del texto).

Así entonces, son funciones de las IPS prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los parámetros y principios de la citada ley.

En concordancia con lo anterior, la Ley 1122 de 2007 en su artículo 25 establece que el Ministerio de Protección Social definirá en cuanto a las IPS ”los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras de servicios de salud teniendo en cuenta criterios poblacionales, epidemiológicos, financieros, socioeconómicos y condiciones del mercado. Toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud, habilitará en forma previa al inicio de actividades, ante el Ministerio de la Protección Social los servicios de

cuenta criterios poblacionales, epidemiológicos, financieros, socioeconómicos y condiciones del mercado. Toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud, habilitará en forma previa al inicio de actividades, ante el Ministerio de la Protección Social los servicios de salud que pretenda prestar. El Ministerio podrá delegar la habilitación en las entidades territoriales”.

Al tenor de la normatividad citada, la función que cumplen las IPS no es otra diferente a la prestación de los servicios de salud en condiciones de oportunidad y calidad, luego al omitirse tales funciones, corresponde al ente de inspección, vigilancia y control, sancionar cualquier irregularidad presentada.

3. Intermediación Y Práctica No Autorizada.

El término intermediación, como una de las conductas irregulares, se define “ 1. f. Acción y efecto de intermediar (poner en relación a dos o más personas o entidades)” Cfr. www.rae.es.. Por su parte intermediar admite dos acepciones: “1. (existir en medio de otras cosas 2. intr. Actuar poniendo en relación a dos o más personas o entidades para que lleguen a un acuerdo.)”. Lo que aquí se destaca es que el sujeto conecta dos extremos de la relación, para el caso, el afiliado o beneficiario y quien presta el servicio de salud. Lo censurable de la intermediación es que, en el caso de SUPERVIDA LTDA sin estar constituida como entidad promotora de salud, entidad prestadora de medicina prepagada ni institución prestadora de servicios de salud IPS, ofrece la prestación de servicios de atención médica y paramédica domiciliaria, traslado en ambulancia y medicamentos.

Es preciso entender esta condición en el contexto del Modelo de Competencia Regulada del

institución prestadora de servicios de salud IPS, ofrece la prestación de servicios de atención médica y paramédica domiciliaria, traslado en ambulancia y medicamentos.

Es preciso entender esta condición en el contexto del Modelo de Competencia Regulada del Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiano, el cual fundamenta su operación en un mercado regulado por el propio Estado y con participación de agentes públicos o privados. Y es aquí donde se integra el concepto de libertad de empresa a que alude el artículo 333 de la Constitución Política, la cual está condicionada a las reglas del Modelo en Salud, recogidas por los artículos 48 y 49 de la Carta, en donde se resalta la intervención del Estado, tanto en la coordinación y regulación, como en el control de las actividades referidas a la seguridad social.RESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______6_____

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa SUPERVIDA LTDA.

El Estado garantiza la libertad de empresa y el derecho de asociación siempre que se desarrolle bajo los parámetros que fija la Constitución, con el fin de proteger y organizar los servicios a su cargo, requisitos que tienen por objeto garantizar a los colombianos, que su aseguramiento en salud cuenta con un respaldo económico, administrativo y de calidad suficiente y adecuado. No olvidemos que se está en presencia de un servicio público de carácter esencial, que no puede ser prestado sino por aquellas personas jurídicas o naturales, que garanticen que su objeto social se ajusta a las previsiones del Modelo de Competencia Regulada y que las actividades a desarrollar con ocasión de su objeto social,

carácter esencial, que no puede ser prestado sino por aquellas personas jurídicas o naturales, que garanticen que su objeto social se ajusta a las previsiones del Modelo de Competencia Regulada y que las actividades a desarrollar con ocasión de su objeto social, se cumplirán bajo los principios de calidad, idoneidad, eficiencia, entre otros.

Así las cosas, el ofrecimiento y la prestación de los servicios de salud en el territorio colombiano está reservado a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Antecedentes.

Mediante derecho de petición de la Personería de Pereira recibida en la Superintendencia Nacional de Salud con el radicado NURC-8000-1-0461217 del 19 de abril del 2009 manifestaron lo siguiente:

“En ejercicio de nuestras funciones Constitucionales y legales hemos recibido por parte de dos usuarios denuncias en contra de la empresa denominada SUPERVIDA LTDA identificada con el Nit 816006213-1, ubicada en la carrera 6 No 16-42 de Pereira la cual ofrece un plan de salud a la comunidad de Pereira bajo la condición de una cuota mensual de $10.000, facturada en el recibo del servicio público de energía.

De acuerdo a las denuncia presentada por los usuarios la empresa SUPERVIDA no solo incumple los compromisos pactados en el contrato que suscriben, sino que también cuando los usuarios solicitaron los servicios se le negó bajo el pretexto de no encontrarse en las bases de datos, lo que motivo la solicitud de retiro de los suscriptores la cual tampoco atendieron por no encontrarse a paz y salvo o por no haber cumplido el plazo convenido.

Las denuncias presentadas y del análisis del contrato se evidencia serias irregularidades

bases de datos, lo que motivo la solicitud de retiro de los suscriptores la cual tampoco atendieron por no encontrarse a paz y salvo o por no haber cumplido el plazo convenido.

Las denuncias presentadas y del análisis del contrato se evidencia serias irregularidades del servicio ofrecido toda vez que, los quejosos son univocos en afirmar que cuando requieren los servicios o no los presten o resultan más costoso frente a un servició particular, razón por la cual acudimos a ustedes en condición de Autoridad encargada de vigilar a las empresas prestadoras de salud para que se determinen la legalidad de la empresa y el servicio ofrecido.

Las personas que soportan la denuncia son las siguientes:

MODESTO DE JESUS MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.985.914, residente en la calle 72 A No 37-03 ciudadela Perla del Otún, Cuba, PereiraRisaralda.

RUBI RUA GIRALDO, identificada con la cedula de ciudanía No 42.145.209 residente en la manzana 39 casa 8 los héroes parte baja 2500 lotes cuba Pereira.

De la decisión que adopte su Despacho, comedidamente le solicito informar a esta Agencia del ministerio Publico con copia a los denunciantes.”

En el documento enviado por la Personería de Pereira anexo copia del contrato:

5. Actuaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Con ocasión de la comunicación radicada en esta entidad se adelantaron las siguientes actuaciones:RESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______7_____

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de

actuaciones:RESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______7_____

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa SUPERVIDA LTDA.

  • La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante NURC 8000-00461217 del 13 de mayo de 2009 procedió a requerir a la empresa SUPERVIDA LTDA con el fin de que con lo expuesto, y en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud como máximo órgano de control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, informara a este despacho con los debidos soportes documentales, con base en que fundamento legal esa entidad opera como una empresa de medicina prepagada. Para atender el requerimiento se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente comunicación.
  • La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante NURC 8000-00461217 del 13 de mayo de 2009 procedió a requerir a la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD de Risaralda con el fin de que con lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias de inspección, vigilancia y control señaladas en la Ley 715 de 2001 a las entidades territoriales del orden departamental, de manera atenta adelantara las acciones que el caso implique tendientes a esclarecer la ocurrencia de los hechos violatorios de la normatividad vigente para Empresas de Medicina Prepagada, como son los Decretos 1570 de 1993, 1486 de 1994, y la

ocurrencia de los hechos violatorios de la normatividad vigente para Empresas de Medicina Prepagada, como son los Decretos 1570 de 1993, 1486 de 1994, y la Circular Unica de esta Superintendencia, toda vez, que esta empresa estaría funcionando de manera irregular, sin la previa autorización por parte de este organismo de control.

  • Así mismo, mediante NURC 8000-1-0461217 el Dr JOSE FERNANDO CARVAJAL VANEGAS Gerente Encargado de la Empresa SUPERVIDA LTDA da respuesta al requerimiento efectuado por la Delegada para la Atención en salud en los siguientes

términos:

“1.Las actividades de la empresa Supervida Ltda, Se limitan sencillamente a gestionar con los prestadores de servicios de salud y7o de servicios jurídicos, de carácter privado, descuentos para sus afiliado. El monto de los descuentos gestionados varia y por lo tanto las tarifas ofrecidas a los afiliados en las áreas de salud y/o jurídicos de igual manera.

2.La empresa Supervida Ltda no presta de manera directa absolutamente ningún servicio de salud ni jurídico.

3. El usuario debe permanecer al día con la empresa para tener acceso a los diferentes descuentos gestionados con los prestadores de servicios de salud y/o jurídicos.

4. La empresa Supervida Ltda no opera como empresa de Medicina Preparagada.

5. La empresa utiliza diversos medios que permite el mercado para efectuar su recaudo así como también para el legítimo cobro de su cartera morosa. No se está facturando actualmente en el recibo del servicio público de energía.”

6. Documentos que reposan en el expediente.

recaudo así como también para el legítimo cobro de su cartera morosa. No se está facturando actualmente en el recibo del servicio público de energía.”

6. Documentos que reposan en el expediente.

Dentro de los documentos que fueron allegados a la presente actuación se relacionan los siguientes:

Derecho de Petición suscrito por la Personería de Pereira Contrato de Afiliación Oferta Comercial y Cupón de Suscripción

De las anteriores evidencias, se puede extraer lo siguienteRESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______8_____

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa SUPERVIDA LTDA.

De lo anterior se evidencia que la empresa, “SUPERVIDA LTDA” , está prestando un servicio de PLAN SALUD el cual según el contrato de afiliación Oferta Comercial manifiesta:

“PRIMERA:EL AFILIADO ha adquirido un plan de servicios ofrecidos por SUPERVIDA LTDA, que opera de la siguiente manera: EL AFILIADO se compromete a cancelar invariablemente y con una frecuencia mensual a SUPERVIDA LTDA, la suma respectiva según el plan elegido durante un año contado a partir de la fecha de afiliación, dicha suma es de NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS ($9.900) mensuales si se elige únicamente el PLAN SALUD;…..”RESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______9_____

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa SUPERVIDA LTDA.

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa SUPERVIDA LTDA.

“SEGUNDA:SUPERVIDA LTDA., Se compromete en virtud del presente contrato a prestar al AFILIADO los siguientes servicios según el plan elegido: PLAN SALUD: A). Consulta médica general para el cotizante y sus beneficiarios las veces que estos lo soliciten

en los horarios establecidos por la empresa. B). Consulta inicial de odontología general, optometría, psicología, fisioterapia, terapia respiratoria, Fonoaudiología, ortodoncia para el cotizante y sus beneficiarios. C). Importantes descuentos en todas las especialidades médicas y odontológicas. D) Importantes descuentos en hospitalización, cirugías y atención de urgencias. E). Importantes descuentos en todos los exámenes de laboratorio clínico y radiología en general.

La empresa SUPERVIDA LTDA., hace la intermediación entre el afiliado quien previa suscripción de un contrato, por un valor de $9.900 mensuales puede acceder a la prestación de los servicios de salud arriba descritos, además de un descuento en especialidades medicas y odontológicas, hospitalización, cirugías, atención de urgencias, laboratorio clínico y radiología en general ante las IPS y los profesionales de la salud, que prestan los servicios de salud. La precitada Empresa hace gestión de prestación de servicio médico y/o aseguramiento de sus afiliados, gestión que estrictamente debe ser realizada por operadores debidamente autorizados dentro del Sistema General de Seguridad social en Salud.

Lo censurable de la intermediación es que, para el caso la empresa SUPERVIDA LTDA., sin estar constituida como Entidad Promotora de Salud, Entidad de Medicina Prepagada, ni Institución Prestadora de Servicios de Salud, ofrece la prestación de servicios de atención medica y especializada.

La empresa SUPERVIDA LTDA ., mediante un cupón de suscripción y un contrato de afiliación, acredita la vinculación del suscriptor y sus beneficiarios mediante el cual puede acceder a la prestación de los servicios de salud y además a los descuentos descritos anteriormente.

afiliación, acredita la vinculación del suscriptor y sus beneficiarios mediante el cual puede acceder a la prestación de los servicios de salud y además a los descuentos descritos anteriormente.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que la empresa SUPERVIDA LTDA., de la ciudad de Pereira está realizando actividades orientadas a la gestión de la atención médica y la prestación de los servicios de salud directamente, incluidos en un plan preestablecido en un contrato, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado, contraviniendo lo dispuesto en los Decretos 1570 de 1993, modificado por el 1486 de 1994, y en la Circular Única de esta Entidad, por cuanto no se encuentra legalmente constituida y no acreditó el cumplimiento de requisitos ante este organismo para obtener la autorización previa para poder ejercer como empresa de esa naturaleza, y por lo tanto, sin haber sido aprobados los planes y programas de salud que se ofertan.

La empresa SUPERVIDA LTDA, realiza afiliaciones de usuarios, a quienes por medio de un contrato ofrece un portafolio de servicios salud, previo el pago de una tarifa, ($9.900), con lo cual pueden acceder a la prestación de servicios de atención médica y a descuentos tal como se evidencia en el contrato de Afiliación Oferta Comercial que se encuentran en el expediente.RESOLUCION NUMERO ____0822____ DE 2009 HOJA No.______10_____

Por medio de l

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