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SUPERSALUD - Resolución 1022 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1022 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA fi \fi "ffe' líl,erlrul¡O"fi-' SUPERINTENDEN CIA NACIONAL DE SALUD RESO LU CIÓN NÚMERO Q;j1022 DE' 2016 1 2 ABR 2016 Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en /a Superintendencia Nacional de Salud. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales constitucionales, legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 3º del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, y demás normas complementarias, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 º del Decreto 2462 de 2013, "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud', dispone que "La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independíente." Que el artículo el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", establece que las normas relacionadas con los comités de conciliación son obligatorias para las entidades públicas de cualquier orden. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del mismo decreto dispone que el comité de conciliación es una

relacionadas con los comités de conciliación son obligatorias para las entidades públicas de cualquier orden. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del mismo decreto dispone que el comité de conciliación es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de !a entidad. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto en mención establecen que son funciones del com¡té de conciliación "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico", y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad', respectivamente. Que en concordancia con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Resolución 002096 de 2010, "Por medio de la cual se modifica el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud', modificada por la Resolución 0303 de 2014, "Por medio ele la cual se modifica la estructura del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud'. Que el numeral 1º de! artículo 5º de la Resolución 002096 de 2010 establece que es una de las funciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico". Adicionalmente el Acuerdo No. 001 de 2015, "Por el cual se expide el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, establece en su artículo 30 como una función del comité de conciliación "Proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación

Superintendencia Nacional de Salud, establece en su artículo 30 como una función del comité de conciliación "Proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de daños antijurídicos en que se ha visto condenada la Entidad o en los procesos que haya decidido conciliar". Que e! numeral 4º del parágrafo 6º de la Resolución 002096 de 2010, establece entre otras cosas, que es función del Secretario Técnico dél Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, someter a consideración de ese organismo, la información que se requiera para la formulación y diseño de la política de prevención del daño antijurídico y defensa de !os intereses de la entidad.RESOLUCIÓN NÚMEROÜ ;j:1GiJ2 DE 2016 HOJA No. __l Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Darlo Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud". Que con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 02481 del 28 de noviembre de 2014, adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico sigulendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que mediante Oficio NURC 2-2015-112475 de fecha 19 de octubre de 2015, remitió a la citada Agencia e! documento final atendiendo las observaciones y ajustes solicitados en el NURC12015-032599 de 18 de marzo de 2015. Que mediante oficio NURC 1-2015-136009 del 3 de noviembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reconoció el esfuerzo realizado por la Entidad en la

2015-032599 de 18 de marzo de 2015. Que mediante oficio NURC 1-2015-136009 del 3 de noviembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reconoció el esfuerzo realizado por la Entidad en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico y avaló el mismo. Que se hace necesario realizar la actualización de las Políticas adoptadas en la Resolución 02481 del 28 de noviembre de 2014. Que en sesión de fecha 14 de marzo de 2016 el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, realizó el correspondiente análisis, identificando la tipología de los casos que podrían generar daño antijurídico derivado de las situaciones litigiosas que son objeto del presente acto administrativo. Que el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de la competencia conferida por el numeral 1º del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, relativa a "Dirigirla acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad fe corresponden", actualiza a través de la presente resolución la Política de Prevención de! Daño Antijurídico. Que en virtud a lo anterlormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Actualizar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el documento aprobado por el Comité de Conciliación de la Entidad en el Acta No. 206 del 14 de marzo de 2016, así:

.. ACTUALIZACIÓN

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

INTRODUCCIÓN

de la Entidad en el Acta No. 206 del 14 de marzo de 2016, así:

.. ACTUALIZACIÓN

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD INTRODUCCIÓN Para efectos de la actualización que se pretende, el presente documento incorpora las acciones que en ejercicio de sus funciones realizan las diferentes dependencias de la Entidad implicadas en la toma de decisiones y en la expedición de los actos administrativos, en procura de mitigar el daflo antijurídico y con el fin de proteger los recursos económicos no solo de la Nación sino de la misma Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 02481 del 28 de noviembre de 2014, adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurfdica del Estado; posteriormente mediante Oficio NURC 1-2015-032599 de 18 de marzo de 2015 la citada la Agencia requirió a la Entidad con el fin de que ajustara el documento a los cuatro (4) ejes de la Política de prevención, a saber.· i) identificación de la actividad litigiosa, ii) Determinación de las causas que generan et daño antijurídico, iii) Propuesta de la po/ftica de prevención y iv) Criterios de evaluación de fa política de prevención. Para tal efecto la Superintendencia Nacional de Salud, suscribió el Contrato Nº 113 con la firma Orjuela Consultores SAS, con el objeto de: "Prestar sus servicios profesionales apoyando a la Oficina asesora Jurídica en la actualización y ajuste de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y de las Uneas

Consultores SAS, con el objeto de: "Prestar sus servicios profesionales apoyando a la Oficina asesora Jurídica en la actualización y ajuste de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y de las Uneas que orientan la Defensa Judicial de los intereses de la Superintendencia Nacional de Salud .• ,RESOLUCIÓN NÚMEROÜi:1,O22 DE 2016 HOJA No. _Q_ Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza la Po/itica de Prevención del Daño Antijurídico en fa Superintendencia Nacional de Salud" Con fecha 16 de octubre de 2015, el representante legal de la firma Orjue/a Consultores SAS, presentó el documento borrador de ajuste a las políticas de prevención del daño antijurídico, y luego de un estudio juicioso y de las obse,vaciones y sugerencias realizadas por la Oficina Asesora Jurídica, el documento fue remitido mediante oficio NURC 2-2015-112475 de fecha 19 de octubre de 2015 a ta Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Mediante oficio NURC 1-2015-136009 del 3 de noviembre de 2015, /a Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reconoció el esfuerzo realizado por fa Entidad en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico y avaló el mismo. De conformidad con lo señalado, este documento actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2016, teniendo como fundamento los 4 ejes temáticos citados renglones arriba.

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS La Constitución Política de Colombia precisa: Al1ícu/o 2.: "Son fines esenciales del Estado: setVir a la comunidad, promover la prosperidad general y

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS La Constitución Política de Colombia precisa: Al1ícu/o 2.: "Son fines esenciales del Estado: setVir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en /as decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nacíón; defender fa independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." Por su parte el artículo 90 señala "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por fa acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparacíón patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste." El primer inciso del artículo 90 de la Constitución colombiana consagra el marco general de la responsabilidad patrimonial del Estado, entendida ésta como la obligación que le incumbe al Estado de resarcir aquel!os daños antijurídicos ocasionados a /os administrados por la acción u omisión de las autoridades públicas. El segundo inciso del mencionado artículo constitucional consagra la responsabilidad patrimonial de los setVidores públicos, derivada de sus conductas dolosas o gravemente culposas que causen un detrimento patrimonial al Estado.

autoridades públicas. El segundo inciso del mencionado artículo constitucional consagra la responsabilidad patrimonial de los setVidores públicos, derivada de sus conductas dolosas o gravemente culposas que causen un detrimento patrimonial al Estado. En concordancia con la citada norma, el artículo 2.2.4.3. 1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, an¿/isis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; y el al1ículo 2.2.4.3.1.2.5. frente a las funciones de dicho comité señala, que a éste le corresponde formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad, así como estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad, para determinar fas causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, tos tipos de daño por los cuales resultada demandada o condenada la Entidad y fas deficiencias en fas actuaciones administrativas. PRESENTACIÓN Como quiera que se trata de una actualización de la política de prevención del daño antijurídico, la informacíón con la cual se trabaja el presente documento comprende el periodo del 1º de enero al 31 diciembre de 2015, y se desarrolla tomando en cuenta el estudio integra! de fas condenas y demandas que pueden llegar a generar litigiosidad. Siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el documento se estructura así:

diciembre de 2015, y se desarrolla tomando en cuenta el estudio integra! de fas condenas y demandas que pueden llegar a generar litigiosidad. Siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el documento se estructura así: 1Identificación de la actividad litigiosaRESOLUCIÓN NÚMERO Ü 01Í (v::! 2 DE 2016 HOJA No. _..1 Continuación de la resolución, "Por fa cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en fa Superintendencia Nacional de Salud". 2Causas primarias o subcausas 3plan de acción 4cronograma para seguimiento y evaluación Siendo así las cosas. se tiene como objetivo crear una cultura de prevención del daíío antijurídico en todas las actividades desarrolladas, con el fin de identificar aque/fas acciones u omisiones que lo ocasionan y tomar las medidas que contribuyan a mejorar o eliminar esas causas que generan litigiosidad.

DESARROLLO

1IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA 1.1. Tipo de acción: Para definir las causas de las demandas y de las condenas objeto de la política de prevención, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, tuvo en cuenta las demandas en contra de la entidad, en el periodo comprendido entre el 1 º de enero al 31 diciembre de 2015. Se clasificaron las demandas de acuerdo al tipo de medio de control, número de procesos, frecuencia y valor de las pretensiones. Estas cifras son una muestra estimada tomada de la información que reposa en el Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud: 1.2. Area competente al interior de la entidad: Desde la Oficina Asesora Jurídica se identifica fa actividad

en el Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud: 1.2. Area competente al interior de la entidad: Desde la Oficina Asesora Jurídica se identifica fa actividad litigiosa por cuanto es la encargada de ta defensa judicial de la Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, para efectos de la política de prevención del daño antijurfdico se involucran otras áreas desde tas cuales se puede generar riesgo. Teniendo en cuenta las demandas, dentro de las áreas comprometidas en ta política de prevención del daño antijurfdico se tienen a la Delegada de Medidas Especiales, Delegada de Procesos Administrativos y la Secretaría General. 1.3. Insumo: A 31 de diciembre de 2015, fa Oficina Asesora Jurídica contaba con 432 procesos contenciosos cuyas pretensiones ascendían a fa suma de $1. 750.496.252. 753, de tos cuales se toma una muestra estimada, sobre fa cual se realiza el estudio y análisis de la política de prevención. 1.4. Actividad litigiosa. Para efectos de identificar la actividad litigiosa, se agruparon las demandas por medio de control, se identificaron los hechos relevantes objeto de las mismas, se precisaron tas causas que producen el daño antijurídico, así como la frecuencia con que se presentan los hechos, y el valor de fas pretensiones Nombre de la entidad: Superintendencia Nacional de Salud Nivel de lill iosidad: Bajo Paso uno: identificación de 1fi actividad litlgiosa Periodo anal\;,ada Desde: 0l/01/2015 Hasta: n/12/2015 TI¡,o de Insumo 1100 de acción Hed,os Causa eeneral frecuencia Valor Área q11e "en era el daño º'''"ª' ,1, '"""'""

TI¡,o de Insumo 1100 de acción Hed,os Causa eeneral frecuencia Valor Área q11e "en era el daño º'''"ª' ,1, '"""'"" 'ª'º""'°'''" ('""" ,;,,lados res, l<p<(>,!("s,l>el<"J;,,O.,rar., l., ,,o,(",,)IJ«d,,1,1" N"I"'"'''""°'"''"'""'º '"'"'"' '"'""''"""') """'"" 1,11,,,,,11'.'( H $14,916 !l6 l4l,OO 1,,,,,,._,,,,.,10,1,,,c,,.,,1 0,,1,..,d, de Ornmo, fi,hdaclfi, la, resol,c,oae, e,pddas '""'"'""'º"'fi"-"'""" P,xesosJml•c,ales "•,l,daJ"' res>ab'ec,m,e•>o ""' ,, '"ª""'"" Pres oc>., "''""'"º" al debelo p,o<o;o ;; > 11.m 281 m,fi llse<oraMicl" ''"""'' laíla ,ola ''"""'ª" e,I <eo.woOe ¡;;.,,,,--;¡; r,.afi, la rro>omónal Promo,J,el'Clales O..pac,c,c•aC-mta ,,11, '""''"""· ""'"'''º'"'""' ;abO '" $ lll 14l 133 6!JS,OO l"carJo O.l"ad, ,,ar, la'""""'"'",,, R,,,,,,.0,1,,,d,para l,

O.l"ad, ,,ar, la'""""'"'",,, R,,,,,,.0,1,,,d,para l, r,omosJ,d,mles "''"'"º"e,-'"ª !,"or,ago a Lo>er,a, '"'""'' r,11., º" ,·I ,,e ; $ 9 16fi 160 711i,OO '''""fi'"'"'"'"""'º"'[ ,.,.1,,,o,,1e,.H,rl" "'º"'" Jo,1,,1.,>es efiI'-"'""" '·"""" ea¡o """"'"' "''"fi•.,,Joc '""""·' '"'"ª"''' '" " S 19 IN lOG 017,0G ''"""'" ,1 """""c,'""'' c-e1,,,<1.as Prnceso,Judrnles Coa Lrn,·e r, ,a s rnnt,a< '"' les '"'"'""' '"'""'º ""'" ,, , ,a 1 VrolanOO de le, té"""'"" """, " u a I e< $1SlfiS'lOC14,00 /.,e.,,.-1,10,,aio, ,fi, opo,o TOTAL 1 '"' $ 349.627.955."27,95

2. CAUSAS PRIMARIAS GENERADORAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Para efecto de identificar las causas primarias generadoras del da/10 antijurídico, se determinó el caso que origina la causa primaria, se buscaron las falencias administrativas o misionales que generan las demandas, se identificaron las conductas de los funcionarios y las falencias en la gestión de fa Entidad

que afectan los derechos de terceros quienes acuden a la jurisdicción contenciosa para demandar.RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÚ1 Q22 DE 20 16 HOJA No. __;j_ Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud". La frecuencia se determinó, tomando la cantidad de demandas clasificadas por medio de control que actualmente cursan en la entidad, haciendo énfasis en las que pueden generar riesgo de ser falladas en contra. El área responsable, hace referencia a la dependencia que al interior de /a Superintendencia genera la causa primaria del posible riesgo_ De la información que reposa en la Oficina Asesora Jurídica se identificó la siguiente tipología - Vulneración del debido proceso en los procedimientos sancionatorios. - Casos en los que existiendo clara falta de legitimación en fa causa por pasiva de fa Superintendencia Nacional de Salud, se requiere adelantar fa defensa judicial con tos costos que esto implica. - Presunta falta de Inspección y Vigilancia en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar. - Presunta falta de Inspección, Vigilancia y Control a los vigilados - Incumplimiento en la ejecución de los contratos en los cuales es parle la Superintendencia Nacional de Salud. Es importante destacar que de la tipología inicial, esto es la enviada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha 19 de octubre de 2015, en el presente documento se dejaron de lado algunos casos, como por ejemplo aquellas situaciones en donde no se observa el principio de anualidad, ello se debe al resultado de la política implementada en el primer semestre de 2015, toda vez que la

algunos casos, como por ejemplo aquellas situaciones en donde no se observa el principio de anualidad, ello se debe al resultado de la política implementada en el primer semestre de 2015, toda vez que la Entidad no recibió demandas por este concepto durante el periodo. Adicionalmente a través de la Secretaría General se iniciaron capacitaciones a los funcionarios sobre el tema, to cual permitió la mitigación del riesgo.

Nombre de la entidad: Superintendancia Nacional de Salud.

Paso dos: análisis de las causas primarias o subcausas Causas primarias o subcausas Frecuencia Valor Área responsable ¿Es prevenible? Prioridad Nv pa¡o<I• acreon,.,s leclrc "¡liadas lfl a IPS o EPI, Delegado par, IJ Supemi,,on li'l '°" lmernsl por p1esonta r,11, ei, la ""P"'"" ¡ lnst,t""º"'I y Dele¡acl, Oe Md<las 1·1;1lar,c,o uo S H l4D 4ll 169,00 (spenales ,, ' Oelo¡ada para la Snperv1>'Ó11de Ries¡os/Dele¡ada para la Supffv:1100

No pa¡o de prem.01 d, loteiias ; $9269 46om,oo lnrntufiooal ;, ' Casos ea qu• "reclama falsa momacion, des,,acion d• Delegada de Proceso, Adm1a,s1ramcs podereotre ctias, de la, rt>□lu(1ooe1.,p«l.da1 pi;, ta lemta,ia General -üli<m A1e1ora

ls,¡;er1ntoedeoc1a " $'>219$ 881 113,95 M1d!ta ;, ' lr.debi,la mculac,oa ea lo, p,omos U, falla eo la prestacmn del"""'º de sale,1 uo $WW !m605,0-0 Del,¡ada para 1, P1otowó, al u,oario " ' Secretaria General, Mega das Ateas falla de super\"15IOO de b coWalOI ; $1S ll fi'l00fi4,00 mi11onales ¡Oe apO\'O " ' Todas fas causas primarias señaladas anteriormente han sido catalogadas como prevenibles, quiere elfo decir que las circunstancias generadoras de reclamaciones pueden ser controladas desde el interior de la Entidad. Para ello dentro de ésta polftica de prevención, se han identificado medidas y/o acciones encaminadas a la mitigación de las mismas, asignando un área responsable de la Entidad encargada de su realización. Por ejemplo, para fa causa primaria "Indebida vinculación en los procesos de falla en la prestación del servicio de salud", pese a que fa materialización del riesgo se origina en el hecho de un tercero, llámese EPS o IPS, desde el interior de la Entidad pueden desarrollarse gestiones orientadas a la disminución de litigios en contra de la Superintendencia por este concepto, por esta razón, se ha determinado como área responsable a la Delegada de Protección al usuario, por cuanto dentro de sus competencias se encuentra la de ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de tos derechos en salud y la debida atención y protección al usuario.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü;:: ÍÜ 22 DE 2016 HOJA No. 6 Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza fa Pofítica de Prevención del Dalia Antijurídico

debida atención y protección al usuario.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü;:: ÍÜ 22 DE 2016 HOJA No. 6 Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza fa Pofítica de Prevención del Dalia Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud".

3. PLAN DE ACCIÓN El plan de acción relacionado en fa siguiente matriz, propuesto para mitigar fas causas primarias que se han identificado como aquellas que dan origen al riesgo, encuentra coherencia con fas funciones de la Superintendencia previstas tanto en el Decreto 2462 de 2011 como en las Leyes 11 22 y 1438 de 2011 y 2013 respectivamente. fi- - ------------------ ---- -- ------ -- ·- -- -- -- Nombte de la entidad Caum prima,las o subcausa, '""''"''""'"''m•'• •,, ""'""""·''"""••'•r·•«•• .. •••·« "" "'''"''º"""'""'''""·fi•.,,.,.,..,J,cc,, fi- -- -- -- --- - ----- S"P' rintende rcia Nac.onal de SaluJ Paso tres: "l•n d" acción Me<iltla I Mecafi1.,me•'-+-'<'"C"S"'""""''- +- >"e"e""""'"'"•'''-f--C"S"S"O,"º! ___ ...Q.iwlfiacii!1 _ '"'·'""""ª "'"m""'"i ,fi"'''ª"'''' a,fi mf"m" do ,o, ] '""""""""">se ,0,1 "'' "'""' f;o,o_i,•, h•fi=" 'l,s<ta< a•,ª 1•'•" Sefi,,,.,¡ ,,, "'"'Jo'º"''""' ' '

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calidad en la atención y prestación de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. De otro lado, es necesario fortalecer el procedimiento administrativo sancionatorio actual. impartiendo las directrices necesarias para continuar garantizando los derechos al debido proceso y defensa.

4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Los indicadores señalados a continuación permiten medir el grado de cumplimiento de los mecanismos propuestos, para determinar si luego de los términos señalados en el cronograma, dichos mecanismos lograron los resultados esperados para atacar las causas primarias, es decir disminuir la litigiosidad.

Los indicadores señalados en la siguiente matriz, permiten obtener fa cuantificación (indicador de gestión) de las tareas, actividades. procesos para la implementación de la política que se pretende conRESOLUCIÓN NÚMERO 001022 DE 2016 -="--'--"'-- HOJA No. 7 Continuación de la resolución, "Por la cual se actua/íza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud". el presente documento. Así por ejemplo, teniendo en cuenta que para el caso de la causa primaria relacionada con el no pago de acreencias en los procesos de intervención, el riesgo proviene de la inspección y vigilancia del proceso de intervención, se busca que a través de este indicador se precise el número de informes que en ejercicio de su cargo presente el agente especial a la Entidad, para fuego con el indicador de resultado precisar cuantos de los informes presentados se evahían por parte de fa Delegada y cuál es su resultado, para finalmente determinar si con esa evaluación se logra prevenir los daños antijurídicos, disminuir el número de demandas y conciliaciones (indicador de impacto).

Delegada y cuál es su resultado, para finalmente determinar si con esa evaluación se logra prevenir los daños antijurídicos, disminuir el número de demandas y conciliaciones (indicador de impacto). Nombre de la entidad Superintendencia Nacional de Salud Paso watro; seguimiento "evaluación Insuma del plan de acción Evaluación Causas primarias o subcausas Mecanismo Indicador de Gestión Indicador de Resultado 1 Indicador de Impacto N.,mero de ,o formes recil,100, do Numero "' se¡u1<111eo10, 1 la, agente, 1ntrn·,nto1<1, l reol11,óos • lo, mforrne, follas, auclllar1>1 """"" ó, info""" rwbJ01 por presentado, '" ,,. a¡eote, IJumero de clomaoda, éirrnlarunrc, intm,nlore,, , lo, mformos¡ llo ¡a¡o de ""'"'"' ¡ar prosunt, re,poml;1lrdad ,re,ontad0> orrir,ul.,úmca en lo, pro"'" ,fo .nter,en"º" lfüm,ro d• a<to> a dm,n15trat1vo, llumero do ,m, ,dmlnt>lra!"J A<to, J,,,1111m,1i,o ,¡u. orJ,o, e,podldo, por 1, Dele¡ad, par, m\ei,encion para adm1"'"" o los Medida< l<poo,al" que ,0.1,ado< por la Ofino, Asesora IJui,ern do clomao·J" l1qmd,r ordenan loto,voncioo p, ra !Ur,0,ca •dmlnl>t,.,ol, uldar.

l1qmd,r ordenan loto,voncioo p, ra !Ur,0,ca •dmlnl>t,.,ol, uldar. No pago de prenuo, J, lote"" AuJ1lotlOS, roon,loroo tiumero Je loformes roCLb,Jo, por IJomero do informo, e1·a!<1odo> llamero de rnnder.a, Circula, úrn, RernluC1an para aJJ<ta rol bped,modela resolrnoodel A<lo, admrn11li,li1·as expedado, pocod1m,on10 ,omm,'1,al<10 rnnforn:e ,1 procecl,,rnooo D11m100C1ón de ccodenas Casos en que se reclama lol,a motMcioo, fi'"""ó" """'n>loroo promo,.,,<1onotoroo "'"'º"' '"'º d, pocler ""' otras, do la< ,e,olu<10,., <>r><d1da, fiumero do ca<o, r,mltldos • I• por 1, luponatonOoa"' f1<h" do Setu1m"oto lmp'ern,ntocióo do fl'h" do lup,rmt,ad<om Delegada de Di,mtc.ocl,n de cenJen,s s,¡u>mr<nt, hocern, AJmrna<ra<i,,, ot1l'2ando la f,cha <>tabl«1d,. /J"'""º de ,upern,ore, Numero de coolroto, Falla de '"P"""º" de lo controlo< [apacitac,an caprnoado, 1<1pmmdos adocuadam,nto Homero de co1>dena,

iemmano< •lo,""'"'º' del IJurnero de "'"" prn&""""" fiumero J, '"""" re,111,tla, ,,, l1>tern, Geomlde le¡uridad eo I" qoo se inlorma <Ob" la, ¡., quo so 1nforoo, <Ob,e J., o.,m,n<icióa de demasd,, locoalonlal"tl '"""º"' do la ¡nt,.Jad ron"'"" a, 1, Eo1,a,<1 D,mlaro,mplomenlar 1, lnd,l>1da vinrnla<1.in '" le< fi'°"'°' Je r,11, "' la Metotlolo¡ó, p,a la ,d,rna da P"''"''" a,1 ""'"ºde" lutl &º"'º" de¡., ,ct,vld,de, de º"'"'"'"'º q"• •tlop1, Numero do {PI e,al"aJa, l ,nspernoa ¡,igilaom sol>r,el metoOolo¡,a resultado de 1, o,al,.c,on Oismlnuc,óo Jo dom,od" l rnn,pi1m,eoto de lo, ""''I"' ,,, »lwtl v 1, Job,tla , 1ene10, v rolOrnoa,1",u"lo.

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