SUPERSALUD - Resolución 1574 de 2017
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1574 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
001574RESOLUCION NUMERO DE 2017 ( 19 MAY2017
Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resoluci6n 002010 del 29 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constituci6n Politica, la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado, con sujeci6n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constituci6n Poiftica yen la ley.
Que el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesi6n de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposici6n de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas la adopci6n individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesi6n de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra las mismas, no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el Libro 2°, Parte 5° Titulo 2° Capitulo 2° Secci6n 1° del Decreto 780 de 2016, consagra
las normas generales sobre operaci6n y funcionamiento de las EPS, las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspecci6n, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopci6n de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.
1RESOLUCION NUMERO 00157.:1 DE 2017 HOJA No. 2
Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA SA EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resoluci6n 002010 del29 de octubre de 2015 Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con 10 establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de posesi6n de las entidades sometidas a su inspecci6n, vigilancia y control, adopto mediante Resoluci6n 002010 del 29 de octubre de 2015, medida preventiva de vigilancia especial a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, por el termino
de un (1) ano y limito la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que mediante Resolucion 003424 del 17 de noviembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogo el termino de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, por el termino de seis (6) meses. Que la Superintendencia Nacional de'Salud mediante Resoluci6n 000585 del 4 de abril de 2017 modifico y adiciono la Resoluci6n 003424 del 17 de noviembre de 2016, en el sentido de remover al Revisor Fiscal de SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, designar como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS S.A.S., identificada con NIT 800.174.750-4 y fijar los honorarios del Contralor designado, quien tom6 posesi6n el dia 24 de abril de 2017, segun Acta S.D.M.E. 009 de 2017. Que la Superintendencia Oelegada para las Medidas Especiales, present6 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n de 17 de mayo de 2017, concepto t~cnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluy6 y recomendo 10siguiente: i) Saludvida EPS SA a 31 de marzo de 2017 incumple las condiciones financieras y de
solvencia, contempladas en el Libro 20 Parte 50, Titulo 20, Capitulo 20, Secci6n 10 del Decreto 780 de 2016.
- La entidad s610 provisiona el 70% de las cuentas por cobrar mayores a 360 dias. iii) EI Dictamen a los Estados Financieros a diciembre 31 de 2016 fue emitido con salvedades. iv) A 31 de marzo de 2017, la EPS presenta perdidas acumuladas por valor de $591.751 millones, de las cuales $28.554 millones corresponden a la presente vigencia. v) La EPS Saludvida SA a 31 de marzo de 2017, refleja un patrimonio negativo de $-543.281, con un nivel de endeudamiento del 259% y un capital de trabajo negativo de $-466.916 millones, hechos que denotan la critica situaci6n financiera de la EPS. vi) Saludvida EPS regimen subsidiado presenta incumplimiento del mecanismo de Giro Directo, consagrado en el articulo 10 de la Ley 1608 de 2013. vii) Persisten diferencias ostensibles frente al reporte de la EPS y las Entidades Beneficiarias de Pago, en cumplimiento de la Circular 030 de 2013. viii) Persisten los hallazgos evidenciados en el Auto de visita W 000262 del 16 de mayo de 2016.
- EI 4% de municipios donde Saludvida EPS presta servicios no cuentan con cobertura en medicina general, servicios P y P, odontologia general y laboratorio clinico basico, incumpliendo el indicador "Porcentaje de cobertura de servicios de baja complejidad". x) EI 69% de municipios donde Saludvida EPS presta servicios no cuentan con cobertura de
servicios de alta complejidad y el 90% de ellos no cuenta con cobertura en UCI adultos, pediatrica y neonatal. Para servicios de Oncologia el 88% de los municipios no cuenta con cobertura. xi) EI 88% de municipios no cuentan con cobertura de servicios de nefrologia, infectologia, inmunologia, reumatologia ni hematologia y el 90% de ellos no cuenta con cobertura para paraclinicos de alta complejidad. xii) En relaci6n a cobertura en especialidades basicas, el 70% de municipios no cuenta con Pediatria, Cirugia General, Medicina Interna y Ginecoobstetricia.RESOLUCIGN NUMERO UvI ~ ",1 DE 2017 HOJA No. 3------ Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA SA EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resolucion 002010 del29 de octubre de 2015 xiii) Durante el primer trimestre de 2017, el 85,07% de las PQRD presentadas contra Saludvida EPS corresponden a "Restriccion al acceso de los servicios de salud" y ocupa el decimo primer lugar con una tasa acumulada de 14.9 x 10.000 afiliados por encima del promedio de las tasas acumuladas correspondiente a 11,7 x 10.000 afiliados. xiv) EI comportamiento del indicador de razon de mortalidad materna en Saludvida corresponde a 265X100.000 NV por encima de los ODM y del estElndar para Colombia.
- EI 45% de municipios donde Saludvida EPS regimen contributivo tiene cobertura no cuenta con medicina general, servicios P y P, odontologfa general y laboratorio clfnico basico, incumpliendo el indicador "Porcentaje de cobertura de servicios de baja complejidad" xvi) Saludvida EPS regimen contributivo en el 75% de municipios donde tiene cobertura no cuenta con servicios de alta complejidad, asf mismo el 90% de municipios no cuenta con cobertura en UCI adultos, pediatrica ni neonatal. Para servicios de Oncologfa el 89% de los municipios no cuenta con cobertura. xvii) EI 88% de municipios donde Saludvida EPS regimen contributivo tiene cobertura no cuenta con servicios de nefrologfa, infectologfa, inmunologfa, reumatologfa ni hematologfa, asf mismo el 90% de municipios no cuenta con cobertura para paraclfnicos de alta complejidad xviii) Saludvida EPS regimen contributivo en el 75% de municipios donde tiene cobertura no cuenta con especialidades basicas como Pediatrfa, Cirugfa General, Medicina Interna y Ginecoobstetricia. xix) EI 78.13% de PQRD presentadas contra Saludvida EPS contributiv~ durante el primer trimestre del ano 2017 corresponden a restriccion al acceso de los servicios de salud y ocupa el tercer lugar con una tasa acumulada de 44.3 x 10.000 afiliados por encima del promedio de las tasas acumuladas correspondiente a 34.9 x 10.000 afiliados. xx) Durante el primer trimestre de 2017, se presentaron 1.560 acciones de tutela contra Saludvida
EPS, las cuales vienen en aumento, pasando de 385 en enero, 521 en febrero y terminando el mes de marzo con 654 acciones. xxi) Se presentaron 568 acciones de tutela POS durante el primer trimestre de 2017, las cuales vienen en aumento, pasando de 141 en enero, 202 en febrero y 225 en marzo. xxii) Las principales causas de tutelas POS presentadas en el primer trimestre de 2017, corresponden a prestacion medico asistencial POS procedimientos con 316 tutelas, seguida de prestacion medico asistencial POS medicamentos con 60 tutelas y oportunidad en la entrega de medicamentos con 8 tutelas. xxiii) Se presentaron 825 acciones de tutela No POS durante el primer trimestre de 2017, las cuales vienen en aumento, pasando de 197 en enero, 260 en febrero y 368 en marzo. xxiv) Las principales causas de tutelas No POS presentadas en el primer trimestre de 2017, corresponden a tratamiento integral con 222 tutelas, prestacion No POS medicamentos con 213 tutelas y transporte, alojamiento y alimentacion No POS con 143 tutelas. xxv) Durante el primer trimestre de 2017 de un total de $3.867.604156 sentencias Saludvida EPS logro conciliar $2.323.060.552, demostrando un ahorro de $1.544.543.604, equivalente a un 44%. Que adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6 "La Delegada para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, con fundamento en 10expuesto en el presente inform e,
precisa que Saludvida S.A. EPS no ha superado los hallazgos que dieron origen a la adopcion de la medida preventiva de vigilancia especial. Por 10tanto, se recomienda prorrogar dicha medida especial, con el proposito de que SALUDVIDA S.A. EPS ejecute las acciones y estrategias encaminadas a garantizar de forma adecuada y oportuna la prestacion del servicio de salud a sus a filia dos, recuperando a la EPS tecnica, administrativa y financieramente; y para que esta opere en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud."RESOLUCION NUMERO 00157,1 DE 2017 HOJA No. 4 Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA SA EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resoluci6n 002010 del 29 de octubre de 2015 Que mediante comunicacion 1-2017-077168 la firma Contralora SERVICIOS DE AUDITORiA Y CONSULTORiA DE NEGOCIOS S.A.S., presento informe en el cual se evidencian inconsistencias en el manejo del disponible, propiedad planta y equipo y deudores, entre otras. Que SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS con corte a abril de 2017 cuenta con 1.195.651 afiliados en el Regimen Subsidiado distribuidos en 20 departamentos y 233 municipios. Que SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS se encuentra elaborando un plan de reestructuracion financiera que sera presentado a la Superintendencia Nacional de Salud, a
mas tardar el 30 de junio de 2017, tal como 10 senalo en sus informes de gestion, radicados mediante comunicaciones del 6 de enero y 20 de abril de 2017 con nurc 1-2017-003117 y 12017 -062625, respectivamente, 10cual implica que a pesar de su situacion y considerando su presencia en el territorio colombiano, es necesario prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial. Que con fundamento en el concepto tecnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10 previsto en el articulo 3° de la Resolucion 461 del 13 de abril de 2015, en sesion del 17 de mayo de 2017, recomendo al Superintendente Nacional de Salud acoger la recomendacion presentada en el citado concepto. Que de acuerdo a su situacion, SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS debe cumplir las siguientes actividades: • Cumplir con el giro del 80% de. las Unidades de Pago por Capitacion a traves del mecanisme de Giro Directo. (art. 10 Ley 1608 de 2013) • Realizar la capitalizacion en los montes y plazos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. • Adoptar y aplicar la metodologla de reservas tecnicas, con base en las instrucciones y requerimientos realizados por la Delegada para la Supervision de Riesgos.
- Culminar el proceso de depuracion contable a fin de develar la realidad economica y financiera de la EPS, en la cual debera incluir los hallazgos del informe final de visita ordenada mediante Auto 262 del 16 de mayo de 2016 y el dictamen de revisor fiscal con corte 31 de diciembre de 2016. • Realizar los ajustes frente a los hallazgos evidenciados por el Contralor designado con funciones de Revisor Fiscal. • La entidad debera provisionar el 100% de las cuentas por cobrar mayores a 360 dlas, de conformidad con 10dispuesto en la normatividad vigente. • Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera a proveedores de servicios de salud y terceros en general. • Normalizar la prestacion de servicios de salud donde la EPS tiene cobertura geografica y poblacional. • Garantizar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles. • Proporcionar los contratos de la red de prestadores de servicios para 2017 por departamento y municipio en los cuales tengan cobertura poblacional.
Que en virtud de 10 anterior, se considera viable la prorroga de la medida preventiva de vigilancia especial hasta el 30 de noviembre de 2017 y mantener la limitacion de la capacidadRESOlUCION NUMERO 00157 ,1 DE 2017 HOJA No. 5---=---- Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA SA EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resolucion 002010 del29 de octubre de 2015
para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que la Entidad cumpla las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados, recuperar tecnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a SAlUDVIDA S.A. EPS - SAlUDVIDA EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, mediante Resolucion 002010 del 29 de octubre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativ~. PARAGRAFO. Durante el termino de la prorroga orden ada en el presente articulo, se mantendra 10dispuesto en el articulo 3° de la Resoluci6n 002010 del 29 de octubre de 2015, es decir, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a SAlUDVIDA S.A. EPS - SAlUDVIDA EPS, de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a SAlUDVIDA S.A. EPS - SAlUDVIDA EPS cumplir las siguientes actividades: • Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitacion a traves del
mecanisme de Giro Directo. (art. 10 ley 1608 de 2013) • Realizar la capitalizaci6n en los montos y plazos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. • Adoptar y aplicar la metodologfa de reservas tecnicas, con base en las instrucciones y requerimientos realizados por la Delegada para la Supervision de Riesgos. • Culminar el proceso de depuracion contable a fin de develar la realidad economica y financiera de la EPS, en la cual debera incluir los hallazgos del informe final de visita ordenada mediante Auto 262 del 16 de mayo de 2016 y el dictamen de revisor fiscal con corte 31 de diciembre de 2016. • Realizar los ajustes frente a los hallazgos evidenciados por el Contra lor designado con funciones de Revisor Fiscal. • la entidad debera provisionar el 100% de las cuentas por cobrar mayo res a 360 dias, de conformidad con 10dispuesto en la normatividad vigente. • Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera a proveedores de servicios de salud y terceros en general. • Normalizar la prestaci6n de servicios de salud donde la EPS tiene cobertura geografica y poblacional. • Garantizar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles. • Proporcionar los contratos de la red de prestadores de servicios para 2017 por departamento y municipio en los cuales tengan cobertura poblacional. PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida, el Representante legal de SAlUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS presentara a
la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dfas calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cadaRESOlUCION NUMERO 0Q157,1 DE 2017 HOJA No. 6 Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SAlUDVIDA SA EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resoluci6n 002010 del29 de octubre de 2015 una de las ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO TERCERO. EI Representante legal de SAlUDVIDA S.A. EPS - SAlUDVIDA EPS dara cumplimiento al articulo 10° de la ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf', para 10cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. A la firma SERVICIOS DE AUDITORiA Y CONSUL TORiA DE NEGOCIOS S.A.S, identificada con NIT. 800.174.750-4, designada como Contra lor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a SAlUDVIDA S.A. EPS - SAlUDVIDA
EPS Ie corresponde salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y cumplimiento de las ordenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe Mensual de Gestion dentro de los 30 dias calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente a SAlUDVIDA S.A. EPSSAlUDVIDA EPS, asi como el cumplimiento de 10 ordenado en el presente acto administrativo.
2. Informe Final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de SAlUDVIDA S.A. EPS - SAlUDVIDA EPS. AI concluir la medida, el Contralor debera enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la ley 43 de 1990.
ARTicULO QUINTO. lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la
ejecutoriedad del acto administrativo. ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante legal de SAlUDVIDA S.A. EPS - SAlUDVIDA EPS, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 13 # 40B -41 en la ciudad de Bogota D.C., 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO SEPTIMO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de SERVICIOS DE AUDITORiA Y CONSUL TORiA DE NEGOCIOS S.A.S., 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Calle 102 A # 47 A - 09 en la ciudad de Bogota D.C., 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de
Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al . ,RESOlUCION NUMERO 00157,1 DE 2017 HOJA No. 7-_--'- _ Par media de la cual se prarraga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA SA EPS - SALUDVIDA EPS, identificada can NIT 830.074.184-5, mediante Resoluci6n 002010 del 29 de actubre de 2015 Ministerio de Salud y Protecci6n Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" 0 quien haga sus veces y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Arauca, Atlantico, Bolivar, Boyaca, Caldas, Cauca, Cesar, Choco, Cordoba, Cundinamarca, Guaviare, la Guajira, Magdalena, Naririo, Norte de Santander, Quindfo, Santander, Sucre, Tolima y Valle y al Alcalde Mayor de Bogota D.C. ARTicULO NOVENO. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion en el efecto devolutivo, el cual podra interponerse ante este Despacho dentro del termino y con los requisitos establecidos en los artfculos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO DECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO UNDECIMO. la presente resolucion rige a partir de su expedicion.
Dada en Bogota D.C., a los 19 MAY2017
NOTIFiQUESE, COMUNiaUESE, pUBLIaUESE Y CUMPlASE,
NORM N JULIO MUNOZ NOZ
SUPERINTE~DE SAlU3
Proyect6: Diana Ximena Garcia Me~ ~ Revis6: Walter Romero Alvarez, Director de Medidas ESpeC!aleS~a EAPB Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridlca ( . ~ Aprob6: Javier Antonio Villarreal Villaqui,,;n, Superintendente Del ado para Medidas ESP~clale'C)